Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, Treinta de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-000131

JURISDICCION- CIVIL BIENES

-I-

PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIELYS DEL VALLE F.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.009.662, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana GABRIELLYS L.C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad N° V-17.734.067, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.396.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos A.O.M. Y R.M.C.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.814.613 y 2.489.293, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Guanire, vereda Norte 6, sector E, casa Nº 73, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.

PRETENSIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA

MOTIVO: PERENCION

-II-

SISTENSIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 06 de Febrero de 2.014, éste Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, hubiere incoado la ciudadana MARIELYS DEL VALLE F.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.009.662, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GABRIELLYS L.C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.396, en contra de los ciudadanos A.O.M. Y R.M.C.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.814.613 y 2.489.293, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Guanire, vereda Norte 6 sector E casa Nº 73 de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, acordando la citación de la parte demandada, para lo cual se ordenó librar compulsa.

En fecha 18 de Febrero de 2014, Mediante diligencia la parte actora, asistida por la Abogada GABRIELLYS BRICEÑO, consignó los fosfatos solicitados, a los fines de librar la compulsa a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 05 de Marzo de 2014, la parte actora, asistida por la Abogada GABRIELLYS BRICEÑO, consigna recibo de los emolumentos, para la citación de la parte demandada.

En fecha 05 de Marzo de 2014, se libró la Compulsa acordada para la citación de la parte demandada.

En fecha 21 de Marzo de 2014, la Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación y compulsa dirigida a la ciudadana R.C., manifestando que la mencionada ciudadana se negó a firmar.

En fecha 21 de Marzo de 2014, la Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación y compulsa dirigida al ciudadano ANDRES JOSÈ MARTINEZ, manifestando que le fue imposible ubicar al precitado ciudadano.

Mediante diligencia de fecha 28 de Marzo de 2014, la parte actora, asistida por la Abogada GABRIELLYS BRICEÑO, solicita se libren Boletas de Notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 14 de Abril de 2014, este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación con el contenido de la diligencia de la Alguacil de fecha 21 de marzo de 2014, a la ciudadana R.C.. En esta misma fecha se libró la referida boleta.

Mediante auto de fecha 23 de Abril de 2014, se ordeno dejar sin efecto la consignación de la compulsa, realizada a la ciudadana R.C., por la Alguacil de este Juzgado, en fecha 21/03/2014, por cuanto la dirección indicada en el libelo y el auto de admisión son totalmente diferentes, y se ordena desglosar la compulsa e instar a la Alguacil a que realice nuevamente la citación.

En fecha 19 de Junio de 2014, Comparece la Alguacil de este Tribunal y consignó Recibo de Citación y Compulsa librada a la Ciudadana: R.M.C.D.O., manifestando que le fue imposible ubicar a la precitada ciudadana.

En fecha 07 de Agosto de 2014, Se recibido diligencia de la ciudadana MARIELYS FERMÍN, asistida por la Abogada OMAIRETH AGUILERA, mediante la cual solicita citación por carteles.

En fecha 13 de Agosto de 2014, Se dicto auto, por medio del cual el Juez Temporal de este Tribunal Abog. J.A., se avocó al conocimiento de la presente causa.-

Mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2014, se acordó la citación por carteles de la parte demandada, ciudadanos A.O. Y R.C.D.O..

En fecha 14 de Agosto de 2014, se libró cartel de citación a los ciudadanos A.O. Y R.C.D.O., parte demandada en el presente juicio, el cual debió ser publicado en los Diarios El Norte y La Nueva Prensa de Oriente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de septiembre de 2014, La secretaria de este Juzgado dejo constancia de que hizo entrega del cartel de Citación a la Abogada OMAIRETH AGUILERA, en su carácter acreditado en autos.

III

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Tribunal, que desde el 14 de Agosto de 2.014, exclusive, fecha en que se libro Cartel de Citación hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de treinta (30) días de Despacho, habiendo incumplido la parte demandante con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.-

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su

Ordinal Primero:

Toda instancia se extingue (…)

(…)También se extingue la instancia:

1º Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."

Texta igualmente el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Considera este Tribunal que al haberse suprimido la obligación de cancelar aranceles judiciales, el accionante cumple inicialmente su obligación de impulsar la citación, consignando dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa destinada a lograr la intimación de la demandada.

Ahora bien, en el presente caso, habiéndose evidenciado que la ciatcion personal de los demandados, ciudadanos A.O.M. Y R.M.C.D.O., no pudo efectuarse, fue por lo que se ordenó la citación de los mismos por medio de Carteles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 Código de Procedimiento Civil.

Nuestro M.T., en Sentencia dictada por la Sala Constitucional, en el Expediente Nº 04-0370, de fecha 21 de Junio del 2.006, como Magistrada Ponente la Dra. C.Z.d.M., estableció lo siguiente:

…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el Cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1. de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y siendo teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente…

.

Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente caso el Cartel de Citación se libró en fecha 14 de Agosto de 2.014, sin que la parte actora cumpliera con las formalidades establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.-

Aplicando las normas antes transcritas y lo establecido por nuestro M.T. al presente caso, considera este Juzgado que la parte actora no cumplió con la obligación que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la Citación de los demandados dentro del lapso indicado; por lo que debe declararse la Perención de la Instancia en el presente juicio, y así se declara.

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, hubiere incoado la ciudadana MARIELYS DEL VALLE F.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.009.662, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GABRIELLYS L.C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.396, en contra de los ciudadanos A.O.M. Y R.M.C.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.814.613 y 2.489.293, respectivamente. Así se decide.

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Temporal,

A.J.P.R.

La Secretaria,

J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las Tres y Veinte minutos de la Tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

J.M.M.S.

AP/yh.-

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