Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de abril de 2014

203° y 155°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-001186

PARTE OFERIDA: M.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.821.900.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NELLYCAR PACHECO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.654.-

PARTE OFERENTE: ORGANIZACIÓN MAZVA C.A., inscrita por ante el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2007, bajo el N° 68, tomo 1608 A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: J.A.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

En fecha 2 de abril de 2014, comparecieron ante la sede de este circuito el ciudadano M.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.821.900, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELLYCAR PACHECO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.654, y el ciudadano J.A.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la empresa : ORGANIZACIÓN MAZVA C.A., en la cual establecieron:

(…) Bajo estos supuestos fácticos y en atención a la normativa legal las partes fijan como arreglo definitivo la “Suma Total” de Bs. 10.193”

Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el apoderado de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional, ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano M.R. y la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MAZVA C.A. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve (9) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

G.G.G.E.S.

KARIM MORA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

KARIM MORA

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