Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoDenuncia Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2013-009305

PARTE DEMANDANTE: M.A.P.F., R.E.P.F. y G.A.F., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.183.464, V-11.783.463 y V-12.244.029, y todos de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.D. SIERRALTA Y M.R.R., venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.291 y 205.083.

PARTE DEMANDADA: PREVENCION VENEZOLANA, C.A. (PREVENCA), debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07-07-2004, bajo el Nro. 37, tomo 28-A-2004, Presidida por el accionista J.G.H.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.381.165.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DENUNCIA MERCANTIL.

Se inicia el presente procedimiento de DENUNCIA MERCANTIL, presentado en fecha 05-11-2013, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documente Civil, por los ciudadanos M.A.P.F., R.E.P.F. y G.A.F., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.183.464, V-11.783.463 y V-12.244.029, y todos de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados J.D. SIERRALTA Y D.C.M.S., venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.291 y 192.780.

En fecha 16 de Diciembre del año 2013, los ciudadanos J.G.H.Q., D.D.S.H.Q., R.S.P. AGÜERO, R.E.P.F., M.A.P.F., G.A.P.F. Y L.E.P.C., asistidos por los abogados J.D. SIERRALTA Y M.R.R., en el presente juicio, y presentaron ESCRITO DE TRANSACCIÓN, donde expresan lo siguiente:

PRIMERA

Los accionista R.E.P.F., M.A.P.F. Y G.A.P.F., consideran que los ciudadanos J.G.H.Q. Y LA SOCIA D.D.S.H.Q., conjuntamente con el comisario J.R., este ultimo, identificado en autos, quienes desde la constitución de la referida sociedad, han incurrido en una serie de gravísima irregularidades, tales como no haber aprobado memorias y cuentas de la referida sociedad, ni repartido dividendos, acumulando ilegítimamente todos los ejercicios económicos, violándose a su vez la mayoría de los estatutos, así como las normas que regulan las sociedades anónimas previstas en el Código de Comercio. No permitiéndosele al resto de los accionistas tener acceso a los libros fundamentales de la compañía, y presuntamente desviándose fondo o dinero de la sociedad a sus cuentas personales, y/o a cuentas de terceras personas, así como presuntamente recibiendo pagos de clientes directamente sin reflejarlos en la contabilidad de la empresa, comprometiendo crediticiamente a la sociedad en obligaciones a tasas estrictamente prohibidas por la ley, así como omitiéndose la gestión del comisario en su obligación de fiscalización, control y vigilancia en sus funciones, presumiéndose también graves irregularidades y omisiones en contra del resto de los accionistas al llevar indebidamente el control y la administración de la referida sociedad.

SEGUNDA

Por su parte, los accionistas J.G.H.Q. y D.D.S.H.Q., niegan y rechazan la procedencia de todas y cada una de las denuncias, por considerarlas infundadas y carentes de veracidad, por cuanto siempre se les informo a la accionista sobre las cuentas de la administración como lo exige el ordinal 1º del articulo 275 y el articulo 287 del Código de Comercio, igualmente no es cierto que nos fuese solicitado por ningún accionista el interés de inspeccionar los libros de la compañía conforme lo establece el articulo 261 del Código de Comercio, siempre se formo cada seis meses un estado sumario de la situación activa y pasiva de la compañía y se puso a disposición del comisario de la empresa conforme lo provee el articulo 265 del Código de Comercio, donde se evidencia el real estado financiero de la empresa durante nuestra gestión, justificándose de forma diáfana y clara todos los egresos que tuvo la compañía, reflejándose que en ningún momento hubo algún tipo de desvió de fondos o provecho personal de la actividad económica generada por la compañía en comento, y tampoco acumulándose los dividendos que se tuvieran que repartir, por cuanto no hubo utilidades liquidas y recaudadas conforme lo establece el articulo 307 del Código de Comercio, por cuanto según se evidencia en dichos balances, nunca existió alguna utilidad, sino todo lo contrario, dicha compañía siempre en sus años fiscales arrojo perdida, debido a las diversas acreencias a la cual fue sometida, en gran medida por sentencias judiciales y resoluciones administrativas. Igualmente no es a los administradores a quienes les corresponde decretar el reparto de dividendos si no a la asamblea general de accionista, que nunca fue solicitada por ningún socio, representado los denunciantes mas de un quinto 1/5 del capital social, y por ende en cualquier momento podían solicitarla realización de cualquier asamblea como lo establece el articulo 11 de los estatutos sociales de la compañía.

TERCERA

No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, los accionistas denunciantes acuerdan desistir y dar por terminado la presente denuncia mercantil, y los accionistas denunciados se comprometen en este acto a ceder y traspasar las acciones que tienen de su propiedad, es decir la cantidad de MIL QUINIENTAS ACCIONES (1.500) que tienen entre ambos, totalmente suscritas y pagadas, al resto de los accionistas en la proporción a la cantidad que cada uno tiene, es decir, en proporción a las trescientas acciones que tiene cada uno; y convienen que en razón a la referida cesión y traspaso quedara resarcido cualquier daño y perjuicio causado a la sociedad, o a los socios en el ejercicio de las funciones que los denunciados tuvieron como administradores de la compañía en cuestión, o de cualquier pago o beneficio que pudiera corresponder o haberle correspondido por los dividendos y resultados obtenidos por la administración de la sociedad hasta el momento. Asimismo esta transacción, tiene por objeto ponerle fin a al referida denuncia y a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes, en la determinación daño, bien sea el daño emergente o lucro cesante, o el pago de cualquier obligación si la hubiere en razón de la relación societaria que hubo entre las partes que no hubiere sido satisfecha. De manera que comprende, todas y cada una de las obligaciones que tengan ambos accionistas, o que hubieran podido tener en su condición de administradores, por la relación que existió entre ambas partes, y cualquier suma de dinero como indemnización por los daños ocasionados si los hubiere, en el sentido que las acciones a ceder y traspasar han sido determinadas con animo transaccional, de manera que estos nada tienen nada que deberle a los denunciantes, ni al resto de los accionistas por ningún concepto, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial contra los denunciados, otorgándoles los denunciantes a los denunciados el mas cabal y absoluto de los finiquitos por la gestión que estos tuvieron como administradores de la compañía PREVENCION VENEZOLANA C.A., La cesión y traspaso de acciones, y este desistimiento se hacen para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes.

CUARTA

Por último, las partes se comprometen a no divulgar cualquier información que tengan sobre la sociedad, especialmente de cualquier circunstancia o hecho discutido a partir de la denuncia mercantil intentada, obligándome a mantener la confidencialidad de las mismas. Igualmente mientras no se registren las actas de asambleas necesarias para establecer el presente acuerdo, y no se ceda y traspase las acciones, las partes se comprometen a proteger cualquier acceso a los archivos o expedientes donde se encuentren cualquier información referente a la sociedad referida, así como cualquier información contenida en la base de datos de la sociedad, es decir, cualquier información contenida en correos electrónicos y otros medios impresos, como digitales que estén relacionados con la misma y en general, toda información de carácter confidencial propias de la administración y condición que se tiene como accionistas y administradores, que no pueda ser divulgada o revelada. Por lo tanto, ambas partes convienen expresamente, que ninguno podrá utilizar en beneficio propio, ni de terceros, el nombre de la sociedad mercantil PREVENCION VENEZOLANA, C.A. (PREVENCA), ni podrá divulgar cualquier procedimiento, secreto industrial o comercial, o de otra naturaleza referente a la sociedad referida. Así mismo los denunciados se obligan a mantener absolutamente en confidencialidad los conocimientos que han obtenido en razón del cargo, y sobre los datos confidenciales que conozcan de cualquier trabajador que prestan servicios a la sociedad, asumiendo ambas partes la obligación de indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados en caso de violación a este acuerdo de confidencialidad.

Sin embargo ambas partes convienen y así lo manifiestan, que por cuanto dichos denunciados su principal actividad comercial es la misma del objeto y razón social de la sociedad mercantil, PREVENCIÓN VENEZOLANA, C.A. (PREVENCA), dicha cláusula de confiabilidad no es aplicable a las estrategias comerciales realizadas por los denunciados, en las empresas que los representan, las cuales se regirán bajo el principio de competencia sana y conforme a las reglas del libre mercado.

En consecuencia y en virtud a la presente transacción, al desistimiento, y a la sesión y traspaso a realizarse, las partes declararan su total conformidad, no teniendo mas nada que reclamarse ni demandarse por acciones de cualquier naturaleza civil, mercantil o penal, ni por ningún concepto derivado de los contratos u obligaciones sostenidos anteriores al presente acuerdo. Asimismo, declaran que con la presente transacción ponen fin a la presente denuncia, y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que los denunciantes actores pudieran tener contra los denunciados accionistas, siendo esta transacción oponible a todos los accionistas de la sociedad aquí presente, motivo por la cual renuncian a cualquier acción que tengan o pudieran tener entre ambos, firmando todos en señal de conformidad. Os denunciantes desisten y renuncian al procedimiento y a todas las acciones que les pudiera corresponder y expresamente declaran que nada tienen que reclamar por ningún concepto. Igualmente aceptan y reconocen el carácter que nada tienen que reclamar por ningún concepto. Igualmente aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. Igualmente desisten de las medidas solicitadas.

Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales de los abogados que se hubieren podido ocasionar por la presente denuncia, o por efecto de los actos y asambleas que a partir de este momento deberán realizarse, cada parte correrá por cuenta exclusiva de su abogado.

QUINTA

Los denunciados solo se obligan expresamente a traspasar las acciones de conformidad con el articulo 296 del Código de Comercio en la proporción indicada, estableciendo expresamente que cualquier otra formalidad sobre el registro o publicación será por cuenta única y exclusiva de los denunciantes, quedando comprometidos solamente a firmar o expedir cualquier autorización que sea requerida para el tramite o cumplimiento de dichas formalidades o solemnidades legales.

SEXTA

Los denunciantes eximen de responsabilidad a los denunciados de los diferentes pasivos que tiene la empresa PREVENCIÓN VENEZOLANA, C.A. (PREVENCA), incluyendo los pasivos laborales, sin que prevalezca la solidaridad establecida en el artículo 152 del Código de Comercio.

Por ultimo solicitamos la homologación de la presente transacción.

Estando en el lapso legal para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:

El Artículo 1.713 del Código Civil:

CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.

Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.

El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial este tenga facultad expresa para ello.

Así mismo, de las actas se desprende que quienes actúan poseen dicha facultad según se evidencia de las Actas, en consecuencia, se encuentra habilitado para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN in comento, y así se decide.

Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 16 de Diciembre del año 2013, por los ciudadanos J.G.H.Q., D.D.S.H.Q., R.S.P. AGÜERO, R.E.P.F., M.A.P.F., G.A.P.F. Y L.E.P.C., asistidos por los abogados J.D. SIERRALTA Y M.R.R., en el presente juicio.

En virtud de la presente Transacción, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la transacción de fecha 16-12-2013 y de la presente Homologación de Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014).-

La Juez, La Secretaria,

Abg. E.B.C.M.. Abg. B.M.E..

EBCM/BME/Lndem.

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