Decisión nº PJ0062014000052 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO Sexto DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 18 de marzo de 2014

203° y 154°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2014-000275.

Parte Actora: M.Y.A.B..

Abogado de la Parte Actora: J.F.C., INPREABOGADO No. 128.365.

Parte Demandada: INVERSIONES GEANDINA, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C.G., INPREABOGADO No. 133.804.

Motivo: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), comparecen voluntariamente ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana M.Y.A.B., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.426.539 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada la “ACTORA”), quien ha leído suficientemente y libre de apremio esta transacción, a fin de celebrar la respectiva audiencia preliminar y procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-000275 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistida por el abogado en ejercicio J.F.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365; y por la otra, INVERSIONES GEANDINA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 2000, bajo el No. 40, Tomo 192-A Sgo. y, posteriormente, modificado parcialmente su documento constitutivo estatutario en fecha 21 de diciembre de 2000, bajo el No. 48, Tomo 289-A Sgo. (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “GEANDINA”), representada en este acto por la abogado M.V.C.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.808.889 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, representación que se evidencia de instrumento poder que se consigna en copia para que, una vez confrontado con su original, sea certificado y agregado al expediente. GEANDINA se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto, jurando la urgencia de caso.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la ACTORA pudieran corresponderle contra GEANDINA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en las cuales GEANDINA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DE LA ACTORA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA.

La ACTORA, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para GEANDINA desde el veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco (2005) hasta el quince (15) de febrero de dos mil catorce (2014), fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable, y que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 300,00).

B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Asistente Administrativo Cadivi”.

Con base a los alegatos anteriores, la ACTORA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a GEANDINA:

  1. La cantidad de Trescientos Veintiún Mil Quinientos Once Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 321.511,94) por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).

  2. Adicionalmente, solicitó le sea pagada la cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  3. La cantidad de Seis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.000,00) por concepto de Utilidades causadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.

  4. La cantidad de Seis Mil Setenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.075,00) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.

  5. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00) por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.

  6. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00) por concepto de bono de fin de año.

  7. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00) por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.

  8. La cantidad de Veinte Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.850,00) por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes al último mes de trabajo.

  9. La cantidad de Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.000,00) por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente al período 2014, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de GEANDINA.

  10. La cantidad de Treinta Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.500,00) por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s) y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  11. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades.

  12. La cantidad de Diez Mil Seiscientos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 10.600,50) por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos correspondientes al último mes de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.

  13. La cantidad de Nueve Mil Novecientos Setenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 9.970,00) por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.

  14. La cantidad de Cinco Mil Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.300,00) por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de Trabajo de GEANDINA.

  15. La cantidad de Dos Mil Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.000,50) por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de GEANDINA y de la Convención Colectiva de Trabajo de GEANDINA.

  16. La cantidad de Mil Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.300,00) por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.

  17. La cantidad de Mil Setecientos Bolívares sin Céntimos (1.700,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.

  18. La cantidad de Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.000,00) por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de GEANDINA.

  19. La cantidad de Ochocientos Cincuenta Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 850,04) por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de GEANDINA.

  20. Igualmente, la ACTORA ha reclamado a GEANDINA intereses de mora, intereses correspectivos o compensatorios, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales.

Los anteriores conceptos son reclamados por la ACTORA a GEANDINA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo de GEANDINA y en las políticas internas de GEANDINA que le son aplicables. Así, la ACTORA, considera que tiene derecho a recibir de GEANDINA en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Quinientos Setenta Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 570.657,98).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE GEANDINA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA.

GEANDINA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la ACTORA, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que GEANDINA considera que:

A) El supuesto salario alegado por la ACTORA para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con GEANDINA, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B) A la ACTORA no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos le fueron pagados parcialmente y, por lo demás, la ACTORA no prestó servicios en los meses completos que afirma haber trabajado en el último año de antigüedad.

C) Asimismo, la ACTORA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a GEANDINA y/o las COMPAÑÍAS en los numerales de la cláusula primera identificados desde el tres (3) hasta el veinte (20), mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a la ACTORA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a la ACTORA y a GEANDINA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y; b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción

que la ACTORA le ha formulado a GEANDINA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de GEANDINA y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GEANDINA y de LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de GEANDINA; bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Convención Colectiva de Trabajo de GEANDINA, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral; Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la ACTORA contra GEANDINA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Quinientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 568.657,98), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Vacaciones Fraccionadas Bs. 4.663,88

  2. Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT) Bs. 108.525,29

  3. Ajuste Garantía de Prestaciones Sociales Bs. 2.260,94

  4. Utilidades al 15-02-2014 Bs. 17.798,22

  5. Sueldo al 15-02-2014 Bs. 4.500,00

  6. Bonificación única y especial acordada entre las partes para transigir los reclamos de la ACTORA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de la ACTORA.

    Bs.

    490.322,09

    TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 628.070,42

    DEDUCCIONES MONTO

  7. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 39.628,95

  8. Anticipo Utilidades Bs. 15.198,48

  9. INCE Bs. 88,99

  10. Seguro Social Bs. 166,15

  11. Régimen Prestacional de Empleo Bs. 20,77

  12. Vivienda y hábitat Bs. 269,62

  13. Anticipo de Sueldo Bs. 3.600,00

  14. ISLR Bs. 439,48

    TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 59.412,44

    TOTAL NETA A PAGAR: Bs. 568.657,98

    La anterior suma neta es recibida en este acto por la ACTORA mediante dos (2) cheques distinguidos con los Nos. 71014880 por la cantidad de Setenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 78.335,89) y 13014881 por la cantidad de Cuatrocientos Noventa Mil Trescientos Veintidós Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 490.322,09), ambos de fecha trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014), girados a nombre de M.A., contra el Banco Mercantil, los cuales arrojan la cantidad total de Quinientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 568.567,98). La cantidad antes mencionada es entregada a la ACTORA por parte de GEANDINA, quien realiza este pago en nombre y descargo de GEANDINA y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la ACTORA pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales. Adicionalmente, se mantendrá vigente la Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad que tiene suscrita GEANDINA para la ACTORA, hasta el quince (15) de febrero de dos mil quince (2015).

QUINTA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora M.Y.A.B., titular de la cédula de identidad No. V-19.426.539, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional identificados en las cláusulas primera y cuarta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que la ACTORA es la acreedora del crédito reclamado.

SEXTA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. José Dario Castillo.

P. INVERSIONES GEANDINA, C.A.

___________________________

M.V.C.G.

INPREABOGADO No. 133.804

________________________

M.Y.A.B. C.I. No. 19.426.539

Abogado del ACTOR

J.F.C.

INPREABOGADO No. 128.365

LA SECRETARÍA

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