Decisión nº PJ0832016000563 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoObligacion De Manutención

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 21 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2015-000957

RESOLUCION: PJ0832016000563

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN EN FASE DE MEDIACION.

En horas hábiles del día de hoy 21/07/2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: MARIELYS DEL C.C.D. y S.A.C.A., titulares de la Cedulas de Identidad Nros: V-16.650.433 y V-15.468.864 respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la PARTE DEMANDANTE, ciudadana MARIELYS DEL C.C.D.. Del mismo modo la PARTE DEMANDADA, ciudadano S.A.C.A.. Se deja constancia que el niño no fue traído a este acto y se ordena no escucharlo por su corta edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en esta causa. Acto seguido el mediador le informó a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. La Jueza los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagará como monto fijo mensual de la obligación la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,oo) a contar a partir de los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre del niño pagará en el mes de Septiembre, adicional a la cuota del monto fijo ya establecido por Obligación de Manutención, la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,oo) por concepto de gastos escolares (inscripción, útiles y uniformes escolares y todo lo referente a este concepto). TERCERA: Acordaron que el padre del niño, en el mes de Agosto, adicional a la cuota del monto fijo ya establecido por Obligación de Manutención, pagará la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,oo) para gastos de vacaciones y recreación. CUARTA: Acordaron que el padre del niño, en el mes de Diciembre, adicional a la cuota del monto fijo ya establecido por Obligación de Manutención, pagará la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,oo) para cubrir los gastos de vestidos, calzados, obsequios de navidad. QUINTA: Acordaron que el padre, entregará los juguetes a la madre del niño, beneficio este que disfruta en la empresa C.V.G VENALUM. SEXTA: Para gastos de medicinas, el padre se compromete cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) referente al niño. Todos los montos acordados por las partes anteriormente identificadas, deberán ser depositados por el obligado S.A.C.A. en la cuenta corriente Nº 0134-0946-31-0001418169, del Banco BANESCO, a nombre de la ciudadana MARIELYS DEL C.C.D. en beneficio de su hijo. En consecuencia, visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.

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