Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinte de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BH0C-X-2013-000023

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia suscrita por la Abg. Y.M.., actuando en su condición de apodera Judicial de la parte demandante, ciudadana M.Y.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.259.284, actuando en representación de su hijo, joven adulto, ciudadano W.J.B.B., de Dieciocho (18) años de edad, y suscrita igualmente por el Abogado en ejercicio A.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, quienes actúan en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano W.J.B.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.227.272 y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto el pedimento realizado por los solicitantes y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda: Autoriza a la ciudadana M.Y.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.259.284, de este domicilio a retirar de la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-17-0061788754, del Banco Bicentenario la TOTALIDAD que asciende a la suma de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 95/100 CTMS (Bs. F 73.645,95)por concepto de comunidad conyugal. Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Asimismo la Cuenta de Ahorros quedara con un activo de Cero (0) bolívares. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA ACC.

Abg. P.M.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. P.M.

AF/PNML

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