Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoIndemnización Daños Y Perjuicios Morales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2010-000014

Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: ciudadano M.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.618.372.

ABOGADO ASISTENTE: abogado P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.525.

PARTE DEMANDADA: ciudadano L.J.V.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.378.604.

APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por el ciudadano M.O., debidamente asistido por el abogado L.J.V.O., identificados anteriormente, este Tribunal, a los fines de su admisión, observa:

Luego de una minuciosa revisión y estudio detallado del escrito libelar, se desprende que el monto de estimación de la demanda es inferior a la cuantía atribuida a los Juzgados de Primera Instancia conforme a lo establecido en la la Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sus artículos 1° y 2º establecen lo siguiente:

Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contencioso cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2: Se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T)”.-

Ahora bien, de los artículos antes trascritos se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial les corresponde el conocimiento de las causas cuyos montos excedan a las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), es decir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 165.000,oo) para los asuntos contenciosos; y para las demandadas sometidas al procedimiento breve cuyo monto no exceda de MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.500 U.T); es decir OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 82.500,00), ello equivalente al cambio en unidad tributaria, la cual asciende actualmente a la cantidad de Cincuenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 55,oo).

Al efecto cabe acotar que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al momento de plantearse una controversia previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, y de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella.

La determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras: contractualmente, cuando las partes previamente en sus acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones; ó legalmente, el legislador enuncia un conjunto de reglas para determinarla en cada caso, esta determinación depende de que la cosa objeto de litigio se estimable o no. En los casos en que el Juez deba precisar la cuantía para establecer su competencia, esta se determinara por las disposiciones procedimentales previstas en los artículos 29 al 39 del Código de Procedimiento Civil.

De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.

En este sentido, considerando que la parte demandante estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 29.488,32), siendo así la pretensión planteada en el escrito libelar, luego de la operación aritmética respectiva, inferior a la atribuida para la competencia por la cuantía a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, considera este Juzgador necesario declinar su competencia a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial y así debe ser declarado.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, en atención y aplicación de los artículos 12, 29 al 39, 69, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, declara:

PRIMERO

Su Incompetencia para conocer de la presente demanda.

SEGUNDO

Declina su competencia por la cuantía a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

Remítase el presente expediente junto a oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas previo el transcurso de los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil diez (2.010) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

Abg. S.M..

En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (11:24 a.m.).-

LA SECRETARIA,

Abg. S.M..

ASUNTO : AP11-V-2010-000014

BDSJ/SM/LM9.-

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