Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia Agraria
PonenteOrlando Contreras López
ProcedimientoInspeccion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 28 de Mayo de 2.014.

204º y 155º

Vista la solicitud de Inspección Judicial, presentada el 27/05/2014, por los ciudadanos: L.W.Z.R., J.A.M.Q., R.M.C.B., R.D.D., A.E.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 17.841.681, V-5.658.416, V-3.297.014, V-13.831.853, V-9.340.681, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio: J.E.O.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 37.955, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMITE la solicitud de Inspección Ocular; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario la realización de la misma, en los siguientes predios denominados, Fundo el Cucharo, fundo las Cañadas y fundo Tasi; ubicados en el Municipio E.Z.d. estado Barinas; en consecuencia, se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día Viernes treinta (30) de Mayo de 2.014, a las Ocho de la mañana, (8.00am), en tal sentido, seguidamente se hace saber que el experto que acompañe al Tribunal será juramentado en la oportunidad del traslado en cuestión. Por último, se acuerda oficiar, al Ingeniero Forestal J.D.D. a los fines de que funja como experto en la práctica de la Inspección Ocular, a la Sub. Inspectoría del llano del Municipio E.Z.d. estado Barinas en el sentido de asignarnos (01) Fiscal adscrito a dicha institución, a los fines de acompañar a éste juzgado en traslado y constitución del tribunal, al Comandante del 2do Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento 14. Core 1 del Municipio E.Z., a fin de solicitar su colaboración para que nos asigne dos (02) funcionarios adscritos a esa dependencia para el resguardo del Tribunal, Líbrese oficios.

EL JUEZ,

ABG. O.C..

LA SECRETARIA,

ABG. E.J.M..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.

LA SECRETARIA

ABG. E.J.M..

Sol: 0.075-14

OC/EJM/wb.-

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