Decisión nº 404 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 20 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000987

ASUNTO : YP01-P-2009-000987

RESOLUCIÓN Nº 404

Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2010, en la cual se declaro incompetente para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia declino la competencia a la jurisdicción especial indígena, de conformidad con lo señalado en los artículos 133 numerales 3° y y articulo 134 numeral 1° de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, este Tribunal fundamenta su decisión así:

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. mediante sentencia publicada en fecha 13 de septiembre de 2010, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada D.M.Z., Defensora Pública Penal e indígena, en cuyo fallo ordenó a este Tribunal de Primera Instancia la realización del examen socio-antropológico al imputado y solicitar a la defensora del imputado la consignación de documentos idóneos que demuestren la existencia de la autoridades legitimas a las cuales hace mención en su escrito de apelación, informe pericial expedido por las autoridades legitimas indígenas de la Comunidad “Concejo” de este Estado ó informe expedido por la organización indígena representativa de la comunidad indígena “El Concejo” Estado D.A..

La Corte de Apelaciones señalo en su decisión que una vez que conste en el expediente dichos instrumentos, se de cumplimiento a lo establecido a lo establecido en el artículo 134 numeral 4° de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas y sea remitido el expediente a la Jurisdicción Indígena.

Señala el artículo 134 numeral 4° de la Ley Orgánica de Pueblos y comunidades Indígenas, lo siguiente:

Las relaciones entre la jurisdicción especial indígena y la Jurisdicción ordinaria se rigen por las siguientes reglas: …4. Protección del derecho a la jurisdicción especial indígena: cuando la jurisdicción ordinaria conozca de casos que correspondan a la jurisdicción especial indígena, debe remitir las actuaciones a esta ultima

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal de fecha 13-09-2010, este tribunal de instancia procede a darle estricto acatamiento al mencionado pronunciamiento judicial y considerando que consta a los folios 4 al 51 de la pieza numero 2 informe antropológico Bio-sociocultural practicado en la persona del acusado J.T.R. titular de la cedula de identidad Nº V- 24.851.425, donde consta en las conclusiones de dicho dictamen que tanto el imputado como la victima presentan características y rasgos dentales establecidos universalmente en personas de afinidad racial indígena siendo estos de descendencias racial indígenas pertenecientes al grupo étnico Warao y considerando el contenido del instrumento cursante al folio 188 al 192 ambos inclusive de la pieza numero 1, expedido por la Organización Indígena representativa de la comunidad Indígena “El C.E.D.A.” este tribunal se declara incompetente en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia Declina la competencia a ala Jurisdicción Especial Indígena ello de conformidad con los artículos 133 numerales 3 y 4 y el articulo 134 numeral 1° de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. A hora dado que en el presente asunto este Tribunal dicto Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra del imputado de autos y visto que las autoridades legitimas de El Consejo se han hecho presentes por ante este tribunal, asumiendo éstas en esta audiencia decidir la causa y conflicto sometido a su conocimiento esta Tribunal acuerda dejar a la orden de la autoridad indígena representativa de la comunidad de el consejo al ciudadano J.T.R.. Se ordena la inmediata remisión del presente asunto a la autoridad indígena representativa de la comunidad Indígena El C. delE.D.A.. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1- Se declara incompetente en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia Declina la competencia a ala Jurisdicción Especial Indígena ello de conformidad con los artículos 133 numerales 3 y 4 y el articulo 134 numeral 1° de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. A hora dado que en el presente asunto este Tribunal dicto Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra del imputado de autos y visto que las autoridades legitimas de El Consejo se han hecho presentes por ante este tribunal, asumiendo éstas en esta audiencia decidir la causa y conflicto sometido a su conocimiento esta Tribunal acuerda dejar a la orden de la autoridad indígena representativa de la comunidad de el consejo al ciudadano J.T.R.. Se ordena la inmediata remisión del presente asunto a la autoridad indígena representativa de la comunidad Indígena El C. delE.D.A..

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase con oficio el presente asunto a la autoridad indígena representativa de la comunidad El Consejo.

EL JUEZ.,

ABG. JORGE CARDENAS MORA

LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS

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