Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecuci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 7 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000165

ASUNTO : YP01-P-2013-000165

RESOLUCION No. 012.-

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA: ABOG. M.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Dr. M.J., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

PENADOS: L.E.A., Venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 18/04/1987, de 25 años de de edad de estado civil Soltero, hijo de F.L. (v) y E.A. (v), de profesión u oficio No definida, residenciado en Carretera Nacional vía Guasina, sector vertedero de Basura, en la vivienda tipo barraca, S/N, titular de la cedula de identidad Nº V- 19. 139.302 y BOMPART YOGER RAFAEL, Venezolano, natural de Tucupita , nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento : 13/07/1980, de 32 años de de edad de estado civil Soltero, hijo de L.T. (v) y L.T.M.I. (v), de profesión u oficio No definida, residenciado CALLEJON los cocos frente a una bloquera, casa s/n, cerca de la panaderia, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.053.923, 02877212484.

DEFENSA: J.Y., Defensora Pública Penal.

DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 2º aparte de la Ley Orgánica d e Drogas y OCULTAMEINTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

PENA: CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 22 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., mediante la cual condenó a los ciudadanos L.E.A., Venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 18/04/1987, de 25 años de de edad de estado civil Soltero, hijo de F.L. (v) y E.A. (v), de profesión u oficio No definida, residenciado en Carretera Nacional vía Guasina, sector vertedero de Basura, en la vivienda tipo barraca, S/N, titular de la cedula de identidad Nº V- 19. 139.302 y BOMPART YOGER RAFAEL, Venezolano, natural de Tucupita , nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento : 13/07/1980, de 32 años de de edad de estado civil Soltero, hijo de L.T. (v) y L.T.M.I. (v), de profesión u oficio No definida, residenciado CALLEJON los cocos frente a una bloquera, casa s/n, cerca de la panaderia, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.053.923, 02877212484; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 2º aparte de la Ley Orgánica d e Drogas y OCULTAMEINTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Asimismo entro en vigencia plena a partir del 01 de enero de 2013.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 471 del nuevo Código Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados EDUARDO ARZOLAY Y BOMPART YOGER RAFAEL, están en libertad, evidenciándose que estuvieron detenidos desde el 30-01-2013, hasta el 08-11-2013, permanecido detenidos 09 meses y 08 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 04 años, 08 meses y 22 días de prisión.

Ahora bien, es cierto que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá entre otros supuesto que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, no obstante tanto la ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecía en su oportunidad, en el artículo 60, en relación al beneficio solicitado lo siguiente:

…El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:

1. Que no concurra otro delito.

2. Que no sea reincidente.

3. Que no sea extranjero en condición de turista.

4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo…

Hoy la nueva Ley de Drogas, en el artículo 177, recoge los mismos requisitos establecidos en la derogada ley, es decir que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo.

Al comparar ambas disposiciones jurídicas se observa que los requisitos establecidos en la actual Ley de Drogas vigente para el momento de los hechos, es mas favorable para los penados EDUARDO ARZOLAY Y BOMPART YOGER RAFAEL dado que extiende el hecho punible cometido hasta seis años en su limite máximo, como lo es el caso que hoy nos ocupa donde el penado resulto condenado a una pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, de tal manera que encuadra dentro de los requisitos de la ley especial que rige la materia.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda tramitar a los penados EDUARDO ARZOLAY Y BOMPART YOGER RAFAEL, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dr. E.G., Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, para que gestione ante la Unidad Técnica Multidisciplinaria, y se practique una evaluación Psico social, a los referidos penados quienes se encuentran en libertad. Librese boleta de citación a los penados para que sean notificados e impuestos del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que los penados deben presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del C.N.E., ello a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

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