Decisión nº PJ0062007000059 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoSalario Retenido (Salarios No Pagados)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de marzo de 2007

196° y 147°

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2006-001562

PARTE ACTORA: M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.010.864.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° A.L. y MILANGELA HERNANDEZ venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688 y 75.816. No comparecieron a la Audiencia Preliminar,

PARTE DEMANDADA: CATIVEN, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de diciembre de 1994, bajo el Nº 16, Tomo 258-A Sgdo, modificado en varias oportunidades, siendo la última de ellas, la inscrita el 19 de junio de 2000, bajo el Nº 6, Tomo 142-A-Sgdo.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° C.M.O., venezolano, mayores de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el 57.926 y de este domicilio

MOTIVO: CALIFICACION DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 28 de marzo de 2007, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante M.J., y el apoderado judicial abogado A.L., ya identificado, y por la demandada CATIVEN el abogado C.M., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la accionada tal como consta en autos.

En fecha 02 de marzo de 2007, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en las siguientes fechas: 15 de marzo, 20 de marzo y para el día de hoy 28 de marzo de 2007

Dándose así inicio a la Audiencia en fase de prolongación, la parte actora solicita a la accionada que sea reenganchada a su trabajo habitual y consiguiente pago de salarios caídos. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte demandada, abogado C.M., quien expone que en nombre de su representada y facultado para ello, manifiesta la voluntad de su representada de persistir en el despido de la trabajadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a tales fines para dar por terminado el presente reclamo y/o cualquier otro reclamo proveniente de relación de trabajo entre la accionante y la demandada, ofrece pagar la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.500.000,00), cantidad ésta que constituye la suma neta de asignaciones previa deducciones, de su liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos e igualmente lo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Sustantiva, tal como consta de Recibo de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos que se anexa a la presente acta formando parte integrante de ella y donde se discrimina todos y cada uno de los conceptos que hoy se están ofreciendo en pago. Seguidamente la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta formulada por la empresa desistiendo en este acto del reenganche solicitado, dándole así valor a lo acordado; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 9.846.961,80) que se efectúa en este acto mediante cheque Nº 052 39 908, no endosable librado a favor de la trabajadora de fecha 26 de marzo de 2007 del Banco Provincial, y el cual es recibido por la parte actora a su cabal satisfacción; y un segundo y último pago por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.653.038, 20), que se realizará el día viernes trece (13) de abril de 2007, a través de cheque no endosable librado a favor de la demandante; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, en la oportunidad ya fijada., el cual será consignado por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo.

Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS G.Z.

Secretaria (o)

Abog°

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR