Decisión nº WP01-S-2003-002298 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 1 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 01 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002298

ASUNTO : WP01-S-2003-002298

JUEZ: YOLEXSI K. U.M.

PENADO: M.E.M.A., quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Miranda, donde nació el 05-09-1977, titular de la cédula de identidad N° V- 14.400.894, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión estudiante, residenciado en San J.P. 1, apto 1, calle 12, entre carreras 13 y 14 z Dos cuadras de la Residencia de Gobernadores, San Cristóbal, Estado Táchira.

DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

VICTIMA: La colectividad

FISCALIA: Décima Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencias De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas

DEFENSOR PRIVADO: M.A.Á.

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida la ciudadana M.E.M.A., quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Miranda, donde nació el 05-09-1977, titular de la cédula de identidad N° V- 14.400.894, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión estudiante, residenciado en San J.P. 1, apto 1, calle 12, entre carreras 13 y 14 z Dos cuadras de la Residencia de Gobernadores, San Cristóbal, Estado Táchira; en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana M.E.M.A., fue condenado en fecha 20-11-2003, por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 29 de Noviembre de 2003, donde se estableció que la misma cumpliría efectivamente su condena en fecha 28-06-2013.

En v.d.R.D.R., interpuesto por la penado, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 13-01-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Fallo que fue debidamente ejecutado en fecha 30 de Enero del presente año.

En este sentido, se recibió en fecha 11-11-05, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira del Ministerio de Interior y Justicia, que riela a los folios 183 al 187 de la Primera Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado a la penado de autos de fecha 01 de Octubre de 2005, suscrito por la Delegado de Prueba Lic. Sulfa de Cardelli y la Psicólogo A.K.S., en el cual entre otras cosas destacan, que:

…DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: Se presume que fractura temporalmente las normas establecidas motivada a la ambición, el facilismo, influencia de otras personas, el carácter vulnerable para el momento y substimación de la ley. PRONOSTICO: Los resultados obtenidos indican personalidad integrada, conoce normas proyectos y metas factibles de ejecutar, progresividad conductual/laboral/ educativo intramuros, disposición al cambio, adaptabilidad a nuevas situaciones, primaria en hecho delictivo, autocrítico hacia el delito, elementos estos que permiten al equipo técnico pronunciarse con opinión FAVORABLE para el reintegro de la penada a la sociedad. CONCLUSIÓNES: Pronostico FAVORABLE.

Asimismo, cursa al folio 194 de la Primera pieza, c.d.B.C., expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente, S.A.d.T., correspondiente a la penada M.E.M.A., reunidos en junta Nro. 19, de fecha 14-09-05; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio 167 de Primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que e la citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 198 de la Primera pieza Oferta Laboral del Escritorio Jurídico Martínez y Asociados, con sede en la Torre Unión, piso 03, oficina 3F, San C.E.T., suscrita por Dr. A.O.M.O., en la cual ofrece empleo a la penada M.E.M.A., como Secretaria.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada M.E.M.A., como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedora de la medida de Libertad anticipada referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de Occidente, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia En lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que ejerza la vigilancia y Control.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.

5- No consumir bebidas alcohólicas.

6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a la penada M.E.M.A., quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Miranda, donde nació el 05-09-1977, titular de la cédula de identidad N° V- 14.400.894, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión estudiante, residenciado en San J.P. 1, apto 1, calle 12, entre carreras 13 y 14 z Dos cuadras de la Residencia de Gobernadores, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de Occidente, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica Nro. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira a los fines que sea designado el Delegado de Prueba. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Líbrese oficio al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que ejerce la vigilancia y control, remitiendo anexo al mismo copia debidamente certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2

ABG. YOLEXSI K. U.M.

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL

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