Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoAdopción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ

200º Y 152ª

PARTES SOLICITANTES: M.Y.B.P. y R.R., Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. 8.434.647 y 3.405.755 domiciliados en la Nueva Era de Acuario, casa nº 05, via San J.C.E.S..-

NIÑA:PATIÑO.-

Se inicia el presente asunto en razón de escrito presentado por: J.R.A.R., Abogado Coordinador del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Sucre adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes a requerimiento de los ciudadanos M.Y.B.P. y R.R.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.434.647 y 3.405.755, domiciliados en Urbanización Nueva Era de Acuario N° 05, via San Juan, Cumaná Estado Sucre en la que manifiestan que el día catorce (14) de Mayo del año dos mil ocho (2008) según sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito, les hacen entrega formal en COLOCACION FAMILIAR, de la niña: apellido Patiño , para esa fecha tenia un (01) de edad, y se ventilo a través de la Oficina de Adopciones Regional y del C.d.P.d.M.S.d.E.S.C.J.d.E.S., ejecutándose dicha medida en su hogar, en virtud de que la niña fue hallada abandonada en las adyacencias del Terminal de Pasajeros de esta Ciudad.- .

Acompañan a su escrito, copias certificadas de las actas de nacimientos de los solicitantes con excepción de la de la niña Patiño por no tenerla, así como de los documentos exigidos por los artículos 494 y 495 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 421 y 422 ejusdem e Informe Social de Idoneidad con Informe de Seguimiento.-

En fecha diez (10) de Febrero del año dos mil diez (2010), el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitió la solicitud, ordenándose la comparecencia de los solicitantes, así como la de la madre biológica de la niña y del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.- En los documentos consignados como soporte de los solicitantes a la adopción de la niña , en el folio K y L, se encuentran las resultas de la citación de la la madre biológica ciudadana C.P., titular de la cedula de identidad nº 15.936.543 y de el domicilio de dicha persona, la cual fue imposible su ubicación.-

En fecha primero (01) de Marzo del año dos mil diez (2010), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Admitida como fue la solicitud y efectuado todos los tramite administrativos y judiciales, en fecha primero (1ero) de Marzo del año dos mil diez (2010), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia de la madre biológica, de los solicitantes y del hijo del solicitante, a los fines de que emitieran su opinión en relación a la solicitud de adopción formulada. Se evidencia en las actas que conforman el presente expediente la ausencia total de la madre biológica ya que si abandono a la recién nacida en un estacionamiento del Terminal de pasajeros, mal podría ella dar consentimiento de su adopción.- Las evacuaciones practicadas por el Abogado del Equipo Multidisciplinario de la oficina de adopciones regional (IDENA) y se le dio derecho opinar al Fiscal del Ministerio Publico en la audiencia Oral de Juicio, por lo que estando demostrado en autos que se han cumplido con todos los requisitos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en lo relativo a Adopción, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que, decreta la ADOPCIÓN PLENA de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por los ciudadanos: M.Y.B.P. y R.R.M., venezolanos, mayor de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.434.647 y 3.405.755 respectivamente, procediéndose de conformidad con los artículos 406 y siguientes de la precitada Ley. La presente Ley confieren a la niña adoptada, ya identificada, la condición de hija de los ciudadanos: M.Y. BARRETO y R.R. a dichos ciudadanos la condición de madre y padre de ésta; la adoptada tomará y usará en lo adelante los apellidos de los adoptantes, y en lo sucesivo de todos los derechos y beneficios que la ley consagra a su favor; se extingue el parentesco de la adoptada con su familia de origen, salvo para impedimentos matrimoniales y se constituye parentesco con los adoptantes y sus familiares. Una Vez firme el presente DECRETO, expídanse por secretaria copia certificada del mismo y remítase a Registro Civil Municipal del Estado Sucre, a fin de que se levante partida de nacimiento de la niña adoptada, en los libros correspondientes donde deberá identificarse como: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido el Tribunal procede al cambio del nombre, todo ello de conformidad con la precitada Ley. Adviértesele que en el texto de la misma será el ordinariamente utilizado, y no deberá hacerse mención alguna del procedimiento de adopción ni los vínculos de la adoptada con sus padres consanguíneos, asimismo, estampar al margen de ésta solo las palabras “ADOPCIÓN PLENA” quedando dicha partida privada de todo efecto legal, mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 ejusdem.

Remítase igualmente copia certificada del presente decreto al ciudadano Registrador Principal del Estado Sucre del Municipio Sucre, a los fines de estampar en los libros de nacimientos correspondiente al año dos mil once (2011), la nota marginal con las palabras ADOPCIÓN PLENA en el acta de nacimiento levantada a la adoptada.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del mandato del artículo 248 ejusdem.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).

EL JUEZ

Abg JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

La anterior sentencia fue publicada, siendo a las 9.30 A.M LA SECRETARIA

Solicitantes: Rafael Reyes y Maria Isabel Barreto

Sentencia: Definitiva

Motivo: Adopción.-

Asunto JJ1-1972(TP1-4920-10)10

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