Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000057

Visto el escrito presentado en fecha 15 de abril de 2008, suscrito por la ciudadana Y.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.216.481, actuando en su carácter de Presidenta de la Fundación Casa del Abuelo, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria y instrumento Estatutario que acompaña el referido escrito, asistida por la abogada Morillo Alejandra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.705.414, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.120, parte demandada en el presente en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare en su contra la ciudadana M.R., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-80.788.800; en el cual solicita a este Juzgado se notifique al ciudadano Alcalde del Municipio S.B., con las formalidades establecidas en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, asimismo, se libre nuevo cartel de notificación dirigido a la Fundación Casa del Abuelo, y la reposición de la causa; en este sentido este Juzgado previamente atisba:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 28 de enero de 2008, se admitió la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana M.R., antes identificada, contra la FUNDACIÓN CASA DEL ABUELO, librándose a tal efecto el respectivo cartel de notificación a la demandada, y ordenándose la citación del Sindico Procurador del Municipio S.B., mediante oficio, ello conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Ahora bien, por cuanto se observa de las actas procesales del expediente, que no se ordenó oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio S.B., según lo preceptuado en la referida norma, y siendo, que por error material se indicó en el auto de admisión y en cartel de notificación librado a la demandada, que la audiencia preliminar tendría lugar al décimo (10°) día hábil siguiente al vencimiento del lapso de suspensión a que se contrae el referido artículo y como quiera que, no procede el lapso de suspensión otorgado, en virtud de que el mismo es concedido para la contestación de la demanda, tal como se evidencia del contenido de dicha norma; siendo lo correcto que la instalación de la audiencia preliminar tenga lugar al décimo (10) día hábil siguiente a las once de la mañana (11:00a.m), una vez conste en autos la ultima de la notificaciones practicadas y la respectiva certificación por secretaria; en este sentido, este Tribunal, en aras de garantizar la certeza jurídica de los actos del procedimiento y evitar reposiciones inútiles, deja sin efecto el auto de admisión y el referido cartel de notificación de fechas 28/01/2008, respectivamente, sólo en lo que respecta al referido lapso de suspensión indicado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, según lo estipulado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, por todo lo antes expuesto Niega la solicitud de librar nuevo cartel de notificación a la demandada y la reposición de la causa solicitada. Asimismo, se ordena librar oficio en la persona del Alcalde ciudadano J.P.F., conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar el día y hora antes señalados, una vez conste en autos la notificación del Alcalde y la respectiva certificación por secretaría de dicha actuación. Encontrándose debidamente citado el Síndico Procurar Municipal de la Alcaldía del Municipio S.B. y la parte demandada Fundación Casa del Abuelo; según consta de resultas de oficio N° 2008-71, de fecha 28 de enero de 2008, y resulta de notificación; de fechas cuatro (04) de marzo de 2008, y tres (03) de abril de 2008, respectivamente, consignadas por los Alguaciles adscritos a este Circuito judicial laboral (cursante a los folios 14 y 15 del expediente), y certificación por secretaría de fecha cuatro (04) de abril de 2008. Líbrese oficio. Cúmplase.-

La Jueza Temporal,

Abg. E.E.

La Secretaría,

Abg. F.P.

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