Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoRégimen De Visitas Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, uno de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-007510.

PARTE ACTORA: MARIELIECER S.R.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.945.345.

PARTE DEMANDADA: M.N.V.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.028.656.

NIÑO:.

ASUNTO: Régimen de Visitas Provisional.

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial al escrito presentado por la Dra. A.R.C., Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.252, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 25 de septiembre de 2.008, en la cual solicitó se fijara un régimen de visitas provisional a favor del ciudadano M.N.V.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.028.656 y en beneficio del niño, hasta tanto este Tribunal dicte sentencia definitivamente en el presente juicio.

Ahora bien, este Tribunal en lo que respecta a dicho pedimento, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija el siguiente Régimen de Visitas Provisional, pero no como medida cautelar, sino a los fines de garantizar los derechos y garantías del cual es titular el niño, en consecuencia, el ciudadano M.N.V.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.028.656, podrá buscar a su hijo, el día sábado a las 9:00 a.m en la casa del hogar materno y reintegrarlo al mismo sitio, el mismo día a las 6:00 p.m, cada fin de semana alterno, vale decir un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO.

LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES.

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