Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002381

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Comunitaria del Niño, Niña y Adolescente “Deconspavid”, Parroquias Coronel M.P., Quibor Estado Lara, entre los ciudadanos M.E. y YEHAN BENTANCOUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V- 16.737.250 y V-16.601.926, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de siete (07) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padres acordó conjuntamente con la madre; buscar a la niña en la casa materna y compartir los días Domingo con la niña.

SEGUNDO

La hora de visita del día Domingo, es desde las 9:00a.m, hasta las 6:00.p.m.

TERCERO

Durante el lapso de vacaciones, la niña compartirá con su padre una semana completa

CUARTO

Los padres deben crear un clima de confianza y bienestar, de manera asegurar la integridad de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente).-.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos M.E. y YEHAN BENTANCOUR, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil Siete (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1

La Secretaria

Abg. Holanda E. Dam Hurtado

Asunto: KP02-S-2008—002381

Homologación.-

HEDH/rgh

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