Decisión nº PJ0062013000488 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HH11-V-2000-000040

DEMANDANTE: Mariby del R.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.321.937.

DEMANDADO: J.L.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.816.

BENEFICIARIO: J.L.D.A., venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.135.698.

ASUNTO: Extinción de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la Abogada A.Y.C.S., quien actuaba en su carácter de Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana Mariby del R.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.321.937, contra el ciudadano J.L.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.816; en beneficio del joven adulto, ciudadano J.L.D.A., venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.698.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil doce (2012), se recibió escrito presentado por el ciudadano J.L.D.C., debidamente asistido por el Abogado J.L.M.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.554; mediante la cual solicitó la extinción de la obligación de manutención.

Mediante auto de fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil doce (2012), visto el escrito presentado y el pedimento en él contenido, este Tribunal acordó fijar oportunidad de audiencia para el día 19/12/2012 a las 09:30 de la mañana, a los fines de oír a las partes, en relación a la extinción de la obligación de manutención; ordenándose la notificación del beneficiario.

Mediante auto de fecha nueve (09) de enero del año dos mil trece (2013), este Tribunal acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada en virtud de que no se dio despacho; quedando la misma pautada para el día 04/03/2013 a las 09:00 de la mañana.

En fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por el ciudadano J.L.D.C., debidamente asistido por la Abogada M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.323.709, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.987; mediante la cual consignó Historial Académico del joven adulto, ciudadano J.L.D.A., del cual se evidencia el bajo rendimiento del mismo y que fue retirado por bajo índice académico, consignación que hizo a los fines legales consiguientes.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada este Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia del ciudadano J.L.D.C., asimismo se dejó constancia de la incomparecencia del beneficiario. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Desconozco la circunstancia de la incomparecencia de mi hijo a éste acto, por lo que solicito se fije nueva oportunidad y que sea notificado a la misma dirección indicada”. Vista la exposición del mencionado ciudadano, este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad de audiencia para el día 10/04/2013 a las 10:00 de la mañana; ordenándose la notificación del joven adulto, ciudadano J.L.D.A..

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia del ciudadano J.L.D.C., debidamente asistido por la Abogada M.F.; asimismo se dejó constancia de la incomparecencia del beneficiario. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Desconozco la circunstancia de la incomparecencia de mi hijo a éste acto, por lo que solicito se fije nueva oportunidad y que sea notificado a la misma dirección indicada”. Vista la exposición del mencionado ciudadano, este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad de audiencia para el día 14/05/2013 a las 08:30 de la mañana; ordenándose la notificación del joven adulto, ciudadano J.L.D.A..

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia de la ciudadana Mariby del R.A.L., parte demandante, del ciudadano J.L.D.C., parte demandada, debidamente asistido por la Abogada M.F., del joven adulto, ciudadano J.L.D.A.; y de la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público Abogada M.G.Q.. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que me dejen de descontar, en virtud ya que mi hijo no esta estudiando ya que consigne su Historial Académico, tal como consta en autos y riela al folio desde el diez (10) y Once (11) el índice académico es de bajo rendimiento y en cuanto a la academia que él dijo que estudiando no es seguro y apenas esta haciendo las gestiones”. Seguidamente intervino el joven adulto J.L.D.A. y expuso: “Manifiesto al Tribunal que si es verdad que no estoy estudiando y estuve trabajando en un Plan Vacacional por la IDENNA nada mas, pero estoy haciendo las gestiones para seguir estudiando en una academia”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Abogada M.F.E., abogada asistente de la parte demandada, quien manifestó: “Mi defendido esta solicitando la extinción desde el año dos mil doce (2012), donde consignó la C.E. en virtud que su hijo fue retirado de la Universidad por bajo índice académico, bajo esa circunstancia fue que se solicitó dicha extinción y también quiero acotar que él pernocta en casa de la familia del papá.”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Mariby del R.A.L., quien expuso: “Tu sabes que el niño no es mentiroso, el te manifestó que tenia bajo rendimiento académico en la Universidad”. En ese estado intervino la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Publico quien expuso: “Solicito del Tribunal que se le de el cumpliendo jurídico tal como lo estable la Ley”

Se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio cincuenta y uno (51), de las actas procesales que conforman el presente asunto, Acta Nº 32, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, que el joven adulto J.L.D.A., cuenta en la actualidad con diecinueve (19) años de edad; y que efectivamente tal como lo manifestó el joven adulto no se encuentra cursando estudios. Asimismo, se observa que no fue consignada constancia alguna de estudios requerida por este Tribunal en sentencia de Extensión de la Obligación de Manutención de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil doce (2012) a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:

Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario

.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven adulto ciudadano: J.L.D.A.; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO

Se extingue la Extensión de la Obligación de Manutención, dictada por este Tribunal en veintitrés (23) de mayo del año dos mil doce (2012), en beneficio del joven adulto J.L.D.A., venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.135.698.

SEGUNDO

Remítase el presente asunto al archivo judicial. Líbrese oficio respectivo.

TERCERO

Ofíciese al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Tierras del estado Cojedes, acompañando copia certificada de la sentencia. Líbrese oficio respectivo.

CUARTO

Notifíquese a la ciudadana Mariby del R.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.321.937, de la presente decisión. Líbrese la boleta correspondiente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000488.

La secretaría¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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