Decisión nº PJ0032007000202 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Veinticinco de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000099

SOLICITANTE: M.D.R.I.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.992.841.

ABOGADO ASISTENTE: M.E.F.J., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.709.

DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL

SENTENCIA: DEFINITIVA

Aprehende el conocimiento del presente asunto por Autorización Judicial, signada bajo el Nº HP11-S-2007-000099, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veinte (20) de julio de dos mil siete (2007), por la ciudadana M.D.R.I.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.992.841, actuando en nombre y representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), estando debidamente asistida por el ciudadano abogado M.E.F.J., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.709, mediante la cual solicitó se le conceda autorización a los fines que la indicada niña viaje a la República de México, específicamente a la ciudad de Zacatecas, calle F.G., casa Nº 16, del estado de Salinas, desde el día quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007), hasta el día tres (03) de diciembre de dos mil siete (2007), ambas fechas inclusive con el objeto de disfrutas de un periodo vacacional.

Ahora bien, evidencia esta jurisdicente, una vez examinados los recaudos presentados y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, Concede Autorización Judicial Suficiente a la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que viaje en compañía de su progenitora M.D.R.I.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.992.841, a la República de México, específicamente a la ciudad de Zacatecas, calle F.G., casa Nº 16, del estado de Salinas, desde el día quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007), hasta el día tres (03) de diciembre de dos mil siete (2007), ambas fechas inclusive. Entréguese a la solicitante el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil siete. Años 196° y 147°.

Jueza de Juicio N° 03

Abg. F.C.C.M.

Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

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