Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRosa Ramos de Torcat
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticinco de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

Vista la Transacción presentada en fecha 15 de febrero de 2008, por el Abg. M.S.F., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.459, apoderado judicial de la ciudadana MARIELYS J.H., titular de la cédula de identidad N° 11.854.358 por la parte actora; y por la parte demandada Abg. J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.854, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa RATTAN, C.A., parte integrante del grupo económico conformado por las empresas (TORMEL, C.A., TARITA C.A., GIZOCO C.A., RANCHO K, C.A., JEAN´S SHOP C.A., SERVIANGEL C.A., MYDAS, C.A.). Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado da por concluido el procedimiento y no ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda transada, asimismo se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, a los fines de la ejecución de la causa. Y así se decide.-

LA JUEZ

ROSA RAMOS DE TORCAT

EL SECRETARIO (A)

RRDT/mcs

ASUNTO: OP02-L-2004-000290

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