Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

Trujillo, 14 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001573

ASUNTO : TP01-P-2009-001573

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. M.A., mediante el cual presenta al ciudadano MARIELINA ATEHORTUA JUSTO, y celebrada como fue en misma fecha, la audiencia oral y privada de PRESENTACIÓN DEL INVESTIGADO, este Tribunal pasa a dictar resolución en los siguientes términos:

LA SOLICITUD FISCAL

El representante fiscal, en forma oral presenta a la ciudadana MARIELINA ATEHORTUA JUSTO, venezolana, de 21 años de edad, natural de Bocono estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 19.031.764 (no porta), por considerar que “en fecha 11 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 08:0 horas de la noche fue aprehendido por funcionario adscritos al Departamento Policial Nº 15 de le Guardia Nacional de Bocono, en el punto de control de la guardia nacional ubicada en la avenida Jáuregui, Municipio Bocono estado Trujillo, el funcionario Materan Gudiño logra avistar una buseta la cual estaba circulando sin las luces le indica al conductor que debe estacionarse a la derecha y le informa que no puede circular por que el no tener luces constituye un peligro los pasajeros de la buseta empiezan abajarse entre ellos la ciudadana Marielina Atehortua Justo, quien comenzó agredir verbalmente al funcionario, y gestos violentos allí se encontraba la funcionaria R.M. encargada de la femeninas, esta le indico que se trasladara al Comando mostrando una actitud hostil, agrediendo ala funcionaria, y lanzándole golpes, motivo por lo cual queda detenida a la orden de esta representación fiscal, precalificando los mismos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en agravio de la Cosa Publica y ULTRAJES EN CONTRA DE PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 222. 1 del Código Penal, en contra de la funcionaria Morles Guacaran Rina solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad.

EL IMPUTADO

El Tribunal impuso previamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le señalo los hechos que le imputa el Ministerio Publico, así como la precalificación jurídica como delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en le articulo 218 del Código Penal y ULTRAJES EN CONTRA DE PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 222. 1 del Código Penal, en contra de la funcionaria Morles Guacaran Rina, quien se identifico como: MARIELINA ATEHORTUA JUSTO, venezolana, de 21 años de edad, natural de Bocono estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 19.031.764 (no porta), grado de instrucción cuarto año de bachillerato, de ocupación estudiante, hija de M.B.J.d.A. y C.A.A., residenciada Sector la Vega Arriba, carretera nacional, detrás del Restaurant La Embajada, casa s/n de color verde pino rejas de color blanco, Parroquia San Alejo, Municipio Bocono estado Trujillo, 0426-675.89.57 y 0416-773.15.44, quien manifestó: eso era mentira, eso fue de parte y parte, se acoge al precepto constitucional.

LA DEFENSA

La Defensa Pública quien manifiesta al tribunal que esta de acuerdo con el procedimiento ordinario, solicito se acuerde la libertad sin restricciones, solicito se me expidan copias simples de las presentes actuaciones.

LA VICTIMA

La victima ciudadana R.M.M.G., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.689.059, quien manifestó: no tengo que manifestar.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Una vez escuchado a las partes y revisados las actuaciones se evidencia que el hecho narrado y descrito en el acta policial de fecha 11 de mayo de 2009, se subsume dentro de la norma sustantiva penal que establece el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en le articulo 218 del Código Penal y ULTRAJES EN CONTRA DE PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 222. 1 del Código Penal, en contra de la funcionaria Morles Guacaran Rina, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen elementos de convicción tales como el acta policial de fecha 11 de mayo de 2009, inserto al folio 1 y vto, con la declaración del ciudadano J.A.P.B. folio 5, Con la declaración del ciudadano R.E.R.Q. folio 6 de la causa, para estimar que es la autora del hecho que se le imputa, estimando que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa aunado a que el titular de la acción penal y quien está llamado a garantizar las resultas del proceso estimo procedente solicitar cualesquiera de las medidas cautelares que el tribunal considerare pertinentes, en consecuencia se le impone las condiciones establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º Presentación las veces que sea requerido por el Ministerio Publico y el Tribunal; el numeral 9º No cambiar de dirección señalada en la presente audiencia y mantener un comportamiento digno y adecuado ante cualquier autoridad.

Se decreta la aprehensión en flagrancia, en virtud de ser aprehendido cuando se estaba cometiendo el hecho punible, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Fiscal quien es el titular de la acción penal así lo ha solicitado.

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DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A LA CIUDADANA MARIELINA ATEHORTUA JUSTO, venezolana, de 21 años de edad, natural de Bocono estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 19.031.764 (no porta), grado de instrucción cuarto año de bachillerato, de ocupación estudiante, hija de M.B.J.d.A. y C.A.A., residenciada Sector la Vega Arriba, carretera nacional, detrás del Restaurant La Embajada, casa s/n de color verde pino rejas de color blanco, Parroquia San Alejo, Municipio Bocono estado Trujillo, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en le articulo 218 del Código Penal y ULTRAJES EN CONTRA DE PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 222. 1 del Código Penal, en contra de la funcionaria Morles Guacaran Rina, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3º Presentación las veces que sea requerido por el Ministerio Publico y el Tribunal; el numeral 9º No cambiar de dirección señalada en la presente audiencia y mantener un comportamiento digno y adecuado ante cualquier autoridad. Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal y La aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 eiusdem. Se decreta la libertad a tal fin ofíciese a las autoridades correspondientes. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que prosiga con la investigación.

.La Jueza de Control Nº 4,

La Secretaria,

YELITZA PÈREZ PÈREZ M.C..

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