Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de febrero de dos mil siete

196º y 147º

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIESTELA YUTZULAY ZERPA y L.A.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 18.897.805 y 15.228.908, respectivamente, en beneficio de un niño por nacer; el Tribunal le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:

PRIMERO

El ciudadano L.A.I., suministrará a la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares Quincenales (Bs.120.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0108-0061-71-0200733641 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana MARIESTELA YUTZULAY ZERPA.

SEGUNDO

Los gastos de medicinas, medico, ropa y calzado, se realizará de manera compartida.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, 375, 44 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aras de la protección que el Estado debe garantizar a todas las madres y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código Civil Venezolano el cual reza; “El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.”, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Así mismo, se ordena que una vez nacido el niño, se consigne copia certificada de la partida de nacimiento del niño a nacer.

Regístrese y Publíquese.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de febrero de 2.007. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3,

Abg. A.M.V.d.A.

El Secretario

AV/crismar.-

ASUNTO : KP02-S-2007-002327

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