Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, quince de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000063

Admitida la solicitud de REVISION de la OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana M.V. ABOLUHOSN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.127.409, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio M.E.G. y FLORICARMEN DELACIERTA, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 31.355 y 80.738, respectivamente, a favor de sus hijos, los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano C.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.372.801, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-001222; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa SERVICIOS ELECTRICOS JG, C.A., ubicada en la Avenida 83, Calle Circunvalación 2, C.C. Flovi, Local 11, A.M., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano C.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.372.801, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Empresa otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Embargo de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f 400,00) CADA UNA, de las Prestaciones y Fideicomiso, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad.

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-001222, por REVISION de la OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana M.V. ABOLUHOSN RODRIGUEZ, ya identificada, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano C.J.G.G., ya identificado.

Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa SERVICIOS ELECTRICOS JG, C.A., ubicada en la Avenida 83, Calle Circunvalación 2, C.C. Flovi, Local 11, A.M., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ.

Dra. A.J. DURAN.-

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.-

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.-

AJD/LETICIA C.-

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