Decisión nº J2-27-2007 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MERIDA

Mérida, tres (03) de abril de 2007

196º-148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2007-000040

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: M.E.G.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.522.335, domiciliada en la ciudad de M.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: N.G.R. y K.A.C.O., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.990.791 y 15.827.996 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.923 y 119.807 en su orden, domiciliados en la ciudad de M.E.M..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA, C.A. (SUMIGLOV), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de agosto de 2.001, bajo el Nº 64, Tomo A-19; representada por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos A.R.R.V. y R.E.M.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.221.954 y 12.348.868 respectivamente, domiciliados en la ciudad de M.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: P.S. CONTRERAS MORALES y M.T.M.D.C., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.778.329 y 3.618.082 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.053 y 11.022 en su orden, domiciliados en la ciudad de M.E.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana M.E.G.R. contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA, C.A. (SUMIGLOV), fue recibido el expediente en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 30 de marzo de 2007, en virtud de que la demandada no dio contestación a la demanda, pasa este Tribunal a sentenciar la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA

Alega la demandante que comenzó a prestar sus servicios el 22 de noviembre de 2.005, como Recepcionista en la Sociedad Mercantil “Suministros Globales de Venezuela, C.A.” (SUMIGLOV)” en un horario de lunes a viernes de 8 de la mañana a 12 del mediodía y de 2 de la tarde a 6 de la tarde y los sábados de 9 de la mañana a 1 de la tarde, hasta el 23 de septiembre de 2.006, fecha en que fue despedida Injustificadamente por el Gerente de Recursos Humanos de la empresa, M.R.V., sin que mediara causal alguna para tal despido, por lo que laboró 9 meses y 1 día.

Manifiesta que a pesar de gozar de Inamovilidad Laboral, la empresa no participó su despido al organismo competente.

Devengaba un salario integral diario de Bs. 18.417,93, compuesto por el salario diario de Bs. 15.528,oo, más bono vacacional Bs. 301,93, más utilidades Bs. 2.588,oo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Demanda a la empresa “Suministros Globales de Venezuela, C.A.” (SUMIGLOV)” el pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales: * La cantidad de Bs. 828.806,85 por concepto de 45 días de salario de ANTIGÜEDAD a razón de Bs. 18.417,93; * La cantidad de Bs. 552.537,90 por concepto de 30 días de INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO a razón de Bs. 18.417,93; * La cantidad de Bs. 552.537,90 por concepto de 30 días de INDEMNIZACIÓN DE ANTIGUEDAD a razón de Bs. 18.417,93; * La cantidad de Bs. 174.690,oo por concepto de 11,25 días de VACACIONES fraccionadas a razón de Bs. 15.528,oo; * La cantidad de Bs. 81.522,oo por concepto de BONO VACACIONAL fraccionado; * La cantidad de Bs. 698.760,oo por concepto de 45 días de UTILIDADES fraccionadas a razón de Bs. 15.528,oo; * La cantidad de Bs. 388.179,35 por concepto de Fideicomiso; * La cantidad de Bs. 200.000,oo por reintegro del descuento ilegal hecho por la empresa por concepto de UNIFORMES, debiendo ser indexada con los intereses de mora; * Indexación Judicial.

Todos estos conceptos totalizan la cantidad de Bs. 3.477.034,oo, en la que estima la demanda.

PARTE DEMANDADA

No consta en actas procesales que la parte accionada haya dado contestación a la demanda incoada en su contra.

II

MOTIVA

Planteado el proceso en los términos expuestos, esta juzgadora considera pertinente citar lo consagrado en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá dentro los cinco (05) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el Tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado

. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, la Juez Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de marzo de 2007, dictó auto en el cual señala:

Visto el computo realizado por la secretaria, y de la revisión exhaustiva de las actas procesales esté Tribunal deja constancia que ha transcurrido el lapso integro legal correspondiente y en la forma a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y teniendo en cuenta, la parte demandada no dio contestación a la demanda, y en virtud que en fecha 14 de marzo del año 2007, se levanto Acta de la Terminación de la Audiencia Preliminar, por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, la cual obra inserta a los folios 38 y 39 del expediente, en la que se ordeno incorporar escritos de promoción de pruebas de conformidad a lo establecido en el articulo 174 ejusdem. En virtud a lo antes expuesto, esté Tribunal ordena remitir original del expediente a la Coordinación Judicial y Secretaría a fin de su distribución ante los Jueces de Juicio del Trabajo de esta Coordinación del Trabajo, a quien corresponda el conocimiento de esta causa, a los fines legales pertinentes…

.

Por distribución del Sistema Juris 2000 efectuada en fecha 27 de marzo de 2007, fue asignada la presente causa a este Tribunal, quien la recibió el día 30 de marzo de 2007.

Ahora bien, es oportuno señalar, en ocasión a la confesión de la demandada, parte de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, de fecha 31 de mayo de 2005, Caso: V.A.M.M. contra el Banco Federal, la cual señala:

… La recurrida apoya su fallo en el criterio, compartido por la Sala, conforme al cual, no obstante, la confesión ficta en que halla incurrido la parte demandada, si aparece demostrado en los autos el pago de las cantidades que se reclaman, el petitum al respecto deberá ser declarado sin lugar. Su fundamento para declarar sin lugar la demanda radica en esa apreciación, no en los hechos “nuevos” de haberse negado las remuneraciones alegadas por el actor y haber opuesto la excepción de pago, como indica el formalizante.

De igual modo, conforme a ese criterio, al quedar demostrado a juicio de la recurrida el pago de las sumas reclamadas en el libelo, su conclusión ineludible era la declaratoria sin lugar de la demanda, no obstante la falta de oportuna contestación de la misma, con lo cual no interpretó erróneamente la norma que regula los efectos de la confesión ficta

. (Subrayado del Tribunal).

Efectuadas las anteriores consideraciones, pasa esta juzgadora a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Adjetiva Laboral y de la Doctrina citada, verificó las actas procesales sin observar recibos de pago por la patronal por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, adelantos de prestaciones sociales, pago por las indemnizaciones que establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La demandada en su escrito de Promoción de pruebas presentado por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó Pruebas documentales, contentiva de “testimonios de terceros, con el objeto de probar que la ciudadana M.G., no asistió a sus labores en fecha 22, 23, 24 y 25 del mes de agosto de 2.006, en forma injustificada, por lo que no existió despido alguno como lo afirma en su libelo”. Estas documentales se encuentran agregadas al expediente en los folios 54 al 57, observa esta Juzgadora que las mismas son pruebas que no fueron ratificadas, desestimándose su valor probatorio. En consecuencia, no existiendo en actas pruebas que desvirtúen lo alegado por la trabajadora en su libelo de demanda, este Tribunal considera que efectivamente la accionante fue despedida injustificadamente, por lo que son procedentes las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

En relación a lo señalado en el particular NOVENO, referente al reclamo de Bs. 200.000,oo que manifiesta la trabajadora fue un descuento ilegal que hizo la empresa por concepto de UNIFORMES, no consta en autos recibo que indique que efectivamente este descuento se le haya realizado a la accionante, por lo que se declara la improcedencia de tal reclamo. Así se decide.

En consecuencia, ante la confesión en que incurrió la demandada “Suministros Globales de Venezuela, C.A.” (SUMIGLOV)”, en no dar contestación a la demanda, de la revisión de las pruebas promovidas, al no constar en autos recibos que indique que a la trabajadora se le haya cancelado lo reclamado, visto que la pretensión de la trabajadora no es contraria a derecho y verificada la procedencia de los otros conceptos reclamados, pasa esta juzgadora a realizar las siguientes operaciones aritméticas:

La actora manifiesta que fue despedida el 23 de septiembre de 2.006, sin embargo, al indicar el tiempo laborado, alega que fue de 9 meses y 1 día. Así mismo, al calcular la Antigüedad alega que está comprendida desde el 22 de noviembre de 2005, hasta el 23 de agosto de 2006, así como en la solicitud efectuada por ante la Inspectoría del Trabajo, por lo que este Tribunal tomará en consideración como fecha de finalización de la relación laboral el 23 de agosto de 2006. Así se establece.

Efectuadas las anteriores consideraciones, corresponde el cálculo de las siguientes operaciones aritméticas:

FECHA DE INGRESO: 22/11/2005

FECHA DE EGRESO: 23/08/2006

TIEMPO SE SERVICIO: 9 meses y 1 día

SALARIO DIARIO: Bs. 15.528,oo

SALARIO INTEGRAL: Salario Básico + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota Utilidades

Alícuota Utilidades: Bs. 174.690,oo / 9 meses / 30 días = Bs. 647,oo

Alícuota Bono Vacacional: Bs. 81.056,16 / 9 meses / 30 días = Bs. 300,20

Bs. 15.528,oo + Bs. 647,oo + Bs. 300,20 = Bs. 16.475,20

  1. ANTIGÜEDAD.

    Artículo 108, Parágrafo Primero, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo

    45 días x Bs. 16.475,20 = Bs. 741.384,oo

  2. VACACIONES FRACCIONADAS.

    Artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    15 días / 12 meses del año = 1.25 días x 9 meses laborados = 11,25 días

    11,25 días x Bs. 15.528,oo = Bs. 174.690,oo

  3. BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

    Artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    7 días / 12 meses del año = 0,58 días x 9 meses laborados = 5,22 días

    5,22 días x Bs. 15.528,oo = Bs. 81.056,16

  4. UTILIDADES FRACCIONADAS.

    Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    15 días / 12 meses del año = 1.25 días x 9 meses laborados = 11,25 días

    11,25 días x Bs. 15.528,oo = Bs. 174.690,oo

  5. INDEMNIZACION POR LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.

    Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    30 días x Bs. 16.475,20 = Bs. 494.256,oo

  6. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.

    Artículo 125, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo

    30 días x Bs. 16.475,20 = Bs. 494.256,oo

    Totalizando todos estos conceptos la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.160.332,16).

    III

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana M.E.G.R., contra la Sociedad Mercantil “SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA, C.A.“ (SUMIGLOV), (ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).

SEGUNDO

Se condena a la Sociedad mercantil “SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA, C.A.“ (SUMIGLOV) a pagar a la ciudadana M.E.G.R., la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.160.332,16)

TERCERO

Se ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para dicho cálculo el Tribunal de Ejecución, a través de una experticia complementaria del fallo, nombrará un experto, quien deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.

CUARTO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre las Prestaciones Sociales generadas, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante la designación de un experto, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el cumplimiento voluntario de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO

Se ordena la indexación y los intereses de mora, sobre la cantidad total condenada a pagar, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, en aplicación de lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO

No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los tres (03) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Dios y Federación

La Jueza

Dubrawska Pellegrini Paredes.

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11.20 a.m.).

Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR