Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000052

ASUNTO: RP11-P-2010-000052

Recibido como ha sido Oficio Nº 0149, emanado de la Unidad Técnica de de supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite adjunto al mismo informe técnico correspondiente a la Penada Marielina Del C.Q.L., quien opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que la Penada Marielina Del C.Q.L., venezolano, mayor de edad de 28 años de edad, nacido en fecha 01-08-1983, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.061.949, hija de M.d.C.L. y F.Q., domiciliada en: Valle Verde 1 de Marzo, Callejón Olivo, casa S/N, por la entrada del Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; fue condenada a cumplir la Pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, en perjuicio de PDVSA. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue aprehendida de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 07 de Enero del año 2010, situación que se mantuvo hasta el día 10 del referido mes y año, fecha en que el tribunal de control, decretó a su favor, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código orgánico procesal penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones periódicas por el lapso de seis (6), meses, por lo que estuvo detenida por un lapso de Tres (3) días, que debe descontarse de la pena impuesta, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le falta por cumplir, un total de Dos (2) Años, Siete,(7), meses y Veintisiete,(27), días, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad.

Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

  1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 500;

  2. - Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

  3. - Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;

  4. Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.

    Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco (05) años, por lo que no se supera tal límite. Así mismo, se evidencia que del folio 139 al 142 de la única pieza de la causa cursa oficio Nº 0149, emanado de la Unidad Técnica de de supervisión y orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe técnico correspondiente a la referida penada, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a la penada Marielina Del C.Q.L., arrojó un pronóstico Apto para su reinserción social, y por lo tanto opta para el otorgamiento a su favor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente cursa al folio 143 de la aludida pieza, c.d.T., donde se hace constar que la ciudadana Marielina Del C.Q.L., labora en Variedades Annys, como Transcriptora de Datos, devengando salario Quincenal de Mil Cien Bolívares, (Bs. 1.100). Así mismo, cursa al folio 144 de la aludida pieza, C.d.B. conducta de la referida penada. Finalmente al folio 146 riela, Constancia de residencia, emitida por el P.d.M.V., donde se hace constar que la ciudadana Marielina Del C.Q.L., reside en el Sector Valle Verde, callejón los Olivos casa s/n, pronunciamiento que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad de la penada, a que se contrae el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Marielina Del C.Q.L., la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Tres (03) años; cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por cuanto el penado se encuentra en Libertad. Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:

  6. - Mantener dirección exacta donde puede ser localizada para cualquier circunstancia.

  7. -No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.

  8. -Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada Tres (03) meses.

  9. -No cometer nuevos delitos o faltas.

  10. -Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.

  11. -Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Marielina Del C.Q.L., venezolano, mayor de edad de 28 años de edad, nacido en fecha 01-08-1983, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.061.949, hija de M.d.C.L. y F.Q., domiciliada en: Valle Verde 1 de Marzo, Callejón Olivo, casa S/N, por la entrada del Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA, por el lapso de Tres (03) años, contados a partir de la fecha de su imposición. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en Esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija audiencia de imposición para el día 21 de Mayo del presente año a las 10:30 PM. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.

    JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

    SECRETARIA JUDICIAL

    ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

    ABG. LAIMALIA MOYA

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