Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoCobro De Beneficio

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 19 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2013-000096

SOLICITANTE: La ciudadana M.Y.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.895, de este domicilio, en su condición de madre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abg. R.G., en su carácter de Defensor Cuarto del estado Yaracuy

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 24 de Enero de 2013, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana la ciudadana M.Y.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.895, de este domicilio, en su condición de madre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abg. R.G., en su carácter de Defensor Cuarto del estado Yaracuy.

En fecha 28 de Enero de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes. Llegada la oportunidad para dictar sentencia fue diferida la misma por cuanto no constaba el instituto por ante el cual se haría efectivo el cobro de beneficios solicitado.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana M.Y.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.895, de este domicilio, en su condición de madre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abg. R.G., en su carácter de Defensor Cuarto del estado Yaracuy para que proceda a cobrar a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la suma de dinero que le corresponda de la póliza de Vida Integral Seguros Banesco, distinguida con el Nº 011435420, así como la cuota parte que les corresponda a las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) del monto total de la cuenta en la entidad financiera Banesco distinguida con el Nº 013404054240530, por haber sido hija del ciudadano G.D.B.P., quien era titular de la cedula de identidad Nº 15.388.536, fallecido ab-intestato en fecha 24 de Septiembre de 2012. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle a las niñas de autos antes mencionado.

Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan a la adolescente de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir el Tribunal a nombre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

P., regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L. MERCADO.

La Secretaria,

Abg. R.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. R.V..

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