Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002186

PARTE ACTORA: M.N.Z.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr. D.M.B.C.

IPSA: 185.485

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. V.M.C. de Salcedo IPSA: 18.250

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de julio de 2013, siendo las 11:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado D.M.B.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 185.485 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra la abogada V.M.C. de Salcedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 18.250 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien presenta original y copia a efecto videndi del poder que acredita su representación dándose inicio al acto. En este estado, ambas partes señalan: Entre la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD, sociedad sin fines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de Abril de 1966, bajo el Numero 3, Tomo 23, con ulterior reforma inscrita en la misma Oficina Subalterna de Registro el 13 de Marzo de 2000, bajo el Numero 27, Tomo 21, ambos del Protocolo Primero que en lo sucesivo se denominará El CMDLT, representada en este acto por su apoderada Dra. V.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-3.181.449, domiciliada en Caracas, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.250 por una parte, y por la otra, M.N.Z., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de cédula de identidad No V-6.404.154, representada por su apoderada Dr. D.M.B.C., venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 185.485, que en lo adelante se denominará LA MEDICO han convenido de mutuo y común acuerdo celebrar el presente contrato de Transacción Laboral de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT); en concordancia con los artículos 9, 10,11, del Reglamento de la Ley del Trabajo, (RLOT); 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); 1.713 y siguientes del Código Civil (CC); 225 y siguiente del Código de Procedimiento Civil (CPC); que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias.

PRIMERA

Ambas partes reconocen que LA MEDICO prestó servicios profesionales desde el 01 de febrero 2011, para EL CMDLT desempeñando el cargo de ESPECIALISTA EN TERAPIA INTENSIVA (médico Intensivista), cargo este que ejerció hasta 09 de mayo de 2013, las partes reconocen que LA MEDICO devengaba honorarios profesionales por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo).

SEGUNDA

Como consecuencia de la acción intentada por “LA MEDICO”, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en fecha 20 de junio de 2013, que suman la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 24/100 Céntimos (Bs. 223.947,24), por concepto:

1) Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT, Lit. A Bs. 65.722,00

2) Indemnización: Art. 92 LOTTT. Bs. 65.722,00

3) Vacaciones vencidas: 2010-2013 Art. 190 LOTTT, Bs. 14.466,77

4) Vacaciones Fraccionadas Art. 196 LOTTT Bs. 1.983,00

5) Bono Vacacional Art. 192 LOTTT Bs. 14.466,77

6) Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.983,00

7) Utilidades Art. 131 LOTTT Bs. 42.000,00

8) Utilidades Fraccionadas Bs. 5.250,00

9) Intereses de Prestaciones Art. 143 LOTTT Bs.11.264,82

10) 2 días Adiciónales : Art. 142 LOTTT Lit. B Bs. 1.088,88

TERCERA

EL CMDLT rechaza la pretensión de LA MEDICO, expuesta en la Cláusula Segunda de este documento por no estar de acuerdo con el monto señalado en la misma, por considerar que LA MEDICO en ningún momento sostuvo una relación laboral con mi mandante, ejerciendo el libre ejercicio de su profesión y por ello cobraba sus honorarios profesionales.

CUARTA

No obstante lo expuesto en la Cláusula Tercera de este documento, CMDLT a los fines de evitar un eventual litigio con LA MEDICO y de dar por terminada cualquier reclamación extrajudicial, judicial, administrativa y/o de cualquier otra naturaleza, que haya intentado y/o pueda intentar LA MEDICO en contra del CMDLT derivada de los conceptos reclamados por esta en la Cláusula Segunda de este documento, y sin perjuicio del criterio del CMDLT de la improcedencia de los reclamos formulados anteriormente por LA MEDICO, EL CMDLT ofrece en este acto a LA MEDICO, la suma única y total de Ciento Sesenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 166.000,oo), que comprende todos, y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación de Servicios Profesionales que unió a las partes, para, pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados por LA MEDICO, a los que hace referencia la Cláusula Segunda de este documento, la cual será cancelada en este acto en un pago único en cheques Nº 34666453., por un monto de Ciento Sesenta y Seís Mil Bolívares, (Bs. 166.000,oo), girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 19 de julio de 2013, a nombre de N.Z.M.

QUINTA

Vista la oferta efectuada por EL CMDLT en la Cláusula Cuarta y las consideraciones expuestas en la Cláusula Tercera, LA MEDICO acepta en razón de la presente Transacción. Y asimismo declara y reconoce que nada queda por reclamar por concepto de sus prestaciones sociales, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, Preaviso. Indemnización de Antigüedad, Articulo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Indemnización Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, remuneraciones; bonificación de fin de año; diferencias y I o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, y su inclusión en el calculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y/o nocturnos; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y/o descanso: gastos médicos; pagos en especies; diferencias en los montos de cada una de las asignaciones señaladas en la Cláusula Segunda de esta Transacción; diferencia y/o complemento en los intereses sobre las prestaciones sociales calculados sobre todas las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de sus servicios profesionales señalada en la cláusula Primera de ésta transacción: Diferencia y/o complemento de salario y otros conceptos: daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales, y/o por responsabilidad civil; intereses de mora, derechos, pagos, indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y sus Reglamentos, . Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno adicional por parte de “EL CMDLT”, ya que “LA MEDICO” expresamente conviene y acepta que con la suma neta que recibirá de acuerdo a lo estipulado en la presente Transacción, nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “EL CMDLT” por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro beneficio. y en general queda comprendido en la presente Transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA MEDICO prestó a EL CMDLT, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente Transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “LA MEDICO” otorga a EL CMDLT, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato por servicios profesionales que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral.

SEXTA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el Art. 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.

SEPTIMA

Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan el más amplio finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo ordene el archivo del presente Expediente, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. Anexamos al presente acuerdo anexos marcados con la letra “A”, copia del Cheque identificado, y copia de los respectivos INPRE de quienes suscribimos la presente Transacción, y que se entrega en este acto. Asimismo solicitamos al Tribunal nos expida por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas, previo los cumplimientos de la formalidades legales. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Así se establece.- Es todo, se leyó, termino y conformes firman. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA

APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA

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