Decisión nº 239 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 28 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Exp. N° 4.782-05.

PARTE ACTORA:

M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.241.104.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

J.J.T.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.420, en su carácter de Procurador Agrario Regional Barinas.

PARTE DEMANDADA:

PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en la ciudad de V.E.C..-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

No Constituyo Apoderado.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

NARRATIVA

En fecha 23 de Mayo de 2005, fue presentada demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, por la ciudadana: M.Z., en contra de la Empresa PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, la cual fue admitida mediante auto de fecha 27 de Septiembre de 2.005, librándose la boleta de citación y notificación.

Que en fecha 04 de Octubre de 2.005, se practico la citación de la Empresa demandada en la persona de su Presidente ciudadano C.M..

Que en fecha 17 de Octubre de 2.005, el ciudadano: C.M., quien obrando en su propio nombre, presento escrito de Cuestión previa, aludiendo la falta de ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye.-

Así este juzgado para decidir observa:

Que alegada la cuestión previa por la representación judicial de la parte demandada la parte actora haciendo uso de lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia 219 subsano el defecto denunciado en la presente causa, en tal virtud considera oportuna señalar al caso en comento lo siguiente:

El acto a través del cual la parte actora voluntariamente subsanada el defecto debe ser vista de un modo diligente, ya que seria correr riesgo de admisibilidad pro tempore, y así tener que esperar la oportunidad para la interposición de una nueva demanda.

En tal virtud y con vista a la subsanación del vicio denunciado por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara Subsanado el aludido vicio o defecto denunciado de conformidad a lo establecido en el articulo 346 ordinal 4°, en concordancia con el articulo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

En razón de la anterior declaratoria se ordena librar la citación al ciudadano E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.822.311, domiciliado en V.E.C. en su carácter de Presidente Ejecutivo de la Empresa Protinal C.A.

PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil cinco Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abg. J.G.A.

JUEZ TEMPORAL

ABG. J.W.S.P.

SECRETARIA.

Nota: En la misma fecha, siendo las 10:30 Am, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

La Scría.

Exp. Nro. 4782.

JGA/JWSP/dm.

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