Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlida Felipe
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Quince (15) de M.d.d.m.O. (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-001961

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: M.T.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 5.589.013.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.P.B., C.Y.C.S. Y A.P.B., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 76.937, 35350 Y 76.937, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “EDITORIAL EDC, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 04 de Abril de 2000, bajo el Numero 54, Tomo 115-A_Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.S.G.S.., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 1.293, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOES SOCIALES.

CAPITULO II-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por cobro de Prestaciones Sociales, en fecha 03 de Mayo de 2006, se distribuye y recibe el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de mayo de 2006 y lo admite y en fecha 11 de mayo de 2006, en fecha 21 de junio de 2006, se celebra Audiencia Preliminar, ambas partes asistieron a la misma, esta se prolonga en varias oportunidades, en fecha 10 de octubre de 2006 según el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el juez de juicio, y por ello en fecha 20 de octubre de 2006 se da por recibido el presente expediente por este Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Laboral.

-CAPITULO III-

Alegatos de la parte actora:

Alega que comenzó a prestar servicios personales el día 18 de Noviembre de 2004, bajo relación de dependencia y por cuenta de la Empresa Mercantil Editorial EDC, C.A., bajo la figura de Trabajadora Contratada a tiempo determinado, durante el periodo 18 de Noviembre de 2004 al 28 de febrero de 2005, devengando un Salario Variable de Bs. F6.000, 00 , conformado por un salario básico mensual de Bs. F 2.000,00, mas comisiones del 2 % sobre la venta neta realizada pagaderos al efectuarse la cobranza efectiva y desempeñando el cargo de Gerente de Recursos Humanos, Mercadeo y Ventas del periodo el Diario De Caracas.

Alega que en fecha 01 de febrero de 2005, firme nuevo Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado con la Empresa Mercantil Editorial EDC CA., por un periodo de 6 meses contados a partir de la firma del mismo, es decir hasta la fecha 01 de agosto de 2006, en la cual fueron cambiadas las condiciones del Contrato Inicial es decir, desde esta fecha comenzó a ejercer el cargo de Ejecutiva de Ventas de Publicidad, el salario básico paso a ser por un monto de Bs. F 500,00 y las comisiones del 15 % sobre las ventas realizadas en forma directa y de 7 % sobre las ventas realizadas a través de las agencias de publicidad, ambas pagaderas al efectuarse la cobranza efectiva.

Alega el Salario devengado le era cancelado a través de cheques de la empresa.

Alega las comisiones devengadas le fueron canceladas solo en parte una vez finalizada la relación laboral, quedando un saldo pendiente por cancelar que en el capitulo aparte especificaremos.

Alega que fue despedida injustificadamente del cargo de Ejecutiva de Ventas de Publicidad en fecha 16 de mayo de 2005, a través de carta de despido suscrita por el ciudadano D.P., lo que probare en la oportunidad correspondiente.

Alega que para la fecha en la despido injustificadamente tenia en la empresa una antigüedad de 5 años, cinco meses y 28 días.

Ha transcurrido 1 año desde la fecha en que fue despedida injustificadamente y como ya ha agotado las gestiones extrajudiciales, sin lograr el pago de conceptos adeudados por parte de la Empresa, procedo a demandar las cantidades que seguidamente se especifican:

Prestaciones Sociales Bs. F 250,00.

Indemnización de Daños y Perjuicios por terminación anticipada e injustificada del contrato a tiempo determinado suscrito entre las partes en fecha 01 de febrero de 2005. Bs. F 1.250,00.

Vacaciones y El Bono Vacacional Fraccionados Bs. F 104,16

Utilidades Fraccionadas Bs. F 104,16

De las Comisiones por Ventas de Publicidad Devengadas y no Canceladas Bs. F 6.547,25

Total: Bs. F 13.063,62

Indexación

Alegatos Parte Demandada

Como punto Previo a lega la Prescripción porque la actora presto sus servicios bajo la modalidad de Contrato a Tiempo Determinado hasta el 16 de mayo de 2005 e intento demanda un año después 3 de mayo de 2006.

Niega rechaza y contradice que se adeude doscientos cincuenta bolívares fuertes por concepto de prestaciones sociales.

Niega Rechaza y contradice que se adeude por daños y perjuicios la terminación anticipada del contrato a tiempo determinado la cantidad de Bs. F 1.250,00.

Niega Rechaza y contradice que su representada adeude vacaciones y bono vacacional fraccionado porque su representada nada adeuda por este concepto

Niega rechaza y contradice se adeude seis (6) días de utilidades correspondiente a 2004 y 2005 de Bs. F 104,16,

Niega, rechaza y contradice se adeude a la ciudadana antes mencionada Bs. F 6.547 por comisiones por ventas de publicidad devengadas y no canceladas.

Porque estas fueron canceladas en los anexos E y F que opone a la actora, tampoco monto por comisiones de Bs. F 3.475,90, también fue canceladas.

Todo ello genera total que niega rechaza y contradice por Bs. F 13.063,62.

-CAPITULO IV-

PRUEBAS DE LAS PARTES

Parte actora: Documentales que riela de los 33 al 110 inclusive

  1. - Anexo “A” Contrato de Trabajo a tiempo determinado suscrito entre la Editorial y la actora pactada por tres (3) meses es decir del 18-11-2004 al 28- 02-2005 y salario por cantidad Bs. F 6.000,00 mas el 2% sobre venta neta.

  2. - Anexo “B” extensión de Contrato de Trabajo a tiempo determinado suscrito por su representada cuando pasa a Ejecutiva de Ventas de Publicidad.

  3. - Anexo “C” Contrato de trabajo determinado donde esta prorroga fue por seis (6) meses por la cantidad de Bs. F 500,00 mas el 15 % de Comisión por ventas.

  4. - Anexo “D” , Carta de Despido dirigida a su representada por el ciudadano D.P. sellada por su representada donde rescinde del contrato, con esto se prueba la terminación injustificada.

  5. - Anexo “E” Cuadro de tarifas Diario de caracas, con lo que se evidencia negociaciones de publicidad.

  6. - Anexo “F” Recibos de Pago y relación de comisiones canceladas a la actora al termino de la relación laboral, con lo que se demuestra que devengo comisiones.

  7. - Anexo “G” Relación e ordenes de inserción y de servicio pendientes por cancelar correspondientes a ventas directas y a agencias realizadas por la actora, numero de orden de inserción, el cliente y /o agencia, la fecha de publicación, el tamaño, la ubicación, la tarifa y el total neto a cancelar al periódico (del cual le corresponde porcentaje indicando en la demanda

    Pruebas de Informes: Kromm Publicidad, Publicis, Alcaldía Mayor, Siete 89, Ministerio de Salud y Fus, IVSS, consta en el expediente Ministerio de Salud, Kromm, Publicis.

    Testimoniales: de los ciudadanos D.P., E.L., se deja constancia de la incomparecencia de ambos testigos.

    Valor Probatorio: Se da valor probatorio a todas las pruebas aportadas en autos, debido a que en ellas se evidencia que efectivamente se adeuda comisiones, las cuales fueron negadas por la demandada, lo cual se demuestra por esta parte actora, que si se deben, y tiene que considerarse a los efectos del pago de sus prestaciones sociales. La demandada objeto Pruebas de Informes, porque no dice nada, sin embargo Quien Aquí decide se da cuenta que la actora generaba las comisiones que pretende reclamar.

    Parte Demandada: Documentales que rielan de los folios 121 al 129 inclusive

  8. - Promueve y hace valer a favor de su representada que anexa con la letra B, carta enviada a M.T.P., recibida por ella misma donde se manifiesta que el contrato firmado entre ella y su representada fue rescindido a partir del 16 de mayo de 2005.

  9. - Promueve y hace valer para su representada el contrato firmado entre su representada la ciudadana M.T.P. que acompaña con la letra C.

    Valor Probatorio: Esta Juzgadora al anexo “E” no da valor probatorio porque aunque esta firmado por la actora, este sencillo papel donde indica que la actora esta recibiendo una cancelación por comisiones, no tiene sello ni logo que representa la empresa, sin embargo a su vuelta al folio del anexo “F” aquí si se detalla que se cancelo comisión pero por otro monto distinto al que indica el folio “E” , por ende queda comprobado que la actora recibía comisiones pero no se demuestra que fueron todas canceladas ya que evidentemente el porcentaje del 15 % no se asemeja a esta cancelación tan poquita, por esta razón tomo como cierto lo alegado por la actora, la demandada acepta haber cancelado comisiones en su escrito de contestación y haberlas cancelado pero el cargo de Ejecutiva de de Ventas de Publicidad se recibe por parte de la actora el 01-02-2005 y ella la despiden el 16 de mayo de 2005, lo que significa que si generaba comisiones del 15 % mensual que paso con las restantes ventas en comisiones que no logra demostrar en su carga de probar la demandada, es decir de marzo hasta mayo que se retira la actora, demuestra la demandada un pago por comisiones al folio 9.

    -CAPITULO V-

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Una vez oídas las exposiciones de las partes y a.l.p.q. constan en el expediente, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:

    En el presente procedimiento la litis se encuentra circunscrita en reclamo de la actora, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos y la demandada niega lo pretendido y alega como punto previo la Prescripción de la acción, por ende en primer lugar este Tribunal esta en el deber imperioso de pronunciarse al respecto:

    Se hace análisis del computo evidenciándose que la parte demandante la despidieron en fecha 16 de mayo de 2005, se intenta la demanda el 03 de mayo de 2006 y la empresa fue notificada el 22 de mayo de 2006, siendo esto así queda demostrado que la parte actora lo hizo en tiempo hábil, tal como lo establecen los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se declara Sin Lugar la Prescripción de la acción alegada. Así se Decide.-

    Establecido como punto punto previo la Prescripción pasa esta Juzgadora analizar las Pruebas aportadas para dilucidar si a la demandante le corresponden los derechos que hoy pretende reclamar y que la demandada niega:

    En primer lugar se Observa que la demandante fue despedida Injustificadamente, lo cual queda comprobado en la carta de despido suscrita por el ciudadano D.p., la cual riela al folio 42, igualmente constan contrato de trabajo a tiempo determinado, con sus prorrogas, donde consta que estos terminaron antes de su vencimiento, en segundo lugar verificaremos si la demandante genero pago de comisiones por ventas de publicidad, en estudio de las pruebas aportadas en autos esta juzgadora observa que al folio 47, 48, 49, que la actora cobraba comisiones durante su gestión en la empresa hoy demandada, constan ordenes de compra, en las que se demuestra todas las ventas por publicidad que realizaba la reclamante, observándose que todas tienen fecha del año 2005, en el libelo de demanda la actora indica que ella pasa ocupar cargo de Ejecutiva de Ventas de Publicidad, igualmente esta establecido así en los contratos y reconocido por la demandada de ello, por ende se denota que esta reclama comisiones de todas estas ordenes que no se cancelaron por el patrono, queda evidenciado en autos los siguientes Pagos: en fecha 11-11-2005 la cantidad de Bs. F 2.484,08, en fecha 09-12-2005 Bs. F 2.484,08, suma la totalidad de Bs. F 4.968,16, pago de comisión con fecha 09-06-2005 por la cantidad de Bs. F 2.330,47, se demuestra por la actora que son ordenes de pagos que generaron comisiones distintas a estas ya canceladas por el patrono, lo que concluye que la actora reclama lo justo que se le adeuda en razón de Bs. F 6.547.259,83, se nombra experto para este calculo, con sus respectivos intereses. Así Se Decide.-

    Las Actora en su libelo de demanda reclama en el renglón prestaciones sociales, Indemnización por daños y perjuicios por terminación anticipada e injustificada, esta Juzgadora corrige esta situación, por encontrarse en error al solicitar este concepto en realidad le correspondería Indemnización por despido antes de la terminación del contrato, establecido así en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo, si corresponde este concepto pero no por daños y perjuicios sino en concordancia a este Articulo ya referido. Así se Decide.-

    Evidentemente existió relación de trabajo, no se evidencio en autos ningún concepto cancelado en razón de Vacaciones y el Bono Vacacional Fraccionados, lo que significa que también le corresponde, este concepto. Así se Decide.-

    De lo anterior todo lo no cancelado incluye entre los pedimentos de la actora Utilidades Fraccionadas año 2004, 2005 y 2006. Son Procedentes. Así Se Decide.-

    De todos los conceptos anteriores se designa experto contable para sus respectivos cálculos y intereses. Así Se Decide.-

    En cuanto a la corrección monetaria, así como los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aplica el criterio de que estos conceptos proceden, tal como lo ha establecido nuestro M.T., estableciendo que:

    se ordena el pago de intereses por prestaciones sociales y/o fideicomiso, intereses de mora y corrección monetaria, los cuales serán calculados conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, el perito designado de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses por prestaciones sociales; en cuanto a los intereses de mora, contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la sentencia definitiva, serán calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela; y para la corrección monetaria, se ordena su cálculo a partir de la fecha de notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva. Así se decide.

    La Sala advierte que, en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo o éste, de oficio, ordenará nueva experticia complementaria del fallo para calcular los intereses moratorios e indexación judicial, a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    En tal sentido, se ordena el calculo de los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria de la suma condenada, tal como antes se ha establecido y en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya determinación deberá ser realizado por un experto que designe el Tribunal. ASÍ SE ESTABLECE.

    Por todo lo anteriormente expuesto es que se declara la presente demanda Con Lugar.

    DISPOSITIVO

    En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO:. SIN LUGAR la defensa previa de Prescripción alegada por la Demandada SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana M.T.P., contra “EDITORIAL EDC, C.A.”, condenándose a está a pagar al demandante los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones Bono Vacacional Fraccionados, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado No Cancelados, Utilidades Fraccionadas, Comisiones por Ventas de Publicidad Devengadas y No Canceladas; mas los intereses y corrección monetaria conforme al articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este proceso.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

    Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de M.d.D.M.O. (2008). Años 198º y 149º.

    LA JUEZ

    ALIDA FELIPE ROJAS

    EL SECRETARIO

    JORALBERT CORONA

    NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

    EL SECRETARIO

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