Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoAcordando Oficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 28 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000997

ASUNTO : YP01-P-2007-000997

No. 038.-

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: ABG. A.E.D.L., Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

El Secretario: Abg. M.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.J., Fiscal Séptimo.

PENADO: SEGUNDO S.C.G.,.

DEFENSOR: Defensor Público Penal J.Y..

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer párrafo del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Vista las actuaciones procesales procedentes del Comando Regional No. 8 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Estado D.A., donde informa de la aprehensión del ciudadano SEGUNDO S.C.G., venezolano, de 38 años de edad, residenciado en la I.d.G. mas allá de la alcabala, sector el limón, llegando a la curva peligrosa, finca el puentico, donde están los búfalos al lado de finca Falta rial, titular de la cedula de identidad No. 23.256.013, por cuanto el mismo aparece como solicitado en el sistema sipol.

Ahora bien, luego de revisar las actuaciones procesales, se observa que efectivamente en la pieza No. 03, del presente expediente cursa oficio No. 201, de fecha 16-06-2009, dirigido a la DISIP, hoy Sebin, de igual forma se les libro el oficio No. 252 de fecha 13-07-2009. Asimismo se libraron los oficios No. 253 a la Policía del Estado D.A., No. 254 a la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado D.A., No. 225 de fecha 13-07-2009, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, todos ordenando la búsqueda y captura del ciudadano SEGUNDO S.C.G., ello con ocasión a la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el presente asunto en cuya dispositiva se ordenó la búsqueda y captura del referido ciudadano.

Ahora bien, dicho ciudadano fue debidamente capturado en fecha 28 de julio de 2009, y sometido a juicio, donde resulto condenado por sentencia definitivamente firme la cual fue dictada en fecha 11-01-2010, por el Tribunal de Juicio Accidental, de este Circuito Judicial Penal del Estado D.A., por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer párrafo del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, a CUMPLIR LA PENA DE SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN.

En fecha 13 de junio de 2011, este Tribunal de Ejecucion concedió al penado SEGUNDO S.C.G., como cumplimiento alternativo de la pena el beneficio de Régimen Abierto, el cual hasta la presente fecha ha de cumplir.

Y por cuanto se observa que el referido ciudadano quedó incluido en el sistema de solicitados, líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado D.A., a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y sea excluido del sistema de personas solicitadas, al ciudadano SEGUNDO S.C.G.. Asimismo se acuerda librar oficio al resto de los organismos oficiados, para que hagan lo propio y excluyan de la lista de personas solicitadas al mencionado ciudadano. Cúmplase.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda que lo procedente y ajustado a derecho es librar inmediatamente un oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se deje en libertad al penado SEGUNDO S.C.G.. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado D.A., a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y sea excluido del sistema de personas solicitadas, al ciudadano SEGUNDO S.C.G.. Asimismo se acuerda librar oficio al resto de los organismos oficiados, para que hagan lo propio y excluyan de la lista de personas solicitadas al mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 constitucional. Cúmplase.

El juez

Abg. A.E.D.L..

LA SECRETARIA

ABG. M.R.

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