Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de agosto de 2010

200º y 151º

Asunto AP21-L-2010-001183

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

Promovió las instrumentales marcadas 1, desde el 2.1 hasta el 2.17, 3.1, 3.2 y desde el 5.1 hasta el 5.27. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan desde el folio 7 al 140 del expediente. Así mismo se deja constancia que la instrumental marcada con el número 4 no riela en el presente expediente.

Promovió la prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, todo ellos a los fines de que informen sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficio a los referidos entes, y a los fines de la consignación de las resultas se les concede un lapso de cinco (05) días siguientes al recibo del oficio. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Promovió la inspección judicial en la Torre Bancaribe en el departamento de Seguridad de Bancaribe. Al respecto este Tribunal niega su admisión conforme a lo establecido en los artículos 75 y 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que la demandada solicita que se realice dicha inspección en la misma sede de su representada, lo cual iría contra el principio de alteridad de la prueba, en el mejor entendido que equivaldría a permitir que la parte produzca su propia prueba, aunado a ello la parte promovió el presente medio condicionado a hechos que no señala en su promoción.

Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M.M.L.

LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

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