Decisión nº 2001 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoDaño Moral Y Emergente

ACTA DE INHIBICIÓN:

En el día de hoy, tres (03) de Octubre de Dos Mil Trece, comparece por ante éste Tribunal el Abogado: J.J.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.991.668 y expuso: “En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año 2011, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y por cuanto existió patrocinio con respecto a la causa signada con el N° 4.782 llevado por este tribunal y la cual da origen al presente juicio por DAÑOS MORALES signada con N° JA1B-5.395-13 presentada por la ciudadana M.Z. a quien patrocine durante todo el juicio, en contra de la Empresa Protinal C.A., y en razón de lo cual, previo a cualquier pronunciamiento, quien aquí decide considera necesario hacer las siguientes observaciones:

La figura de la Inhibición, está estrechamente relacionada con la garantía constitucional a ser juzgado por el Juez Natural, previsto en el numeral 4, del artículo 49 de la Constitución Nacional, que a la letra señala:

Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

…Omisis…

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto

.

Respecto a la garantía constitucional comentada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 144 del 24 de marzo de 2000. Exp. 00-056. Ponente: Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, estableció lo siguiente:

…En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y Proceso. Editoral Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, (omisis); 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) Preexistir como juez, (omisis); 5) ser un juez idóneo (omisis); y 6) que el juez sea competente por la materia (omisis)…

Así mismo, la Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

….La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

Ahora bien, con respecto al caso sub júdice la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 48 dispone:

La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…

De la anterior disposición normativa, se desprende que cuando un Tribunal unipersonal como es el caso de autos esté en la misma localidad que el de Alzada, éste conocerá de la recusación o inhibición planteada. De manera que, la inhibición o recusación de los jueces unipersonales, serán decididas por el Tribunal de Alzada, es decir, en el caso de marras, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En refuerzo de lo anterior, cabe citar decisión de la Sala Constitucional N° 29 del 15 de febrero de 2000, caso: “Enrique Méndez Labrador”, la cual señaló que:

…El derecho al juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que sea aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional...

En el caso de marras, se observa de las actuaciones procesales que cursan en el expediente N° 4.782 , que suscribí actuaciones a requerimiento de parte como Procurador Agrario siendo la parte demandante ciudadana M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.241.104, mi patrocinada durante todo el iter procesal hasta obtener la sentencia definitiva en primera instancia, en razón de lo cual y en cumplimiento de la obligación que me impone el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:

Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Es por lo que procedo a levantar la presente acta de inhibición de conformidad con la causal 9 prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

(…)

9º. Por Haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se recusa...”

En razón a lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil adminiculado con lo establecido en el artículo 82 numeral 9º, ME INHIBO de conocer la presente causa por DAÑOS MORALES intentado por la ciudadana M.Z. en contra de la EMPRESA PROTINAL C.A.

Se ordena la apertura de un cuaderno separado de inhibición, con copias fotostáticas certificadas de las actuaciones mas trascendentales donde se evidencie mi patrocinio durante el iter procesal, y remítase en la oportunidad legal correspondiente a la alzada competente para su decisión. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. J.J.T.S.

SECRETARIA,

Abg. J.W.S.P.

JJTS/JWSP/ah

EXP. N° JA1B-5.395-13.

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