Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, seis de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000131

PARTE ACTORA: R.M.P.M., titular de la cédula de identidad No.V-9.319.662.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: V.E.S.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.325.

PARTE DEMANDADA: BELVIS VALECILLOS PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° 9.494.027.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.M.P.V. inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.685.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, JUEVES SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014), siendo las 09:30 a.m., se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano P.C., conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el Juez Abg. N.A.B.M., solicita a la Secretaria Abg. YOLIMAR COOZ, verifique la presencia de las partes; encontrándose presentes la parte actora, por intermedio de su Apoderado Judicial Abg. V.E.S.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.325, Igualmente se encuentra presente la parte demandada BELVIS VALECILLOS PEREIRA por intermedio de su apoderada judicial, Abg. E.M.P.V. inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.685. Constatada la presencia de las partes, el Juez establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala; el Tribunal insta a las partes hacer uso de los medios de autocomposiciòn procesal establecidos en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandada y otorgado como fue señaló: que en aras de llegar a un acuerdo y en uso de los medios alternos de solución de conflictos ofrece a la parte demandante cancelar la cantidad total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), de los cuales la cantidad de Bs. 7.563,54 se encuentra depositados en Oferta Real de Pago Numero TP11 -S- 2013 -000024 que cursa ante el Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el monto restante por la cantidad Bs. 4.436,46 para ser pagados estos últimos el día martes 11 de febrero de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; dicho monto corresponde a las prestaciones sociales generadas durante la relación laboral y comprende los concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y beneficio de alimentación y diferencia salarial; dejando constancia que no le corresponde horas extras por cuanto no fueron laboradas. Por su parte, la parte demandante, por intermedio de su Apoderado Judicial V.E.S.V., manifiesta que está conforme con los términos y condiciones anteriormente expuestos, manifestando que una vez recibido el monto total aquí acordado nada queda a deber la demandada ni a reclamar el demandante por éste ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral. En consecuencia, éste Tribunal vista la conciliación celebrada por las partes, en fase de juicio y verificado como ha sido que las partes tienen facultades expresas para convenir, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, siendo que en dicho acuerdo amistoso se efectuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda concederle la homologación y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, éste Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada, declara que de ésta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que de conformidad con el señalado artículo 258 constitucional en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la conciliación celebrada por las partes en fase de juicio, otorgándole efectos de cosa juzgada; y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos la constancia de la efectividad del pago acordado; se insta la parte actora a que diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el tramite y entrega de la libreta de ahorros que se encuentra en la oficina de Control de Consignaciones, donde se encuentra consignada la cantidad relacionada a la Oferta Real de pago antes mencionada . Es Todo. Terminó siendo las 10:30 p.m., se leyó y en señal de conformidad firman los presentes.

EL JUEZ,

Abg. NELSÒN A.B.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL TÉCNICO DE AUDIOVISUALES

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ

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