Decisión nº 9206 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

200° Y 151°

PARTE ACTORA

M.J.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.498.744.-

APODERADOS JUDICIALES

NELSON FIGALLO Y P.M., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 823 y 21.555 respectivamente.

PARTE DEMANDADA

B.D.R.D.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.465.422.

APODERADOS JUDICIALES

E.V.G., ALEJANDRO TINEO SALAS Y R.E.S., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 18.622, 6.244 y 28.301 respectivamente.

MOTIVO

ACCION DECLARATIVA DE CONCUBINATO

EXPEDIENTE

11385

SENTENCIA

INTERLOCUTORIA-MEDIDA PREVENTIVA

I

El día 14 de Julio de 2008, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria negando las medidas preventivas solicitadas en el presente juicio.

En fecha 15 de Julio de 2008, la parte actora ejerce recurso de apelación contra la negativa de medidas preventivas.

En fecha 7 de Noviembre de 2008, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia declarando con lugar la apelación, revoca el auto apelado y se ordena al Tribunal de la causa analizar los demás extremos de procedencia de las medidas preventivas y emitir un nuevo pronunciamiento al respecto; es decir, omitiendo toda consideración a la doctrina judicial conforme a la cual las mismas son improcedentes en pretensiones de mera declaración.

Anunciado y declarado inadmisible el recurso de casación, se recurre de hecho contra el precitado fallo, y finalmente la Sala de Casación Civil emite pronunciamiento en fecha 20 de abril de 2009 y declara sin lugar el recurso de hecho, bajo el argumento de que la sentencia recurrida queda enmarcada dentro de las decisiones interlocutorias de reposición, que no ponen fin al juicio ni impiden su continuación, por tanto no son susceptibles de ser recurridas en sede casacional.

En fecha 26 de octubre de 2010, la parte actora comparece en el cuaderno separado (cuaderno de medidas), y solicita pronunciamiento del Tribunal en relación a las medidas cautelares solicitadas.

En tal sentido, en acatamiento del fallo proferido por el Juzgado Superior Civil y Mercantil en fecha 7 de noviembre de 2008, contra el cual se anunció recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible y sin lugar el posterior recurso de hecho ante la Sala de Casación Civil, previo impulso de parte interesada en fecha 26 de octubre de 2010, el Tribunal para proveer observa:

Ciertamente el fallo proferido por el Juzgado Superior, es un fallo interlocutorio de Reposición, pues, omite decretar las medidas y ordena a este órgano jurisdiccional analizar los extremos de ley para su procedencia, prescindiendo de la doctrina judicial que justificaba la negativa o improcedencia declarada por el suscrito en el fallo de fecha 14 de julio de 2008.

En tal sentido, arguye este sentenciador que el 15 de julio de 2005, la Sala Constitucional publicó una sentencia distinguida con el Nº 1682, en la que interpretó, con carácter vinculante, el artículo 77 de nuestro Texto Político Fundamental que se refiere a las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer.

En la sentencia en cuestión, entre otras consideraciones estableció la Sala:

Ahora bien, como no existe una acción de separación de cuerpos del concubinato y menos una de divorcio, por tratarse la ruptura de la unión de una situación de hecho que puede ocurrir en cualquier momento en forma unilateral, los artículos 191 y 192 del Código Civil resultan inaplicables, y así se declara; sin embargo, en los procesos tendientes a que se reconozca el concubinato o la unión estable, se podrán dictar las medidas preventivas necesarias para la preservación de los hijos y bienes comunes.

La consideración expuesta en el fallo antes parcialmente transcrito, hace cesar en efecto la doctrina acogida por este juzgado respecto a la improcedencia de las medidas preventivas en los procesos declarativos del concubinato, por el sólo hecho de ser pretensiones de mera declaración sin interés pecuniario, y establece la posibilidad que con la finalidad de preservar los bienes comunes puedan decretarse medidas cautelares.

A mayor abundamiento, conviene puntualizar que en los juicios de divorcio tampoco se dictan sentencia de condena porque los fallos que en ellos recaen son de los denominados constitutivos los cuales son eficaces per se sin que requieran de ulteriores actos de ejecución sobre los bienes o las personas; sin embargo, el artículo 191 del Código Civil expresamente faculta al juez para que dicte las medidas cautelares que estime conveniente para salvaguardar los bienes comunes (ordinal 3º).

Entonces, resulta lógico como así lo dejó sentado la Sala Constitucional que en los juicios mero declarativos del concubinato los jueces gocen de la potestad de dictar cautelas sobre las personas o bienes comunes.

En cuanto al análisis de los presupuestos de procedencia de las medidas preventivas que se dictan al amparo del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ello supone que quien las pide debe producir un medio de prueba que constituya por lo menos una presunción grave del derecho que se reclama y del peligro de ineficacia del fallo. Presunción grave y no plena prueba porque el proceso cautelar no se confunde con el proceso principal en el cual sí se exige plena prueba de los hechos que sirven de fundamento a la pretensión para que la demanda prospere.

Sobre el concepto de presunción grave, en el proceso cautelar, se ha dicho que se refiere a un mero juicio de posibilidades sobre el derecho sustancial de que se pretende titular el sujeto peticionante.

No obstante que el Juzgador de alzada impone a este Juzgador por la vía de la reposición, el análisis de los extremos previstos en el artículo 585 del CPC, se observa que en los juicios donde se ventilan pretensiones mero declarativas de uniones estables no se puede exigir que el demandante llene los extremos contemplados en ese precepto normativo el cual se revela inaplicable por no ser acorde con la finalidad tutelar de la institución familiar ínsita en el artículo 77 constitucional.

En efecto, en los juicios declarativos de un concubinato no es aplicable el régimen del artículo 585 del CPC porque este juicio no es de contenido patrimonial, su finalidad es establecer con certeza jurisdiccional la existencia de un estado familiar sui generis, el concubinato, cuya protección garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El artículo 585 CPC propende a asegurar la ejecución del fallo, pero las medidas que se decretan en los procesos declarativos de una unión estable no persiguen ese objetivo sino uno radicalmente distinto, preservar los hijos y los bienes comunes. Así lo expresa la Sala Constitucional en el párrafo supra copiado.

Desde esta perspectiva no es impedimento para que se decreten medidas preventivas de la misma forma como es posible decretarlas en los juicios de divorcio, los cuales no son procesos de condena y en los que es viable su ejecución.

Cuando la Sala Constitucional autorizó el dictado de medidas cautelares necesarias para preservar los hijos y bienes comunes no estaba exigiendo que dichas medidas se rigieran por lo establecido en el artículo 585 del CPC, básicamente porque dicho precepto requiere un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, riesgo que no puede operar en un proceso mero declarativo en el cual no hay una sentencia que pueda afectar la situación patrimonial del demandado mediante ordenes coactivas de dar o hacer una prestación a favor de la demandante.

Sería un absurdo exigir que para otorgar a la madre la guarda de los hijos menores de edad que conviven con el padre, o para fijar provisionalmente alimentos a los hijos, autorizar a la mujer a continuar habitando la vivienda común o decretar una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dicho inmueble, la demandante tenga que probar una imposible: el riesgo de ilusoriedad del fallo.

Pero como el Juez no puede actuar arbitrariamente es menester que obre con conocimiento de causa, lo que significa que en los juicios declarativos de un concubinato debe acreditarse así sea presuntivamente que los hijos o los bienes sobre los cuales gravitaran las cautelas son comunes. Así pues, según el criterio de este Jurisdicente, en la incidencia de una medida cautelar abierta dentro de un juicio declarativo del concubinato no se requiere cumplir con los requisitos del artículo 585 del CPC, pero el o la demandante deberán producir pruebas suficientes no de la unión estable que es la materia de fondo, sino de la cualidad de comunes de los hijos o los bienes que serán preservados por la medida cautelar peticionada.

En efecto, solicita la parte actora medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de los derechos de propiedad sobre los siguientes inmuebles:

  1. - Una edificación denominada “RESIDENCIAS DI ROCCO”, construida sobre la parcela de terreno ubicada en la Urbanización Balneario, Calle Primera, Parcela 43, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, cuyo documento de condominio del cual derivan tales derechos de propiedad de la edificación pertenecen en forma proindivisa a los ciudadanos B.D.R.D.B. y E.D.R.D.B., registrado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 09 de octubre de 2007, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo Tres, Trimestre 4.

  2. - La parcela de terreno ubicada en el lugar denominado Montemar Meseta Machado, Urbanización Playa Grande Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de ocho mil once metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados (8.011,43 mts2). Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano B.D.R.D.B. según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 16 de marzo de 2007, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 18.

  3. - Inmueble constituido por casa y terreno donde está construída distinguidos con el Nº 4 de la manzana E-E, ubicado en la Urbanización Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con una superficie de: OCHOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (804,30Mts2). Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil “HOTEL RESIDENCIAS MIRAMAR MS SUITES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 31 de Julio de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 13-A, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 30 de Abril de 2007, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo Séptimo.

  4. - Inmueble que pertenece a la empresa PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C., C.A., constituido por una parcela de terreno adquirida del Banco Provincial S.A., según documento protocolizado en fecha 25 de Julio de 2006, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 13 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 06, Protocolo Primero, Tomo Décimo.

    Adicionalmente, pide se decrete medida de embargo preventivo sobre los siguientes bienes:

  5. - Sobre el cincuenta (50%) por ciento de las doscientas cincuenta mil (250.000,00) acciones que constituyen la participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., y representa la totalidad del capital social en la compañía “PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1995, bajo el Nº 79, Tomo 332-A-Pro.

  6. - Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Ciento Cinco Mil (105.000) acciones que constituyen la participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., en la compañía “FERRETERÍA S.M., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 1967, bajo el Nº 130, Tomo 24-A, participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., según se evidencia de la copia certificada del Acta de Asamblea de Accionistas de la compañía que se acompañó al libelo de la demanda marcada “3”, y la cual fue inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 6 de mayo de 2005, bajo el Nº 22, Tomo 31-A.

  7. - Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Un millón quinientas mil (1.500.000,00) acciones que constituyen la participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., y representan la totalidad del capital social de la compañía “CONSTRUCTORA DIROMAR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1991, bajo el Nº 03, Tomo 96-A, participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., según se evidencia de Acta de Asamblea de Accionistas de la compañía inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 18 de marzo de 2005, bajo el Nº 08, Tomo 28 A.

  8. - Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cuatro mil quinientas (4.500) acciones suscritas por el ciudadano B.D.R.D.B. en la sociedad mercantil “INVERSIONES TRACTO IMPORT, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 21 de julio de 2004, bajo el Nº 45, Tomo 36-A.

  9. - Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Novecientas noventa y nueve (999) acciones que constituyen la participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., en la compañía “ARENERA ECHENIQUE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Mayo de 1995, bajo el Nº 12, Tomo 201-A-Sgdo, adquisición de tales acciones que consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 2004.

  10. - Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Un Mil (1000) acciones que constituyen la participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., y representan la totalidad del capital social de la compañía “M.B.G. CONSTRUCCIONES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 4 de abril de 2001, bajo el Nº 67, Tomo 6-A, participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., según se evidencia de Acta de Asamblea de Accionistas de la compañía inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 12 de junio de 2007, bajo el Nº 45, Tomo 12-A.

  11. - Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Un mil (1000) acciones que constituyen la participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., y representan la totalidad del capital social en la compañía PEGOMONTE BIANCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1995, bajo el Nº 37, Tomo 333-A Pro, participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., según se evidencia de Acta de Asamblea de Accionistas de la compañía inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 27 de noviembre de 2000, bajo el Nº 18, tomo 18-A.

  12. - Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Un mil novecientas ochenta (1980) acciones que constituyen la participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., en la compañía HOTEL RESIDENCIAS MIRAMAR SUITES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 31 de Julio de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 13-A.

  13. - Sobre el tractor con cargador frontal, marca SEM, con motor diesel, modelo C6121, con licencia de CAT 3306B, caja ZF, tipo POWERSHIF, con cauchos de 3.7 metros cúbicos y cauchos de 27.5x25 sin tripas y protector sobre la cabina con aire acondicionado, adquirido previamente por el ciudadano B.D.R.D.B., por documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 15 de de febrero de 2007, bajo el Nº 34, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones, y luego es aportado al capital de la empresa “M.B.G. CONSTRUCCIONES, C.A.”, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas en fecha 17 de mayo de 2007, inserto bajo el Nº 83, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

  14. - La embarcación marca RIVIERA, modelo 47, casco de fibra de vidrio, serial del casco RJH47062L506, con dos motores marca MTU DE 825 H.P. modelo serie 60, seriales Babor 06R0834108 y Estribor 06R0834700, de uso recreo y deportes náuticos, de nombre CATH 22, cuyos derechos de propiedad a favor de B.D.R.D.B. constan de documento otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, Parroquia C.L.M., de fecha 8 de agosto de 2006, bajo el Nº 55, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones.

  15. - La embarcación tipo lancha deportiva denominada PIK-RONA, certificado de matricula AGSI-D-20179; MARCA: BERTRAM; MODELO: S.F.; TAMAÑO 35; AÑO DE CONSTRUCCIÓN: 1976; fabricación americana de fibra de vidrio; serial casco: 602886NTE14; Color: Blanca; equipada con los siguientes equipos para su navegación: dos (2) motores a gasolina marca CRUISER-454-CI 350 HP, motores 38735 y 33733, cuyos derechos de propiedad a favor de B.D.R.D.B. constan de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas en fecha 26 de noviembre de de 1999, bajo el Nº 24, Tomo 11, Protocolo Primero y se encuentra inscrita por ante el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, hoy oficina de Registro Naval (RENAVE) del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 21 de mayo de 2002, bajo el Nº 34, Tomo 4, Protocolo Único, segundo semestre del citado año, con certificado de matricula Nº AGDSI-3252 de fecha 2 de agosto de 2000.

  16. - Sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de la Acción Nº 850 de la Asociación Civil Recreacional Playa Grande Yachting Club a nombre de B.D.R.D.B..

    Finalmente, solicita la medida de prohibición de zarpe de la siguiente embarcación:

  17. - La embarcación marca RIVIERA, modelo 47, casco de fibra de vidrio, serial del casco RJH47062L506, con dos motores marca MTU DE 825 H.P. modelo serie 60, seriales Babor 06R0834108 y Estribor 06R0834700, de uso recreo y deportes náuticos, de nombre CATH 22, cuyos derechos de propiedad a favor de B.D.R.D.B. constan de documento otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, Parroquia C.L.M., de fecha 8 de agosto de 2006, bajo el Nº 55, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones.

    Se impone entonces para este sentenciador, siguiendo el criterio expuesto en el cuerpo de este fallo, según el cual, en la incidencia de una medida cautelar abierta dentro de un juicio declarativo del concubinato no se requiere cumplir con los requisitos del artículo 585 del CPC, pero el o la demandante deberán producir pruebas suficientes no de la unión estable que es la materia de fondo, sino de la cualidad de comunes de los bienes que serán preservados por la medida cautelar peticionada.

    En tal sentido, la peticionante aportó a los autos las siguientes documentales: 1) Copia certificada de instrumental debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 9 de octubre de 2007, bajo el Nº 31, Protocolo Primero (1), Tomo Tres (3), Trimestre Cuarto (4) del año en curso, contentivo de documento de condominio de un inmueble constituido por una parcela de terreno y las edificaciones sobre ella construidas, ubicado en la Urbanización Balneario, Calle Primera, Parcela Nº 43, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, dicho inmueble denominado hoy Residencias Di Rocco, y pertenece a los ciudadanos B.D.R.D.B. y E.D.R.D.B., según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Departamento Vargas del Distrito Federal, (hoy Estado Vargas) en fecha 13 de marzo de 1992, anotado bajo el Nº 43, Tomo 11, Protocolo Primero; 2) Copia certificada de documento debidamente protocolizado en fecha 27 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 22, Folio 25, del cuaderno de comprobantes de fecha 09/10/2007, contentivo de C.D.C.D.C., expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Ingeniería Municipal en fecha 28 de Julio de 1998, para efectuar construcción de inmueble destinado a oficina, ubicado en la Urbanización Balneario, Calle Primera, Parcela Nº 43, C.L.M.; 3) Copia certificada de documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C., C.A., debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nº 79, Tomo 332-A-Pro, de fecha dos (2) de noviembre de 1995; 4) Copia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad mercantil “PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C., C.A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 27 de Noviembre del año 2000, bajo el Nº 20, Tomo 18-A, contentivo de la venta de acciones y modificación de los artículos Quinto, Noveno y Décimo Cuarto, respecto al capital social, la administración y dirección de la compañía; 5) Copia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C., C.A., celebrada el 04 de Enero de 1999, y debidamente protocolizada en fecha 28 de noviembre de 2000, bajo el Nº 27, Tomo 18-A, que contiene como punto único el aumento de capital social y la modificación del Artículo Quinto (5º); 6) Copia de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C., C.A., celebrada el 29 de Junio de 1999, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 14 de Mayo de 2001, bajo el Nº 77, Tomo 7-A, que contiene como punto único el aumento de capital social y la modificación del Artículo Quinto (5º) de sus Estatutos Sociales; 7) Copia de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C., C.A., celebrada el 01 de Febrero de 2000, y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 20 de diciembre del año 2001, bajo el Nº 7, Tomo 22-A, que contiene como punto único, el aumento de capital social y la modificación del artículo quinto de los estatutos sociales; 8) Copia de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil “PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C., C.A.”, celebrada en fecha 10 de enero de 2004 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 12 de marzo de 2004, bajo el Nº 62, Tomo 3-A, que contiene la venta de acciones por parte del socio E.D.R.D.B. y se modificaron los artículos Quinto (5º), Noveno (9º) y Décimo Cuarto (14º) de los Estatutos Sociales de la Empresa; 9) Copia certificada de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil FERRETERIA S.M. C.A., celebrada en fecha 25 de abril de 2005 y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nº 22, Tomo 31, que contiene como punto único la ampliación del objeto social de la empresa; 10) Copia de acta de asamblea extraordinaria de la sociedad mercantil denominada “CONSTRUCTORA DIROMAR C.A.”, celebrada en fecha 11 de Junio de 2000, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 25 de Julio de 2000, bajo el Nº 30, Tomo 10-A, y contiene el aumento de capital y la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales; 11) Copia de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA DIROMAR, C.A.”, celebrada en fecha 20 de febrero de dos mil dos (2002), e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 25 de marzo de 2002, bajo el Nº 53, Tomo 5-A, y contiene como punto único el aumento de capital y la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales; 12) Copia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA DIROMAR, C.A.”, celebrada en fecha diez (10) de enero de 2004, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nº 76, Tomo 6-A, en fecha 5 de mayo de 2004, relativa a la venta de acciones y la modificación de la cláusula cuarta (4ª) y Décima (10) de los estatutos sociales de la empresa; 13) Copia de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA DIROMAR, C.A.”, celebrada en fecha catorce (14) de marzo de 2005, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nº 8, Tomo 28-A, en fecha 18 de marzo de 2005, relativa al aumento de capital y la modificación de la cláusula cuarta (4ª) de los estatutos sociales de la empresa; 14) Copia de documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil “INVERSIONES TRACTOIMPORT C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 21 de Julio de 2005, bajo el Nº 45, Tomo 36–A, constituida por los ciudadanos B.D.R.D.B. y M.A. CADENAS; 15) Copia de documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil “ARENERA ECHENIQUE C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de Mayo de 1995, bajo el Nº 12, Tomo 201-A-Sgdo, constituida por los ciudadanos J.F.G. y L.F. PAREJO; 16) Copia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “ARENERA ECHENIQUE, C.A.”, celebrada en fecha 19 de Octubre de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 2 de noviembre de 2004, bajo el Nº 63, Tomo 183-A Sgdo, relativa a la venta de acciones de la compañía y a la modificación de la cláusula quinta (5ª) y Décima Primera (11ª) de los estatutos sociales, incorporándose como accionista el ciudadano B.D.R.D.B.; 17) Copia del documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil “INVERSIONES 5.000 B.E., C.A.”, constituida por los ciudadanos E.D.R.D.B. y B.D.R.D.B., e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 4 de abril de 2001, bajo el Nº 67, Tomo 6-A; 18) Copia de Acta de Asamblea de la Empresa Mercantil “INVERSIONES 5.000 B.E., C.A.”, celebrada en fecha 7 de marzo de dos mil tres (2003), e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 25 de agosto de 2003, relativa al aumento de capital y la modificación de la cláusula Quinta de los estatutos sociales; 19) Copia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil “INVERSIONES 5.000 B.E., C.A.”, celebrada en fecha 10 de enero de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 13 de abril de 2004, relativa a la venta de acciones por parte de su propietario, el socio E.D.R.D.B., la modificación de la Cláusula Quinta (5ª) y Octava (8va) de los estatutos sociales de la Empresa, y nombramiento de la nueva Junta Directiva para el período de cinco (5) años; 20) Copia de acta de asamblea extraordinaria de la empresa mercantil “INVERSIONES 5.000 B.E. C.A.”, celebrada en fecha 27 de abril de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 26 de Mayo de 2004, bajo el Nº 73, Tomo 8-A., relativa al cambio de nombre de la compañía denominada INVERSIONES 5.000 B.E. C.A., por la denominación M.B.G. CONSTRUCCIONES C.A.; 21) Copia de acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 25 de diciembre de 2006, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 12 de Junio de 2007, relativa al aumento de capital y la modificación de los estatutos sociales en su cláusula quinta; 22) Copia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Tercera del Estado Vargas, Parroquia C.L.M., en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2007, bajo el Nº 83, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados en esta Notaría, contentivo del aporte efectuado por el socio B.D.R.D.B., a los fines de aumentar el capital social de la empresa mercantil “M.B.G. CONSTRUCCIONES C.A.”, a la suma de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.500.000.000,00); 23) Copia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, C.L.M., en fecha 11 de Septiembre del año 2001, bajo el Nº 22, Protocolo Tercero (3), Tomo Primero (1), Trimestre Tercero (3) del año en curso, contentivo del aporte efectuado por los socios B.D.R.D.B. y E.D.R.D.B., a los fines de aumentar el capital social de la empresa mercantil “INVERSIONES 5.000 B.E., C.A.”, a la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.50.000.000,00), y al final de la instrumental se aprecia la siguiente nota: “ Y yo, M.J.A.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.498.744, declaro: Que acepto el aporte que realiza mi cónyuge por medio del presente documento en todos sus términos y condiciones.”; 24) Copia certificada del documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil “HOTEL RESIDENCIAS MIRAMAR MS SUITES, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 31 de Julio de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 13-A, constituida por los ciudadanos B.D.R.D.B. y J.C.H.; 25) Copia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 30 de abril de 2007, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo Séptimo (7), Trimestre Segundo (2)., contentivo de la venta que hiciera la sociedad mercantil “M.B.G. CONSTRUCCIONES C.A.”, a la sociedad mercantil “HOTEL RESIDENCIAS MIRAMAR SUITES MS, C.A.”, de una casa y el terreno donde se haya construida, ubicada en la Urbanización Playa Grande, Calle Nº 2, Parcela Nº 4, Manzana E-E, de la Parroquia C.L.M., Estado Vargas, por la suma de Setenta y Cinco Millones De Bolívares (Bs.75.000.000,00); 26) Copia certificada de documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil “PEGO MONTE BIANCO, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 2 de Noviembre de 1995, bajo el Nº 37, Tomo 333-A-Pro, constituida por los ciudadanos B.D.R.D.B. y E.D.R.D.B.; 27) Copia de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad mercantil “PEGO MONTE BIANCO, C.A.”, celebrada en fecha 10 de agosto de 2000, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 27 de noviembre del año 2000, bajo el Nº 18, Tomo 18-A, relativa a la venta de acciones y a la modificación de los artículos quinto, noveno y décimo cuarto de los estatutos sociales; 28) Copia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 8 de agosto de 2006, bajo el Nº 55, Tomo 44, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, contentivo de la declaración efectuada por el ciudadano B.D.R.D.B., dejando constancia de la adquisición que hiciera a la firma comercial THE RIVIERA GROUP, tal como se evidencia en factura Nº 6035, de fecha 18 de enero de 2006, de una embarcación con las siguientes características: nombre CATHC 22, Año de construcción 2006, marca RIVIERA, modelo RIVIERA 47, casco de fibra de vidrio, Serial del casco: RJH47062L506, por la suma de NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES EXACTOS (Bs.925.000.000,00); 29) Copia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas en fecha 26 de Noviembre 1999, bajo el Nº 24, Tomo 11 del Protocolo Primero, contentivo de la declaración contentivo de la declaración efectuada por el ciudadano B.D.R.D.B., dejando constancia de la adquisición que hiciera a una casa norteamericana, U.S.A., SOUTH BEACH YACHT SALES.INC, de una embarcación (usada), Tipo lancha deportiva, por la suma de VEINTIUN DOLARES AMERICANOS ($21.000,00), para la fecha de cambio, (15 de Septiembre de 1999) a Bs. 624,25, que representa la cantidad total de DIECISÉIS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA (Bs.16.049.467,50); 30) Copia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, C.L.M., en fecha 16 de Marzo de 2007, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo Dieciocho (18), Trimestre Primero (1) del año en curso, contentivo de la venta que hiciera la sociedad mercantil “COMPLEJO TURÍSTICO ENSUEÑO DEL CARIBE C.A.”, al ciudadano B.D.R.D.B.d. un inmueble conformado por una parcela de terreno, ubicada en el lugar denominado Montemar Meseta Machado, Urbanización Playa Grande, de la Parroquia C.L.M.d.M.V.d.E.V., por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.400.000.000,00); 31) Copia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, C.L.M., en fecha 13 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 6, Tomo Décimo (10) Protocolo Primero (1) Trimestre Tercero, contentivo de la venta que hiciera el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, a la sociedad mercantil PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C.C.A., representada por su Presidente, ciudadano B.D.R.D.B., un inmueble de la exclusiva propiedad de “El Banco” constituido por la parcela Z-XI, con todos sus anexos, mejoras, construcciones, instalaciones, pertenencias y las bienhechurías en ella existentes. La parcela Z-XI, está constituida por un lote de terreno situado al oeste de la nueva vía de acceso a la Urbanización Playa Grande y al sur de la Urbanización Puerto Viejo, Parroquia C.L.M., del antes Departamento Vargas, hoy Estado Vargas; 32) Copia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas en fecha 15 de febrero de 2007, contentivo de la venta que hiciera la sociedad mercantil “PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C. C.A.”, al ciudadano B.D.R.D.B., de un (1) vehículo (tractor) de la exclusiva propiedad de su patrocinada, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.450.000.000,00); 33) Copia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas en fecha 13 de Julio del año 2000, bajo el Nº 19, Protocolo Primero (1º), Tomo Primero (1), Trimestre Tercero (3). Y documento Nº 2, Protocolo Tercero, Tomo 1, del año en curso, contentivo de la cesión y traspaso efectuado por los ciudadanos VASILIOS MAHEROUDIS, P.D.N. y B.D.R.D.B., a la sociedad mercantil INVERSIONES PUNTA CALERA C.A., de dos (2) parcelas de terreno, y al final de este documento se observa la siguiente nota: “Y nosotras, C.H.d.M., L.C.D.D. y M.J.A. DE DI ROCCO…. en el mismo orden cónyuges de los ciudadanos VASILIOS MAHEROUDIS, P.D.N. y B.D.R.D.B., antes identificados, a la vez declaramos: Que estamos totalmente de acuerdo con la negociación que por este instrumento realizan nuestros esposos, todo de conformidad con el artículo 168 del Código Civil.”; 34) Copia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas en fecha 11 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 22, Protocolo Tercero (3), Tomo Primero (1), Trimestre Tercero (3), del año en curso, contentivo del aporte a capital efectuado a la sociedad mercantil “INVERSIONES 5000 B.E., C.A.”, por los ciudadanos B.D.R.D.B. y E.D.R.D.B., mediante el traspaso o cesión de una (1) casa y el terreno donde se haya construida, distinguido con el Nº 4, de la manzana E-E, ubicados en la Urbanización Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia C.L.M., Estado Vargas, y al final de este documento se observa la siguiente nota: “Y yo, M.J.A.C. …. Declaro: Que acepto el aporte que realiza mi cónyuge por medio del presente documento en todos sus términos y condiciones.”; 35) Copia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 16, Protocolo Primero (1), Tomo Noveno (9), Trimestre Segundo (2) del año en curso, contentivo de la venta que hiciera el ciudadano B.D.R.D.B., al ciudadano A.R.R.B., de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número CUATRO RAYA A (Nº 4-A), ubicado en la cuarta planta de la RESIDENCIA AQUARIUS SUITES, ubicada en la calle Nº 6, parcela Nº 7 de la Urbanización Playa Grande, en jurisdicción de la Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, y al final de este documento se observa la siguiente nota: “Y yo, M.J.A.C. …. Declaro: Que autorizo a mi cónyuge, B.D.R. DI BASILIO….para que efectúe la presente negociación en los términos expuestos.”; 36) Copia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 9 de marzo de 2004, bajo el Número Tres (3), Protocolo Primero (1), Tomo Séptimo (7), Trimestre Primero (1) del año en curso, contentivo de la declaración que hicieran los ciudadanos B.D.R.D.B. Y E.D.R.D.B., respecto a la adquisición de un inmueble constituido por tres (3) parcelas de terreno distinguidas con los Nº 362,363 y 364 y una edificación constituida por un galpón sobre ellas construido, ubicadas en la Urbanización Balneario C.L.M., Jurisdicción de la Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas (antes Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), y al final de este documento se observa la siguiente nota: “Y nosotras: M.J.A.C. y NORA GRISELDA SCHIAVI DE DI ROCCO…, respectivamente en nuestro carácter de cónyuges de los ciudadanos arriba mencionados, declaramos: Que estamos de acuerdo en la integración que por este documento se hace.”; 37) Copia certificada de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, de fecha 12 de Mayo de 2004, bajo el Nº 23, Tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, contentivo de la venta que hiciera el ciudadano B.D.R.D.B., al ciudadano G.F.S.R., de un vehiculo Ford Laser, año 1998, Placas MBA08U, y al final de este documento se observa la siguiente nota: “Y yo, M.J.A.C., …. Declaro: Que autorizo la venta que hace mi legítimo cónyuge por el presente documento.”; 38) Copia certificada de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 10 de mayo de 2002, bajo el Nº 50, Tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo de la promesa bilateral de venta celebrada entre B.D.R.D.B., en calidad de vendedor y A.R.R.B., en su condición de comprador, relativo a la venta de un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº cuatro, raya A (4-A), situado en la cuarta planta de las RESIDENCIAS AQUARIUS SUITES, ubicada en la Calle Nº 6, Parcela Nº 7, de la Urbanización Playa Grande, Municipio Vargas del Estado Vargas, y en la cláusula SEPTIMA se observa la siguiente nota: “Y yo, M.J.A.C., …. En mi calidad de cónyuge del ciudadano B.D.R.D.B. supra identificado, declaro: Que acepto todo lo expresado en el presente instrumento.”; 39) Copia certificada de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas en fecha 20 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 72, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, contentivo de la venta que hiciera el ciudadano B.D.R.D.B. al ciudadano E.D.R.D.B.d. la totalidad de los derechos que le corresponden (el cincuenta por ciento 50%), sobre una parcela de terreno y la casa de dos plantas construida sobre la misma, situada en la Urbanización La Atlántida, en la Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), y al final de este documento se observa la siguiente nota: “Y yo, M.J.A.C. …, actuando en este acto en mi carácter de cónyuge del vendedor y de conformidad con lo expresado en el artículo 168 del Código Civil Venezolano, declaro: Autorizo la venta que por este documento se describe.”; 40) Copia certificada de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, Parroquia C.L.M., en fecha 20 de diciembre de 2005, bajo el Nº 20, Tomo 68 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo del contrato de FIANZA suscrito entre la sociedad mercantil M.B.G. CONSTRUCCIONES, C.A., representada por su PRESIDENTE B.D.R.D.B., (EL AFIANZADO), Y, SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. (LA COMPAÑÍA) ), y al final de este documento se observa la siguiente nota: “Y yo, M.J.A.C. …, por medio del presente documento declaro que estoy conforme con todo lo expresado en dicho documento en todos sus términos y condiciones.”; 41) Certificado expedido por PLAYA GRANDE YACHTING CLUB, donde consta que el Ciudadano B.D.R.D.B. es socio propietario de esa Asociación Civil, titular de la acción Nº 850-0, según se evidencia en nuestros registros, asentado en el Folio Nº 206, del Libro de Accionistas bajo el Nº 2.813 en fecha 3 de agosto de 2002, con un valor nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.10.000,00).

    En tal sentido, la profusa documentación acompañada al libelo de la demanda, no dejan lugar a dudas sobre la existencia de hijos comunes, así se aprecia de las instrumentales público administrativas acompañadas al libelo de la demanda, tales como: Certificaciones de las actas de nacimiento de los hijos procreados por los ciudadanos M.J.A.C. Y B.D.R.D.B., M.E, reconocido en fecha 01/06/1998, B.F, nacido en fecha 15/10/1996, y, G.P., nacido el 13 de abril de 1999.

    Respecto a los bienes comunes, se acredita en autos que de acuerdo a la documentación pública aportada y antes detallada, Inspección Judicial y Prueba de Informes, que la ciudadana M.J.A.C., aparece mencionada en una nutrida documentación de operaciones de compra venta, traspasos y cesiones de bienes efectuada por el ciudadano B.D.R., bien sea a titulo personal o en representación de algunas de sus sociedades mercantiles; estas operaciones aparecen desde el 11 de Septiembre de 2001, fecha en que se protocolizó por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, C.L.M., el aporte de capital efectuado por los socios B.D.R.D.B. y E.D.R.D.B., a los fines de aumentar el capital social de la empresa mercantil “INVERSIONES 5.000 B.E., C.A.”, a la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.50.000.000,00), y al final de la instrumental se aprecia la siguiente nota: “ Y yo, M.J.A.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.498.744, declaro: Que acepto el aporte que realiza mi cónyuge por medio del presente documento en todos sus términos y condiciones.” Asimismo rielan a los autos operaciones diversas en fechas: 28/06/2002, 9/03/2004, 12/05/2004, 10/05/2002 y 20/12/2005, y en todas estas operaciones se evidencia que la ciudadana M.J.A.C., aparece identificada como M.J.A.D.D.R., y autoriza estas operaciones declarando su condición de cónyuge del ciudadano B.D.R.D.B..

    Igualmente consta que los ciudadanos B.D.R.D.B. y M.J.A.C., constituyeron la sociedad mercantil “INVERSIONES TRACTOIMPORT C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 21 de Julio de 2005, bajo el Nº 45, Tomo 36–A.

    Todo esto hace presumir la existencia de una comunidad de bienes entre Septiembre de 2001 y Agosto de 2006, lo cual justifica a tenor de lo dispuesto en el fallo proferido por la Sala Constitucional, antes comentado, y en ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, que se dicten las medidas cautelares necesarias para preservar los bienes comunes, así tenemos entonces, que de los bienes sobre los cuales se solicitan medidas cautelares, entran como adquiridos en ese período y por tanto se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, LOS SIGUIENTES BIENES MUEBLES:

  18. - El cincuenta por ciento (50%) de las Ciento Cinco Mil (105.000) acciones que constituyen la participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., en la compañía “FERRETERÍA S.M., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 1967, bajo el Nº 130, Tomo 24-A, participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., según se evidencia de la copia certificada del Acta de Asamblea de Accionistas de la compañía inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 6 de mayo de 2005, bajo el Nº 22, Tomo 31-A.

  19. - El cincuenta por ciento (50%) de las Un millón quinientas mil (1.500.000,00) acciones que constituyen la participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., y representan la totalidad del capital social de la compañía “CONSTRUCTORA DIROMAR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1991, bajo el Nº 03, Tomo 96-A, participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., según se evidencia de Acta de Asamblea de Accionistas de la compañía inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 18 de marzo de 2005, bajo el Nº 08, Tomo 28 A.

  20. - El cincuenta por ciento (50%) de las cuatro mil quinientas (4.500) acciones suscritas por el ciudadano B.D.R.D.B. en la sociedad mercantil “INVERSIONES TRACTO IMPORT, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 21 de julio de 2004, bajo el Nº 45, Tomo 36-A.

  21. - Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Novecientas noventa y nueve (999) acciones que constituyen la participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., en la compañía “ARENERA ECHENIQUE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Mayo de 1995, bajo el Nº 12, Tomo 201-A-Sgdo, adquisición de tales acciones que consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 2004.

  22. - Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Un mil novecientas ochenta (1980) acciones que constituyen la participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., en la compañía HOTEL RESIDENCIAS MIRAMAR SUITES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 31 de Julio de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 13-A.

  23. - Sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de la Acción Nº 850 de la Asociación Civil Recreacional Playa Grande Yachting Club a nombre de B.D.R.D.B..

    En cuanto a los siguientes bienes sobre los cuales se ha pedido el decreto de medida de embargo preventivo, esto es: 1.- El cincuenta (50%) por ciento de las doscientas cincuenta mil (250.000,00) acciones que constituyen la participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., y representa la totalidad del capital social en la compañía “PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1995, bajo el Nº 79, Tomo 332-A-Pro. 2.- El cincuenta por ciento (50%) de las Un Mil (1000) acciones que constituyen la participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., y representan la totalidad del capital social de la compañía “M.B.G. CONSTRUCCIONES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 4 de abril de 2001, bajo el Nº 67, Tomo 6-A, participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., según se evidencia de Acta de Asamblea de Accionistas de la compañía inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 12 de junio de 2007, bajo el Nº 45, Tomo 12-A. 3.- El cincuenta por ciento (50%) de las Un mil (1000) acciones que constituyen la participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., y representan la totalidad del capital social en la compañía PEGOMONTE BIANCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1995, bajo el Nº 37, Tomo 333-A Pro, participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., según se evidencia de Acta de Asamblea de Accionistas de la compañía inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 27 de noviembre de 2000, bajo el Nº 18, tomo 18-A. 4) El tractor con cargador frontal, marca SEM, con motor diesel, modelo C6121, con licencia de CAT 3306B, caja ZF, tipo POWERSHIF, con cauchos de 3.7 metros cúbicos y cauchos de 27.5x25 sin tripas y protector sobre la cabina con aire acondicionado, adquirido previamente por el ciudadano B.D.R.D.B., por documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 15 de de febrero de 2007, bajo el Nº 34, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones, y luego es aportado al capital de la empresa “M.B.G. CONSTRUCCIONES, C.A.”, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas en fecha 17 de mayo de 2007, inserto bajo el Nº 83, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. 5) La embarcación tipo lancha deportiva denominada PIK-RONA, certificado de matricula AGSI-D-20179; MARCA: BERTRAM; MODELO: S.F.; TAMAÑO 35; AÑO DE CONSTRUCCIÓN: 1976; fabricación americana de fibra de vidrio; serial casco: 602886NTE14; Color: Blanca; equipada con los siguientes equipos para su navegación: dos (2) motores a gasolina marca CRUISER-454-CI 350 HP, motores 38735 y 33733, cuyos derechos de propiedad a favor de B.D.R.D.B. constan de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas en fecha 26 de noviembre de de 1999, bajo el Nº 24, Tomo 11, Protocolo Primero y se encuentra inscrita por ante el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, hoy oficina de Registro Naval (RENAVE) del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 21 de mayo de 2002, bajo el Nº 34, Tomo 4, Protocolo Único, segundo semestre del citado año, con certificado de matricula Nº AGDSI-3252 de fecha 2 de agosto de 2000.

    El Tribunal niega la medida de embargo sobre estos bienes, en virtud de que todos los paquetes accionarios pertenecientes al ciudadano B.D.R.D.B., fueron adquiridos durante el año 2007, y la adquisición de la embarcación descrita bajo el Nº 5, es de fecha 26 de noviembre de 1999, lo que la coloca fuera del periodo de la presunta comunidad concubinaria. En cuanto al tractor con cargador frontal, marca SEM, con motor diesel, modelo C6121, pertenece a la sociedad mercantil “M.B.G. CONSTRUCCIONES, C.A.”, persona jurídica ajena a la presente controversia.-Así se establece.

    En cuanto a la medida de embargo preventivo y prohibición de zarpe de la embarcación marca RIVIERA, modelo 47, casco de fibra de vidrio, serial del casco RJH47062L506, con dos motores marca MTU DE 825 H.P. modelo serie 60, seriales Babor 06R0834108 y Estribor 06R0834700, de uso recreo y deportes náuticos, de nombre CATH 22, cuyos derechos de propiedad a favor de B.D.R.D.B. constan de documento otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, Parroquia C.L.M., de fecha 8 de agosto de 2006, bajo el Nº 55, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones.

    Respecto a esta medida preventiva, observa este sentenciador, que uno de los fundamentos para el decreto de medidas preventivas en este tipo de juicios es la preservación de los bienes comunes para evitar posibles perjuicios de naturaleza económica a la parte actora, pues, las medidas decretadas en este juicio están preordenadas a garantizar la cuota parte que le pueda corresponder al actor en un futuro proceso de partición, considera este sentenciador que las medidas antes descritas resultan suficientes para tal fin, pues, a tenor de lo previsto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, las medidas no pueden exceder esa garantía ocasionando perjuicios innecesarios a la parte demandada, a quien en su condición de comunero no se le puede privar el goce y uso de la totalidad de los bienes, menos en un proceso declarativo de concubinato porque se le estaría causando un daño mayor, por estos motivos se niega la medida preventiva de embargo sobre el bien mueble antes descrito. Así se decide.

    Respecto a los bienes inmuebles descritos en el cuerpo de este fallo y sobre los cuales se pide Prohibición de Enajenar y Gravar, se aprecia que los dos primeros elencados fueron protocolizados durante el año 2007, el tercero y el cuarto no tienen como titular del dominio al demandado, sino que pertenecen en ese mismo orden a las sociedades mercantiles “HOTEL RESIDENCIAS MIRAMAR MS SUITES, C.A.”, y “PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C., C.A.”, en consecuencia se desestima la medida de prohibición de enajenar y gravar de los precitados inmuebles, por no tener la cualidad de comunes, pues, aparecen protocolizados en el año 2007, y los restantes pertenecen a personas ajenas al presente juicio.- Así se establece.

    III

    D E C ISION

    Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Medida de Embargo Preventivo sobre los siguientes bienes muebles: 1.- El cincuenta por ciento (50%) de las Ciento Cinco Mil (105.000) acciones que constituyen la participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., en la compañía “FERRETERÍA S.M., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 1967, bajo el Nº 130, Tomo 24-A, participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., según se evidencia de la copia certificada del Acta de Asamblea de Accionistas de la compañía que se acompañó al libelo de la demanda marcada “3”, y la cual fue inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 6 de mayo de 2005, bajo el Nº 22, Tomo 31-A. 2.- El cincuenta por ciento (50%) de las Un millón quinientas mil (1.500.000,00) acciones que constituyen la participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., y representan la totalidad del capital social de la compañía “CONSTRUCTORA DIROMAR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1991, bajo el Nº 03, Tomo 96-A, participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., según se evidencia de Acta de Asamblea de Accionistas de la compañía inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 18 de marzo de 2005, bajo el Nº 08, Tomo 28 A. 3.- El cincuenta por ciento (50%) de las cuatro mil quinientas (4.500) acciones suscritas por el ciudadano B.D.R.D.B. en la sociedad mercantil “INVERSIONES TRACTO IMPORT, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 21 de julio de 2004, bajo el Nº 45, Tomo 36-A. 4.- El cincuenta por ciento (50%) de las Novecientas noventa y nueve (999) acciones que constituyen la participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., en la compañía “ARENERA ECHENIQUE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Mayo de 1995, bajo el Nº 12, Tomo 201-A-Sgdo, adquisición de tales acciones que consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 2004. 5.- El cincuenta por ciento (50%) de las Un mil novecientas ochenta (1980) acciones que constituyen la participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., en la compañía HOTEL RESIDENCIAS MIRAMAR SUITES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 31 de Julio de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 13-A. 6.- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de la Acción Nº 850 de la Asociación Civil Recreacional Playa Grande Yachting Club a nombre de B.D.R.D.B..- Así se establece. SEGUNDO: Se niega por IMPROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes inmuebles: 1.- Una edificación denominada “RESIDENCIAS DI ROCCO”, construida sobre la parcela de terreno ubicada en la Urbanización Balneario, Calle Primera, Parcela 43, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, cuyo documento de condominio del cual derivan tales derechos de propiedad de la edificación pertenecen en forma proindivisa a los ciudadanos B.D.R.D.B. y E.D.R.D.B., registrado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 09 de octubre de 2007, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo Tres, Trimestre 4. 2.- La parcela de terreno ubicada en el lugar denominado Montemar Meseta Machado, Urbanización Playa Grande Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de ocho mil once metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados (8.011,43 mts2). Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano B.D.R.D.B. según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 16 de marzo de 2007, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 18. 3.- Inmueble constituido por casa y terreno donde está construída distinguidos con el Nº 4 de la manzana E-E, ubicado en la Urbanización Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con una superficie de: OCHOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (804,30Mts2). Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil “HOTEL RESIDENCIAS MIRAMAR MS SUITES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 31 de Julio de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 13-A, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 30 de Abril de 2007, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo Séptimo. 4.- Inmueble que pertenece a la empresa PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C., C.A., constituido por una parcela de terreno adquirida del Banco Provincial S.A., según documento protocolizado en fecha 25 de Julio de 2006, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 13 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 06, Protocolo Primero, Tomo Décimo. TERCERO: Se niega por IMPROCEDENTE la medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre los siguientes bienes muebles: 1.- El cincuenta (50%) por ciento de las doscientas cincuenta mil (250.000,00) acciones que constituyen la participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., y representa la totalidad del capital social en la compañía “PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1995, bajo el Nº 79, Tomo 332-A-Pro. 2.- Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Un Mil (1000) acciones que constituyen la participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., y representan la totalidad del capital social de la compañía “M.B.G. CONSTRUCCIONES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 4 de abril de 2001, bajo el Nº 67, Tomo 6-A, participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., según se evidencia de Acta de Asamblea de Accionistas de la compañía inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 12 de junio de 2007, bajo el Nº 45, Tomo 12-A. 3.- El cincuenta por ciento (50%) de las Un mil (1000) acciones que constituyen la participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., y representan la totalidad del capital social en la compañía PEGOMONTE BIANCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1995, bajo el Nº 37, Tomo 333-A Pro, participación accionaria del ciudadano B.D.R.D.B., según se evidencia de Acta de Asamblea de Accionistas de la compañía inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 27 de noviembre de 2000, bajo el Nº 18, tomo 18-A. 4.- El tractor con cargador frontal, marca SEM, con motor diesel, modelo C6121, con licencia de CAT 3306B, caja ZF, tipo POWERSHIF, con cauchos de 3.7 metros cúbicos y cauchos de 27.5x25 sin tripas y protector sobre la cabina con aire acondicionado, adquirido previamente por el ciudadano B.D.R.D.B., por documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 15 de de febrero de 2007, bajo el Nº 34, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones, y luego es aportado al capital de la empresa “M.B.G. CONSTRUCCIONES, C.A.”, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas en fecha 17 de mayo de 2007, inserto bajo el Nº 83, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. 5.- La embarcación tipo lancha deportiva denominada PIK-RONA, certificado de matricula AGSI-D-20179; MARCA: BERTRAM; MODELO: S.F.; TAMAÑO 35; AÑO DE CONSTRUCCIÓN: 1976; fabricación americana de fibra de vidrio; serial casco: 602886NTE14; Color: Blanca; equipada con los siguientes equipos para su navegación: dos (2) motores a gasolina marca CRUISER-454-CI 350 HP, motores 38735 y 33733, cuyos derechos de propiedad a favor de B.D.R.D.B. constan de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas en fecha 26 de noviembre de de 1999, bajo el Nº 24, Tomo 11, Protocolo Primero y se encuentra inscrita por ante el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, hoy oficina de Registro Naval (RENAVE) del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 21 de mayo de 2002, bajo el Nº 34, Tomo 4, Protocolo Único, segundo semestre del citado año, con certificado de matricula Nº AGDSI-3252 de fecha 2 de agosto de 2000. 6.- La embarcación marca RIVIERA, modelo 47, casco de fibra de vidrio, serial del casco RJH47062L506, con dos motores marca MTU DE 825 H.P. modelo serie 60, seriales Babor 06R0834108 y Estribor 06R0834700, de uso recreo y deportes náuticos, de nombre CATH 22, cuyos derechos de propiedad a favor de B.D.R.D.B. constan de documento otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, Parroquia C.L.M., de fecha 8 de agosto de 2006, bajo el Nº 55, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones. Así se establece.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    EL JUEZ,

    Abg. C.E.O.F.

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.V.

    En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 10:00 de la mañana.

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.V.

    CEOF/MV/

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