Decisión nº PJ0832012000806 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteBernabe Antino Perez Castaño
ProcedimientoAutorización Judicial

Asunto: FP02-J-2012-001010

Resolución: PJ0832012000806

Sentencia Interlocutoria: Declarando con lugar la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Prestaciones Sociales, sumas de dinero de Cuentas de Ahorro girada contra las entidades Bancarias: Banco Industrial de Venezuela y Banco Bicentenario Banco Universal.

Causa: Autorización Judicial.

Solicitante: M.d.l.Á.R.T..

Vista y analizada, como ha sido, la anterior solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana: M.D.L.A.R.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.662.844, actuando en su condición de representante legal (madre) de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en beneficio e interés de sus derechos, quien es hija del De-Cujus: H.E.M.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.663.370, en donde piden se autorice para que gestione el cobro en dinero que por P.T.D., P.A.. Ejercicio, Prima por Antigüedad Docente, Bono Escuela Bolivariana, P.G., Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Paro Forzoso, Prestaciones Sociales, y Las SUMAS DE DINERO que se encuentre depositada en la Cuenta de Ahorro del Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0056-03-0100160238, y en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario Banco Universal, Nº 1750129160010005471, que le correspondían en vida al difunto padre de la prenombrada niña, quien era empleado del Ministerio del Poder Popular Para la Educación, cuyo ciudadano falleció ab-intestato en fecha 12/06/2011 y de quien es la referida niña, única y universal heredera, como consta de autos al folio (07), asimismo, vista la notificación del Ciudadano Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su opinión favorable, emitida en autos a los folio cuarenta y ocho (48), constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para las solicitantes, el uso goce y disfrute de ese dinero para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, asimismo, del principio del Interés Superior del Niño, en interés de las solicitantes, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponden y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento del de-cujus quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, que: AUTORIZA, en forma suficiente a la ciudadana: M.D.L.A.R.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.662.844, para que en su propio nombre en el de su hija y representando sus derechos personales y los de su hija proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro de la cuota parte que corresponde a la referida beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por: P.T.D., P.A.. Ejercicio, Prima por Antigüedad Docente, Bono Escuela Bolivariana, P.G., Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Paro Forzoso, Prestaciones Sociales, y Las SUMAS DE DINERO que se encuentre depositada en la Cuenta de Ahorro del Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0056-03-0100160238, y en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario Banco Universal, Nº 1750129160010005471, generadas por el fallecido: H.E.M.C.; en beneficio de la hija antes identificada, para todo lo cual se ordena oficiar 1) al Ministerio del Poder Popular Para la Educación, a los fines de que le sea cancelado a la mencionada ciudadana la P.d.T.D., P.A.. Ejercicio, Prima por Antigüedad Docente, Bono Escuela Bolivariana, P.G., Seguro Social, el dinero que debió pagarse y no se haya pagado y/o deba seguirse pagando hasta el limite de edad alcanzado por los beneficiarios, por dicho concepto, le sea pagado mediante deposito a una cuenta de ahorros o corriente que tenga la madre de la beneficiaria a su nombre o que por acuerdo entre la institución y la precitada ciudadana abra a nombre de ésta última, a objeto de que la beneficiaria legal que le corresponde a la niña le sea pagado en forma directa y personal sin necesidad de administración de dichos fondos por este despacho sino que se cobre mensualmente o como corresponda, por la propia madre de la beneficiaria, ante la institución con la advertencia a la solicitante de que debe presentar al tribunal oportunamente los comprobantes de estas diligencias. 2) al Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), a los fines de que le sea cancelado a la mencionada ciudadana las Prestaciones Sociales y Paro Forzoso, mediante deposito a una cuenta de ahorros o corriente que tenga la madre de la beneficiaria a su nombre o que por acuerdo entre la institución y la precitada ciudadana abra a nombre de ésta última, a objeto de que la beneficiaria legal que le corresponde a la niña le sea pagado en forma directa y personal sin necesidad de administración de dichos fondos por este despacho sino que se cobre mensualmente o como corresponda, por la propia madre de la beneficiaria, ante la institución con la advertencia a la solicitante de que debe presentar al tribunal oportunamente los comprobantes de estas diligencias. 3) Banco Del Sur, con el fin de que envié a este Despacho, la Cuota parte que le corresponda a la niña antes mencionada por concepto de Ley de Política Habitacional, dejadas por el De-Cujus: antes nombrado. 4) Banco Industrial, con el fin de que le hagan entrega a la ciudadana antes mencionada en Cheque a su nombre, de la suma de dinero que para el momento de recibir esta orden de pago del tribunal tenga la Cuenta de Ahorro Nº 0003-0056-03-0100160238, que en su cuota parte le corresponde a la nombrada hija del difunto, quedando esta obligada a presentar oportunamente los comprobantes de estas diligencias. 5) Bicentenario Banco Universal, con el fin de que le hagan entrega a la ciudadana antes mencionada en Cheque a su nombre, de la suma de dinero que para el momento de recibir esta orden de pago del tribunal tenga la Cuenta de Ahorro Nº 1750129160010005471, que en su cuota parte le corresponde a la nombrada hija del difunto, quedando esta obligada a presentar oportunamente los comprobantes de estas diligencias. Así se decide. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones

El Juez de Protección (1)

Abg. B.A.P.C..

La Secretaria de Sala

Abg. C.Q.G..

BAPC/Shiderlly Inagas.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR