Decisión nº 132 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 2784

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana M.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.711.186, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se le autorice a retirar la s cantidades de dinero por concepto de Ley de Política Habitacional, por ante la entidad bancaria Fondo Común, cotizado por su difunto esposo D.D.J.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.815.577 y que le corresponden a su hija M.F.M.G., como heredera del causante antes identificado.

En fecha 13 de Marzo de 2008, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción y del acta de nacimiento y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 07 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio M.G., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando copia certificada del acta de defunción y de nacimiento.

En fecha 09 de Abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 10 de abril de 2008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente M.F.M.G., es heredera de su difunto padre ciudadano D.D.J.M.J..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente M.F.M.G., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano D.D.J.M.J. y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la entidad bancaria Fondo Común, para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero por concepto de Ley de Política Habitacional que le corresponda a la adolescente antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar a la Entidad Bancaria Fondo Común, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la cuota parte de las cantidades de dinero por concepto de Política Habitacional y/o cualquier cantidad de dinero que le correspondan a la adolescente M.F.M.G., como heredera de su difunto padre D.D.J.M.J., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.815.577.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días de Abril de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 132 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1598. La Secretaria.-

HPQ/342*

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