Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, 15 de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000945

Vista la diligencia de fecha 09/08/2013, suscrita por la Abogada en ejercicio M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.R., plenamente identificadas, y el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 465 y 466, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: En relación a la PROHICION DE ENAJENAR Y GRAVAR EL INMUEBLE, ubicado en el Conjunto Residencial El Moriche, Tercera Etapa, Planta 3, Edificio E-3, Apartamento E-3-3-2, Barcelona, este tribunal, se abstiene de proveer, hasta tanto conste en autos copia certificada del Registro de dicho inmueble. SEGUNDO: Embargo de las cantidades de las acciones que corresponden al difunto ENGERBERTH J.S.F., en la Empresa MULTISERVICIOS TOYO CARIBE MOTORS, C.A, debidamente constituida ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10/05/2006, quedando anotado bajo el Nº 6, Tomo A-35, con registro de información Fiscal Nº. J-31562290-A. TERCERO: En cuanto al Embargo Preventivo sobre el CIEN POR CIENTO (100%), sobre el dinero existente en las cuentas Bancarias, a nombre de la Empresa MULTISERVICIOS TOYO CARIBE MOTORS, C.A, en las Entidades Bancarias: BANCO VENEZOLANO DE CREDITO Y CORBANCA, este Tribunal, proveerá sobre el mismo, una vez conste en autos los números de cuentas de las mencionadas entidades bancarias, y las respectivas direcciones CUARTO: Se ordena librar oficio a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, ubicada en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe a este Tribunal, sobre las cuentas Bancarias que existen a nombre de los ciudadanos ENGERBERTH J.S.F. Y R.V.D.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.978.396 y V-15.742.285, respectivamente, y de existir las cuentas, asimismo, informe de manera especifica el saldo y movimientos existentes desde el mes de Junio del año 2006 hasta la presente fecha, y de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TOYO CARIBE MOTORS, C.A, R.F.I. J-31562290-4, se sirva informar los estados de cuenta desde su inicio hasta la presente fecha. QUINTO: En relación a librar oficios a las Entidades bancarias BANCO VENEZOLANO DE CREDITO Y CORBANCA, este Tribunal, proveerá sobre el mismo, una vez conste en autos los números de cuentas de las mencionadas entidades bancarias, y las respectivas direcciones. SEXTO: Se ordena oficiar al SENIAT, a los fines de que se sirva informar y remitir a este Tribunal, el RIF de las Empresas MULTISERVICIOS TOYO CARIBE MOTORS, C.A, y TOMY MOTORS, CA., así como la indicación e identificación de las personas que fungen como socios de la Empresa TOMY MOTORS, CA., SEPTIMO: Se ordena oficiar al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO Y TERCERO DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que se sirvan remitir a este Tribunal, copia certificada del expediente que corresponde a la Empresa TOMY MOTORS, CA., Y así se Decide. Líbrese los oficios respectivos.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.F.

LA SECRETARIA.-

ABOG. S.A.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el .Conste.

LA SECRETARIA.-

ABOG. S.A.

AF/crc.-

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