Decisión nº PJ0072012000017 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

No. Expediente: NP11-L-2010-001099.-

Parte Demandante: A.M.P.D., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-9.289.639.

Apoderado Judicial: V.M.C.d.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.038.424, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.292.

Parte Demandada: Seguros Horizonte, C.A., inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 04 de diciembre de 1956, bajo el Nº 76 TOMO 17,con sucesivas modificaciones en sus estatutos sociales, siendo la última en fecha 04 de mayo de 2007, bajo el Nº 10, TOMO 80-A-Sgdo.

Apoderado Judicial: G.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.161

Motivo de la Acción: Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Derivados de la Relación de Trabajo.

La presente causa se inicia con la interposición de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Derivados de la Relación de Trabajo, en fecha 21 de julio de 2010, presentada por la ciudadana A.M.P.D., debidamente asistida por el abogado V.M.C.d.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.292, en contra de la sociedad mercantil Seguros Horizontes, C.A.

Señala la accionante en su escrito de demanda, que comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil Seguros Horizontes, C.A., desde el primero (01) de febrero de 2009., la cual se inició como médico asesor, adscrita a la oficina regional Monagas y D.A., mediante contratación por obra determinada; que estuvo bajo la supervisión e instrucciones de las ciudadanas W.F. y K.M., administradora y jefa técnica, respectivamente, y que a su vez eran actividades que se ejercían por las instrucciones del gerente general de Seguros Horizonte, C.A., región Monagas el ciudadano C.M.; que la función fundamental como médico asesor, consistió en evaluar los siniestros y/o pacientes de las pólizas asignadas a las diversas instituciones como empresa aseguradora, así como también brindar asesoría médica para cartas avales provenientes de Tucupita Estado D.A.; asesoría médica para reembolsos de siniestros y evaluaciones médicas en clínicas a pacientes con intervenciones quirúrgicas; que el ejercicio de sus labores los ejercía en la sede de la institución, ubicada en la calle Monagas, frente a la Catedral de Maturín, Maturín estado Monagas; siendo su jornada de trabajo de lunes a viernes con un horario de 01:30 p.m. a 05:00 p.m., y que además debía cumplir con labores en la sede principal y fuera de ella en horarios distintos a los señalados; que recibía la cantidad de Bs. 2.050,00 mensuales, además de un bono de profesionalización de Bs. 900,00., así como cesta ticket y otros beneficios derivados de la relación de trabajo; de igual modo manifiesta que en fecha 09 de noviembre 2009, recibió un récipe médico por presentar estado de gravidez, luego en fecha 12 de enero de 2010, recibe un reposo médico que señala un embarazo de 15 semanas y reposo de 15 días, posteriormente le es expedido un nuevo reposo de 07 días, por habérsele practicado la amniocentesis; que en fecha 11 de enero de 2010, le fue entregada comunicación emitida en fecha 31 de diciembre de 2009, emanada del ciudadano C.F., gerente de recursos humanos, donde se le informa de su despido, aún cuando la empresa conocía de su estado de gravidez y por tanto la inamovilidad por fuero maternal; que en fecha 23 de enero de 2010, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, donde formuló solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos con medida cautelar, con el cual se aperturó expediente administrativo Nº 044-2010-01-0213 y en fecha 04 de marzo de 2010, se decretó la medida cautelar solicitada y procedió conjuntamente con el Funcionario del Trabajo a trasladarse a la sede de la empresa para hacer cumplir la medida y ésta fue negada por el ciudadano C.M., el cual actuaba como gerente regional de la oficina Maturín, y como consecuencia de ello se le abrió un procedimiento sancionatorio; siendo que hasta la fecha la empresa accionada no ha procedido al reenganche y pagos de salarios caídos, así como las prestaciones sociales de ley, es por lo que procede a demandar a la empresa antes señalada por los conceptos y montos que a continuación se discriminan.

Antigüedad: Período (01/02/09 – 01/06/11), 127 días x Bs. 137,65 equivalentes a Bs. 17.481,55; Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad Bs. 6.210,77; Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas: Período (02/2009 – 02/2010), 21 días x Bs. 98,93 equivalentes a Bs. 2.064,93., Bono Vacacional: 24 días x Bs. 98.93 equivalentes a Bs. 2.359,92; Período (02/2010 – 02/2011), 21 días x Bs. 98,93 equivalentes a Bs. 2.064,93., Bono Vacacional: 24 días x Bs. 98,93 equivalentes a Bs. 2.359,92; Período (02/2011 – 02/2012), 07 días x Bs. 98,93 equivalentes a Bs. 688,3., Bono Vacacional: 08 días x Bs. 786,64; Bonificación de Fin de Año; Período (2010), 120 días x Bs. 98,93 equivalentes 11.799,60; Período (2011) 60 días x Bs. 98,93 equivalentes a Bs. 5.899,80;Salarios Dejados de Pagar: 180 días x Bs. 98,93 equivalentes a Bs. 17.699,40; Indemnización por Despido Injustificado: 60 días x Bs. 137,67 equivalentes a Bs. 8.260,20; Indemnización por Fuero Maternal: 360 días x Bs. 137,67 equivalentes a 49.561, 20; Bono Alimentario Dejado de Pagar: 389 días x Bs. 98,33 equivalentes a Bs. 38.250,37; Total: Bs. 173.748,14.

La demanda es recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de julio de 2010, luego por auto de fecha 23 de julio de 2010, es admitida y se ordena emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio.

Una vez realizada la notificación correspondiente, se inicia la fase de mediación con la audiencia preliminar en fecha 08 de octubre de 2010, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante la ciudadana A.M.P.D. y su apoderado judicial el ciudadano V.M.C.d.C., y por la parte accionada el apoderado judicial ciudadano G.P.; los mismos conjuntamente con el Juez, consideran necesaria la prolongación de la audiencia, consignando en ese mismo acto los escritos de pruebas, concernientes a la causa.

En fecha 15 de noviembre de 2010, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de las partes intervinientes, la misma es prolongada en varias oportunidades, concluyendo en fecha 17 de marzo de 2011

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-

En fecha 11 de Mayo de 2012, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; se verifica la comparecencia de las partes intervinientes y se constituye el Tribunal, dándose inicio a la audiencia; se le otorga a las partes la oportunidad de realizar sus exposiciones; haciendo uso cada una de ellas de la oportunidad concedida. La Jueza señaló los puntos controvertidos en la presente causa. Acto seguido se procedió a señalar las pruebas promovidas por las partes, en consecuencia se dio lectura a las documentales promovidas por el actor, señalando el Tribunal, la oportunidad para que realizaran las observaciones que consideraran pertinentes. En éste estado, se hace constar que las pruebas marcadas C, D y F, el apoderado de la parte accionada las impugna, así mismo la parte promoverte insistió en su valor como medio de prueba. Seguidamente se procedió con el llamado de las testimoniales, verificándose la comparecencia de las ciudadanas N.M.G. y M.Z., siendo las mismas interrogadas por la parte promovente, e impugnándose el testimonio de la ciudadana N.P.M.G., por el representante judicial de la parte accionada, insistiendo el promovente en el valor probatorio de la misma; y en lo que respecta a la otra testigo le fue efectuado el interrogatorio por parte de la representación judicial de la parte accionada. En éste estado la Jueza, les otorgó la oportunidad para que efectuaran las observaciones que estimaren pertinentes. Oídas estas se procedió con la evacuación de los medios probatorios de la parte demandada, luego señalándose la oportunidad para las observaciones; La Jueza, en esta ocasión comunica a las partes que es necesario prolongar la audiencia de juicio, para continuar con la evacuación de las probanzas específicamente con las del capitulo sexto de la parte demandada y realizar la declaración de parte.

En fecha 09 de junio de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes intervinientes, declarándose constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, procediéndose con la evacuación del remanente probatorio correspondiente a la parte demandada. Señala el Tribunal, que es la oportunidad que tienen las partes para efectuar las observaciones que consideren pertinentes, en consecuencia el apoderado judicial de la accionada solicitó la ratificación de la prueba de informe solicitada al Ministerio de Educación, acordándose lo conducente por parte del Tribunal, realizadas las observaciones pertinentes, se procedió con la declaración de parte de la accionante, con la posterior intervención del representante administrativo de la accionada. En este estado el Tribunal, pasa a dejar constancia que instó al apoderado judicial de la accionada, para que informara si el ciudadano por quién se hiciera acompañar a la audiencia era el representante administrativo de la empresa y si éste asumiría el interrogatorio, a lo cual manifestó que se trataba de la misma persona, pero que la declaración de parte recaería en la persona de la ciudadana C.M., quién seguidamente presto el juramento de ley, para corresponderse con la declaración de parte, finalizada la misma y oídas las observaciones, se acuerda la prolongación de la audiencia para evacuar la prueba de informe ratificada.

En fecha 26 de julio de 2011, tuvo lugar la continuación de la audiencia de juicio, señalándose el estado del debate probatorio, seguidamente de la lectura que hiciere la secretaria del Tribunal, indicó que aún no constaban en autos las pruebas de informes requeridas, de la oportunidad de palabra concedida el promovente solicita la ratificación de la prueba de informes, ordenándose así, lo conducente por parte del Tribunal, acordándose la prolongación de la audiencia para la evacuación de las resultas conjuntamente con las conclusiones generales del juicio.

Posteriormente en fecha 26 de enero de 2012, se da inicio a la continuación de la audiencia de juicio, una vez constituido el Tribunal, se señala el estado del debate probatorio, la secretaria procede a dar lectura a las resultas de la prueba de informe dirigida al Ministerio de Educación, a la cual los apoderados judiciales realizaron sus observaciones; seguidamente se procedió con las conclusiones generales del juicio. Oídas estas la Jueza, se retira a los fines de dictar el dispositivo. A su regreso acuerda diferir el dispositivo del fallo. Luego en fecha 09 de febrero de 2012, se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, la Jueza, señaló que se habilitó el despacho del Juzgado, motivado a las actividades que realizara la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.A.R), y en lo concerniente a la incomparecencia de la parte demandada al acto, el Tribunal, se adhiere al criterio de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, seguidamente pasa a dictar el dispositivo del fallo, en atención al contenido de las actas procesales, registros fílmicos y el estudio concienzudo del caso donde declara: SIN LUGAR, la demanda El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-

Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000. Visto que la parte accionada reconoció la relación laboral alegada, queda como punto si la trabajadora había sido contratada por una obra determinada o si por el contrario era a tiempo indeterminado, y como consecuencia directa de ello, si fue despedida injustificadamente de su puesto de trabajo, así como tambien la procedencia o no de los conceptos demandados.Tomando en consideración lo antes expuesto, corresponde a la parte accionada demostrar que la relación de trabajo era por obra determinada.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-

Promueve los siguientes medios probatorios conjuntamente con su libelo de demanda:

De las Documentales:

• Marcado con la letra “A” , constante de tres (03) folios útiles, correspondientes a Comunicación de fecha 02 de febrero de 2009 y Memorandos Nº DPP/GRRHH/0245 y DPP/GRRHH/01310 de fechas 09 de marzo y 04 de agosto de 2009.

• .Recibos de Pagos, constante de diez (10) folios útiles, marcados con la letra B.

Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a dichas documentales por cuanto las mismas fueron reconocidas en su oportunidad legal por el apoderado judicial de la empresa accionada. Así se declara.

• Informe Médico, emitido por la Dra. I.d.V., Ginecóloga Obstetra, constante de un (01) folio útil, marcado con la letra C.

• Reposo Médico, expedido por la Dr. I.d.V., constante de un (01) folio útil, marcado con la letra D.

• Reposo Médico, expedido por el Dr. C.F.A., constante de once (11) folios útiles, marcado con la letra E.

La parte accionada impugno las referidas documentales por cuanto de las mismas no se evidencia sello húmedo alguno ni haber sido recibido por representante de la empresa. Al respecto, este tribunal no le otorga valor probatorio a las referidas documentales por cuanto no se evidencia haber sido recibidos por la empresa, aunado al hecho de que emanan de un tercero, por lo que requiere su ratificación en juicio. Alguno. Y así se decide.

• .- Comunicación de Despido, emitida con fecha 31 de diciembre de 2009, emanada por ciudadano C.F., constante de un (01) folio útil, marcada con la letra F.

Este juzgado le da pleno valor probatorio a dicha documental por cuanto fue reconocida por la accionada, en consecuencia, se tienen como cierto quien en fecha 11 de enero de 2010 la accionante tenía pleno conocimiento de la culminación de la relación de trabajo. Así se dispone.

• - Expediente Administrativo Nº 044-2010-01-0213, constante de setenta y nueve (79) folios útiles, marcado con la letra G.

Al respecto debe señalar quien juzga, que dicha prueba tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnada o tachada en su oportunidad legal, además de ello, son del mismo tenor de las copias certificadas remitidas por la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas. Y así se resuelve.

• .- Certificado de Nacimiento, marcado con la letra H.

Este juzgado le otorga pleno valor probatorio a dicha documental. Así se señala.

• .- Libreta de, marcado con la letra I.

La referida documental fue impugnada en su oportunidad legal, motivos por el cual este tribunal no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto la misma emana de un tercero, por lo que se requiere su ratificación en la audiencia de juicio. Así se establece.

De la Prueba de Testigos:

Promueve como testigos a las ciudadanas N.P.M.G. y M.F.Z., las cuales rindieron su declaración, sin embargo, vista las mismas este juzgado no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto la primera de ella se observa que sus respuestas son inducidas, y la segunda por cuanto se contradice en sus dichos, específicamente en lo que se refiere al reposo médico de la accionante, por cuanto al ser interrogada por la parte promovente respondió que tenia conocimiento que la ciudadana A.P. hizo entrega del mismo estando en su persona presente, y al ser repreguntada por la parte accionada expuso que no le consta que se haya entregado formalmente el mismo, por cuanto su conocimiento viene dado de los señalamientos realizados por la misma actora. Así se dispone.

DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA.-

Reproduce y hace valer el merito favorable que se desprende de autos. Al respecto, debe señalar ésta sentenciadora que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Juzgadora considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se declara.

• Promueve de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, todo lo que le favorezca de las pruebas promovidas por la parte contraria. El tribunal sigue el criterio anteriormente señalado. Así se decreta.

• Promueve Contrato de Trabajo, constante de ocho (08) folios útiles, marcado con la letra A.

• Promueve Comprobante de Retiro de Ahorros, Orden de Pago y Copia de Cheque de fecha 17/03/2010, constante de tres (03) folios útiles, marcado con la letra B.

• Promueve y reproduce Expediente Administrativo Nº 044-2010-01-00213.

Este juzgado le otorga pleno valor probatorio a dichas documentales, por cuanto no fueron desconocidas o impugnadas en su oportunidad legal. Así se dispone.

• Promueve Memorando Nº 648-09-10 de fecha 08 de septiembre de 2010, y relación de cheques devueltos al departamento de tesorería y copia de cheque Nº 21056190 girado contra la Cta. Corriente Nº 0134 0459 30 4591036222 del Banco Banesco, por el monto de Bs. 11.374,08, constante de tres (03) folios útiles, marcados con la letra C. este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decreta.

• Comunicaciones dirigidas a la ciudadana W.F., en su condición de Jefe de Recursos Humanos de Seguros Horizonte, de fecha 22/06/2009, y al Sr. C.M., en su condición de Jefe Administrativo de Seguros Horizonte, de fecha 25/08/2009, constante de ocho (08) folios útiles, marcadas con la letra D.

Vista las documentales antes señaladas este tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto las mismas no fueron impugnadas en su oportunidad legal, motivos por el cual se tiene como cierto el contenido de las mismas, en las cuales la hoy demandante solicito a su patrono que no realizara los descuentos correspondientes por cuanto laboraba para la empresa Fundasalud-Monagas, la primera de ella y la segunda, por medio de la cual solicita permiso a los fines de cubrir las guardias respectivas vista la especialización como epidemiólogo-malariólogo. Así se declara.

Fue promovida prueba de informe dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, la cual remitió las resultas correspondientes las cuales cursan en el folio 163, anexándose a la misma copias certificadas del expediente administrativo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio a las mismas. Y así se establece.

Así mismo, se promovió prueba de informe dirigida al Ministerio de Educación, la cual fue ratificada en varias oportunidades, constando sus resueltas insertas desde el folio 293 al 297

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:

DE LA FORMA DE CULMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

El principal punto controvertido en la presente causa radica específicamente en determinar si la ciudadana A.P. fue despedida injustificadamente o si por el contrario, tal como fue señalado por la parte accionada la relación laboral termino por la culminación de la obra a la cual había sido contratado. Tomando en consideración lo expuesto es por lo cual pasa este tribunal a revisar y analizar el contrato de trabajo suscrito por las partes el cual riela en el folio 151, del cual pasa a transcribir las siguientes cláusulas:

PRIMERA

SERVICIOS DE LA TRABAJADORA

1.1. LA TRABAJADORA se obliga a prestar servicios personales y exclusivos bajo la dependencia de EL EMPLEADOR como MEDICO ASESOR, conviene las partes en celebrar un contrato de trabajo de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto LA TRABAJADORA se desempeñara específicamente en la REGIONAL MONAGAS, para prestar asesoria medica en el otorgamiento de cartas avales, claves de emergencia y pago de reembolsos, en función de los condicionados de las pólizas, las patologías presentadas por los asegurados y las políticas de la organización, con la finalidad de asegurar el correcto pago de los siniestros manteniendo de esta manera el control de los costos asociados al proceso. En este sentido se acuerda que obra será ejecutada en las Oficinas, predios e Instalaciones de: SEGUROS HORIZONTES, C.A. a nivel nacional, Oficinas del Ministerio del poder Popular para la Educación y zonas educativas y Clínicas Concertadas por SEGUROS HORIZONTES, C.A.

DECIMA

DURACIÓN DEL CONTRATO

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, el presente contrato durará todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra, iniciando LA TRABAJADORA sus labores para la obra el día 01/02/2009.

DECIMA PRIMERA

TERMINACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley orgánico del Trabajo, LAS PARTES , en cumplimiento de las normas que rigen las relaciones de trabajo, de común acuerdo y voluntariamente, conviene que el presente contrato, si fuere el caso podrá terminar definitivamente, quedando sin efecto alguno, de acuerdo a cualquiera de las formas siguientes:

…………………….Omisis………………………..

11.3 Por la terminación de la obra encargada, entendiéndose que la obra ha concluido cuando se hubiere finalizado la parte que le corresponde al trabajador, dentro de la totalidad proyectada por el empleador

De las cláusulas transcritas se evidencia que la relación de trabajo se encontraba circunscrita a un contrato por obra el cual correspondiera al Ministerio de Educación, tal es el caso que en el texto trascrito como en la redacción integra del contrato expresamente se señala el artículo 75 de la ley orgánica del Trabajo, disposición jurídica esta que establece o regula el contrato por obra determinada, aunado a ello, la accionante reconoció al ser interrogado el referido contrato así como también que tenia pleno conocimiento que la obra a la cual hace mención era el contrato de servicio suscrito por su patrono y el Ministerio de Educación.

Aunado a lo anteriormente expuesto, es preciso señalar que consta en las actas procesales las resueltas remitidas por el Ministerio de Educación, con la cual queda evidenciado lo alegado por la parte accionada relativo a la fecha y modo de culminación de la relación de trabajo. Motivos por el cual se concluye, que la relación de trabajo era por una obra determinada, la cual una vez culminada le fue notificada a la accionada la terminación de la relación de trabajo. Debiendo hacer la salvedad que la parte accionada demostró la fecha exacta en la cual culmino la relación de trabajo, tal como se evidencio en la notificación remitida por la empresa a la accionante la cual presenta fecha de recibido 11 de enero de 2010, fecha en la cual la ciudadana A.P. tiene conocimiento de la culminación del contrato de trabajo suscrito por su persona y Seguros Horizonte, C.A. Y así se decide.

DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.-

Este tribunal debe señalar que el principal punto controvertido en la presente causa corresponde a la forma de culminación de la relación de trabajo, concluyendo este tribunal que fue por culminación del contrato de obra el cual regia dicha relación, motivos por el cual no corresponde las indemnizaciones por despido injustificado reclamadas por la hoy accionante. Así se establece.

En cuanto a los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas; Bonificación de Fin de Año; este tribunal no acuerda los mismos por cuanto fueron cancelados en su oportunidad legal. Así se dispone.

En lo que respecta al reclamo formulado relativo a los Salarios Dejados de Pagar: Indemnización por Fuero Maternal y Bono Alimentario Dejado de Pagar, esta juzgadora debe señalar que a los fines de la procedencia de los mismos se requiere que la accionante hubiese realizado todos los tramites correspondientes ante el Órgano administrativo, en este sentidos nos encontramos, que si bien es cierto realizo la solicitud correspondiente a su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del trabajo, no es menos cierto, que tal como consta de las copias certificadas remitidas por la Inspectoría de maturín del Estado Monagas, no existe P.A. alguno por medio de la cual dicho órgano administrativo se haya pronunciado sobre lo solicitado, en consecuencia, no se acuerda la procedencia en derecho de los conceptos antes señalados. Y así se resuelve.

DECISIÓN.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la acción incoada por la ciudadana A.M.P.D., en contra de la empresa SEGUROS HORIZONTE, C.A. REGION MONAGAS.; identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. C.L.G.R.

Secretario (a),

En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 3:20 p.m. Conste.-

Secretario (a),

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