Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 20 de Abril de 2005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002885

ASUNTO : EP01-P-2005-002885

JUEZ ACTUANTE: Abog. L.M.P.

FISCAL CUARTO: Abog. X.O.

DEFENSORES: Abog R.M., M.L., L.G.

IMPUTADOS: M.O.G. y TREICEE DEL C.C.A..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

DELITO: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO Y LA F.P.

SECRETARIA: Abog N.R.

Vista la solicitud presentada por la abogado X.O. en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LAS IMPUTADAS: OCAÑA G.M., venezolana, de 26 años de edad, portadora de la cédula de identidad N º13.675.202, oficios del hogar, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida el día 20-4-78, hija de E.J.O.R. y M.E.G.G., residenciada en El Barrio Primero de Diciembre, etapa I, Calle 3, Casa N ° 50, Barinas y TREICEE DEL C.C.A., venezolana, mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° 11.711.551, hija de S.C.S. y J.J.A.d.C., residenciada y manifiesta que vive en Llano Alto, Av. principal al final se cruza a mano derecha, segundo estacionamiento mano derecha, primera vereda a la cuarta casa de color rojo, de rejas blancas, Barinas y de su mamá en el Barrio 23 de Enero, calle Aranjuez, entre Av. A.V. y Carguera, casa N ° 14-43, Barinas, que es donde siempre es más fácil de ubicar, por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 319 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, en agravio del Estado Venezolano y la f.P., como consecuencia de la ejecución de las ordenes de allanamientos materializadas el 14-04-05 y libradas en fecha 13 de Abril de 2005 en la causa EP01-P-2005-002843 a efectuar el primero en Barrio Primero de Diciembre, Calle 3 con carrera 3, residencia S/N de color verde de esta ciudad de Barinas donde reside la imputada M.O.G. y el segundo en Centro de Copioado que tiene un portón tipo S.M., de Color Blanco, de puertas de vidrios con marcos de metal y letras de color amarillo, ubicado en la calle Mérida, Con Avenida Páez y Ricaurte de esta ciudad de Barinas, que rielan a los folios 4 y 5, 27 y 28 respectivamente. Este Tribunal pasa a dictar el auto de fundamentación de la decisión tomada en sala con motivo de la Audiencia de Oír al imputado en los términos siguientes y previos el cumplimento de las formalidades de ley que constan en el acta que se levanto al efecto y que forman parte de la presente, lo hace de la siguiente manera:

En su escrito y de manera verbal durante el desarrollo de la audiencia, solicitó además el Ministerio Público en su escrito que se DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en virtud de que se encuentran llenos los numerales 1,2 y 3 del Artículo 250 y 253 del Código orgánico Procesal Penal. Finalizando el titular de la acción Penal se ordene LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos ocurridos, según la versión fiscal: En fecha 15-04-05 funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Región N° 3, Barinas, presentan legajo de actuaciones en relación con la detención flagrante de las ciudadanas: CARMONA ASTUDILLO TREICCE DEL CARMEN Y OCAÑA G.M. , siendo que del legajo de actuaciones se desprende que en fecha 14 de Abril del 2005, funcionarios del referido cuerpo de seguridad debidamente autorizados con las Ordenes de Allanamiento, expedida por la Juez Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en virtud de investigación adelantada por ese despacho, proceden a practicar el allanamiento en la residencia de la ciudadana MARIANELA OCAÑA GOMEZ…..donde se localizó en dicha residencia documentos públicos, cédulas pasaportes, papel para impresiones de cédulas de identidad pertenecientes a la ONIDEX que hacen presumir que dichos objetos guardan relación con la investigación que adelanta dicha representación fiscal por el Hurto de Materiales de las mismas características hurtado de la Onidex Barinas, estando presentes las antes indicadas imputadas en los procedimientos practicados, quedaron aprehendido por los referidos hechos”.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE CONSTAN EN LA CAUSA

  1. - Orden de allanamiento de fecha 13-04-05 expedida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la causa N° EP01-P-2005-002883, en la que se ordena el registro a solicitud de la Fiscalia 4ta del Ministerio Público, a realizar en BARRIO PRIMERO DE DICIEMBRE, CALLE 3 CON CARRERA 3, RESIDENCIA S/N DE COLOR VERDE, CON VENTANAS DE COLOR BLANCO Y PORTON DE COLOR MARRON, BARINAS ESTADO BARINAS, donde reside MARIANELA y el procedimiento consistirá en la búsqueda de EQUIPOS DE COMPUTACIÓN Y DOCUMENTOS PUBLICOS, ASÍ COMO MATERIALES HURTADOS DE LA ONIDEX BARINAS, EQUIPOS DE COMPUTACIÓN CON PROGRAMAS DE CEDULACIÓN VENEZOLANA, DOCUMENTACIÓN PUBLICA PERTENECIENTE A LA ONIDEX, CEDULAS PASAPORTES, PAPEL PARA IMPRESIONES DE CEDULAS DE IDENTIDAD PERTENECIENTES A LA ONIDEX . En el que se indica las personas que realizarán dicho procedimiento J.L., M.F., D.C., E.G., E.H., FRANGEL ARELLANO, MALIDO PACHECO, J.A., N.T., L.P. , todos funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP (folio 4 al 5).

  2. - Acta de Registro de Morada con Orden de fecha 14-04-05 donde consta que siendo las 9:10 am, constituidos en comisión los funcionarios J.L., M.F.D.C.E.G., E.H., FRANGEL ARELLANO, MALIDO PACHECO, J.A., N.T., L.P., como TESTIGOS CEGARRA TOLOSA C.A. y VERGARA A.O.N., en el inmueble ubicado en BARRIO PRIMERO DE DICIEMBRE, CALLE 3 CON CARRERA 3, RESIDENCIA S/N DE COLOR VERDE, CON VENTANAS DE COLOR BLANCO Y PORTON DE COLOR MARRON, BARINAS ESTADO BARINAS, …abrió la puerta la ciudadana ELENA GOMEZ GUEVARA… en su condición de propietaria a quien se le hizo entrega de la misma, quien facilito a los funcionarios el acceso al domicilio encontrándose: tres cédulas de identidad venezolanas sin plastificar….dos copias de cédulas de identidad, una cédula de identidad de Ocaña G.M., una hoja de una pasaporte de la República de Cuba …a nombre de Ocaña G.M., un papel de color blanco tipo sobre con dos impresiones dactilares…una copia de la cédula de identidad venezolana…una cedulas de identidad…cuatro fotografías…tipo carnet…una hoja de papel blanco con una copia de una cédula de ciudadanía colombiana, una copia de una visa de la República Bolivariana de Venezuela expedida por el consulado general en Bucaramanga, una copia de cedula de identidad de ciudadanía colombiana …con un sello húmedo de el notario noveno del circulo de Bucaramanga ….seis estampillas sobre montadas de la República de Venezuela de Bs 5.000, ..con tres sellos húmedos sobrepuestos donde se l.R.B.d.V., Ministerio del Interior y Justicia, Dirección General de Identificación y Extranjería…dos plantillas de papel de cédulas venezolanas en blanco cada plantilla con tres cédulas de identidad…un carnet identificativo de comando maisanta… Barinas…un certificado de regulación o solicitud de Naturalización en blanco con sello y firma poco visible, un pasaporte venezolano, …dos fotocopias de cédulas de identidad…una fotografía...síntesis curricular,….. 2 constancia de patrullero, una de misión robinsón con un montaje a nombre de M.O. …una constancia de la misión Rivas… una c.d.I., Asociación Civil con un montaje a nombre de Ocaña M.G., …Un certificado del Instituto de Comercio San Rafael con un montaje a nombre de M.O...Certificado del C.L. con un montaje a nombre de M.O.….un certificado de notas de curso de formación de trabajadores sociales, expedido por la Universidad de Oriente de la República de Cuba con un montaje a nombre de M.O... un certificado del curso de formación de trabajadores sociales, expedido por la Universidad de Oriente de la República de Cuba a nombre de C.J. con un montaje a nombre de M.O.….un CD del curso de formación de trabajadores sociales …una copia de la cédula de identidad…dos cédulas de identidad Venezolanas…ocho constancias del Ince, Asociación civil Barinas y otra de las mismas características con montaje de M.O.….tres constancias de la misión rivas, una hoja de resumen de la misión derecho a la identidad en blanco, un curricum…unas notas certificadas…emanadas por la Universidad de Oriente de la República de Cuba, una copia de certificado a nombre de M.O. por haber aprobado el curso de formación de trabajadores sociales de la Universidad de Oriente de la República de Cuba, un certificado original a nombre de ….. por haber aprobado el curso de formación de trabajadores sociales de la Universidad de Oriente de la República de Cuba,…tres certificados (copias) de la Universidad Experimental de los llanos Occidentales Ezequiel Zamora…una copia de título de bachiller....del liceo D.F. O´leary, …un certificado (copia) emanado de la universidad Fermín Toro… …..” (folios 6 al 12).

  3. - Acta Policial de fecha 14-04-05 realizada a las 11 AM por los funcionarios que practicaron el allanamiento en la residencia de la imputado M.O.G. en el cual resultó aprehendida la misma, indicándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se efectuó el mismo, se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento, tendientes a demostrar la comisión del tipo penal imputado por el Ministerio Público en esta Audiencia, cuyo contenido se da por reproducido por cuanto el mismo conforma evidencia suficiente de los hechos en ella indicada que le merecen plena credibilidad a esta sentenciadora por ser realizada por funcionarios públicos debidamente autorizados, con estricto apego a las formalidades de ley y no habiendo sido impugnadas en la sala por la defensa ni por la imputada, se les atribuye el valor a los efectos de hacer surgir de ellos elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la imputada así como para acreditar la comisión del delito de Forjamiento de Documento Público previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y de la fe pública…(folios 16 al 17).

  4. - Acta de entrevista rendida por los ciudadanos VERGARA A.O.N. (folio 19 al 20), y CEGARRA TOLOZA C.A. (folio 22 al 23), rendida por ante Funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Estado Barinas en fecha 14-04-05 a las 11 AM en la que manifiestan el sitio donde se encontraban al momento que los funcionarios actuantes le solicitan colaboración para que en calidad de testigo presencien el procedimiento a fin de dar cumplimiento con las previsiones que sobre los registro de morada regula el Código Orgánico Procesal Penal y quienes casi de manera contestes reproducen los hechos explanados por los funcionarios tanto en el acta de registro como en el acta policial realizada con motivo del allanamiento, de ellas se evidencia que se les respetaron los derechos a la imputada M.O. al momento de realizar el registro, que se le hizo entrega de la orden de allanamiento y que durante la investigación la misma estuvo acompañada de su progenitora que fue la persona que permitió el acceso a los funcionarios a la vivienda e igualmente señalan los objetos que fueron incautados, por las mismas consideraciones expuestas en el numero dos de esta parte de la decisión, es decir, se indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se efectuó el procedimiento, de los objetos incautados durante su ejecución, y la manera como se produjo la aprehensión de la imputada M.O.G., tendientes a demostrar la comisión del tipo penal imputado por el Ministerio Público en esta Audiencia FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 319 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, cuyo contenido se da por reproducido por cuanto el mismo conforma evidencia suficiente de los hechos en ella indicada que le merecen plena credibilidad a esta sentenciadora por ser realizada por funcionarios públicos debidamente autorizados, con estricto apego a las formalidades de ley y no habiendo sido impugnadas en la sala por la defensa ni por la imputada, se les atribuye el valor a los efectos de hacer surgir de ellos elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la imputada así como para acreditar la comisión del delito indicado.

  5. - Acta de entrevista rendida por la ciudadana G.G.M.E. (folios 25 al 26), rendida por ante Funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Estado Barinas en fecha 14-04-05 a las 11:30 AM en la que manifiesta la hora en la que se inicio el procedimiento de allanamiento, que fue ella quien permitió el acceso a los funcionarios, sin embargo no consta en dicha actuación que los funcionarios, antes de tomar la declaración a la progenitora de la imputada M.O., dieron cumplimiento a lo indicado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a que no está obligada a declarar contra Parientes Del cuarto grado de consanguinidad (la imputada es hija de la testigo) por lo que no se le da ningún valor en lo que respecta a lo tendiente a demostrar la comisión del tipo penal y los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la imputada, lo contrario sería avalar una violación flagrante a los derechos de la misma, sin embargo, si se mantiene la credibilidad de lo por ella manifestado en cuanto a las circunstancias de tiempo, y lugar como ocurrió la aprehensión de M.O. y la forma como se realizó el procedimiento de allanamiento.

  6. - Orden de allanamiento de fecha 13-04-05 expedida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la causa N° EP01-P-2005-002883, en la que se ordena el registro a solicitud de la Fiscalia 4ta del Ministerio Público, a realizar en CENTRO DE COPIOADO QUE TIENE UN PORTÓN TIPO S.M., DE COLOR BLANCO, DE PUERTAS DE VIDRIOS CON MARCOS DE METAL Y LETRAS DE COLOR AMARILLO, UBICADO EN LA CALLE MÉRIDA, CON AVENIDA PÁEZ Y RICAURTE DE ESTA CIUDAD DE BARINAS, y el procedimiento consistirá en la búsqueda de EQUIPOS DE COMPUTACIÓN Y DOCUMENTOS PUBLICOS, ASÍ COMO MATERIALES HURTADOS DE LA ONIDEX BARINAS, EQUIPOS DE COMPUTACIÓN CON PROGRAMAS DE CEDULACIÓN VENEZOLANA, DOCUMENTACIÓN PUBLICA PERTENECIENTE A LA ONIDEX, CEDULAS PASAPORTES, PAPEL PARA IMPRESIONES DE CEDULAS DE IDENTIDAD PERTENECIENTES A LA ONIDEX . En el que se indica las personas que realizarán dicho procedimiento J.L., M.F., D.C., E.G., E.H., FRANGEL ARELLANO, MALIDO PACHECO, J.A., N.T., L.P. , todos funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP (folio 27 al 28).

  7. - Acta de Registro de Morada con Orden de fecha 14-04-05 donde consta que siendo las 9:00 AM, constituidos en comisión los funcionarios D.C.E.G., MALIDO PACHECO, D.G., L.P. como TESTIGOS RIVAS MOLINA J.E. y VILLEGAS P.R.A., en el inmueble ubicado en CALLE MERIDA ENTRE AVENIDA PAEZ Y RICAURTE CENTRO COPIADO MEGA DATOS, …abrió la puerta la ciudadana CARMONA ASTUDILLO JOANNA M… en su condición de hermana de la propietaria a quien se le hizo entrega de la misma, quien facilito a los funcionarios el acceso al domicilio con el resultado siguiente: hizo acto de presencia la imputada CARMONA ASTUDILLO TREYCEE DEL CARMEN residenciada en Urbanización Llano alto, Sector D, vereda 4, casa D4L, Barinas Estado Barinas, quien manifestó ser la propietaria del centro de copiado…iniciado el procedimiento se encontró una cedula escaneada…un certificado de regularización o solicitud de naturalización…emitido por la oficina nacional de identificación de Guarenas, una copia de cédula de identidad….cuatro CD contentivos de archivos con cédulas escaneadas, sellos escaneados, cuatro disquete….tres CPU clones sin seriales ni marcas visibles y dos escáner (folios 29 al 30).

  8. -Acta Policial de fecha 14-04-05 realizada a las 11 AM por los funcionarios que practicaron el allanamiento en la residencia de la imputada CARMONA ASTUDILLO TREYCEE DEL CARMEN en el cual quedo aprehendida la misma, indicándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se efectuó el mismo, se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento, tendientes a demostrar la comisión del tipo penal imputado por el Ministerio Público en esta Audiencia, cuyo contenido se da por reproducido por cuanto el mismo conforma evidencia suficiente de los hechos en ella indicada que le merecen plena credibilidad a esta sentenciadora por ser realizada por funcionarios públicos debidamente autorizados, con estricto apego a las formalidades de ley y no habiendo sido impugnadas en la sala por la defensa ni por la imputada, se les atribuye el valor a los efectos de hacer surgir de ellos elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la imputada así como para acreditar la comisión del delito de Forjamiento de Documento Público previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y de la fe pública…(folios 36 y su vuelto).

  9. - Acta de entrevista rendida por la ciudadana CARMONA ASTUDILLO J.M. (folio 38 y su vuelto), rendida por ante Funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Estado Barinas en fecha 14-04-05 a las 11:30 AM en la que manifiesta la hora en la que se inicio el procedimiento de allanamiento, que fue ella quien permitió el acceso a los funcionarios, sin embargo no consta en dicha actuación que los funcionarios, antes de tomar la declaración a la hermana de la imputada CARMONA ASTUDILLO TREYCEE DEL CARMEN, dieron cumplimiento a lo indicado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a que no está obligada a declarar contra Parientes Del cuarto grado de consanguinidad (la imputada es hija de la testigo) por lo que no se le da ningún valor en lo que respecta a lo tendiente a demostrar la comisión del tipo penal y los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la imputada, lo contrario sería avalar una violación flagrante a los derechos de la misma, sin embargo, si se mantiene la credibilidad de lo por ella manifestado en cuanto a las circunstancias de tiempo, y lugar como ocurrió la aprehensión de CARMONA ASTUDILLO TREYCEE DEL CARMEN y la forma como se realizó el procedimiento de allanamiento.

  10. - Acta de entrevista rendida por los ciudadanos VILLEGAS P.R.A. (folio 40), y CRIVAS MOLINA JUVENCE ELIAS (folio 42), rendida por ante Funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Estado Barinas en fecha 14-04-05 a las 16:30 en la que manifiestan el sitio donde se encontraban al momento que los funcionarios actuantes le solicitan colaboración para que en calidad de testigo presencien el procedimiento a fin de dar cumplimiento con las previsiones que sobre los registro de morada regula el Código Orgánico Procesal Penal y quienes casi de manera contestes reproducen los hechos explanados por los funcionarios tanto en el acta de registro como en el acta policial realizada con motivo del allanamiento, de ellas se evidencia que se les respetaron los derechos a la imputada CARMONA ASTUDILLO TREYCEE DEL CARMEN al momento de realizar el registro, que se le hizo entrega de la orden de allanamiento y que durante la investigación la misma estuvo acompañada de su progenitora que fue la persona que permitió el acceso a los funcionarios a la vivienda e igualmente señalan los objetos que fueron incautados, por las mismas consideraciones expuestas en el numero dos de esta parte de la decisión, es decir, se indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se efectuó el procedimiento, de los objetos incautados durante su ejecución, y la manera como se produjo la aprehensión de la imputada CARMONA ASTUDILLO TREYCEE DEL CARMEN, tendientes a demostrar la comisión del tipo penal imputado por el Ministerio Público en esta Audiencia FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 319 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, cuyo contenido se da por reproducido por cuanto el mismo conforma evidencia suficiente de los hechos en ella indicada que le merecen plena credibilidad a esta sentenciadora por ser realizada por funcionarios públicos debidamente autorizados, con estricto apego a las formalidades de ley y no habiendo sido impugnadas en la sala por la defensa ni por la imputada, se les atribuye el valor a los efectos de hacer surgir de ellos elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la imputada así como para acreditar la comisión del delito indicado.

  11. - Declaración de la imputada OCAÑA G.M.: Inmediatamente la Juez antes de que procediera a rendir declaración instruyó al imputado sobre los hechos que le imputa el Ministerio Público, las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de Confesarse Culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no la perjudicara, también le impuso de los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales, el imputado libre de apremio, coacción y alguno expuso lo siguiente: Yo pertenezco al fuerte F.d.M., fuimos a Cuba hacer un curso de trabajador social y el curso duró dos meses, al llegar empezamos a trabajar en diversas misiones, Rivas, Sucre, Identidad, Barrio Adentro y en las patrullas conjuntamente con el frente, después en la misión Rivas trabajamos en PDVSA, ahí tenía el cargo como sub. coordinadora de la misión junto a otras personas que venían de Caracas y el trabajo era inscribir a la gente desertora en bachillerato y hacer un estudio socioeconómico y mandábamos eso a Caracas para conseguir ayuda, luego de trabajar allí, llegaba gente que quería ser facilitadores y me entregaban currículo para ver que posibilidades había para se facilitadores, la coordinadora de la Misión Rivas era nombrada por Caracas y me llamaba para cumplir el rol de ella cuando estaba en Caracas, después nos mandaron a trabajar en la Misión Identidad en la Parroquia C.d.J. y éramos seis personas que trabajábamos en la computadora y no se llevaba control de nada, un día era jefe de brigada, operador de máquina, otras veces fotógrafo, el encargado de logística rotábamos de puesto y se nos hacía entrega del material no estaba contado, ni siquiera e n caja y a veces lo metíamos en el morral y teníamos acceso al material completo, después de la Parroquia nos mandaron a los Municipios y estuve fuera de Barinas como dos meses y medios trabajando con el proceso de cedulación y el jefe de la unidad lo mandaban para acá en Barinas y quedamos todos al cargo de la unidad, la mayor parte que él salí quedaba al cargo de la unidad por ser la mas antigua del curso de trabajador social y nos quedamos en el hotel sin resguardo de nada y el material de trabajo se quedaba con nosotros, por la misma razón teníamos material de cedulación ya que no teníamos archivo, ni cajas, ni resguardo policial y nos llevábamos el material y ellos sabían que teníamos el material y a veces las computadoras se las llevaban y a veces con nosotros en el hotel, después nos trasladaron a Barinas y empecé a trabajar con Misión Barrio Adentro con los médicos cubanos y luego me trasladan a la Misión Sucre hacer censo, luego nos rotaron y nos mandaron al INCE para hacer los exámenes a los muchachos que iban a ir a Cuba, luego empecé a trabajar en las patrullas las UBES, trabaje como un mes en las elecciones y luego no seguí trabajando con el frente por razones de salud y a veces la jefe del centro del F.d.M. nos llama para las reuniones y como eso esta desorganizado y no quise seguir trabajando con el frente y me quedé en mi casa y me dieron un diploma de haber aprobado el curso y lo deje en PDVSA y se perdió y había un compañero y le dije que me prestara el título de él para trabajar para meterlo de currículo por eso es que ese montaje esta en mi casa y no es por nada que lo estoy haciendo, igual tengo las planillas de cedulación y no tengo archivo y trabajamos hasta las 8 de la mañana y lo metíamos en el morral y lo que quiero decir en que no lo robé ya que trabajaba con esto e hicimos operativos en el Parque Ferial puro con extranjeros y empezó hasta las 7 de la mañana como hasta las 5:30 del día siguiente, y habían personas para sacar su cédula como venezolanos o cédula amarilla que es la de transeúnte para poder obtener la cédula tenían que tener papel de regularización o se le pedía el pasaporte y muchas veces se cometían errores con las cédula por imprimirse doble, no se les veía bien la huella, mal una letra, se escribía delante para atrás y teníamos que hacerla de nuevo y a veces no nos dábamos cuenta y por no tener nada de resguardo lo tirábamos en el piso o en el morral para poder agilizar por que se formaban colas y teníamos que hacer un informe mensual de todo el trabajo, luego se lo pasábamos a la coordinadora y siempre quedaba algo fuera no por maldad, sino por descuido y por eso teníamos esas cédulas por que estaban dañadas y después de no trabajar no tuve mas nada que ver con eso y no trabajé mas en la cedulación, es todo. Seguido interroga la fiscal. Diga UD que tipo de material ha referido le entregaba en ocasión a las labores que realizaba con la Misión Identidad. R. Las fichas (plantillas de cedulación), las micas, hojas blancas y el material del informe, grapas. Diga UD entre las facultades que tenía durante su trabajo con la misión identidad procesaba o emitía cédula de identidad o cualquier documento de identidad. R. El trabajo de nosotros era sacar cédula y era una unidad de cedulación y nos daban el material y les dábamos a las personas que tenían el requisito. Diga UD cuanta cédula de identidad fueron incautadas por los funcionarios que practicaron el allanamiento en su domicilio. R. Estoy segura que había una cédula laminada y había fotocopias de cédulas y no todas eran de la Misión Identidad y yo trabajé en diversa misiones y cuando hacíamos el estudio le pedíamos fotocopias de cédulas para enviarlos a Caracas para ver que posibilidades habían con su estudio. Diga UD cuantas plantillas de cédulas de identidad fueron incautadas durante el allanamiento. R. Dos. Diga UD diga hora, fecha y lugar donde se practica su detención. R. a las 9:30a.m, a mi casa del día 14 de abril. Diga UD que funcionarios practicaron su detención a que organismo policial pertenecen. R. La DISIP. Diga UD desde que fecha y hasta que fecha trabajó con la Misión Identidad. R. Realmente fecha exacta no me acuerdo, fue el año pasado que empecé y deje de trabajar hace como cinco meses. Diga UD trabaja actualmente para alguna de estas misiones que ha referido. R. No. Diga UD como se llama la coordinadora de la Misión Rivas que señala en su declaración. R. Clorimer Núñez y puede ser ubicada en Caracas y trabaja con el frente F.d.M.. . Diga UD conoce a la ciudadana Carmona Treiccee del Carmen. R. No, la conocí cuando nos trasladaron con la DISIP y estábamos en la misma celda. Diga UD con quien se encontraba en su casa en el momento de practicarse el allanamiento. R. Con mi mamá. Diga UD tenía conocimiento su progenitora de que se encontraba en ese inmueble lo incautado por el funcionario que practicaron el allanamiento. R. Creo que no, por que eso estaba metido en un libro por que nos dieron en Cuba muchos libros, luego las plantillas las metí en el bolso y el bolso estaba en una caja que estaba arrumado en un rincón. Seguido interroga la defensa. . Diga UD cuanto tiempo duró en Cuba. R. Dos meses y medio. Diga UD la fecha. R. en junio, hace dos años. Diga UD con que persona de la Misión Identidad trabajaba directamente. R. J.D.. Diga UD si durante el tiempo que trabajó en la Misión Identidad fue informada de algún hurto de material perteneciente a dicha misión. R. No. Diga UD si posterior a su pasó por la Misión Identidad fue citada o interrogada en alguna oficina pública o policial sobre material de cedulación presuntamente hurtado a la ONIDEX. R. No. Diga UD si posterior a su paso como trabajadora de la referida misión siguió visitando y relacionándose con las mismas personas. R. No. Diga UD si dejó de trabajar en la Misión Identidad por problemas o manipulación de los materiales empleados para la cedulación. R .No. Diga UD si el material al que ha hecho referencia le fue solicitado o requerido por sus anteriores jefes. R. No. Diga UD si sus anteriores jefes sabían donde ubicarla y si conocían su residencia. R. Si. Diga UD por que no acudió voluntariamente a devolver ese material. R. Yo pensé y dije entre mi si mis superiores no me han pedido el material de cedulación, no le veo la gravedad del por que yo tenía esas planillas. Diga UD si sus superiores tenían conocimiento de la existencia de ese material que tenía usted. R. Si. Diga UD si utilizó ese material para falsificar cédulas u obtener provecho económico del mismo. R. No. Diga UD cuanto tiempo duró ese material en su poder desde que salió de trabajar en la Misión Identidad. R. Los mismo cinco meses que tengo sin trabajar. Diga UD a que se ha dedicado en estos cinco meses. R. A buscar trabajo y en mi casa. Diga UD si cobraba y cuanto ganaba en la Misión identidad. R. Nos pagaban por el frente trescientos mil bolívares y fueron dos veces y nos decían aguántense y de resto no cobré mas. Diga UD si al mantener ese material de cedulación incautado por la DISIP, tuvo intención de utilizarlo para obtener provecho económico. R. No. Diga UD si tenía conocimiento de que ese material era propiedad del Estado Venezolano y si alguien se lo informó en la Misión Identidad. R. Si sabía que era del Estado, mas en la Misión no lo dijeron. Diga UD si tenía conocimiento si estaba prohibido por la ley de tener ese material. R. No. Seguidamente interroga el Tribunal. Diga UD en que consistía el informe que rendía a su superior. R. Era cantas personas se cedularon, cuantas plantillas se utilizaron, si hubo errores, la logísticas, que material se necesita era eso. . Diga UD por que al momento de recibir el material no verificaba que cantidad y tipo de material que recibía. R. Por que cuando el jefe de unidad me decía hazte cargo de la unidad de cedulación me imagino que tenía un control de sus planillas y me preguntaba cuanto se utilizaron y decía pásalo por escrito. (Consta en el acta de Audiencia de Presentación de imputado folios 119 al 124 ambos inclusive).

  12. -Declaración de la imputada CARMONA ASTUDILLO TREYCEE DEL CARMEN. Inmediatamente la Juez antes de que procediera a rendir declaración instruyó al imputado sobre los hechos que le imputa el Ministerio Público, las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de Confesarse Culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no la perjudicara, también le impuso de los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales, el imputado libre de apremio, coacción y alguno expuso lo siguiente: El jueves en la mañana estaba en clase presentado un examen y me hermano me llamó por que estaban haciendo un allanamiento, no le creí y me dijo que era en serio le pregunté que por que y me dijo están buscando unos papales de cosas de la DIEX y le dije que pasaran y buscaran y habían mostrado una orden y agarre un taxi y llegue al local, cuando llegue me dicen que estaban haciendo un allanamiento y que estaban buscando documentos de la ONIDEX, cosa relacionada con eso e igual les dije que buscaran y ellos estaban revisando en la computadora a ver que tenía, revisaron la computadora que era un ingeniero de la ONIDEX y otros revisaron papeles y buscaban cosas, unos de ellos agarro y empezó agarrar y saco copia de una cédula que es del señor Y.P. que es distinguido de la policía del Estado y les explico y agarraron una boleta de naturalización que estaba ahí y tenía una cosa, la tenía para sacar copias y dijeron que era evidencias y agarraron una copia de una cédula a color y estaba ahí por que el dueño es mi compadre y trabaja al cruzar cerca del negocio y en ese momento llegó y les dije que estaba el dueño de la cédula y no quiso aclarara eso, mi hermana se da cuenta y lo trae hacia donde esta el DISIT y le dice que pasa en vez de aclarar eso en ese momento se fueron y después de revisar todo, les digo que revisen los CD unas de las computadoras estaba apagada les dije que les ayudara a conectarla por que empezaron a revisar los CD, igual que los disket la mayoría estaban dañado no habrían, en el momento que están revisando, ellos abren unos de los tantos CD y ese tenía varias carpetas y en unas de esas tenía una cédula escaneada, el muchacho llama a la DISIP y abrí la pantalla para ver la cédula escaneada, en ese momento dice esto es evidencia, y le habían dicho que esos CD todos no eran míos, en ese momento el señor mete otro en la computadora y tenía unas fotos como de una celebración y les digo en de una cliente que lo trajo para imprimírselo y tenía un papelito que decía fotos de Andreina y la muchacha le dice ponlo como evidencia, después otro CD era un programa que se llama Coden Draum y es de diseño grafico, y me dice que para tener ese programa tenía que pagar una licencia y no sabían cuanto tenía que pagar y se llevó 4 CD 4 disket, la copia de la cédula del distinguido, la copia a color de la cédula del muchacho que les dije y la boleta de naturalización y me dicen me tienes que acompañar con las máquinas y les digo que en ellas no consiguieron nada y esos CD no eran míos y me dicen que están en mi negocios y no podían asegurarles de quienes eran por cuanto imprimo, saco tarjeta de presentación, copias, transcripciones, diapositivas, buscar información en Erternt en ese momento les digo que tengan cuidadado con las máquinas y que me las cuidaran y empezaron con una mamazón de gallo y que si cobraba un millón doscientos por la cédula y me dijeron que con las facturas no les iba a pasar nada malo y me preguntaron si hice eso y les dije que no tenía necesidad de eso, que con lo que trabajaba y con lo que mi esposo me daba era suficiente y me preguntó cuanto tiempo tenía ahí les dije que 4 años y que si había tenido problemas con alguna persona les dije que no y me dijo que me quedara tranquila que no me iba a pasar nada y lo único que tenía que decir de quien era el CD y nos montamos y nos fuimos para la DISIP, y me preguntaron que si conocía a la gorda y les dije que gorda y me dijeron conoces a Marianela y les dije que no, de hecho la vía afuera sentada y pensé que era un DISIP y la conocí cuando nos montaron y le di el nombre y le dije tú eres Marianela, y vi. a la abuelita que estaba llorando, y nos dejaron allá, es todo. Acto seguido se le concede el derecho a interrogar al fiscal del Ministerio Público. Diga UD a quien pertenece los 4 CD contentetivos de sellos escaneados, cédulas y documentos escaneados de organismos públicos con sus se los cuales fueron incautados en su negocio al momento de practicarse el allanamiento. R. El que abrieron tenía varias carpetas una de esas carpeta tenía una cédula escaneada en ningún momento abrieron mas carpetas y no se y no me lo mostraron y los otros dos tenía el programa y tenía dos trabajadoras no juntas en tiempos diferente la primera era publicista diseñadora grafica y se llama P.H. y duró 8 o 9 meses e iba cuando quería y la otra se fue enero y tuvo casi dos años y se llama L.C. y es graduada como la otra y también tenía su material mas que la otra y dejo de trabajar como en enero. Diga UD conoce usted el contenido de los CD de los incautadas en el allanamiento. R. Los que vi, solo la cédula por que abrieron una sola carpeta y después en el tercero era programa, después eran las fotos de la celebración y era de una cliente, dos eran míos un inhalador de Codex es para hacer diseño grafico, las fotos de Andreina y sabía lo que abrieron y los otros dos desconocía lo que había y abrieron y había una cédula y no puedo asegurar de quienes eran, por que tenía empleadas. Diga UD donde puede ser ubicada la ciudadana L.C.. R. En Barquisimeto, Av. Guaicapuro, pizze.E.O. dos cuadras de la licorería El Pingüino y si puedo ubicarla le digo, y a Patricia la mamá vive aquí en la D.O.. Seguido interroga la defensa. Diga UD cuanto tiempo tiene con su negocio. R. Casi 4 años. Diga UD si siempre fue suyo o se lo compró alguien. R. Siempre fue mío. Diga UD si es común sacar a los clientes fotocopias de carnet, cédulas. R. Si es común. Diga UD si ha estado detenida antes. R. Nunca. Diga UD a que se dedica su esposo. R. Es subinspector de la Policía Municipal. Diga UD cuanto tiempo de casados tienen. R. Casi cinco años. . Diga UD cuantos hijos tiene. R. Una niña. Diga UD si ha su negocio han llevado para cualquier fin relacionado con copias material propiedad con la ONIDEX. R. Lo único que he visto es la boleta de Naturalización, papeles así no. Diga UD si tenía conocimiento de la existencia en su negocio de la presunta boleta de naturalización. R. Si tenía conocimiento y le saque muchas copias y se quedo y fue a sacar copias y estaba ahí. . Diga UD a quien partencia ese documento. R. Ahí esta el Nombre es de una muchacha que fue a sacar copias. Diga UD los nombre de los dueños de los CD. R. No puedo asegurar de quien son los CD. Diga UD si tiene conocimiento de algún material de cedulación o computación hurtado a la ONIDEX. R. No. Diga UD si la policía en el allanamiento revisó todo el material y equipo con que labora. R. Con lo que yo trabajo si, revisaron todo. Diga UD por que se llevaron 4 CD nada más. R. Por que a la DISIP le pareció que era evidencia y el comisario le decía que para que se iba a llevar eso. Diga UD a que Andrina se refiere. R. Ella es una a la que le hice su tesis y las fotos eran de celebración y si es de ubicarla yo lo hago. Diga UD de donde sacó la policía si los vio los sellos que afirman haber sacado de su negocio. R. No se donde lo sacó de hecho filmaron todo los que se iban a llevar. . Diga UD si conoce a la persona cuya cédula aparece escaneada en los CD. R. No. Diga UD si conocía para ese momento a Marianela. R. No. Diga UD si los testigos en el allanamiento estuvieron siempre presente. R. Uno solo por que el otro salió y entró. Seguido interroga el Tribunal. Diga UD ha trabajado para la Misión Identidad. R. Nunca y saque la cédula de identidad aquí en Barinas. (Consta en el acta de Audiencia de Presentación de imputado folios 124 al 127 ambos inclusive)

Actuaciones estas que al No resultar desvirtuadas durante esta audiencia, a el tribunal le merece credibilidad y así se declara, en tanto y en cuanto no constituyen violación a el debido proceso previsto como garantía fundamental en el texto constitucional dejando a salvo lo indicado en lo numerales 5 y 9 de la parte denominada Circunstancias de Hecho de esta de decisión.

Oída la exposición de las partes y a.l.a. que el Ministerio Público acompaño a su solicitud, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

DE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PLANTEADA POR LA DEFENSA

En cuanto a la Solicitud de Nulidad del Procedimiento de Allanamiento planteada por la defensa representada en ese momento por el abogado R.M., durante su intervención pidió al Tribunal se declare la Nulidad Absoluta del Procedimiento de Allanamiento, con fundamento a lo establecido en el artículo 191 del Código orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en la causa la decisión fundada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a que refiere el artículo 210 en su tercer aparte Código orgánico Procesal Penal. Tal pedimento debe ser declarado sin lugar, pues quien decide ha revisado las órdenes de allanamiento y considera que las mismas cumplen con los extremos señalados en el artículo 211 ejusdem e igualmente se siguió el procedimiento pautado en el artículo 212 de la normativa adjetiva penal antes indicada. Estima que el mismo se realizó con estricto apego a las exigencias de ley para su ejecución, con el debido respeto de los derechos de las imputadas y a las normas constitucionales y legales que rigen el debido proceso penal en nuestro ordenamiento jurídico. Así se decide

SEGUNDO

DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

Analizadas como han sido las actuaciones producidas por el Ministerio Público así como de lo ocurrido en el desarrollo de la audiencia, considera quien decide que efectivamente esta acreditada la comisión de un hecho tipificado como delito en nuestro ordenamiento jurídico penal y con la conducta realizada por el imputado se ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico por el ordenamiento jurídico lo que ha producido un desequilibrio en cuanto a los intereses del imputado y de la sociedad y por cuanto el artículo 2 del texto constitucional establece que Venezuela se ha constituido en un Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la justicia, a fin de ejercer la facultad que tiene el Estado Venezolano de intervenir en aquellos casos donde han fallados otros mecanismos de control para tutelar los bienes jurídicos protegidos por el Ordenamiento jurídico. SE COMPARTE LA CALIFICACIÓN atribuida por la representación fiscal a los hechos por cuanto esta fehacientemente acreditado que se realizaron alguna de las conductas descritas en el artículo 319 del Código Penal, pues las actuaciones que produjo el Ministerio Público a su solicitud así como las surgidas durante el desarrollo de la audiencia de presentación de las imputadas, conforman suficientes elementos para acreditar que por procedimientos no determinados se incurrió en la falsedad con la copia de algún acto público, suponiendo el original, alterando copias autenticas, forjando parcialmente documentos para darle apariencia de instrumento público e incluso alterando un verdadero documento público, esto es, la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, los funcionarios y personas que presenciaron la aprehensión solo son testigos presénciales de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrió la aprehensión de las hoy imputadas y todos presenciaron el momento en el que se incautaron los bienes. Es por lo que se califican los hechos como FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 319 DEL CODIGO PENAL VIGENTE

TERCERO

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que las imputadas fueron aprehendidas, durante la realización de un procedimiento de allanamiento autorizado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la abogado M.C.P., conforme a las previsiones del artículo 210 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal, en el sitio donde se incautaron los objetos activos y pasivos del hecho punible cuya comisión le imputa la representación fiscal, significa esto que estaban con instrumentos que nos hacen presumir que pudieran (no se requiere plena prueba) ser autoras o participes del delito. Ahora bien de las actas policiales, suscritas por los funcionarios actuantes se determina que la aprehensión de las imputadas M.O.G., y TREICEE DEL C.C.A., debe ser declarada como flagrante, dado que la misma se materializa cerca en el lugar del hecho, surgiendo así suficientes y concordantes elementos de convicción que las señalan como las autoras o por lo menos partícipes del delito imputado por la representación fiscal, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado Cuarto en Funciones de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LAS IMPUTADAS M.O.G., venezolana, de 26 años de edad, portadora de la cédula de identidad N º13.675.202, oficios del hogar, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida el día 20-4-78, hija de E.J.O.R. y M.E.G.G., residenciada en El Barrio Primero de Diciembre, etapa I, Calle 3, Casa N ° 50, Barinas y TREICEE DEL C.C.A., venezolana, mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° 11.711.551, hija de S.C.S. y J.J.A.d.C., residenciada y manifiesta que vive residenciada en Urbanización Llano alto, Sector D, vereda 4, casa D4L, Barinas Estado Barinas y de su mamá en el Barrio 23 de Enero, calle Aranjuez, entre Av. A.V. y Carguera, casa N ° 14-43, Barinas, por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 319 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, en agravio del Estado Venezolano y la f.P.. Y Así se Decide.

CUARTO

DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA D ELIBERTAD

considera esta juzgadora, que de las actuaciones que produjo el Ministerio Público junto a su solicitud resulta acreditada la existencia y comisión del hecho punible previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, como se ha indicado en el Capitulo I de esta decisión, cuya acción no esta evidentemente prescrita, también es cierto existen elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí decide que las imputadas M.O.G. puede ser (se presume no esta probado) la autora del mismo, y TREICEE DEL C.C.A. pueda tener algún tipo de participación en el delito (se presume no esta probado).

  1. Por cuanto resulta mucho más comprometida la responsabilidad penal de la primera que de la segunda de las mencionadas, es por lo que considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, ordinales 1,2, 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como son la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción, los que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud los que no resultaron desvirtuados durante el transcurso de la audiencia de presentación de las imputadas, para estimar que la imputada M.O.G. es una de las autoras y por ello resulta comprometida su responsabilidad penal, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, por las consideraciones siguientes: la pena que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado, arraigo en el país del imputado quien no acredito fehacientemente ante este tribunal que posea una ocupación definida, razones que llevan a este Juzgado de Control, PARA CONSIDERAR PROCEDENTE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LA IMPUTADA M.O.G. venezolana, de 26 años de edad, portadora de la cédula de identidad N º13.675.202, oficios del hogar, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida el día 20-4-78, hija de E.J.O.R. y M.E.G.G., residenciada en El Barrio Primero de Diciembre, etapa I, Calle 3, Casa N ° 50, Barinas, por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 319 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, en agravio del Estado Venezolano y la f.P., conforme a lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los resultados del proceso no pueden ser garantizados con otra medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal

  2. En cuanto a la imputada TREICEE DEL C.C.A., venezolana, mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° 11.711.551, hija de S.C.S. y J.J.A.d.C., residenciada y manifiesta que vive residenciada en Urbanización Llano alto, Sector D, vereda 4, casa D4L, Barinas Estado Barinas y de su mamá en el Barrio 23 de Enero, calle Aranjuez, entre Av. A.V. y Carguera, casa N ° 14-43, Barinas, estima quien decide que lo procedente, es la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, la consagradas en los artículos 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que resulte menos gravosa para la imputada, atendiendo su participación y la nimiedad de los objetos incautados en el procedimiento de allanamiento practicado en su negocio, que tiene como objeto la transcribir textos, grabado, quemado de CD y fotocopiado de todo tipo de documentos, que no resulta inverosímil el dicho de la referida imputada TREICEE DEL C.C.A., cuando en su declaración afirma que esos documentos pueden ser de cualquiera de sus clientes que lo han dejado olvidado o de sus ex empleadas, razones que llevan a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para considerar que las circunstancias que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del imputado y en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor de la imputada TREICEE DEL C.C.A. consistentes en: 1) PRESENTACIÓN DE CUATRO FIADORES DE RECONOCIDA BUENA CONDUCTA, RESPONSABLES, CON SUFICIENTE CAPACIDAD ECONOMICA PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAIGAN ANTE EL TRIBUNAL y 2) PRESENTACIÓN CADA OCHOS (08) DIAS POR ANTE LA OFICINA ATENCIÓN AL PÚBLICO DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 44 numeral 1 del texto constitucional y desarrolladas en la norma adjetiva procesal penal en sus artículos 8, 9. Quedando como carga de la defensa y la imputada, presentar los fiadores a satisfacción del tribunal, para lo que se fijara una audiencia y la imputada suscribirá acta conforme a las previsiones del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal Y Así se Decide.

QUINTO

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Por cuanto en criterio de este tribunal, y tal como lo ha solicitado el Ministerio Público es procedente decretar la Aplicación Del Procedimiento Ordinario en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen diligencias necesarias e importantes para establecer la responsabilidad o exculpación del imputado, así como recabar nuevos elementos que permitan establecer fundadamente que una persona distinta a las imputadas participaron en los hechos objeto de la audiencia que motiva la presente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la Aprehensión de las imputadas M.O.G., venezolana, de 26 años de edad, portadora de la cédula de identidad N º13.675.202, oficios del hogar, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida el día 20-4-78, hija de E.J.O.R. y M.E.G.G., residenciada en El Barrio Primero de Diciembre, etapa I, Calle 3, Casa N ° 50, Barinas y TREICEE DEL C.C.A., venezolana, mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° 11.711.551, hija de S.C.S. y J.J.A.d.C., residenciada y manifiesta que vive residenciada en Urbanización Llano alto, Sector D, vereda 4, casa D4L, Barinas Estado Barinas y de su mamá en el Barrio 23 de Enero, calle Aranjuez, entre Av. A.V. y Carguera, casa N ° 14-43, Barinas, por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 319 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, en agravio del Estado Venezolano y la f.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A) DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LA IMPUTADA M.O.G., conforme a lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los resultados del proceso no pueden ser garantizados con otra medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. B) MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor de la imputada TREICEE DEL C.C.A. consistentes en: 1) PRESENTACIÓN DE CUATRO FIADORES DE RECONOCIDA BUENA CONDUCTA, RESPONSABLES, CON SUFICIENTE CAPACIDAD ECONOMICA PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAIGAN ANTE EL TRIBUNAL y 2) PRESENTACIÓN CADA OCHOS (08) DIAS POR ANTE LA OFICINA ATENCIÓN AL PÚBLICO DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 44 numeral 1 del texto constitucional y desarrolladas en la norma adjetiva procesal penal en sus artículos 8, 9.TERCERO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar y a solicitud del representante del Ministerio Público que existen diligencias que practicar en la presente causa, para la búsqueda de la verdad, realización y aplicación de la Justicia en la presente causa, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan notificadas de esta decisión. Líbrese las boletas de Privación y oficios respectivos

Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas los veinte días del mes de a.d.D.M.C..

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. L.M.P.

SECRETARIO

ABOG.

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