Decisión nº 157 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 45.547

En fecha seis (6) de marzo de 2014, se le dio entrada a la presente demanda de cobro de bolívares (vía intimación), interpuesta por la ciudadana M.R.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 7.967.072, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho K.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 122.415, en contra de los ciudadanos R.A.M.B. y M.B.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.910.467 y 4.742.432, respectivamente, y de igual domicilio.

A efecto de la admisión adjuntó con el escrito libelar una letra de cambio signada con el n° 1/1, librada en fecha trece (13) de Mayo de 2011 y pagadera en fecha seis (6) de noviembre de 2011, por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000). Ello así, este Tribunal libró decreto intimatorio en el que ordenó intimar a los ciudadanos R.A.M.B. y M.B.T., el primero en su condición de librado aceptante, y la segunda, con el carácter de avalista, a fin de que pagaran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación del ultimo cualesquiera de ellos, más un día continuo concedido como término de distancia, la cantidad adeudada o en su defecto se opusieran al pago.

Paralelamente previa instancia de la actora, el Tribunal decretó medida preventiva de embargo, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, la cual recayó sobre bienes muebles propiedad de los demandados, hasta por la cantidad de cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil doscientos veintidós bolívares con veintidós céntimos (Bs. 4.477.222,22), suma que comprende el doble del capital e intereses moratorios condenados en el decreto intimatorio. En caso de embargarse cantidades de dinero, el monto sería de dos millones treinta y ocho mil seiscientos once bolívares con once céntimos (Bs. 2.238.611,11).

Ahora bien, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, se constituyó el Tribunal comisionado, valga decir, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, en el lugar señalado por la parte actora, todo a los fines de materializar el embargo preventivo decretado por este Órgano Jurisdiccional. En el acto mediante el cual se pretendía ejecutar la citada providencia cautelar, estuvo presente la apoderada actora, ciudadana K.T. y fueron notificados los ciudadanos R.A.M.B. y M.B.T., quienes se hicieron asistir de abogado de su confianza, ciudadano Gonmar G.P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 83.721, y concertaron una dación en pago, cuyos bienes ofrecidos fueron los señalados por la apoderada actora en el acto de ejecución. Del contenido del acta del cual esta Juzgadora se permite transcribir parcialmente se observa lo que fue objeto del modo particular del cumplimiento de la obligación a la que recurrieron:

(…) Los ciudadanos R.A.M.B. y M.B.T. (…) nos damos por intimados, notificados y emplazados para todos y cada y uno de los actos del presente juicio, renunciamos expresamente al término que nos concede la ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecemos cancelar a la parte demandante la totalidad del decreto intimatorio, la cantidad de dos millones trescientos mil bolívares (Bs.2.300.000), de la siguiente manera, con el fin de dar cumplimiento al monto señalado, realizamos en este acto una auto-composición procesal con la figura jurídica de la dación en pago, mediante la cual otorgamos los siguientes bienes propiedad del ciudadano R.A.M.B., ya identificado, parte codemandada, enumerándolos a continuación: PRIMERO: Un vehículo clase camión, marca: internacional, año: modelo: 1979, color: rojo y blanco, tipo: chuto, uso: carga, serial de carrocería: D3117JGB12104, serial del motor: 10737056, placas: A76AE1V (…); SEGUNDO: Un vehículo clase: Camión, marca: internacional, año modelo 1977, color: Amarillo, tipo: chuto, uso: carga, serial de carrocería: GGB17964, serial del motor: 10976706, placas: 83CHAB (….); TERCERO: Un vehículo clase: Camión, marca: mercedes benz, año modelo: 2007, color: blanco, tipo: chuto, uso: carga, serial de carrocería: 9BM6950527B513512, serial del motor: 476971U0881257, placas: 04BMBG (….); CUARTO: Un vehículo clase: Camión, marca: mercedes benz, año modelo: 2006, color: blanco, tipo: chuto, uso: carga, serial de carrocería: 9BM6950526B470825, serial del motor: 476971U0845317, placas: 20LSAK (…); QUINTO: Un vehículo clase: remolque, marca: adenel, año modelo: 1999, color: naranja, tipo: plataforma, uso: carga, serial de carrocería: B1B0955955, Motor: N.P., placas: A68AH7H(….); SEXTO: Un vehículo clase: remolque, marca: adenel, año modelo: 1999, color: naranja, tipo: plataforma, uso: carga, serial de carrocería: B1B08171111, Motor: N.P., placas: A58BJ7A (….); SÉPTIMO: vehículo de fabricación nacional, transferca, clase: semi remolque, modelo: Plataforma, uso: carga, año: 1999, color: rojo, serial del motor: no porta, serial de carrocería: ITFR203J00197, placas 32SVAT (…); OCTAVO: Un vehículo clase: Camión, marca: mack, año modelo:1995, color: blanco, tipo: chuto, uso: carga, serial de carrocería: 1M2AA13Y7SW050558, serial del motor: 6 cilindros, placas: 19WBAE(….). Los títulos de propiedad, así como el documento autenticado antes señalados los presentó en originales en este acto a efectun videndi al Secretario de este Tribunal y consignó constante de quince (15) folios útiles copias fotostáticas de los mismos para su confrontación (…)

.

Ello así, luce evidente que la parte demandada para dar cumplimiento a la obligación reclamada ofreció a la actora trasladar la propiedad que ostenta sobre los bienes arriba descritos, ofrecimiento aceptado por la parte acreedora. Sin duda, las partes configuraron lo que en la doctrina se denomina “dación en pago”.

En ese sentido, los doctrinarios E.M.L. y E.P.S., en su obra “Curso de Obligaciones Derecho Civil III”, reseñan que:

La dación en pago (datio insolotum), en sentido amplio, es una institución por medio de la cual el deudor da al acreedor una cosa distinta a la pedida, extinguiéndose la obligación entre ambos.

(…omissis…)

Así mismo, continúan señalando en el particular de los efectos de la dación en pago que ésta:

(…) extingue la obligación de la que era titular el acreedor que aceptó la dación en pago.

(….) La dación en pago causa una transmisión de la propiedad de la cosa dada en pago, constituye una datio (…)

.

Constata el Tribunal, en primer lugar, que la acreedora aceptó la propuesta del codemandado de dar en pago los vehículos de su propiedad, por lo que la anuencia de aquella genera la extinción del derecho pretendido; en segundo lugar, respecto a la transmisión de la propiedad, el codemandado R.A.M.B., acredita su condición de propietario sobre esos bienes, con la presentación de los certificados de registro de vehículos o de aquellos que sirven de justo título, con la intención de que el acreedor obtenga ante el Órgano idóneo el traspaso definitivo de los mismos. Es por lo anterior, que esta Juzgadora no encuentra óbice para impartir la aprobación a la dación en pago celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, tal cual será dispuesto en el dispositivo de este fallo.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la dación en pago propuesta en el juicio de cobro de bolívares, que sigue la ciudadana M.R.C.G. en contra de los ciudadanos R.A.M.B. y M.B.T., antes identificados.

Este Tribunal en atención a lo referido por las partes en el acta de ejecución relativo a la solicitud de las copias certificadas de la homologación de la dación en pago, a los efectos de los trámites de la traslación de propiedad de los referidos vehículos ante el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, provee de conformidad, en consecuencia, insta a consignar los fotostatos correspondientes.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

(Fdo.) La Secretaria,

Dra. E.L.U.N. (Fdo.)

Abg. M.H.C.

En la misma fecha, siendo las _______, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el n° ______, en el libro correspondiente. La Secretaria, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente n° 45.547. Lo Certifico, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014).

ELUN/

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