Decisión nº PJ0822014000268 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoAutorización Judicial

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 15 de Abril de 2014

203º y 155º

Asunto: FP02-J-2014-000201

Resolución Nº PJ0822014000268

Motivo: Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los concepto de las prestaciones sociales, caja de ahorro, pensión de sobreviviente y otros beneficios ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) y la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana.

Solicitante: Ciudadana: M.D.J.B.P.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.827.609, representante legal (madre) del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana: BERGICA MACAPIO DE PETROCELLI, abogada en ejercicio e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 84.247.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 26 de Febrero de 2014, por la ciudadana M.D.J.B.P.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.827.609, representante legal (madre) del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana: BERGICA MACAPIO DE PETROCELLI, abogada en ejercicio e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 84.247.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio veintisiete (27) y veintiocho (28) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 24/03/2014.

En fecha 07 de Abril del 2014, se dictó auto cursante al folio treinta y seis (36) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día catorce (14) de Abril de 2014, a las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m).

En fecha 14 de Abril del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio treinta y siete (37) al treinta y nueve (39) respectivamente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana M.D.J.B.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.827.609, representante legal (madre) del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano: R.J.P., abogado en ejercicio e inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 103.018, así mismo, compareció la ciudadana ANARGENIS CAMPOS FERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los concepto de las prestaciones sociales, caja de ahorro, pensión de sobreviviente y otros beneficios ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) y la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que actuando en representación de su hijo requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a mi hijo por ser heredero de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta desde el folios cuatro (04) hasta el folio veintiséis (26), del ciudadano BRANDER L.S.M., y para así poder gestionar todos los trámites necesarios para movilizar y/o retirar el dinero, a la brevedad posible la alícuota parte que le corresponde al niño ya mencionado, de igual se acredita la filiación existente entre mi hijo según partidas de nacimiento que rielan al folio tres (03), es todo”.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: M.D.J.B.P., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.827.609, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente y otros beneficios que le puedan corresponder al n.J.D.S.B., de siete (07) años de edad ya que el padre BRANDER L.S.M., Cédula de Identidad V-18.159.470, laboraba en MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en consecuencia podrá dirigirse ante el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA) Y A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, tales pensión y cualquier otro beneficio.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

ABG. LOLIMAR G.H.

Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera

Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia

en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Once y veinte minutos de la mañana (11:20 am.). Conste

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

LGH/dt.-

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