Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cinco de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000620

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

SOLICITANTE: M.R.Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.729.147 y domiciliada en Chuparin, Apto Nº 01, Letra “A”, Bloque 3, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui. debidamente asistida en este acto por el abogado N.C.D., inpreabogado nº 36.461,

DEMANDADA: S.E.Q.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.182.562

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia en Fase de Ejecución en la causa de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana M.R.Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.729.147 y domiciliada en Chuparin, Apto Nº 01, Letra “A”, Bloque 3, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui. debidamente asistida en este acto por el abogado N.C.D., inpreabogado nº 36.461, en contra del ciudadano S.E.Q.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.182.562, quien puede ser localizado en: La Refinería P.D.V.S.A, Puerto la Cruz, Gerencia de Operaciones, Planta Caldera, Servicios Industriales, a favor de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil el ciudadano A.P., habiéndose constatado la presencia de la ciudadana M.R.Z.S., anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio N.C., antes identificados y la presencia. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza S.P.. Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Ambas partes acuerdan que el padre, pagara la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO DOCE CON VEINTE CENTIMOS (68.112,20) EN TRES 3 GIROS en las fechas siguiente ;PRIMER PAGO: EN FECHA 20 DE NOVIEMBRE DEl 2014 por el monto de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (22.704,00) SEGUNDO PAGO: EN FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2014 por el monto de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (22.704,00) Y TERCER PAGO: EN FECHA 20 DE ENERO DEL 2015 por el monto de VENTIDOS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (22.704,00 los cuales serán depositados en la Cta. ahorro de Banco Bicentenario nro 01750428220060845279 que pertenece a la ciudadana M.R.Z.. quien es la madre de mis hijos y aparte otro deposito por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500.00) BOLIVARES FUERTES para ser pagadera en fecha 6 de noviembre del2014 en la Cta. antes mencionada. En lo que respecta a los gastos de diciembre serán de acuerdo al acta de fecha 11 de noviembre del 2014.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce 2014

La Jueza Provisorio

Abog. S.P.G.

La Secretaria,

Abog. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. ORLYMAR CARREÑO

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