Decisión nº J100416 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009)

198º de la Independencia y 150º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000302

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: M.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.051, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.R. BRACHO, BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ y A.R.O., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.605.951, 12.352.239 y 23.708.569 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28739, 76.286 y 118.472 respectivamente, domiciliados en la ciudad Mérida, capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: KOKOKAYO MANGLAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 6 de diciembre de 1994, bajo el Nº 8, tomo 45-A y la Sociedad Mercantil ALDEA VALLE ENCANTADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 6 de julio de 2001, bajo el Nº 11, tomo A-6, en la persona del ciudadano A.E.F.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.059.250.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.D.S.M. y E.C.P. venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.048.635 y 9.317.873 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 65.350 y 36.790 en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMEINTO Y DE LA ACCIÓN

Verifica quién aquí sentencia, que a las actas procesales, específicamente al folio 144, consta diligencia suscrita por las partes intervinientes en el proceso, en donde parcialmente se lee:

“(…) De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia asada (sic) en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria ….”, concatenado con el artículo 265, que exige para la plena validez el desistimiento, el consentimiento del demandado cuando se desiste después del acto de contestación de la demanda, y visto que en los autos consta la contestación de demanda, la parte actora por intermedio de su apoderado quién tiene facultades expresas según instrumento poder que obra a los autos, manifiesta que DESISTE del presente procedimiento y de la acción y por su parte la Apoderada de la parte demandante plenamente facultada según instrumento poder que igualmente obra a los autos, manifiesta su consentimiento al desistimiento efectuado por la parte actora(…)” (Cursivas de este Tribunal).

Así las cosas, atendiendo a la diligencia suscrita por las partes intervinientes en el proceso en donde desisten del Procedimiento y de la Acción, y verificado que dicho escrito esta suscrito por ambas partes, este Juzgador Homologa el presente desistimiento del procedimiento y de la acción, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.

-II-

DISPOSITIVO

Primero

Se homologa el presente desistimiento tanto del procedimiento, como de la acción.

Segundo

Se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Tercero

Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Publíquese, Regístrese y déjese por secretaría copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O.

La Secretaria.

Abg. Egli M.D.

En la misma fecha, siendo las dos y diecisiete minutos de la tarde (2:17 p.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.

Sria.

Abg. Egli M.D..

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