Decisión nº DEFINITIVA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoAdopcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

SOLICITUD Nº: N° 3744

SOLICITANTE: M.V.L.A., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.407.572.-

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA del ciudadano J.E.R.S., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.692.810.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

MATERIA: CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de marzo del presente año, cuando la ciudadana M.V.L.A., asistido por el Abogado M.R.Q.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.669, se dirige al Tribunal y solicita la ADOPCIÓN PLENA del ciudadano J.E.R.S., plenamente identificados.

La Solicitud fue admitida en fecha 13 de marzo del año en curso (f-17), acordándose la citación de los ciudadanos M.V.L.A. y J.E.R.S., a los fines del consentimiento sobre la adopción propuesta, y la Notificación del Representante del Ministerio Público.

En fecha 20 y 21 de marzo del 2007 (f-18 y 20), comparece el alguacil de este Despacho consignado las boletas de notificación debidamente firmadas. En fecha 26 de marzo de los corrientes (f-22) fue consignada la boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha 28 de marzo del 2007 (f-24), comparece el ciudadano J.E.R.S., exponiendo lo siguiente:

“si acepto, porque con ella he estado desde que era pequeño, siempre me ha dado mi seguridad social, estando presente en mis estudios, enfermedades, alegría y tristeza, por lo que creo de debería llevar su apellido, pues conozco es a m mama biológica nada mas, y el apellido que tengo es del esposo de mi mama, y ella nunca ha estado pendiente y nunca se ha preocupado por mi, la señora M.V. me crió desde que era un niño y de quien estoy muy agradecido…”

En la misma fecha, comparece la ciudadana M.V.L.A., y expone:

…si acepto, porque lo crié desde que tenia un año y cinco meses, lo he criado como mi hijo, he estado en todo momento con el, de su mama biología le puedo decir que ella estaba casada con mi sobrino pero separados, y de otra unión que tuvo fue que tuvo a Javier, y ella me lo trajo el ultimo de agosto del año 1982, y me dijo que venia a dejarme al niño, y ella sabia que conmigo el iba a estar bien, que yo si lo podía atender, porque ella era camarera en el Hospital de Caricuao y no le alcanzaba el sueldo, y el niño iba a tener mas seguridad, estudios, y la invité a que se quedara y me dijo que ella no podía porque estaba estudiando, entonces yo acepte en quedarme con el niño y ella se fue…

ÚNICO

Analizadas las presentes actuaciones que conforman el presente procedimiento y por cuanto de las mismas consta, que tanto los recaudos que acompañan la Solicitud de Adopción Plena, como del consentimiento hecho por los ciudadanos M.V.L.A. y J.E.R.S., a quien esta dirigida la adopción en referencia, tales circunstancias nos indican que están cumplidas todas las condiciones exigidas por la Ley, establecidos en los articulo 252 y 253 del Código Civil, que establecen:

Artículo 252.- La persona que se propone adoptar, la que va a ser adoptada, si es mayor de doce años, y las que conforme al artículo anterior deben prestar su consentimiento, se presentarán ante el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del adoptante, y se extenderá en seguida el acta de la manifestación.

Si las personas que deben prestar su consentimiento no residieren en el lugar, podrán prestarlo por documento auténtico.

Artículo 253.- El Juez averiguará:

  1. Si todas las condiciones de la Ley se han cumplido.

  2. Si el que quiere adoptar goza de buena reputación.

  3. Si la adopción aparece ventajosa para el adoptado, esto último en el caso de que el adoptado sea menor de veintiún años o esté inhabilitado o entredicho.

El Tribunal pronunciará si hay o no lugar a la adopción dentro de las diez audiencias siguientes.

Considera necesario para quien decide, citar jurisprudencia de nuestro m.T., en su Sala de Casación Social, de fecha 30 de noviembre del año 2000, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, en la que sostuvo:

La sociedad es un cuerpo dotado de vida y el derecho es un elemento constitutivo de la sociedad que participa de esa vida sujeto a transformaciones con la pretensión de ser más humano. Desde esta perspectiva, el derecho es más extenso que las fuentes formales del derecho e incluso que una regla de derecho, pues existen situaciones que no son pura y simplemente aplicación de reglas formales sino que son situaciones reales, producto de la sociedad misma.

Una de estas situaciones son los derechos sociales y de la familia, pilar fundamental de nuestro ordenamiento jurídico vigente, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Capítulo V, al indicar:

Los derechos sociales contenidos en la Constitución consolidan las demandas sociales, jurídicas, políticas, económicas y culturales de la sociedad en un momento histórico en que los venezolanos y venezolanas se redescubren como actores de la construcción de un nuevo país, inspirado en los saberes populares que le dan una nueva significación al conocimiento sociopolítico y jurídico del nuevo tiempo.

(...)

La pluralidad de familias, el rescate de la tradición oral de los ancianos y de las ancianas, como patrimonio familiar para una educación cotidiana; la garantía de la autonomía funcional de los seres humanos con discapacidad o necesidades especiales; la ciudadanía progresiva de los niños y de las niñas definidos como prioridad absoluta del Estado; los adolescentes y jóvenes entendidos como sujetos estratégicos para el desarrollo sustentable; ... son nuevos elementos elevados a rango constitucional que requieren una interpretación acorde con su finalidad, no sujeta a formalismos jurídicos alejados de la realidad social.

(...)

Todos estos derechos constituyen la base fundamental del nuevo ordenamiento jurídico en el que la vida, la ética, la moral, la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad, la solidaridad, el compromiso, los deberes ciudadanos y la seguridad jurídica, son valores que concurren en la acción transformadora del Estado...

. (Subrayado de la Sala)

Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Artículo 75. “(...)

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. LA ADOPCIÓN TIENE EFECTOS SIMILARES A LA FILIACIÓN Y SE ESTABLECE SIEMPRE EN BENEFICIO DEL ADOPTADO O LA ADOPTADA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY. ...

.

…OMISSIS…

En este sentido J.C. en Derecho Flexible, para una sociología no rigurosa del Derecho, expresa:

Los juristas dogmáticos piensan que todo es derecho o, por lo menos, que el derecho tiene vocación para estar en todas partes, para envolverlo todo y para sostener, como un dios, todo el universo habitado.

(...) se admite que el derecho no llena toda la atmósfera humana, sino que en las sociedades hay vacíos de derecho. De este modo, al menos como hipótesis, se coloca al lado del derecho el no-derecho.

(...)

Los juristas no miden suficientemente hasta qué grado es facultativo el derecho, incluso en aquellos sectores que ellos mismos proclaman como de orden público.

El derecho de familia constituye una buena ilustración de esto. Rueda un poco por todas partes la reflexión de que para funcionar armónicamente, las instituciones familiares necesitan estar sostenidas por relaciones de afecto entre las partes, y que, por ejemplo, un matrimonio en el que cada uno de los cónyuges se encerrara en el estatuto de derechos y obligaciones que la ley le asigna, sería un matrimonio bastante pobre. Partiendo de esta reflexión exacta se llega, sin embargo, a una conclusión discutible: el matrimonio y las demás instituciones de derecho de familia se representan como compuestos de derecho y de costumbres o de derecho y de moral. Se concede cierto papel al no-derecho, pero colocado bajo el derecho. Se trata de una función de impregnación y, según una imagen famosa, de savia oculta.

(...)

El no-derecho es la esencia, y el derecho, el accidente

. (Editorial Tecnos S.A. Madrid. 1974 págs. 33 y 42)

Lo que atañe al derecho de familia son las situaciones de hecho en estado puro, consideradas antes de los efectos jurídicos que las leyes y la jurisprudencia hayan podido atribuirles desde una perspectiva formalista. La finalidad del derecho de familia no es la transformación de la familia por la imposición de reglas normativas, sino garantizar, proteger y coadyuvar el proceso de transformación de la asociación natural con una visión propia y autónoma que nace de este derecho social consagrado en la vigente Constitución.

Por tales razones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, considerando la adopción un Derecho establecido en nuestro ordenamiento jurídico, declara PROCEDENTE la Solicitud de Adopción Plena en referencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA, propuesta por la ciudadana M.V.L.A. respecto al ciudadano J.E.R.S..

En consecuencia, dicho ciudadano gozará de todos los derechos legalmente para estos casos. A los fines de lo previsto en los Artículos 472 y 507 del Código Civil, en relación con el Artículo 39 de la Ley de Adopción, remítase copia certificada del presente Decreto de Adopción, a la PREFECTURA DE CARACAS, Jefatura Civil de M.d.M.L., lugar donde está inserta la Partida de Nacimiento del adoptado y al Registrador Principal del Distrito Capital.

Hágase por la prensa la publicación a que se contrae el Artículo 257 eiusdem, a tal efecto expídase por Secretaría copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, a los veintitrés días del mes de a.d.D.M. siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria Temporal

Abg. C.C.K.

En la misma fecha se publicó a las 02:20 p.m. Conste,

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