Decisión nº 527-10 de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteMarilda Rios
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Y No 17º DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA Nº 527-10.-

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZA PROFESIONAL: M.R.H.

DRA. A.M.C. FISCAL 139° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACUSADO: A.S.Y.F..

DEFENSA PRIVADA: ABG. T.F.M.G..

SECRETARIA: ABG. L.L..

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal 139ª de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por el DR. J.M.O.B. presentó acto formal de Acusación contra el ciudadano A.S.Y.F. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de HERRERA TORRES BRICEIRO JOSE, acusación que fue admitida previamente por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en el Acto de Audiencia Preliminar.

Presentada como ha sido la acusación en fecha 29 de Octubre de 2009, por la DR. J.M.O.B., en su condición de Fiscal Auxiliar 21° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez SANTOS MONTERO TOVAR, mediante el cual acuso al Ciudadano A.S.Y.F., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, celebrándose en fecha 18-12-2009, la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 14-01-2010, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Juzgado 17° de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Es así como este Tribunal conoce por vía de Distribución, el cual debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente p.p. en fecha 21 de Abril de 2010, acordando continuar el mismo conforme a lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en fechas 05-05-2010, 01-06-2010, 15-06-2010, 29-06-2010 y 08-07-2010, pronunciando al término del mismo, los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la presente sentencia, así como su parte dispositiva que fue dictada en fecha 08-07-2010, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico.

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUCIO

1-El presente p.p. tuvo inicio con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 27 de Julio de 2009, cuando el Ciudadano E.B., detective adscrito a la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejo constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho, luego de haber recibido llamada telefónica del operador de guardia de nuestra sala de trasmisiones P.R., credencial 14.707, mediante la cual informa que en el Barrio Nuevo Horizonte, sector Vista Hermosa, específicamente frente al abasto Vista Hermosa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando como causas de muerte heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, no aportando mas detalles al respecto; por tal motivo me traslade en compañía del Inspector VILLEGAS L.J. de guardia y el Agente P.B.; una vez en el sitio y plenamente identificados como funcionarios activos de esta institución y siendo las 7:00 horas de la mañana logramos inspeccionar sobre el pavimento del piso el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, de cubito dorsal, portando como vestimenta una chaqueta casual, de color marrón, una franelilla de color blanca, un blue jeans y un par de medias blancas, sin calzado, con los siguientes rasgos físicos: piel trigueña, contextura regular, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, liso, de aparentes 21 años de edad. En el examen externo practicado al cadáver, se le observaron las siguientes heridas; Una (01) herida de forma circular en la región pectoral derecha, Una (01) de forma circular en la región pectoral izquierda, Una (01) de forma irregular en la región deltoidea derecha, Una (01) de forma circular en la región costal izquierda, Una (01) de forma circular en la región mastoidea izquierda, una (01) de forma irregular en la región esternal y Una (01) de forma irregular en la región del dorso de la mano derecha, producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego…el mismo respondía al nombre de HERRERA TORRES BRICEIRO JOSE, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-87, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° V-18.485.948…procediendo el técnico de guardia a realizar la respectiva inspección del sitio del suceso…”

2-Acta de Inspección Técnica N° 3007, de fecha 27-07-2009, cursante al folio N° 08, de la primera pieza, practicada en la siguiente dirección: BARRIO VISTA HERMOSA, SECTOR NUEVO HORIZONTE, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, CATIA CARACAS, DTTO. CAPITAL, por los funcionarios Agente P.B. (Técnico) y Detective E.B. (Investigador), ambos adscritos a la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “ Trátese de un sitio abierto, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de asfalto en su totalidad, todos esos aspectos físicos, considerados al momento de llevara a cabo el presente acto, correspondiente a un tramo de la referida calle, la cual se encuentra conformada por un canal vial en forma de “Y”, a escasos metros antes de esta intersección del lado derecho de la calle y justo al frente de un poste de tendido eléctrico identificado con el N° 21DK123, se localizo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con la región cefálica orientada hacia el lado derecho a aproximados dos centímetros de la acera derecha, las extremidades superiores e inferiores extendidas y orientadas hacia el lado izquierdo, dicho cadáver porta como vestimenta: chaqueta de color marrón, franela de color blanco y franelilla de color blanco, pantalón jeans de color azul y medias deportivas de color blanco, presentando las siguientes características físicas: tez trigueña, contextura regular, de aproximados 1.75 metros de estatura, cabello tipo liso, de color negro y corto, de aparentes 22 años de edad. Se procede a realizar una revisión en el interior de las prendas de vestir del occiso, no encontrando documentación alguna, seguidamente se procede a realizar una inspección corporal al cadáver, pudiendo observar que el mismo presenta heridas, de forma irregular, distribuida en las siguientes regiones anatómicas: 01- Una en la deltoidea derecha, 02-Una en external, 03-dorso de la mano derecha. Así mismo presenta heridas de forma circular en las siguientes regiones: 01-Una en pectoral derecha, 02-Una en pectoral izquierda, 03-Una en costal izquierda, 04-Una en mastoidea izquierda. Se le practico su correspondiente necrodactilia. En el lugar se realiza un minucioso rastreo en búsqueda de evidencia de interés criminalístico, logrando colectar un proyectil de aspecto dorado, ubicado al mover al cadáver de la posición encontrada”.

3-Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 27-07-2009, cursante al folio N° 09 de la primera pieza, practicada en la siguiente dirección: BARRIO NUEVO HORIZONTE, SECTOR VISTA HERMOSA, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL ABASTO VISTA HERMOSA, por los funcionarios Detective E.B. y Agente P.B., ambos adscritos a la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “en a.d.m.f. se procedió a inspeccionar, en el pavimento del piso, el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta una chaqueta casual de color marrón, una franelilla de color blanca, un blue jeans y un par de medias blancas, sin calzado, con los siguientes rasgos físicos: piel trigueña, contextura regular, de 1.70 metros de altura aproximadamente, cabello negro, corto liso, de aparentes 21 años de edad. En el examen externo practicado al cadáver se observaron las siguientes heridas; Una (01) herida de forma circular en la región pectoral derecha, Una (01) de forma circular en la región pectoral izquierda, Una (01) de forma irregular en la región deltoidea derecha, Una (01) de forma circular en la región costal izquierda, Una (01) de forma circular en la región mastoidea izquierda, una (01) de forma irregular en la región esternal y Una (01) de forma irregular en la región del dorso de la mano derecha, producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, el occiso quedo identificado mediante cedula de identidad N° V-18.485.948”.

4-Acta de Entrevista, de fecha 27-07-2009, cursante al folio N° 11 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana M.T.M.D.C., titular de la cedula de identidad N° V-16.341.040, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy27-07-09, como a las doce y diez de la madrugada, me encontraba en la casa de mi mama de nombre F.T., cuando de pronto escuche unas detonaciones cerca de la casa, motivo por el cual salí a la calle a ver que pasaba y fue cuando me percate que mi hermano se encontraba tirado en el piso herido, por lo que me acerque a donde el se encontraba y observe que le habían propinado varios disparos y queseaba muerto, es todo”

5- Acta de Entrevista, de fecha 27-07-2009, cursante al folio N° 20 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana VARELA RAMIREZLOURDES DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V-7.951.846, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno me encuentro en la sede de este Despacho, ya que el día de hoy 27-07-2009, como a las 2:30 horas de la madrugada, varios funcionarios de la policía de Caracas, llegaron a mi casa buscando a mi hijo Y.E.A.V., porque supuestamente el había matado a un muchacho de nombre JOSE, cosa que es totalmente falso, ya que mi hijo tiene aproximadamente 20 días que se fue para la ciudsada de Mérida, específicamente sector Tucani, por lo tanto son falsas las acusaciones que le están haciendo a mi hijo”.

6- Acta de Entrevista, de fecha 18-08-2009, cursante al folio N° 22 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano HERRERA TORRES P.J., titular de la cedula de identidad N° V-10.533.330, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo para este Despacho policial, con la finalidad de informar que me entere por medio de EDINSON, quien es un vecino del sector donde resido, que el día 26-07-2009, cuando mataron a mi hermano de nombre BRICEIRO J.H. (occiso), en horas de la mañana había discutido con un sujeto de nombre YORFRAN A.A., quien es un Policía Metropolitano que reside en el sector, motivado a que tienen problemas personales desde hace un año atrás, luego como a las 10:30 horas de la noche, mi hermano se dirigió con EDINSON hacia la calle 7 de Nuevo Horizonte, para una fiesta que había en esa calle y cuando llega se consigue con YORFRAN A.A. y mi hermano al verlo se fue de la fiesta para evitar problemas, después como a las 11:50 de la noche mi hermano apareció muerto en el sector la Celeñita de Nuevo Horizonte, yo sospecho de YORFRAN A.A., ya que el fue la ultima persona que discutió con mi hermano v también antes de ser Policía metropolitano era un delincuente del sector y aun siendo funcionario policial sigue siendo mala conducta”

7-Acta de Entrevista, de fecha 19-08-2009, cursante al folio N° 22 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana HERRERA TORRES M.D.C., titular de la cedula de identidad N° V-16.341.040, quien indico su deseo de ampliar la entrevista y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día domingo 26-07-09 como a las 11:00 horas de la mañana, yo me encontraba en la casa de mi señora madre de nombre F.T., ubicada en la calle la Celeñita del sector Vista Hermosa, barrio Nuevo Horizonte y mi hermano de nombre HERRERA TORRES J.B., se encontraba en el sector la Parada de Nuevo Horizonte en compañía de E.M., E.U. y ALBERT, tomando licor, luego como a las 7:30 horas de la noche, ELIO se fue para la casa y quedo mi hermano con los otros muchachos tomando, entonces yo le escribí a mi hermano JOSE y le pregunte que estaba haciendo que aun no había subido, entonces me contesto que estaba feliz, que estaba todavía con los muchachos y que iba a dar una vuelta por la calle 7 de Nuevo Horizonte, a lo que le digo que subiera que eso era muy peligroso y el no me respondió mas nada, luego como a las 11:40 horas de la noche, yo me encintraba hablando con mi mama, cuando se escucharon varios disparos cerca de la residencia, entonces mi mama quería salir a ver que había pasado y yo le dije que se calmara, entonces mi mama agarro el teléfono y llamo al teléfono de mi hermano JOSE, para decirle que se3 quedara en casa de mi hermana, porque estaban disparando, entonces llego la señora GLORIA gritando a la casa, que saliéramos que habían matado a JOSE, por lo que salimos de la casa y observe a mi hermano JOSE tirado en el suelo, entonces lo toque para ver si reaccionaba, pero ya estaba muerto entonces como a los 5 minutos llego E.U. en la moto de mi hermano y dijo mi compadre, mi compadre, luego llegaron los policías de la metropolitana y les conté lo que había sucedido, me quede ahí con mi hermano hasta que amaneció, cuando ya estaba claro llego de nuevo EDINSON a donde estaba mi hermano muerto, entonces recogió del suelo varias conchas de balas del suelo y se las guardo en el sweater que tenia, posteriormente llego la PTJ y se llevaron a mi hermano y a mi me trajeron a este Despacho a declarar, ese mismo día yo tome mi teléfono celular signado con el numero 0412-988-05-22 y llame al numero 0414-151-45-54, que es el de la mama de YOSSI, para decirle que su hijo había matado a mi hermano, para el momento que me atiende mi mayor sorpresa es que la persona que me habla me dice eres MONICA y yo le dije gracias por matar a mi hermano, entonces el me contesto “NO TRANQUILA” y yo le dije que dios te cuide y se termino la comunicación, yo realice esta llamada porque con la única persona que mi hermano había tenido problemas fue con YOSSI, quien lo correteo con una pistola, hace uño atrás junto con YOFRAN, quien le corto la cara, por eso lo denunciamos y por eso tenia el teléfono de la mama de YOSSI, posteriormente yo le escribí a EDINSON, para preguntarle que sabia de lo de mi hermano y quien estaba con mi hermano ese día y el me dijo que estaban su persona y ALBERT, con el que estaba hablando y en un momento este le pregunto a JOSE que si estaba armado y mi hermano y que le contesto que no, luego EDINSON y que le dijo a mi hermano que le prestara la moto, para ir a hacer una diligencia en Petare, al día siguiente luego que el se fue lo dejo con ALBERT, porque mi hermano iba a hacer una llamada por teléfono, ya que iba a cuadrar con una chama, luego le dije por que tu agarraste las conchas, por que no me las das que yo creo que son importantes y el me dijo que yo no debía conservar malos recuerdos sino los buenos, a lo que le conteste que si el no sabia que agarrar las evidencias de un sitio era un delito y mas que el es un funcionario lo debería saber, entonces no me respondió, por lo que yo le dije que necesitaba que me las entregara, de igual forma me dijo que el las tenia en el sweater, pero que se les perdieron, a lo que le dije me extraña eso de ti, si con eso mataron a tu gran compadre y que se te hayan perdido, fue cuando me dijo son cosas que suceden, a mi me ha afectado la muerte de tu hermano, seguimos hablando y no me respondía, luego le volví a preguntar si ese día de la muerte de mi hermano no había observado nada inusual y me dijo que si, que mi hermano le había señalado a un muchacho de nombre YOFRAN ACEVEDO que es policía y le dijo ese fue el tipo que me corto la cara y entonces EDINSON y que le dijo que se fueran porque eso se podía poner peligroso y fue cuando se fueron, entonces EDINSON se fue con la moto de mi hermano y mi hermano y ALBERT venían en la moto de EDINSON, terminamos de escribirnos y no hablamos mas del asunto, luego yo indagando por el barrio de lo que le sucedió a mi hermano, hable con una muchacha de nombre Fanny, quien me contó que ella estaba en su casa, cuando escucho una discusión de mi hermano con otras personas y mi hermano y que le decía que mamahuevo, vamos a caernos a coñazos, entonces ella se asomo por entre las hojas de zinc de su casa y observo a tres sujetos discutiendo con mi hermano, uno de los sujetos era un tipo de piel clara, alto con un corte bajito y con pinchos, portaba un sweater de color marrón quien se fue corriendo y uno de los otros sujetos le dijo a mi hermano yo soy serio y empezó a dispararle a mi hermano , cuando mi hermano cae, el sujeto que le disparo se monto en una moto en compañía de otro sujeto y se pusieron la capucha de los sweaters que cargaban en la cara y como estaban de espaldas a la casa de ella, no pudo ver quienes eran, de igual manera ella me indico que una camioneta de pasajeros que siempre esta estacionada frente a su casa, recibió varios impactos de balas y el señor vive alquilado frente a la residencia de mi señora madre, así mismo hable con un muchacho de nombre O.A., quien le comento a mi mama que los que habían matado a mi hermano fueron los policías EDINSON y YOFRAN, pero no le dijo el motivo, por todo lo que yo había escuchado decidí venir a este Despacho a informar”.

8-Acta de Entrevista, de fecha 20-08-2009, cursante al folio N° 27 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano URQUIOLA TRESCA HENDRINSON YORRAEL, titular de la cedula de identidad N° V-14.874.819, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día domingo 26-07-2009, yo me encontraba en compañía de mi compadre de nombre J.H. y un amigo de nombre ALBERT, tomando unas cervezas desde tempranas horas, cerca del modulo de Nuevo Horizonte, luego nos fuimos para la calle 7 del mismo sector, para seguir tomando y cuando llegamos a esa calle mi compadre observa a un sujeto de nombre YOFRAN, quien es policía metropolitano y me dice que hace un tiempo había tenido un problema con esa persona y que el mismo le corto la cara en esa oportunidad y el tipo se alerto y se nos quedo viendo de mala manera, entonces yo le dije que para evitar problemas lo mejor era que nos fuéramos de ese lugar y nos fuimos para un sector que se llama la Cedeñita y allí mi compadre comenzó a hablar por teléfono y yo le pedí la moto prestada ya que iba a ir a buscar a una amiga mía y me fui y lo deje en compañía de ALBERT, luego como a los diez minutos recibo una llamada telefónica de un amigo de nombre ELIO, diciéndome que a JOSE le habían dado unos tiros y que estaba muerto y yo inmediatamente me fui a donde había dejado a mi compadre y cuando llegue lo revise para ver y ya no tenia signos de vida, pero no se como pasaron las cosas porque yo no estaba en ese momento”.

9-Acta de Entrevista, de fecha 21-08-2009, cursante al folio N° 28 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano M.R.J.G., titular de la cedula de identidad N° V-17.158.450, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día domingo 26-07-2009, yo me encontraba en compañía de los ciudadanos EDINSON y JOSE estábamos tomando en un sitio que lo llaman la parada del Barrio Nuevo Horizonte, luego se nos acabo la bebida y nos dirigimos hacia la calle 7, al boulevard, al llegar a allí veo a una muchacha que conozco y la saludo, preguntándole para donde iba y le dije que si la podía llevar en una moto, ella me dijo que si y me fui del lugar con esa muchacha y deje a los muchachos ahí en la calle 7, luego de dejar a la muchacha en su casa yo veo que pasan en otra moto EDINSON y JOSE, con dirección hacia la parada y me dice que lo siguiera, yo me aguante un rato y luego subí a buscarlos para ver a donde se habían ido, luego conseguí a los dos allí y le entregue la moto a EDINSON y les dije que me bajaran a mi casa y ellos me dijeron que me esperara ya que supuestamente se habían conseguido a una culebra en la calle 7, yo me quede esperando allí hasta que terminaran de hablar por teléfono los dos y al cabo de unos minutos escuche muchos tiros y lo que pude hacer fue correr para que no me hirieran, luego un rato después que paso el tiroteo, me dirigí al lugar donde llegaron esas personas lanzando tiros, ya que tenia que pasar a juro por ahí para llegar a mi casa y fue cuando vi a JOSE tirado en el suelo, muerto, ya que lo hirieron de bala en ese momento”.

10-Acta de Entrevista, de fecha 24-08-2009, cursante al folio N° 22 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana A.V.M.C., titular de la cedula de identidad N° V-10.800.316, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día 26-07-2009, como a las 11:30 horas de la noche, yo me encontraba en compañía de mi prima de nombre LUCERO y mi tía ZULAY por la calle El Manquito del Barrio Vista Hermosa, de Nuevo Horizonte, Catia, en esa calle nos encontramos con un amigo de nosotras al cual le decimos “El Loco” pero su nombre es JOSE (occiso), el nos saludo a nosotras y nos acompaño a hasta la calle la Cedeñita, que queda a unas cuadras mas arriba, el iba en su moto y nosotras a pie y en el trayecto íbamos echando broma y hablando, cuando llegamos a la calle antes mencionada, el nos dice que hasta allí nos acompañaba, yo le di las gracias y le dije que se fuera para su casa, que nosotras nos íbamos solas desde esa calle en adelante, como el estaba en su moto y esa calle es peligrosa para que no se la fueran a robar, pero en ese momento veo que de la calle la Cedeñita viene una moto roja con dos tipos, un muchacho que no conozco que iba manejándola y YOFRE, un antiguo compañero de clases mío que venia de parrillero y tenia unja pistola en la mano y le disparo a JOSE (occiso) y le gritaba muérete maldito, nosotras nos tiramos al piso en una cuneta de la calle, porque pensé que nos iba a disparar a nosotras también, pero el se fue en la moto dirección a El Manguito y bueno allí salieron los vecinos, pero a mi me dieron muchos nervios y me fui a mi casa, en relación a lo que paso, no se porque ese sujeto mato a JOSE”.

11-Acta de Entrevista, de fecha 24-09-2009, cursante al folio N° 119 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana NAVA M.F.D.A., titular de la cedula de identidad N° V-13.160.112, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día domingo 26-07-2009, a las 11:40 horas de la noche, aproximadamente, me encontraba en mi casa y escuche la voz de un muchacho a quien conocía como JOSE, apodado EL LOCO, al cabo de 10 minutos escuche unos disparos y me asome, por un hueco que esta en la pared de uno de los cuartos de mi casa, a ver que estaba pasando, entonces vi a una muchacha, agachada al lado de un muchacho que estaba tirado en el piso y de repente salio una persona detrás de un autobús, que esta aparcado al frente de mi casa, esta persona tenia un arma en una de sus manos y se fue corriendo hacia la calle Orinoco, yo me quite y camine hacia la sala y pasaron quizás tres minutos o menos, cuando escuche una moto que paso hacia la calle Orinoco, luego de esto busque a mi mama y salimos a ver que había sucedido, porque una vecina de la casa de al lado me dijo que había un muerto, fue cuando me percate que era JOSE quien estaba en el piso sin signos vitales y comencé a gritar para que salieran los vecinos”.

12-Acta de Entrevista, de fecha 24-10-2009, cursante al folio N° 121 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana C.D.R.V., titular de la cedula de identidad N° V-13.070.561, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día 26-07-2009, a las 10:00 horas de la noche, aproximadamente, me encontraba en la casa de mi mama ubicada en el Barrio Nuevo Horizonte, calle 04, cuando recibí una llamada en mi celular, de parte de una amiga de nombre MARIA, mediante la cual me informo que mi ex pareja estaba muerto, en la calle la Cedeñita, de Nuevo Horizonte, de inmediato subí y al llegar me percate que era mi ex pareja, quien se encontraba tirado en el piso sin signos vitales”.

13-Acta de Toma de Posesión y Juramentación como Agente Regular de la Policía Metropolitana, del ciudadano A.S.Y.F., titular de la cedula de identidad V-18.041.077.

14-Acta de Investigación Policial, de fecha 22-10-2009, cursante al folio N° 139 de la primera pieza, practicada por el funcionario M.E., adscrito a la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “de conformidad con el análisis de las compañías de telefonía MOVISTAR y DIGITEL, en relación con los números 0414-151-45-54 y 0412-829-32-26, se pudo evidenciar que entre los ciudadanos Y.E.A.V., titular de la cedula de identidad N° V-20.606.314 y A.S.Y.F., titular de la cedula de identidad N° V-18.041.077 guardan una relación, asimismo dichos ciudadanos mantuvieron comunicación durante el día 27-07-2009, en diferentes horas del día, siendo este el mismo día del hecho donde perdiera la vida el hoy occiso HERRERA TORRES BRICEIRO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-18.485.948 y el 28-07-2009 mantuvieron comunicación mediante mensajes de texto en horas de la mañana”.

15- Acta de Investigación Policial, de fecha 22-10-2009, cursante al folio N° 140 de la primera pieza, practicada por el funcionario M.E., adscrito a la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “Continuando con las labores de investigación relacionadas con las actas procesales numero I-282.602, procedí a hacer una revisión de la relación telefónica, emanada de la compañía de telefonía móvil celular MOVISTAR, perteneciente a los números 0424-261-39-15, la cual esta asignada al beneficiario HERRERA TORRES BRICEIRO JOSE (occiso), titular de la cedula de identidad N° V-18.485.948; 0414-151-45-54 y 0414-170-43-55, asignado al beneficiario URQUIOLA TRESCA HENDRINSON YORRAEL, titular de la cedula de identidad N° V-14.874.819, donde dichas telefonías fue solicitada por este Despacho según oficio 4206, de fecha 21-09-2009, pudiéndose evidenciar que dichos ciudadanos mantenían una clara relación, debido al gran numero de llamadas existentes entre los números antes mencionados”.

16-Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha 26-10-2009, cursante en el folio 142 de la primera pieza, practicada por la ciudadana M.B., en su carácter de Medico adscrita a la Medicatura Forense de Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como el Protocolo de Autopsia suscrito por la ciudadana E.D., en su carácter de Medico Anatomopatólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 143 de la primera pieza, mediante los cuales se llego a la conclusión que la muerte del ciudadano HERRERA TORRES BRICEIRO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-18.485.948 fue debida a: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX.

17- Acta de Entrevista, de fecha 22-10-2009, cursante al folio N° 149 de la primera pieza, practicada a la ciudadana M.D.A.J.D., titular de la cedula de identidad N° V-2.510.801, por ante la Fiscalía 21° del Área Metropolitana de Caracas, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “En el mes de Julio de este año, específicamente el día 26, en horas de la noche, siendo aproximadamente las 10:30 a 11:00 pm, me encontraba en el jardín de mi casa, el cual da frente a una escalera cercana a la residencia de un joven de nombre A.S.Y.F., regando las matas, pude observar que el referido ciudadano venia acompañado de una muchacha y un muchacho que no identifique ya que en todo momento me enfoque en el, debido a que el mismo me saludo, indicándome entre otras cosas que se estaba tomando unas cervecitas, en la bodega del señor ELOY, yo continúe realizando mis labores de riego y ellos continuaron consumiendo sus bebidas y como a los cinco minutos se retiraron del lugar, yo lo vi que el mismo se fue a su residencia y tiro la reja que protegía la misma. Ahora bien una vez que termine mi oficio, me introduje a mi residencia para irme a dormir, al día siguiente me entere que habían matado a un joven, en una zona llamada la Cedeñita, cerca de un colegio de las monjas”.

18- Acta de Entrevista, de fecha 19-10-2009, cursante al folio N° 152 de la primera pieza, practicada a la ciudadana S.O.I.M., titular de la cedula de identidad N° V-11.667.809, por ante la Fiscalía 21° del Área Metropolitana de Caracas, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “El día 26 de Julio del año en curso, siendo aproximadamente las 6:00 a 6:30, llego un muchacho de nombre YOFRE, acompañado de otro amigo que conozco como TOTO y comenzaron a compartir con nosotros, ya que estábamos tomando licor, seguidamente como a las 11:30 horas de la noche, comenzó a llover y como en la referida bodega no hay donde protegerse de la lluvia, nos retiramos todo el grupo de dicho lugar, donde pude ver que el ciudadano YOFRE, se dirigía a su residencia, la cual se encuentra ubicada en la misma calle, cercana a un callejón al cual obligatoriamente debe entrar, porque en el interior del mismo queda ubicada su casa y yo también me fui a mi residencia para acostarme a dormir”.

19- Acta de Trayectoria Balística N° 9700-029-558-A-09, de fecha 25-11-2009, cursante en los folios números 180, 181, 182 y 183, de la primera pieza, practicado por el Agente de Investigación I C.C., adscrito a la División de Análisis y Reproducción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se llego a las siguientes conclusiones:

-La Victima: para el momento de recibir la herida de proyectil unicos disparado por arma de fuego, signado con el numero 1, se encuentra en su parte posterior orientada hacia el origen del fuego.

-El Tirador: para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego, que le ocasionan a la victima la herida signada con el numero 1, descrita en el protocolo de autopsia antes mencionado, se encuentra hacia la parte posterior de la misma, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo.

-Índice de Proximidad: PROXIMO CONTACTO.

-La Victima: para el momento de recibir las heridas de proyectiles únicos, disparados por arma de fuego, signados con los números 2,3,5 y 6, se encuentra con su parte anterior orientada hacia el origen del fuego.

-Origen de Fuego: para el momento de efectuar los disparos con arma de fuego, que le ocasionan a la victima las heridas signadas con los números 2,3,5 y 6, descritas en el protocolo de autopsia antes mencionado, se encuentra hacia la parte anterior de la misma, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo.

-En vista que el presente protocolo de autopsia no se evidencia la presencia de tatuaje, en las heridas signadas con los números 2, 3, 5 y 6, se establece un índice de proximidad a DISTANCIA.

-Considerando la ubicación de la herida descrita en el protocolo de autopsia y signada con el numero (04), es necesario señalar que esa herida se ubica en una región anatómica que es de gran movilidad. Por tal motivo se dificulta el establecimiento objetivo de su posición al momento de recibir el disparo.

20-Acta de Levantamiento Planimetrico Nº 846-09, de fecha 22-10-2009, cursante en el folio números 184, de la primera pieza, practicado por el Experto CAL SUAREZ ELIS, adscrito a la División de Análisis y Reproducción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por la DRA. A.M.C., en su condición de Fiscal (139º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de el Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, seguidamente la defensa del acusado, DR. ABG. T.F.M.G., Defensa Privada, procedió a esgrimir sus argumentos, todo lo cual fundamentó de manera oral.

El ciudadano acusado A.S.Y.F., fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos y garantías constitucionales y procésales antes de emitir su declaración en la audiencia, fue en la apertura del juicio oral y publico donde intervino y posteriormente al momento del cierre del debate, en la cual refirió: “Estaba en mi sitio de trabajo llego una citación en calidad de testigo, me dejaron detenido sin saber porque, no tengo nada que ver, me dejaron preso, sin saber porque, hasta le día de hoy esperando comprobar mi inocencia de todo esto que se me acusa, de haber causado la muerte al ciudadano hoy occiso, por haber tenido participación en una riña donde me vi involucrado, por eso los familiares dicen que soy el autor intelectual de ese delito, dicen que por mi investidura yo deje las cosas así, si dice que fue así, no hubiese ido. Es todo”. Seguidamente se el da el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de interrogar al acusado: PREGUNTA: Con quien era la riña. CONTESTA: Se suscito porque el hoy occiso debía dinero a un amigo, lo quería golpear, lo que hice fue defenderlo, mi amigo se llama JOSE ALARCON. PREGUNTA: De donde conocía el hoy occiso. CONTESTA: De vista, siempre pasaba por ahí. PREGUNTA: Antes de la riña el hoy occiso y usted hablaban, se conocían. CONTESTA: Si, de vista. PREGUNTA: Conocía al ciudadano URQUIOLA EDISSON. Si, es funcionario activo de la Policía Metropolitana, trabajamos juntos en la Policía Metropolitana. PREGUNTA: Era amigo del occiso. CONTESTA: Me imagino que si. PREGUNTA: El 26 de julio, a las once de la noche, donde estaba usted. CONTESTA: En mi casa en compañía de mi esposa Y.R. y mi hijo (menor). PREGUNTA: Luego de esa riña llegaron a tener otro cruce de palabra problemas. CONTESTA: No. PREGUNTA: Diga usted, conocía a la ciudadana M.H.. CONTESTA: La conocí el día de la preliminar, es la hermana del hoy occiso, de ahí mas nunca la vi. PREGUNTA: Aparte del arma reglamentaria, ha portado armas. CONTESTA: No. PREGUNTA: Tiene moto. CONTESTA: Si, de color negro. PREGUNTA: El occiso tenía moto. CONTESTA: Desconozco. Conoce a la ciudadana MILAGROS VASQUEZ. CONTESTA: No. PREGUNTA: Donde estudio bachillerato. CONTESTA: Unidad Educativa J.R.A.. PREGUNTA: Conoce a la ciudadana F.N.. CONTESTA: No. Cesan las preguntas. A continuación se le da el derecho de palabra al Defensor Privado, a los fines de interrogar al acusado, quien realiza las siguientes preguntas. PREGUNTA: Cuente su vida desde su nacimiento. Interrumpe la Representación Fiscal y expone: Objeción, eso no es una pregunta. Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Con lugar la objeción. La Defensa continua y PREGUNTA: Que órgano policial intervino en la riña. CONTESTA: La Sub-Comisaría Oeste de la petejota y dejaron constancia de esa riña. PREGUNTA: Vivía cerca del hoy occiso. CONTESTA: La entrada a mi casa tengo que pasar por la casa del hoy occiso, pasaba todos lo días. PREGUNTA: Tu comportamiento como funcionario como era. CONTESTA: Fue una conducta intachable, cumplí mis requisitos para poder graduarme. Cesan las preguntas. A continuación el Tribunal interroga al acusado de la siguiente manera: PREGUNTA: Ha tenido antes algún problema con algún miembro de esa familia. CONTESTA: Con el occiso, en una riña, luego de eso yo pasaba por la casa de él. PREGUNTA: A que hora fue eso. CONTESTA: Como siete u ocho de la noche, fue cerca de mi casa, había una fiesta familiar, yo no era funcionario policial. PREGUNTA: Cuando suceden estos hechos donde estaba. CONTESTA: En mi casa, trabajo albañilería. PREGUNTA: Conoce a esa familia. CONTESTA: No. PREGUNTA: A la victima. CONTESTA: De vista.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibido en la audiencia del juicio oral y público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199, todos ejusdem, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

El tribunal tomo bajo fe de juramento a la ciudadana NAVAS M.F.D.C., titular de la cedula de identidad Nº V.-13.160.112, cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentada por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito: NAVAS M.F.D.C., quien es venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-13.160.112, vivo en Nuevo Horizonte en la Calle Principal de Vista Hermosa, tengo 34 años viviendo allí, QUIEN EXPONE: “Conocí a José prácticamente desde su nacimiento porque toda mi vida la he estado viviendo allí en el Barrio, vivo cerca de la casa donde el vivía, y el día que aconteció la muerte unos 20 minutos antes había estado afuera hablando con una vecina, estábamos llenando los tanques porque estaba llegando el agua, nos metimos cada quien para su casa comencé a recoger la ropa que habíamos tendido el día y comencé arreglar las cosas, al rato llega una moto, en la casa donde yo vivo es hacia adentro en el sótano, se escuchó la voz de José, bueno yo le conocía la voz a José donde estuviera porque yo tenía años conociéndolo, nosotros sabíamos quién era José porque es uno de los muchachos que conocemos en el Barrio, él estaba discutiendo con alguien yo no sabía con quien, se escuchaba cuando el hablaba fuerte por teléfono y no escuché lo que estaba hablando, una vecina que vive cerca también me mandó un mensaje y me dice que José estaba discutiendo con alguien, al ratico yo salí a la cocina estoy buscando agua cuando se escuchan los tiros yo solté el vaso que tenía en las manos y salí y asomarme y por un huequito, ya habían pasado los tiros, no había nadie en la parte de afuera de mi casa había un Señor que es chofer de la Línea Los Piratas donde el siempre para el autobús allí, yo me asomé no había nada, no se escuchaba bulla, yo me quedo mirando por un huequito y veo que en la parte de enfrente está tirado un muchacho más no sabía que era José porque no sabía que ropa tenía puesta en el momento en que aconteció el hecho, yo me quedo un tiempo para ver si salía o no, no sabía quién era el chico? y en el momento que veo detrás del autobús venía subiendo una moto, J.c. al lado donde está la escuela y pegado hacia la entrada cerca de la Calle Orinoco y del lado de la calle principal venía subiendo una moto, cuando miro el otro muchacho sale corriendo y se monta en la moto, es todo”. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico para que ejerza su derecho a preguntas: “1.- Eso fue en qué fecha? Contestó: Fue en Julio, un domingo en la noche, el 26 de Julio. 2.- A que hora? Contestó: Once de la noche casi doce. 3.- Cuando usted hace mención que vio una persona que sale corriendo detrás del autobús y se monto en una moto que características tenía? Contestó: Era un muchacho negrito un poquito relleno tenía el cabello bajito como si se lo hubiese afeitado ese día. 4.- Había visto antes a ese muchacho por ese sector? Contestó: Un día lo vi parado en la bodega que está en la esquina.- 5.- Tiene conocimiento si ese muchacho que vio allí pertenece algún órgano policial? Contestó: Lo escuché después de lo sucedido. 6.- De que color era la moto? Contestó: No me fije en la moto. 7.- Cuando Usted ve al Señor José en el suelo lo ve con impacto de bala? Contestó: Si. 8.- Se estaba moviendo, todavía estaba con vida cuando yo salí. 9.- Cuantas heridas de bala le vio? Contestó: Una en la mano, en el pecho y sangraba por atrás como en el cráneo pero no le vi la herida, solamente vi la de la mano y en el pecho. 10.- Qué más observó en ese momento? Contestó: Cuando estaba saliendo vi una chica que estaba encima de José llorando pero no le vi la cara porque tenía el cabello largo pero ella se quitó cuando la gente comenzó a salir, fui la primera que salí y vi cuando se la llevaban abrazada para la otra calle El Manguito.11.- A esa persona morena que usted dice que estaba detrás del autobús le vio la pistola en la mano? Contestó: Si tenía la pistola en la mano. 12.- Y el que venía en la moto? Contestó: No me fijé en el que venía en la moto. 13.- Cuantas detonaciones escuchó usted? Contestó: Recuerdo que primero sonaron como cuatro, descansó unos segundos y enseguida sonaron como tres. 14.- Posteriormente trasladaron a José? Contestó: No, lo dejaron allí y lo levantaron al día siguiente.- 15.-Como era la conducta del Sr. José? Contestó: Era un muchacho que se chanceaba con todo el mundo, tenia amistades no puedo decir si tenía enemistad en el barrio porque no me relacionaba con él, le decían loco porque se reía con todo el mundo en el Barrio. 16.- Tiene conocimiento si tenía problemas con alguien en el Sector? Contestó: Yo llegué a escuchar que él había denunciado a un chico porque había tenido un problema con él. 17.- Sabe quien fue ese chico que denunció? Contestó: No.…”. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez ejerce su derecho a preguntas: 1.- Manifieste su dirección? Contestó: Calle Principal de Vista Hermosa, casa Nro. 11, Sector la Ceiba. 2.- A qué hora sucedieron esos hechos? Contestó: Eso fue después de las once de las noche.3.- Como era la visibilidad? Contestó: Mi casa estaba oscura pero en la calle había luz. 4.- Se ve bien? Contestó: Si. …”. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al defensor Privado para que ejerza su derecho a preguntas: “1.- Usted le indicó a la Fiscal del Ministerio Público que escuchó unas voces y que un ciudadano de nombre José estaba discutiendo con alguien y además mencionó un teléfono, usted escuchó que estaba discutiendo con alguien? Contestó: Si estaba discutiendo, lo del teléfono lo dicen otros vecinos que lo vieron, dicen que era por teléfono que eso fue lo que mencioné, si él estaba discutiendo con alguien por teléfono con alguien a los gritos, pero estaba discutiendo.- 2.- Puede indicar las características del sujeto que salió corriendo del autobús? Contestó: Era un chico negrito, relleno, no muy alto no muy bajo, tenía el cabello como corte de policía estaba recién afeitado ese día y salió corriendo hacia la moto.- 3.- Había visto esa persona en otra oportunidad? Contestó: Lo vi una vez parado en la esquina.- 4.- Puede indicar el lapso de tiempo cuando ocurrieron los hechos? Contestó: Hacia tiempo. 5.- Hacía tiempo que lo había visto? Contestó: Si. 6.- Usted indicó en la entrevista rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que nunca antes había visto ese sujeto?. Presentó objeción la Fiscal del Ministerio Público por cuanto la declaración no se basa en papel si no lo que se está versando en el Juicio Oral y Público. Es declarada con lugar la objeción presentada por la Fiscal del Ministerio Público y se le señala a la defensa privada que reformule su pregunta. La defensa privada omite la pregunta. 7.- Como era el alumbrado público? Contestó: Del poste que está cerca de donde estaba parado el autobús diagonal hacia donde está la carnicería hay un cable que tiene alumbrado público del cual de ellos habían como cuatro bombillos los otros no servían. 8.- Tiene conocimiento si alguna de las personas tiene conocimiento de los hechos? Contestó: Si. 9.- Puede indicar quienes? Contestó: Esta era una chica que vivía alquilada de la casa, la ciudadana Diana Manrique…”.

Seguidamente el tribunal tomo bajo fe de juramento a la ciudadana HERRERA TORRES M.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V.-16.341.040, cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentada por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito: HERRERA TORRES M.D.C., quien es venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V.-16.341.040, vivo en los Teques, Edificio el Turpial, piso 7, apto 6-B, QUIEN EXPONE: “Ese fin de semana estaba en casa de mi mamá, mi hermano se fue a tomar con el compadre como a las once casi las doce se escucharon unas detonaciones en la esquina donde está la casa de mi mamá cuando salimos vimos que mi hermano estaba tirado en el suelo, salimos porque la gente decía Filomena mira mataron a J.S., mataron a José también se que ese día mi hermano tomó bajaron a la calle 7, estaba el ciudadano Yofer A.S. con otras personas allí en eso mi hermano lo señaló y el amigo de él subieron a la Cedeñita cuando todos dicen que disparó a mi hermano, mi hermano no tenía problemas con ningún tipo de persona en el barrio, incluso el vivía en Los Teques y nos pasábamos donde mi Mamá, no tenia problemas con nadie en el Barrio sino que desde hace dos años que él le corto al cara a mi hermano y donde el veía a mi hermano le aceleraba la moto a mi hermano, le mandaba mensajes, le decía cosas, y así, es todo”. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana Juez ejerció su derecho a preguntas: “1.-Su hermano alguna vez le hizo un comentario si tenía algún problema por el sector donde ocurrieron donde ocurrieron los hechos? Contestó: Si mi hermano tenía problema con él y se fue a vivir a los Teques, yo le dije para evitar problemas vete de allí y se fue a vivir con mi Mamá y yo trabajo en Caracas…”.Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que ejerza su derecho a preguntas:1.- Cuando ocurrieron los hechos? Contestó: El día 26 de Julio.- 2.- A que hora fue eso? Contestó: Como a veinte para las doce.- 3.- Cuantas detonaciones escuchó? Contestó: Seis. 4.- Cuando usted sale donde ve a su hermano? Contestó: En la esquina de la Escuela San José, tirado boca arriba. 5.- Cuantos impactos de bala le vio usted al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.S.? Contestó: Yo le vi uno en la mano derecha, los otros impactos los tenía en la espalda y cuando vino la PTJ se le vio la del cuello. 6.- Ese día su hermano andaba quien? Contestó: Andaba con su hermano Urquiola, J.G. que le dicen El Alve, y mi cuñado Elio.- 7.- A que hora llega su hermano a la casa? Contestó: El nunca llegó, él duró toda la tarde tomando porque estábamos celebrando mi graduación. 8.- Como era la iluminación ese día en la noche? Contestó: Bien. 9.- Su hermano había tenido problemas con alguien? Contestó: Desde que él tuvo problemas con Yofer el único problema era con el desde que le cortaron la cara no tenía problemas con mas nadie. 10.- El participó eso a las autoridades policiales? Contestó: Cuando el cortaron al cara si, puse una denuncia y aquí la tengo. 11.- Su hermano en alguna oportunidad le manifestó que temía por su vida? Contestó: Si, por eso yo decidí que se fuera a vivir conmigo a Los Teques. Nuevamente fue interrogado por la Juez: “1. Usted manifestó al tribunal que su hermano se fue a vivir a la ciudad de los Teques? Contestó: No manifestamos nada porque yo vi la manera mas viable para que no sucediera nada y le dije que se fuera conmigo a los Teques, para no tener nada que ver con policía. 2.- Desde cuando vivió el con usted en los Teques? Contestó: Desde Abril del año pasado. 3.- Ese día bajaron a esa dirección motivado a que? Contestó: El fin de semana bajamos porque mi Mamá vive en Nuevo Horizonte y como vivo en los Teques todos los fines de semana bajamos a Caracas ya que entre semana no podía porque trabajo en Caracas. 4.- Era religioso bajar todos los fines de semana a Caracas? Contestó: No todos los fines de semana por ejemplo el 19 de Julio se hizo una fiesta en la casa porque era mi cumpleaños, y el me dijo Mónica yo me voy a quedar aquí unos días con la niña para cuando sea tu graduación que iba a ser el 01 de agosto, yo le dije bueno vamos hacerlo te quedas aquí con mi niña y bajo el fin de semana para irnos para Cata el 01 de julio que era mi graduación”. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al defensor Privado para que ejerza su derecho a preguntas: “1.- Usted manifestó a la Fiscal que su hermano tuvo inconveniente con Alves y unas personas, puede indicar al Tribunal quienes eran esas personas con las cuales tuvo inconveniente dos años atrás? Contestó: Con Yofer Acevedo, J.A., entre otras personas de una banda, que no se quienes eran. 2.- Quien es J.A.? Contestó: Es un amigo de Yofer, es un vecino que vive en la Calle El Araguaney del Barrio Nuevo Horizonte que tuvieron problemas hace dos años que Yofer le tiro dos detonaciones y le cortó la cara. 3.- Pero usted indicó aquí que el único inconveniente que tenía era con Yofer Acevedo? Contestó: Es que ellos eran amigos, incluso aquí está la denuncia y mi hermano siempre se la pasaba en Barrio Horizonte y me decía yo no quiero problemas con Yofer y Joseph. 4.- O sea que no solamente tenía problemas con Yorfer si no con J.A.? Contestó: Si. 5.- Usted presencio los hechos donde perdiera la vida su hermano? Contestó: Estaba con mi Mamà cuando salimos a ver, escuchamos unas motos y salimos. 6.- También indicó que su hermano estaba compartiendo, es decir, tomando, porque estaba celebrando su graduación en casa de su madre con un compadre, puede indicar quien era ese compadre? Contestó: Hendrinson Urquiola. 7.- También indicó que todos le indicaron que fue el ciudadano Yofer Acevedo, quien cometió los hechos, quienes son todos? Contestó: No entiendo la pregunta. 8.- Bueno reformulo la pregunta, usted le indicó a la ciudadana Fiscal que todos? Contestó: Todos en que sentido. 9.- Me imagino que personas? Contestó: Ajà, pero en el momento que mi hermano señaló a Yofer o cuando mataron a mi hermano. 10.- Se la reformulo, quienes le informaron que fue el ciudadano Yofer Acevedo quien cometió los hechos? Contestó: Hendrinson Urquiola; Alves, J.G. que estaba conmigo tomando porque ellos estaban en la calle 7 a una fiesta donde estaba el ciudadano y todos sabemos que mi hermano no tenía problemas en el Barrio, solamente tenía problemas Yofer y Joseph. 11.- Puede indicarme que relación de parentesco hay entre Hendrinson, Albert y su hermano? Contestó: Hendrinson es un amigo de mi hermano de años, más Albert no, me extrañó que el se pusiera a tomar esa tarde con mi hermano allí, pero no tenía ese tipo de conducta con mi hermano tan frecuente, esa tarde no se porque se puso hablar con mi hermano y èl estaba con mi hermano cuando lo mataron.”.

Asimismo bajo fe de juramento Seguidamente el Tribunal tomó bajo fe de juramento al ciudadano, URQUIOLA TRESCA HENDRINSON YORRAEL, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.874.819, cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentada por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito: URQUIOLA TRESCA HENDRINSON YORRAEL quien es venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V.-14.874.819, trabajo en el Barrio Nuevo Horizonte, calle Bolívar, casa Nro. 34, QUIEN EXPONE: “Yo me encontraba con J.H. frente de la carnicería de Elio que viene siendo el cuñado de José allí nos quedamos un rato consumiendo tres cervezas cada uno y nos dirigimos a la calle siete, con Alves, José y mi persona, nos dirigimos a la calle 7 en dos motos, un pirex azul y la moto mía que es un león negro, nos dirigimos hacia allá entonces Alves se retiró en mi moto, me quede con José, en el momento en que estaba conmigo vi al Señor Yofer y me lo señaló que ese fue el que le cortó la cara, en ese momento el Señor se puso activo con otros compañeros más y no se que fueron a buscar, no se que hicieron y yo le dije al compadre a José vamos a retirarnos porque esto lo veo peligroso, nos retiramos y nos dirigimos hacia la Cedeñita, allí llegó Alves en mi moto y yo estaba con el compadre José, se quedó llamando por el teléfono, Alves me estaba diciendo vamos, vamos para mi casa y le dije que no porque voy a buscar una geva, en ese momento yo le dije al compadre vete a dormir y allí fue cuando me retiré como a los 10 o 15 minutos me llamen que habían matado a José, es todo”.- Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho a preguntas: “1.- Eso fue en fecha? Contestó: 26 de Julio. 2.- Aproximadamente a que hora? Contestó: Como a las siete u ocho.- 3.- Usted ese día pasó todo el día con el Señor J.H.? Contestó: Si. 4.- Desde la muerte del Señor Herrera hasta el momento en que vieron a Yofer Acevedo, cuanto tiempo transcurrió? Contestó: Casi una hora. 5.- Que le manifestó el Señor Acevedo cuando vio a José lo señaló y se puso activo con los amigos como buscando algo, alguna manera entonces yo me fui con J.H. para la Cedeñita. 6.- Qué significa se puso activo? Contestó: Como José lo señaló a èl como este fue el que le cortó la cara, sino que se quedó viendo fijamente a los dos y se puso activo comunicándose con los amigos. 7.- Cuantas personas estaban allí? Contestó: Más o menos como 4 personas, pero más hablo con uno flaquito el alto. 8.- Ese señor Acevedo vive por ese sector? Contestó: No. 9.- El ciudadano quien vida respondiera al nombre de J.H. en algún momento le manifestó si tenía problemas con otras personas? Contestó: Si, con Yofer y no recuerdo el nombre del otro, eran dos personas, que se tenían confianza los dos. 10.- Quien era la persona que anteriormente le había cortado la cara a la otra persona. Contestó: Yofer .11.- El día que ocurrieron los hechos en esa carnicería había bastante iluminación? Contestó: Si. 12.- Que otras personas se encontraban con ustedes? Contestó: En la carnicería, estábamos Elio, Alves, José y mi persona y nos fuimos hacia la 7. 13.- Tiene conocimiento si el ciudadano Acevedo tiene moto? Contestó: No tengo conocimiento. 14.- Llegó a escuchar las detonaciones? Contestó: No, hay una cierta distancia porque yo vivo en la Calle Bolívar y eso pasó en la Cedeñita, más o menos unos metros retirado. 15.- Cuando usted se va a su casa con quien deja al Señor José? Contestó: Con Alves. 16.- Y Alves era amigo del Señor José? Contestó: No, conocido”. Seguidamente de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al defensor Privado para que ejerza su derecho a preguntas: “1.- Usted presenció los hechos donde perdió la vida el ciudadano J.H.? Contestó: Al momento estaba allí, pero me retiré. 2.- Presenció los hechos? Contestó: No. 3.- Conoce al ciudadano Yofer Acevedo? Contestó: No. 4. El ciudadano Albes es amigo? Contestó: No, conocido. 5.- Conocido? Contestó: Conocido, amigo no? Contestó: No. 6.- Como se enteró de la muerte de J.H.? Contesto: Me llamó el cuñao Elio y me dijo que abajo en la Cedeñita habían matado a José le dije que no podía ser, me dijo que si, que si, entonces subí lo vi tirado allí. 7.- Reconoce que durante todo el día tuvieron ingiriendo licor? Contestó: No ingerimos todo el día licor nos tomamos tres cervezas. 8.- Usted indicó que cuando vieron al ciudadano Yofer Acevedo se puso activo? Contestó: Si, se puso activo, se puso desesperado y se puso a comunicar pero más habló con uno flaquito orejón alto a mi nunca se me olvidan las caras porque había bastante iluminación allí. 9.- Conocía a ese flaquito orejón alto? Contestó: No lo conozco, pero donde me lo paren lo conozco de vista. 10.-Conoce el verdadero nombre del sujeto apodado el Alves? Contestó: No lo conozco, lo conozco por Alves. 11.- Un apodo? Contestó: Si. 12.- Usted recogió en el lugar de los hechos material de evidencia como conchas de bala? Contestó: Vi una concha de bala para ver el calibre pero allí quedó mas no la recogí. 13.- Porque quería ver el calibre? Contestó: Porque quería ver el calibre. 14.- Usted tomó la concha de bala la miré y la volvió a poner? Contestó: si la volvía a poner.15.- Puede indicar su profesión? Contestó: Funcionario. 14.- Usted como funcionario policial no sabe que tomar conchas de bala en el sitio donde hay un occiso es contaminación de los hechos? Contestó: He estado en homicidio y he recogido conchas de bala y cuando llega PTJ se la entrego, yo recogí una bala de 10 calibre y la volví a poner en el mismo sitio. 15.- Como califica usted recoger una bala de 10 calibre y lo vuelve a poner en el mismo sitio? Contestó: Correcta porque quería ver el calibre de la bala.- 16.- Le aportó algún conocimiento? Contestó: No ninguno. 17.- Usted conoce al ciudadano Jesi Alarcón? Contestó: No lo conozco. 18. -Usted puede ampliar lo que le dije José acerca del inconveniente que tuvo con Yofer Acevedo? Contestó: Ellos tuvieron un problema el 12 de Junio de 2008, el había cortado la cara al compadre mío, el me contó que había tenido un problema y por eso se había mudado del Barrio, él iba para el Barrio constantemente a visitar a su Mamá y a verme a mi porque yo le estaba haciendo la segunda y él estaba buscando todos los papeles para poder entrar en la Policía Nacional, ese día todo estaba tranquilito, él siempre me contaba los problemas con ese Señor incluso él hasta puso una denuncia en contra del Señor. 19.- Tiene conocimiento de que usted estaba siendo investigado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la Comisaría del Oeste, en los hechos donde murió el Señor J.B.. Presentó la objeción la Fiscal del Ministerio Público por cuanto el ciudadano es testigo promovido por esta representación y no es imputado y el Fiscal del Ministerio Público realizó el acto conclusivo en contra del ciudadano Yofer Acevedo, aquí hay un imputado, una víctima, pero el no es imputado. Es declarada con lugar la objeción presentada por el Fiscal del Ministerio Público. La defensa retira la pregunta, es todo”.- Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana Juez ejerce su derecho a preguntas: “1.-Usted pertenece a que Cuerpo Policial? Contestó: Policía Metropolitana 2.- Hace cuanto tiempo trabaja allí? Contestó: Ya tengo una año, si tenemos un año de graduado. 3.- Cuanto tiempo de amistad tuvo usted con el hoy occiso? Contestó: Toda la vida”.-

Por otra parte el Tribunal tomó declaración a la ciudadana Á.V.M.C., cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentada por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito: Á.V.M.C. quien es venezolana y titular de la cedula de identidad Nº- V.-10.800.316, de 40 años de edad, vivo en la lomas parte baja, QUIEN EXPONE: “Yo estaba con el Señor José, andaba con una sobrina y una prima, estábamos de visita para El Manguito y él acompañaba, él andaba contento porque era su promoción e iba a ser policía, cuando de repente nos separamos porque el se iba para su casa y yo me iba para la mía, nos despedimos pues, supuestamente el se iba para su casa y yo para la mía con mi sobrina, de repente subía una moto donde venía el Señor Yofer y el motorizado no se pudo identificar cuando agarró y le disparó al muchacho, al hoy occiso, es todo”. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez realizó preguntas: “1.- Usted presenció los hechos? Contestó: Prácticamente si, cuando vimos los motorizados que traían la pistola en mano y le disparan al muchacho nosotros nos metimos hacia un espacio que parece un porche, que yo en la declaración lo llamé cuneta y nos metimos y esperamos que pasaran los tiros fuimos vimos al muchacho pero enseguida me fui para la casa. 2.- Usted vio a dos personas que venían en una moto? Contestó: Si. 3.- Y una de esas dos personas? Contestó: Era Yofer. 4.- Una de esas dos personas que venía en la moto cargaba el arma? Contestó: Si. 5.- Quien era la persona que cargaba el arma? Contestó: El personaje Yofer”. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho a preguntas: “1.- Ese día el 26 de Julio de 2010 usted se consigue al Señor J.H.? Contestó: si. 2.- El pasó el día con usted? Contestó: No. 3.- Cuando usted lo ve le dice que lo lleve algún lado? Contestó: No, nosotros veníamos conversando. 3.- Cuando ustedes venían hablando usted llegó hasta la esquina? Contestó: Si, llegamos hasta la esquina de la casa de él prácticamente. 4.- Usted se iba a retirar del sitio? Contestó: Si. 5.- Ya se habían despedido cuando ven al Señor que venían en la moto? Contestó: Si: De qué color era la moto donde venía Yofer cuyo conductor no identificó? Contestó: No le sabría decir.- 6.- Como era la iluminación ese día ? Contestó: No era ni mucha ni poca. 7.- Se podría ver bien? Contestó: Si, más o menos. 8.- Se podía ver bien? Contestó: No muy bien porque cuando nosotros vemos la moto que viene como era la hora que era nos metimos hacia el porche no pude ver el color la moto, la placa, pero a él si lo vi porque lo conozco desde pequeño. 9.- Hace cuanto tiempo usted conoce al ciudadano yofer? Contestó: Si yo lo conozco desde hace desde que el nació… Ya hace pasado el tiempo porque el venia de allá para acá y yo ya lo había visto a él. 10.- Usted reconoce a Yofer porque lo había visto en donde? Contestó: Casi cerca de mi casa porque yo vivo en la calle de abajo de las lomas y él vive en la calle de arriba cerca del Colegio Vista Hermosa, por esa calle vive él. 11.- Cuantas detonaciones escuchó usted? Contestó: Varias. 12.- Aproximadamente 8 o 10 disparos. 12.- hacia donde se lanzó usted para que no le impactara una bala? Contestó: Hacia un porche de una casa que le dije en mi declaración que era una cuneta que había allí una camioneta allí parada. 13.-Las otras personas que estaban allí se lanzaron al suelo? Contestó: si.”. Fue interrogada por la ciudadana Juez: 1.- “El hoy occiso Herrera Torres José usted se lo encontró en que lugar? Contestó: El estaba arriba bebiendo con unos compañeros cuando llegó hacia donde estaba yo, estábamos en la casa de la comunidad. 2.-Anteriormente a eso? Contestó: Como a unos 10 metros de donde estábamos bebiendo. 3.-Se vino conversando con ellos? Contestó: Si. 3.-Que hora era aproximadamente? Contestó: 11:30 horas de la noche. 4.- El venía a pie? Contestó: Yo venía a pie, porque yo venía de un callejón de por allí mismo. 5.- Y el occiso venia a pie? Contestó: En la moto. 6.- Poco a poco conversando Usted? Contestó: Si. 7.- Cual fue la distancia que usted presenció venía una moto? Contestó: Como decirte de aquí hasta allá, como desde aquí hasta donde está el Alguacil. 8.-Como cuantos metros? Contestó: No le sabría decir, como de aquí hasta donde está la pared.”. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al defensor Privado para que ejerza su derecho a preguntas: “1.- Usted conoce al ciudadano Yofer Acevedo? Contestó: Si señor. 2.- Desde hace cuanto tiempo lo conoce? Contestó: Desde que el estudiaba con mis hijos. 3.- Desde que estudió con usted? Contestó: No con mis hijos. 4.- Recuerda de color era la moto? Contestó: No lo recuerdo. 5.- Usted le dijo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que era de color rojo?.- Presentó objeción al Fiscal del Ministerio Público por cuanto no podemos basarnos en las actas que conforman el expediente sino que el presente juicio es oral y público. La ciudadana Juez declara con lugar la objeción presentada por el Fiscal del Ministerio Público porque nos estamos basando en este momento por la declaración que está rindiendo la testigo sobre los hechos que sucedieron en ese entonces, de acuerdo a lo que ella manifestó reformule su pregunta. 6.- Cual es su edad? Contestó: 40 años. 7.- Fecha de nacimiento? Contestó: 08/10/1969. 8.-Cual es su dirección? Contestó: Lomas de Vista Hermosa parte baja. 9.- Los disparos que efectuaron de un ciudadano que estaba en un vehículo tipo moto como parrillera, esa moto estaba en marcha o detenida? Contestó: No estaba detenida. 10.- Estaba en marcha? Contestó: Si. 11.- Indique la hora aproximada? Contestó: 11:30 de la noche.- 12.- Como era el alumbrado público? Contestó: No era ni mucho ni poco. 13.- Oscuro, claro? Contestó: O sea que no había ni mucha claridad pero ni mucha oscuridad. 14.- En que colegio estudio sus hijos? Contestó: En el Colegio Lomas de Vista Hermosa. En esta parte de la audiencia ciudadana Juez, le voy a pedir de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal se admita la práctica de una inspección judicial para corroborar si los mencionados ciudadanos estudiaron en el Colegio de Vista Hermosa donde estudió el ciudadano Yofer Acevedo. De inmediato la ciudadana Juez le señaló a la defensa que amplié su solicitud. Tomó la palabra la defensa y expuso: “Necesariamente tengo que referirme al tema de las actas policiales, en las actas policiales la ciudadana Milagros indicó que estudió con el ciudadano Yofer Acevedo, esta defensa promovió una inspección judicial en las Instalaciones del Colegio donde él estudió, producto de ellos pedimos esa inspección judicial para corroborar la información, es decir confirmar o negar la misma”.-. Acto seguido le fue concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que diese contestación a la solicitud Fiscal; quien manifestó su desacuerdo por cuanto la fase de investigación ya precluyó y lamentablemente el Doctor tomó el caso en la fase del Juicio; asimismo hizo la observación que el acusado nunca estuvo desasistido y su defensor en la etapa de investigación no lo solicitó aparte de que en la audiencia lo que se está juzgando es la muerte del ciudadano J.H. y no, si tiene hijos que estudiaron o no con la testigo por lo que consideró que ya precluyó la fase de investigación y se está en la fase del Juicio Oral y Público. De seguidas la ciudadana Juez tomó la palabra y expuso: Seguidamente la ciudadana Juez preguntó a la defensa si hizo esa solicitud en la fase de investigación por cuanto dicha acta de entrevista reposa desde el primer momento, de igual manera el Código Orgánico Procesal Penal le ofrece la oportunidad de oponer excepciones a los fines de que dicha prueba sea admitida de considerarlo un juez de control. Ahora bien tal solicitud que hace la defensa solo procede cuando se basa en nuevos hechos, en este particular no existen nuevos hechos solo nos estamos basándonos en los hechos que se prudujeon el 29-07-2009, por lo tanto se declara sin lugar solicitud realizada por la defensa privada “De la revisión del expediente de las actas se desprende que la ciudadana en su deposición de fecha 18/08/09 rendida por ante la Comisaría Subdelegación oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que manifiesta que ella dio unas declaraciones que ciertamente que ella conoce a este ciudadano llamado Yofer porque fue compañero de clase mío y venía de parrillero´, desde ese momento que esos funcionarios policiales la suscriben comienza la fase de investigación, este ciudadano fue presentado en la fase de investigación donde fue asistido por una defensa quien tiene tanto como el Fiscal del Ministerio Público el derecho lo que a bien tenga a los fines de esclarecer los hechos y la defensa tuvo la oportunidad en la fase intermedia oponer unas excepciones y no lo hizo, por lo tanto dicha fase ya precluyó y ahora estamos en la fase del juicio oral y público en la cual tal procede cuando se base en nuevos hechos y como ya se dijo se esta debatiendo en la presente causa unos hechos que se suscitaron endecha 29-07-2009, en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensa privada. Nuevamente la Defensa Privada solicitó la necesidad de aclarar ese punto y desvirtuar que ella no estudio con el Señor Acevedo de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Nuevamente la ciudadana Juez le señaló a la Defensa Privada que es inoficiosa la solicitud en esta etapa del juicio por cuanto ya fue presentado el acto conclusivo y admitido por el Juez en Función de Control por lo que es imposible que sea admitido en esta etapa del juicio por cuanto no se basa en nuevos hechos. En consecuencia se declara extemporánea dicha solicitud. Continuó interrogando la Defensa Privada: 15.- Que diferencia hay entre porche y cuneta? Contestó: Desde el instante que estoy hablando estoy aclarando que mi declaración en vez de porche dije una cuneta. Ahorita es un porche, para ese entonces no tenía baranda no tenía simulacro de Porche. 16.- Entonces no era porche? Contestó: No, ahorita si es un porche, ahorita tiene rejas. 17.- Conoce al ciudadano Jesi Alarcón? Contestó: NO. 18.- A Hendrinson Urquiola? Contestó: Tampoco, yo lo conocí allí en el velorio de la muerte del muchacho al único que yo conocía era a José”.

Por otra parte se le tomó declaración bajo fe de juramento al ciudadano a la ciudadana HERRERA TORRES P.J., cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentada por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito: HERRERA TORRES P.J. quien es venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V.-10.533.330, trabajo en la Yaguara Distribuidora Monarca, QUIEN EXPONE: “Me encuentro aquí para que se haga justicia por la muerte de mi hermano Briceiro José ya que el 12 de junio de 2008 intentaron contra su vida el ciudadano Josi Valera y el ciudadano Yofer Acevedo cortándole la cara con un pico de botella y robándole una moto y se recuperó, al transcurso de ese tiempo mi mamá y yo vivíamos en agonía porque él recibía mensaje que lo iban a matar entonces mi Mamá hablo con él mira José vete de la casa por un tiempo yo le dije y él me hacía caso a mi porque yo era su hermano mayor, el se fue un tiempo para donde Papá en Portuguesa y se regresó otra vez, no sabía porqué?, luego mi Mamá le dijo que se fuera para Los Teques para el apartamento de la hermana y se estuvo un tiempo allá, luego regresaba los fines de semana y se iba y así duró un tiempo, como al mes y medio después de haberle cortado la cara el me llama y me dice Pedro tengo un problema, te acuerdas del muchacho que me cortó la cara, Quien Yofer? y me dijo ´Si´, ahora es policía, le dije mas a mi favor cuídate, vete, y no me hizo caso se iba y venía los fines de semana, cuando a él lo matan yo no estaba la casa estaba de viaje, cuando llegué en la mañana pregunté quienes lo mataron; lo mató Yofer Acevedo, él siempre lo amenazaba de muerte, que le puedo decir eso fue una muerte anunciada, yo no lo conocía a Yofer ni lo conozco pero por la gente y por la calle donde él vive lo conocen bastante, me preguntaron si conocía quien mató al muchacho allá arriba?, tu lo conoces quien lo mató, todo el mundo lo dice fue Yofer que lo mató el que ahora es Policía, el andaba en una cava blanca y cuando lo veía le tiraba el carro encima para atropellarlo, el fue el que lo mató, es todo”.- Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho a preguntas: “1.- Tiene conocimiento si su hermano J.h. tenía problemas con Josi Alarcón y Yofer Acevedo o con otra persona? Contestó: No, con ellos dos. 2.- Quien le desfigura el rostro a su hermano? Contestó: Entre Yofer y Josi- 3.- Quien le informa que fue Yofer Acevedo el que mató a su hermano? Contestó: La misma gente que vive por la calle fueron las que me dijeron que lo conocen a él y me conocen a mí que yo era el hermano del finado. de el pero no saben que era mi hermano 4.- Su hermano ya le había manifestado que lo habían amenazado de muerte? Contestó: Si. 5.- El ciudadano Yofer Acevedo tiene moto? Contestó: Si tenía una moto”. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al defensor Privado para que ejerza su derecho a preguntas : “1.- Usted presenció los hechos donde falleció el ciudadano J.H.? Contestó: En el momento no.

El Tribunal tomo bajo fe de juramento a la ciudadana M.D.A.J.D., titular de la cedula de identidad Nº V.-2.510.801, cuyo testimonio fuera ofrecido por la defensa privada, quien una vez en la sala fue debidamente juramentada por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito: M.D.A.J.D., quien es venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-2.510.801, vivo en Nuevo Horizonte calle Araguaney casa Nº 28 Catia, tengo 36 años viviendo allí, QUIEN EXPONE: El conocimiento que tengo es que yo estaba regando las matas en el Jardín, vi a Yofre como de 10:00 a 10:30 de la noche, el me saludo a esa hora estaba en la calle con una jovencita tomaron como unas cervezas, después terminaros de tomar cerveza, el se despido y subió para su casa mas nada Es todo. A continuación de conformidad con lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede la palabra a la defensa privada para que ejerza su derecho a preguntas 1.- ¿Conoce usted a YORFER F.A.S. ¿ C.- Si lo conozco desde que nació 2.- Cuanto tiempo tiene viviendo usted en Bello Horizonte C.- Tengo 36 años viendo ahí, . 3.- A que hora vio usted a Yorfer Acevedo. C.- Yo vi a Yorfer de 10 a 10 y 30 de la noche fue cuando paso por mi casa y me saludo porque yo estaba regando mi Jardín, 4.- Cual es la conducta de Yorfer en el barrio C.- Su conducta es bien, saluda a todos los vecinos, no tiene problemas con nadie, estudia, trabaja. ES TODO. A continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal se concede la palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho a preguntas: 1.- Donde se encontraba usted el 26-09-09 fecha en la cual ocurrieron los hechos. C.- El 26-9-09, yo estaba en mi casa regando mi Jardín 2.- Donde esta ubicado su Jardín. C.- Salía a esa hora a regar mi jardín que queda al frente de la casa de Yorfer, 3.- Diga usted la dirección de su casa C.- Yo vivo en Nuevo Horizonte, Calle Araguaney Casa Nº 28. 4.- Donde se encontraba el ciudadano Yorfer F.A.S. el día 26-09-09. C.- Ese día el estaba parado en medio de la calle hablando con una muchacha. 5.- Diga las características la muchacha que se encontraba en compañía de Yorfer. C.- El solamente me saludo, la muchacha es morenita delgada pero mas nada, no le puse atención , Acevedo estaba parado en todo el relés de la calle el estaba consumiendo unas cervezas de ahí se despidieron y sube para su casa ,el vive una casa por el medio de la mía, frente de mi casa no estaba Ibis, yo los vi a ellos dos nada mas, 6.- Habían otras personas en la calle C.- En la calle no había mas nadie, la muchacha se fue hacia la calle vista hermosa, y el subió a su casa, el tiene que subir unas escalera para llegar a su casa, 7.- Que distancia hay de la casa de Yorfer a su casa. 8.- La distancia que hay de su casa a mi casa es una casa de por medio y la reja se siente cuando entra. 9.- Usted se encontraba en compañía de quien. C.- Yo estaba sola en mi casa, abrí la puerta cuando el paso y me saludo, cuando Acevedo entro a su casa yo me acosté a dormir no se si salio después de su casa, 10.- Donde queda la Bodega donde estaban consumiendo cervezas. C. La bodega es del señor Eloy, es una Bodega que queda al frente de mi casa, 11. Yorfer estaba en compañía de algin familiar C.- Yorfer no estaba con ningún familiar 12.- Tiene conocimiento si Yorfer es funcionario C.- Si tengo conocimiento que Acevedo es funcionario de la Policía, creo que es de p.C. 13. Desde cuando conoce usted a Yorfer A.C.- Lo conozco desde que nació. 14. Cual es el comportamiento de Yorfer en el barrio C.- Bueno el saludo a todos los vecino, no tiene problemas con nadie en el barrio, estudia y trabajaba no se donde estudiaba. 15. Cual es la relación entre usted y el ciudadano Yorfer C.- Mi relación con el es bien, siempre se ha portado bien con mi familia. 16. Tiene conocimiento de la persona fallecida C.-Tengo conocimiento que ahí fallece D.J.H., me entere porque en la mañana me informaron los vecinos. 17. Conoce usted a la persona fallecida Contesta: Yo no conocía a ese señor, conozco a AIbis S.R. a ella la conozco del bario, ella vive retirado de la casa y de la casa de Acevedo también, no vi si consumieron otra cerveza 18.- Tiene conocimiento si el ciudadana A.Y. posee, moto, arma de fuego C.- No tengo conocimiento si posee moto, no se si posee o no arma de fuego: ES TODO Seguidamente de conformidad con lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez pregunta. 1.- Vio usted al ciudadano Acevedo cuando iba para su casa. C.- Si, Acevedo me saludo cuando me vio y siguió para su casa, el vive de la casa mía una casa de por medio 2.- Cuando Acevedo la saludo usted pudo observas si estaba en estado de embriaguez C.- No pude ver si estaba en estado de embriaguez .ES TODO.

El Tribunal tomo bajo fe de juramento a la ciudadana S.O.I.M. cuyo testimonio fuera ofrecido por la defensa, quien una vez en la sala fue debidamente juramentada por la ciudadana Juez e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 345 del Código Orgánico Procesal penal; igualmente, fue informada de lo hechos por los cuales comparece al presente Juicio Oral Y publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito: S.O.I.M., Titular de la cedula de identidad Nº 11.667.809, residenciada: en C.G.B.N.H.C.3., y tengo mas de 30 años viviendo ahí quien EXPONE: Lo que se, es que compartí con la persona que están acusando como de 5:30 a 06:00 de la tarde empezamos a compartir desde esa hora, ese día tuve conocimiento que el estaba en ese lugar, el estaba acompañado con unos adolescente, compartimos ahí estábamos ingiriendo cerveza en ese lugar, baje ebria para mi casa estuvimos hasta la 11:30 de la noche, comenzó a llover no teníamos donde meternos y cada quien se fue para su casa. ES TODO. -A continuación de conformidad con lo previsto ene. articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal la Defensa ejerce su derecho a preguntas: 1 Que la motiva a usted para estar aquí en esta audiencia C.- Me motiva primero, porque compartió conmigo hasta las once de la noche, para mi parecer creo que el no tiene nada que ver con esto, la distancia de la casa de el a la mía hay como cuadra y media yo tengo que bajar unas escalera, lo conozco desde que era un niño es un muchacho que hace deporte, se relación con los vecino actualmente se que estudio para ser policía antes hacia cursos, deporte. ES TODO. -A continuación de conformidad con lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal la Representación del Ministerio Publico ejerce su derecho a preguntas: 1.- Conoce a Yofre A.C.- Si desde niño, somos vecinos, vivimos en el mismo sector, desde mi casa no se ve la casa de Yofre, si la moto que el tiene es con la que trabaja, el 26-09-09 el llegó al grupo de 05:30 a 06:30 de la tarde compartimos, empezó a llover y todos nos fuimos a casa 2.- Conoce usted a la señora J.M.. C.- Si la conozco 3.-La señora J.M. vive cerca de su casa ella estaba en la ventana porque sale los miércoles, Acevedo su subió a su casa solo, no se detuvo a conversar con nadie, porque estaba lloviznando, y o no vi cuando entro a su casa porque el tiene que subir donde hay un callejoncito y yo tengo que subir hacia la mi, no puedo decir cuanto licor se consumió, porque nadie estaba contando las cervezas, pero borrachos no estábamos ninguno, en ese lugar estábamos todos los vecinos del sector compartiendo, yo estaba con una amiga ella se llama Carolina, el compañero de Yofre no se como se llama, se que le dicen Toto, la bodega que estaba frente, queda casi enfrenta de la casa de la señora Julia, Yofre agarro hacia su casa, yo agarro hacia la derecha el sube a su casa, no tuve conocimiento que el 26-09-09 falleció en el sector una persona, me entere en la mañana, porque cuando salgo vi una multitud de personas, había una persona tirada en la calle, Acevedo no manifestó que tenia problemas con el, si tengo conocimiento que Acevedo es funcionario de la policía metropolitana, antes de las 05:00 de la tarde solo se, que el compartió conmigo, yo lo volví a ver en su casa que iba a laboral, no se si tenia problemas en el sector, tampoco se si tenia riña con alguna persona, si conozco a José, yo lo conozco pero no se, si son amigos . ES TODO. -A continuación de conformidad con lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana Juez pregunta: 1.- Conoce usted al ciudadano Herrera Briceño J.C.- No lo conozco lo conozco. 2. Desde que hora empezaron a compartir usted y ciudadano A.C.- Empezamos de 05:30 a 6:15 de la tarde, comencé a compartir desde las 06:00 de la tarde hasta las 11:30, hasta ahí tuve contacto con el, después no lo volví a ver porque me fui a mi casa, después al día siguiente lo vi en la tarde, en su casa.

El tribunal pasa a tomar bajo juramento al ciudadano E.B. cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 345 y 354 del Código Orgánico Procesal penal; igualmente, fue informado de los hechos por los cuales comparece al presente Juicio Oral y publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito: E.B., venezolano, soltero, natural de caracas, de profesión u oficio Subinspector adscrito a la sub-delegación del Oeste Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el rango de Experto Profesional y titular de la cedula de identidad Nº 14.678.445 A QUIEN: Se le puso de vista y manifiesto el acta levantada de fecha 26-09-09, suscrita y practicada por el mismo, declarando con respecto al contenido de dicha acta. Se recibió llamada por la radio, donde manifestaban se encontraba sin vida una persona de sexo masculino en la vía publica en el barrio nuevo horizonte de Catia, nos trasladamos inmediatamente mi persona y el Técnico Profesional Agente P.B. al sitio del suceso, se procedió a realizar la inspección técnica en el lugar del suceso, se levanto un croquis en el lugar, se pudo evidenciar que el fallecimiento de la persona fue por varias heridas ocasionadas presumiblemente por arma de fugo, se procedió a resguardar el sitio del suceso, recoger evidencia en el lugar de los hechos, en el lugar se encontraban familiares del occiso, llego la furgoneta el técnico Agente P.B. procedió a realizar levantamiento del cadáver en a.d.M.F. dejando constancia en el acta de investigación lo antes indicado, procediendo a trasladar el cadáver a la Morgue de Bello Monte, se procedió a realizar entrevista, se recolectaron conchas de balas, en el sitio del suceso no pude determinar el calibre Es todo. A continuación el ministerio público ejerce su derecho a preguntas: 1 Recuerda la fecha del suceso. C.- No recuerdo la fecha creo que fue en Junio, porque eso hace mucho tiempo, se recogió el cadáver de una persona de sexo masculino que se encontraba en la vía pública quien presentaba varias heridas producidas por un arma de fuego. 2.- Recuerda cuantas heridas presento el cadáver. C.- No recuerdo cuantas heridas tenía el cadáver, no recuerdo si eran 5 o 8 impactos de balas, 3.- Recolectaron evidencias en el lugar de los hechos C.- Si, colectamos conchas de balas, rastros de sangre, vestimenta del occiso. 4.- Quienes practicaron el levantamiento del cadáver C.- El levantamiento del cadáver lo realizamos con el técnico de guardia dejando constancia en el acta la a.d.M.F., posterior mente fue traslado a la Morgue de Bello Monte. 4.- Recuerda el nombre de la persona fallecida. C. No recuerdo el nombre creo que era Briceño. 5.- Donde se encontraba el cadáver C.- El cadáver se encontraba en la vía pública adyacente a un abasto o un Supermercado, es todo. Seguidamente la defensa privada ejerce el derecho a preguntas. 1. Cuanto tiempo tiene usted de graduado. C.- Tengo 9 años y medio de graduado. 2.- Quien realiza la inspección técnica C.- La inspección técnica la realiza el técnico en el sitio del suceso y mi función es realizar la investigación inherente al cadáver. 3.- Quien Hizo el levantamiento del cadáver. C.- Cuando no se encuentra el Medico Forense los funcionarios actuantes levantan el cadáver y se deja constancia de la a.d.m.f. esto es cuando se trate de vía publica. 4.- Cuando se practica el levantamiento del cadáver es normal que se encuentren testigos. C.- Si es normal que cuando se practique el levantamiento se encuentren testigos, 5.- se trata de resguardar todo tipo de evidencia porque es normar que los familiares se quieren llevar el cadáver no recuerdo cuantas conchas se recabaron en el sitio del suceso, eso hace mas de un año, 6.- En el sitio del suceso existe alguna cavidad C.- Si, en el lugar existe alguna cavidad toda calle lleva a una zanja por donde corren las aguas negras se denomina calle. 7.- Donde se encontraba el cadáver en una zanja o en la calle. C.- El cadáver se encontraba en la calle pavimentada la calle era adyacente a un supermercado o abasto vía publica, Es todo

Por otra parte el Tribunal tomó declaración encontrándose bajo fe de juramento al ciudadano M.R.J.G., C.I. V.- 17.158.450, cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentada por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito: M.R.J.G.T. de la cedula de identidad Nº V-17.158.450, residenciado: en Barrio Nuevo H.C.3., nacido en fecha 26-3-84 edad 26 años, y tengo mas de 26 años viviendo ahí quien EXPONE: Ese día yo estaba en mi casa, llego Hendrinson y me dijo, vamos a tomarnos unas cervezas y nos fuimos para la parada, ahí nos encontramos con José, ese día estábamos bebiendo José, Hendrinson y yo, en ese lugar que le dicen la parada, luego se nos acabo la bebida, y nos fuimos a otro lado a beber a un lugar que le dicen calle siete, al boulevard, al llegar ahí, yo veo a una muchacha que conozco y la saludo, y le pregunto para donde iba, le dije que si podía llevarla en una moto, ella me dijo que si, le pedí la moto prestada a Hendrinson y me fui del lugar con la muchacha, y deje a los muchachos allí en la calle siete, cuando vengo de dejar a la muchacha en su casa, yo veo que pasan en otra moto Hendrinson y José, ellos pasaron por mi lado y me dijeron que los siguiera, me pare un poco, le di la moto a Hendrinson ellos estaban discutiendo por teléfono, les dije que me llevaran para mi casa, y ellos me dijeron que me esperara, ya que se habían conseguido una culebra en la calle siete, yo me quede esperando allí a que terminaran de hablar por teléfono los dos y al rato de unos minutos escuche muchos disparos y lo que pude hacer fue correr para que no me hirieran, luego de un rato después que paso el tiroteo, me dirigí hasta el lugar donde llegaron esas personas lanzando tiros, ya que tenia que pasar por ahí para llegar a mi casa y fue cuando vi a José tirado en el piso muerto, me regreso para ayudarlo, pero cuando veo que estaba muerto, me asuste y me regrese corriendo para mi casa. ES TODO. A continuación la representación fiscal ejerce su derecho a preguntas: 1.- Como se llama el sitio C.- El sitio para donde nos fuimos se llama la calle siete 2.-Conoce de vista trato y comunicación a J.H.C.-Yo conocía a J.H. pero de trato 3.- Quien de los dos era más amigo suyo, J.H. o Hendrinson. C.- En verdad ninguno de ellos eran mas amigos míos. 4.- Con quien se encontraba J.H. en ese Lugar. C.- Cuando yo me fui con la motos me imagino que Hendrinson estaba con José el me deja en la Calle, porque cuando me regreso ellos pasan con una moto y me dicen que los siguiera yo no los seguí porque me dio miedo. 5.- Cuando usted dice una culebra a que se refiere. C. La culebra que yo digo es problemas. 6.- Las personas que dice usted, que llegaron disparando como llegaron C.- Fue en una moto yo no los pude ver. 7.- Cuando ocurrieron estos disparos donde se encontraba usted? C.- Yo estaba como a unos 10 metro un poco mas allá, yo estaba parado en una esquina J.H. estaba conmigo. 8.- Donde se encontraba J.H. en ese momento. C.- El estaba conmigo como a siete metros yo estaba esperando que me vinieran a buscar cuando escuche los disparos lo que hice fue correr, yo escucho los tiros, observo que le dieron a José y corro. 9.- Cuales eran las características de la moto. C.- Las características que tenía la moto era el ruido de la moto. 10.- Usted sabe donde trabaja el ciudadano Yofer Acevedo. C.- Si, Yofer es policía de la Metropolitana, Es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada para que ejerza su derecho a preguntas: 1. Con quien se encontraba el occiso ese día. C.- El occiso ese día se encontraba conmigo en el momento que ocurrieron los hechos. 2. A que distancia se encontraba el occiso Torres de usted. C.- Torres estaba un poco lejos estaba nervioso, ellos estaban hablando por teléfono. 3.- A que hora fueron los hechos C.- Era un poco tarde como mas de las 11:00 de la noche, ahí había poca luz estaba bastante oscuro. 4.- Cual fue su reacción al momento de escuchar los tiros C.- Mi reacción fue correr y esconderme al escuchar los disparaos. 5.- Como llegaron las personas que estaban disparando C.- Los tipos llegaron en una moto eran dos. 6.- Conoce usted a M.Á.. C.- No conozco a M.Á.. 7.- Quien se encontraba con usted al momento que llegaron las personas disparando C.- José estaba y mi persona, cuando escucho los tiros corro y me escondo, pasan como cuatro minutos, regreso y veo a José tirado en la calle, estaba muerto, quise ayudarlo pero, yo estaba solo me dio miedo y lo que hice fue correr. ES TODO. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta: 1.- Usted dice que se encontraba con J.H. y Hendrinson, C. Si, yo estaba en mi casa con mi familia, no salí porque no tenia dinero, paso Hendrinson y me convido a tomar unas cerveza en la parada y en la parada estaba José, se nos acabo la bebida y nos fuimos para la siete. 2 Que es la siete. C.- La siete es un barrio ahí había una fiesta en la calle, llego una moto lanzando tiros, no vi cuantos habían en la motos ellos estaban hablando por teléfono estaban discutiendo, yo los oí discutiendo a José y a Yofre, en eso se abre, yo le dije a hendrinson llevame para la casa, ellos estaban hablando por teléfono había una discusión.

El tribunal tomo bajo fe de juramento a la experto ciudadana DIAZ CAMPOS E.C., C.I. V.-8.765.522, cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentada por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Penal, 345 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito: DIAZ CAMPOS E.C., quien es venezolana, natural de A.d.O.E.G., nacida en fecha 25-09-1965, de 44 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.765.522, de profesión u oficio Medico Anatomopatologo, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas seguidamente: Se deja constancia que le fue puesto de vista y manifiesto protocolo de autopsia de fecha 22 de octubre de 2009 Nº 136-137.102, manifestando reconocer como suya su firma. exponiendo lo siguiente expone: Se trata de un cadáver masculino de quien en vida respondiera al nombre de Herrera Torres Briceiro José, de 22 años, al cual se le practico autopsia en fecha 27-06-09, presenta Seis (06) heridas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, una localizada en el cuello, dos localizadas en el tórax, una en el cuello, una en la mano derecha, una en el hombro derecho y uno en la rodilla izquierda, y el otro orificio de entrada ovalado de 1,5 cm., con halo de contusión y positivo tatuaje verdadero disperso en la hemicara derecha y en la cara lateral izquierda, estás herida producen perforación corazón, pulmón e hígado, lo cual produce hemorragia interna Shock hipovolemico por herida por arma de fuego de proyectil único al tórax y le causa la muerte. Es todo. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que ejerza su derecho a preguntas: 1.- Cuantas heridas presente el cadáver y de que sexo es. C.- Cadáver sexo masculino, presento 6 heridas por arma de fuego, una en el cuello, dos (2) en el tórax, uno (1) en la mano derecha, uno (1) en el hombro derecho y una en rodilla izquierda, perforando corazón pulmón e hígado, hubo una fractura schock hipovolemico, producidas por arma de fuego causando la muerte, Es todo. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra a la defensa privada para que ejerza su derecho a preguntas quien manifestó al tribunal no tener preguntas que realizar. Es todo.

Seguidamente se le tomo juramento a la ciudadana BARRIOS M.J., cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentada por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Penal 345 y 354 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito: BARRIOS BELLO M.J. quien es venezolana, natural de caracas, de profesión u oficio, Medico Forense, adscrita a la Medicatrura de Bello Monte, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 14-02-60, de 50 años de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.681.516, a quien se le puso de vista y manifiesta el acta de levantamiento de cadáver Nº-136.137.102 de fecha 26-10-2009 reconociendo su firma, y QUIEN EXPONE: “ Un acta de levantamiento de cadáver suscrita por mi persona: Según el examen practicado al cadáver, se realizo en fecha 27-7-09, un cadáver de sexo masculino de raza mestiza que presentaba 6 heridas por arma de fuego, de la cual una de las herida era en tórax, la cual le produjo la muerte por un Schok Hipovolemico por herida por arma de fuego de proyectil único. ES TODO… Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que ejerza su derecho a preguntas:.1.Diga usted el sexo del cadáver y causa de la muerte. C.- El cadáver era de sexo masculino, causa de la muerte Schock Hipovolemico, por herida por arma de fuego de proyectil único al Tórax Es todo

Asimismo el Tribunal tomó declaración bajo fe de juramento e incorporado por su lectura artículos 242 de Código Penal y 345, 354 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano COLMENARES C.E., cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal; igualmente, fue informado de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito: COLMENARES C.E. quien es venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 12-06-1984 de 26 años de edad, soltero de profesión u oficio Experto trayectoria Balística adscrito a la División de análisis de reconstrucción de hechos, y titular de la cedula de identidad Nº- V.-16.748.601, se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la experticia Nº 9700-029-558-A-09, de fecha 25-11-2009, la cual reconoció como suya la firma. QUIEN EXPONE: Somos de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fuimos solicitados por oficio de la sub.-delegación Oeste, a los fines de que se haga la experticia Levantamiento Planimetrico y trayectoria Balística en un hecho ocurrido en el Barrio Nuevo Horizonte, Sector Vista Hermosa, Calle Principal, vía Publica , nos trasladamos la comisión policial, una vez fijado el sitio del suceso se realizo un rastreo minucioso por todas las áreas del sitio del suceso, donde no se localizo elementos físicos de juicio, tales como impactos de bala y orificios que presenten características de haber sido producido por el choque o paso de proyectil disparados por arma de fuego, se procede hacer el levantamiento planimetrito, se hace mediante el protocolo de autopsia Nº 136.137.102 de fecha 22-10-09 levantado por la medico anatomopatologo, en este caso la victima de sexo masculino presente 6 heridas 1. en la región posterior izquierda del cuello a 6 cm. detrás del pabellón auricular con orificio de salida en base lateral derecha del cuello. 02 orificio de entrada ovalado de 1,5 cm. halo de contusión y escaso tatuaje verdadero de 1 cm. adelante localizado en región posterior izquierda del cuello a 6 cm. detrás del pabellón auricular con orificio de salida en base lateral derecha del cuello en 3.- orificio de entrada ovalado de 1x9 cm. con halo de contusión en hemotórax anterior derecho nivel del tercer espacio intercostal derecho anterior con orificio de salida en región lumbar izquierda a 6 cm. de la línea para vertebral, 04 orificio de entrada ovalado de 0,4 x 0,5 cm. con alo de contusión en región tenar de la mano derecha con orificio de salda en cara dorsal de la región proximal del dedo pulgar derecho. 5.- orificio de entrada ovalado de 0,8 x 0,7 cm. halo de contusión en cara anterior de hombro derecho a 4 cm. de la base del cuello con orificio de salida en región supra escapular derecha a 2 cm. de la línea para vertebral, la 6.- orificio de entrada ovalado de 1 x 0,5 cm. halo de contusión en rodilla izquierda con orificio de salida en un plano mas bajo y afuera del orificio de entrada, para tales efectos se concluye estableciendo que la victima para el momento de recibir la herida de proyectil únicos disparados por arma de fuego signada con el numero 1 se encontraba con su parte posterior, orientada hacia el origen de fuego se encontraba la victima de espalda y como lo reza a una distancia respecto a la región anatómica, el tirador para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego que le ocasionan a la victima la herida signada con el numero 1 descrita en el protocolo de autopsia se encuentra hacia la parte posterior de la misma con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo, el índice de proximidad: próximo contacto, la victima para el momento de recibir las heridas de proyectiles únicos disparados por arma de fuego signados con los números 2, 3, 5 y 6 se encuentra con su parte anterior, orientada hacia el origen de fuego, para el momento de efectuar los disparos con arma de fuego, que le ocasionan a la victima las heridas signadas con los números 2, 3, 5 y 6 descritas en el protocolo de autopsia, se encuentra con su parte anterior orientada, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo, en vista de que el protocolo de autopsia no se evidencia la presencia de tatuaje, en las heridas signadas con los números 2, 3, 5 y 6, se establece un índice de proximidad a distancia, en la criminalistica trabajamos tres tipos de indicie 1 a contacto boca cañón de 0 a 60 centímetros este índice no deja tatuaje ni quemadura para hacer a contacto y otros elementos como es la presencia de tapuje verdadero de 0 a 2 centímetro con la boca de cañón del arma de fuego, la otra la victima se encontraba de frente al tirador al origen del arma de fuego la vista siempre de frente al tirador a su victima y por ultimo la herida 4 descrita en el protocolo de autopsia en la mano se ubica en una región anatómica que es de gran movilidad, si tenemos la mano levantada se dificulta el establecimiento objetivo de su posición al momento de recibir el disparo es todo “ Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Representación fiscal realizó preguntas: “1.- Reconoce como suya la firma que suscribe el informe de trayectoria Balística Nº 97000-029-558-A-09 C.- Si reconozco como mi la firma, 2- Donde ocurrieron los hechos donde resulto muerto quien en vida respondiera al nombre de Herrera Torres Briceiro J.C.- Eso ocurrió en el barrio nuevo Horizonte, sector vista hermosa 3.- La posición de la victima fue, el primer disparo se encontraba de espalda la victima,4.- Cual fue la posición del tirador al realizar el disparo a la victima. C.- Se encontraba de espalda de la región clavicular de la victima, en el protocolo de autopsia teníamos un escaso de 2 a 30 centímetros, con las heridas 2, 3, 6 la victima se encontraba de frente a su tirador , y la seis que fue en la rodilla siempre la victima estuvo de frente a su victimario. Es todo. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al defensor Privado para que ejerza su derecho a preguntas: “1.- Que es interpretación intraorganico C. Es el recorrió que hace el proyectil dentro del cuerpo de la victima 2.-Cual fue el desplazamiento del Proyectil C.-, La trayectoria la Nº 1, orificio ovalada de escaso tatuaje verdadero de posterior izquierdo del cuello a 6 cm. del pabellón auricular, como tenemos de 2 a 60 centímetros la posición de la victima de atrás hacia a delante, quiere decir que la victima se encontraba en una posición inferior al tirador porque la entrada del proyectil fue por la región posterior izquierda del cuello detrás del pabellón auricular y salida en base lateral derecha del cuello, la 2, No había movilidad sale por el izquierdo a nivel de la línea vertebral ósea fue de frente la victima se encontraba de frente hacia su tirador, 3 es decir le dispara en la derecha y le sale a la región lumbar, en el 5 también la victima estaba de frente a su tirador la 4.- el orificio de entrada ovalado de 0,4, x 0,0,5 cm., en región tenar de la mano derecha con orificio de salida en cara dorsal de la región proximal del dedo pulgar derecho, la otra herida se encontraba también en el hombro derecho. la 6 No establece mucho sino que fue en la rodilla izquierda, todas a excepción de la numero 1, los primeros disparos fueron de frente, lo que diríamos coloquialmente fue un tiro de remate, la criminalistica se maneja cuando viene la llamarada la pólvora queda como de 20 a 25 centímetros de pólvora y por trascendencia la victima venia en descendencia, venia decayendo, y eso depende del patólogo, 2.-Se puede decir que los disparos fueron de frente C. si, podemos decir que fue de frente los disparos. Es todo.

Seguidamente el Tribunal tomó bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 de Código Penal y 345 Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, declaración al el ciudadano SUAREZ CASIQUE E.D., cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentado por la juez e impuesto del contenido de los articulo 242 del Código Penal 345 y 354 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informado de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito: SUAREZ CASIQUE E.D. quien es venezolano, nacido en fecha 31.03.1982, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agente de investigación, adscrito a la División de Análisis de Reconstrucción de Hechos y titular de la cedula de identidad Nº V.-15.504.527, QUIEN EXPONE: Planímetro, esto es una planimetría hecha en base a una versión dada por la ciudadana F.d.C.N.M., nos trasladamos al sitio del suceso, se realiza la experticia, se toman las medidas exactas del sitio del suceso, nos entrevistamos con la ciudadana F.d.C.N.M., en el punto Nº 1, ella se encontraba dentro de una vivienda, en el punto Nº 2. Ella observa por un pequeño orificio, al sujeto apodado el Yofre portando un arma de fuego. 3 desplazamientos que realiza ella, lo ve de una abertura de dos centímetro, yo me introduje a la vivienda y visualice desde ahí “es todo”. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que ejerza su derecho a preguntas:. 1- Donde realizo la experticia C.-.Lo realice en el sitio llamado: Barrio nuevo Horizonte con la versión de la Ciudadana F.d.C.N.M., dentro de una casa sin numero, una casa de zing, ella esta dentro de la vivienda, ella me mostró desde donde había visto al sujeto portando arma de fuego, efectivamente se ve hacia la calle. Es todo.

Una vez señalado lo anterior, esta juez delibero en sesión secreta sobre el resultado probatorio que se obtuvo de los medios de prueba que fueron incorporados durante el debate oral y público en el presente p.p., pero antes de expresar las razones de Hecho y de Derecho que luego de esa deliberación me llevaron a una conclusión sobre las afirmaciones de hechos que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hechos que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana crítica y con fundamento en la normativa penal actual, pasamos seguidamente a centrarnos sobre los hechos objeto de enjuiciamiento del acusado que dieron lugar al Juicio Oral y Público que se celebró:

Así tenemos que, los hechos objeto del enjuiciamiento del acusado A.S.Y.F., tienen su fundamento en una investigación penal a raíz de ocasión de los hechos ocurridos en fecha 27 de Julio de 2009, donde informan mediante llamada telefónica a la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que en el Barrio Nuevo Horizonte, sector Vista Hermosa, específicamente frente al abasto Vista Hermosa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino.

Fijados en el Auto de Apertura a Juicio por el Juez Décimo sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, éstos hechos de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 333 ejusdem, se circunscriben tanto en las afirmaciones y circunstancias descritas en la acusación, en la ampliación de ésta y en el auto de apertura a juicio, así:

En el Auto de Apertura a Juicio se establece que:

1-Con el Acta de Investigación Penal con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 27 de Julio de 2009, cuando el Ciudadano E.B., detective adscrito a la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejo constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho, luego de haber recibido llamada telefónica del operador de guardia de nuestra sala de trasmisiones P.R., credencial 14.707, mediante la cual informa que en el Barrio Nuevo Horizonte, sector Vista Hermosa, específicamente frente al abasto Vista Hermosa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando como causas de muerte heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, no aportando mas detalles al respecto; por tal motivo me traslade en compañía del Inspector VILLEGAS L.J. de guardia y el Agente P.B.; una vez en el sitio y plenamente identificados como funcionarios activos de esta institución y siendo las 7:00 horas de la mañana logramos inspeccionar sobre el pavimento del piso el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, de cubito dorsal, portando como vestimenta una chaqueta casual, de color marrón, una franelilla de color blanca, un blue jeans y un par de medias blancas, sin calzado, con los siguientes rasgos físicos: piel trigueña, contextura regular, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, liso, de aparentes 21 años de edad. En el examen externo practicado al cadáver, se le observaron las siguientes heridas; Una (01) herida de forma circular en la región pectoral derecha, Una (01) de forma circular en la región pectoral izquierda, Una (01) de forma irregular en la región deltoidea derecha, Una (01) de forma circular en la región costal izquierda, Una (01) de forma circular en la región mastoidea izquierda, una (01) de forma irregular en la región esternal y Una (01) de forma irregular en la región del dorso de la mano derecha, producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego…el mismo respondía al nombre de HERRERA TORRES BRICEIRO JOSE, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-87, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° V-18.485.948…procediendo el técnico de guardia a realizar la respectiva inspección del sitio del suceso…”

2-Con la Inspección Técnica N° 3007, de fecha 27-07-2009, cursante al folio N° 08, de la primera pieza, practicada en la siguiente dirección: BARRIO VISTA HERMOSA, SECTOR NUEVO HORIZONTE, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, CATIA CARACAS, DTTO. CAPITAL, por los funcionarios Agente P.B. (Técnico) y Detective E.B. (Investigador), ambos adscritos a la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “ Trátese de un sitio abierto, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de asfalto en su totalidad, todos esos aspectos físicos, considerados al momento de llevara a cabo el presente acto, correspondiente a un tramo de la referida calle, la cual se encuentra conformada por un canal vial en forma de “Y”, a escasos metros antes de esta intersección del lado derecho de la calle y justo al frente de un poste de tendido eléctrico identificado con el N° 21DK123, se localizo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con la región cefálica orientada hacia el lado derecho a aproximados dos centímetros de la acera derecha, las extremidades superiores e inferiores extendidas y orientadas hacia el lado izquierdo, dicho cadáver porta como vestimenta: chaqueta de color marrón, franela de color blanco y franelilla de color blanco, pantalón jeans de color azul y medias deportivas de color blanco, presentando las siguientes características físicas: tez trigueña, contextura regular, de aproximados 1.75 metros de estatura, cabello tipo liso, de color negro y corto, de aparentes 22 años de edad. Se procede a realizar una revisión en el interior de las prendas de vestir del occiso, no encontrando documentación alguna, seguidamente se procede a realizar una inspección corporal al cadáver, pudiendo observar que el mismo presenta heridas, de forma irregular, distribuida en las siguientes regiones anatómicas: 01- Una en la deltoidea derecha, 02-Una en external, 03-dorso de la mano derecha. Así mismo presenta heridas de forma circular en las siguientes regiones: 01-Una en pectoral derecha, 02-Una en pectoral izquierda, 03-Una en costal izquierda, 04-Una en mastoidea izquierda. Se le practico su correspondiente necrodactilia. En el lugar se realiza un minucioso rastreo en búsqueda de evidencia de interés criminalístico, logrando colectar un proyectil de aspecto dorado, ubicado al mover al cadáver de la posición encontrada”.

3-Con el Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 27-07-2009, cursante al folio N° 09 de la primera pieza, practicada en la siguiente dirección: BARRIO NUEVO HORIZONTE, SECTOR VISTA HERMOSA, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL ABASTO VISTA HERMOSA, por los funcionarios Detective E.B. y Agente P.B., ambos adscritos a la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “en a.d.m.f. se procedió a inspeccionar, en el pavimento del piso, el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta una chaqueta casual de color marrón, una franelilla de color blanca, un blue jeans y un par de medias blancas, sin calzado, con los siguientes rasgos físicos: piel trigueña, contextura regular, de 1.70 metros de altura aproximadamente, cabello negro, corto liso, de aparentes 21 años de edad. En el examen externo practicado al cadáver se observaron las siguientes heridas; Una (01) herida de forma circular en la región pectoral derecha, Una (01) de forma circular en la región pectoral izquierda, Una (01) de forma irregular en la región deltoidea derecha, Una (01) de forma circular en la región costal izquierda, Una (01) de forma circular en la región mastoidea izquierda, una (01) de forma irregular en la región esternal y Una (01) de forma irregular en la región del dorso de la mano derecha, producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, el occiso quedo identificado mediante cedula de identidad N° V-18.485.948”.

4- Con el Acta de Entrevista, de fecha 27-07-2009, cursante al folio N° 11 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana M.T.M.D.C., titular de la cedula de identidad N° V-16.341.040, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 27-07-09, como a las doce y diez de la madrugada, me encontraba en la casa de mi mama de nombre F.T., cuando de pronto escuche unas detonaciones cerca de la casa, motivo por el cual salí a la calle a ver que pasaba y fue cuando me percate que mi hermano se encontraba tirado en el piso herido, por lo que me acerque a donde el se encontraba y observe que le habían propinado varios disparos y queseaba muerto, es todo”

5- Con el Acta de Entrevista, de fecha 18-08-2009, cursante al folio N° 22 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano HERRERA TORRES P.J., titular de la cedula de identidad N° V-10.533.330, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo para este Despacho policial, con la finalidad de informar que me entere por medio de EDINSON, quien es un vecino del sector donde resido, que el día 26-07-2009, cuando mataron a mi hermano de nombre BRICEIRO J.H. (occiso), en horas de la mañana había discutido con un sujeto de nombre YORFRAN A.A., quien es un Policía Metropolitano que reside en el sector, motivado a que tienen problemas personales desde hace un año atrás, luego como a las 10:30 horas de la noche, mi hermano se dirigió con EDINSON hacia la calle 7 de Nuevo Horizonte, para una fiesta que había en esa calle y cuando llega se consigue con YORFRAN A.A. y mi hermano al verlo se fue de la fiesta para evitar problemas, después como a las 11:50 de la noche mi hermano apareció muerto en el sector la Celeñita de Nuevo Horizonte, yo sospecho de YORFRAN A.A., ya que el fue la ultima persona que discutió con mi hermano v también antes de ser Policía metropolitano era un delincuente del sector y aun siendo funcionario policial sigue siendo mala conducta”

6- Con el Acta de Entrevista, de fecha 19-08-2009, cursante al folio N° 22 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana HERRERA TORRES M.D.C., titular de la cedula de identidad N° V-16.341.040, quien indico su deseo de ampliar la entrevista y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día domingo 26-07-09 como a las 11:00 horas de la mañana, yo me encontraba en la casa de mi señora madre de nombre F.T., ubicada en la calle la Celeñita del sector Vista Hermosa, barrio Nuevo Horizonte y mi hermano de nombre HERRERA TORRES J.B., se encontraba en el sector la Parada de Nuevo Horizonte en compañía de E.M., E.U. y ALBERT, tomando licor, luego como a las 7:30 horas de la noche, ELIO se fue para la casa y quedo mi hermano con los otros muchachos tomando, entonces yo le escribí a mi hermano JOSE y le pregunte que estaba haciendo que aun no había subido, entonces me contesto que estaba feliz, que estaba todavía con los muchachos y que iba a dar una vuelta por la calle 7 de Nuevo Horizonte, a lo que le digo que subiera que eso era muy peligroso y el no me respondió mas nada, luego como a las 11:40 horas de la noche, yo me encintraba hablando con mi mama, cuando se escucharon varios disparos cerca de la residencia, entonces mi mama quería salir a ver que había pasado y yo le dije que se calmara, entonces mi mama agarro el teléfono y llamo al teléfono de mi hermano JOSE, para decirle que se3 quedara en casa de mi hermana, porque estaban disparando, entonces llego la señora GLORIA gritando a la casa, que saliéramos que habían matado a JOSE, por lo que salimos de la casa y observe a mi hermano JOSE tirado en el suelo, entonces lo toque para ver si reaccionaba, pero ya estaba muerto entonces como a los 5 minutos llego E.U. en la moto de mi hermano y dijo mi compadre, mi compadre, luego llegaron los policías de la metropolitana y les conté lo que había sucedido, me quede ahí con mi hermano hasta que amaneció, cuando ya estaba claro llego de nuevo EDINSON a donde estaba mi hermano muerto, entonces recogió del suelo varias conchas de balas del suelo y se las guardo en el sweater que tenia, posteriormente llego la PTJ y se llevaron a mi hermano y a mi me trajeron a este Despacho a declarar, ese mismo día yo tome mi teléfono celular signado con el numero 0412-988-05-22 y llame al numero 0414-151-45-54, que es el de la mama de YOSSI, para decirle que su hijo había matado a mi hermano, para el momento que me atiende mi mayor sorpresa es que la persona que me habla me dice eres MONICA y yo le dije gracias por matar a mi hermano, entonces el me contesto “NO TRANQUILA” y yo le dije que dios te cuide y se termino la comunicación, yo realice esta llamada porque con la única persona que mi hermano había tenido problemas fue con YOSSI, quien lo correteo con una pistola, hace uño atrás junto con YOFRAN, quien le corto la cara, por eso lo denunciamos y por eso tenia el teléfono de la mama de YOSSI, posteriormente yo le escribí a EDINSON, para preguntarle que sabia de lo de mi hermano y quien estaba con mi hermano ese día y el me dijo que estaban su persona y ALBERT, con el que estaba hablando y en un momento este le pregunto a JOSE que si estaba armado y mi hermano y que le contesto que no, luego EDINSON y que le dijo a mi hermano que le prestara la moto, para ir a hacer una diligencia en Petare, al día siguiente luego que el se fue lo dejo con ALBERT, porque mi hermano iba a hacer una llamada por teléfono, ya que iba a cuadrar con una chama, luego le dije por que tu agarraste las conchas, por que no me las das que yo creo que son importantes y el me dijo que yo no debía conservar malos recuerdos sino los buenos, a lo que le conteste que si el no sabia que agarrar las evidencias de un sitio era un delito y mas que el es un funcionario lo debería saber, entonces no me respondió, por lo que yo le dije que necesitaba que me las entregara, de igual forma me dijo que el las tenia en el sweater, pero que se les perdieron, a lo que le dije me extraña eso de ti, si con eso mataron a tu gran compadre y que se te hayan perdido, fue cuando me dijo son cosas que suceden, a mi me ha afectado la muerte de tu hermano, seguimos hablando y no me respondía, luego le volví a preguntar si ese día de la muerte de mi hermano no había observado nada inusual y me dijo que si, que mi hermano le había señalado a un muchacho de nombre YOFRAN ACEVEDO que es policía y le dijo ese fue el tipo que me corto la cara y entonces EDINSON y que le dijo que se fueran porque eso se podía poner peligroso y fue cuando se fueron, entonces EDINSON se fue con la moto de mi hermano y mi hermano y ALBERT venían en la moto de EDINSON, terminamos de escribirnos y no hablamos mas del asunto, luego yo indagando por el barrio de lo que le sucedió a mi hermano, hable con una muchacha de nombre Fanny, quien me contó que ella estaba en su casa, cuando escucho una discusión de mi hermano con otras personas y mi hermano y que le decía que mamahuevo, vamos a caernos a coñazos, entonces ella se asomo por entre las hojas de zinc de su casa y observo a tres sujetos discutiendo con mi hermano, uno de los sujetos era un tipo de piel clara, alto con un corte bajito y con pinchos, portaba un sweater de color marrón quien se fue corriendo y uno de los otros sujetos le dijo a mi hermano yo soy serio y empezó a dispararle a mi hermano , cuando mi hermano cae, el sujeto que le disparo se monto en una moto en compañía de otro sujeto y se pusieron la capucha de los sweaters que cargaban en la cara y como estaban de espaldas a la casa de ella, no pudo ver quienes eran, de igual manera ella me indico que una camioneta de pasajeros que siempre esta estacionada frente a su casa, recibió varios impactos de balas y el señor vive alquilado frente a la residencia de mi señora madre, así mismo hable con un muchacho de nombre O.A., quien le comento a mi mama que los que habían matado a mi hermano fueron los policías EDINSON y YOFRAN, pero no le dijo el motivo, por todo lo que yo había escuchado decidí venir a este Despacho a informar”.

7- Con el Acta de Entrevista, de fecha 20-08-2009, cursante al folio N° 27 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano URQUIOLA TRESCA HENDRINSON YORRAEL, titular de la cedula de identidad N° V-14.874.819, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día domingo 26-07-2009, yo me encontraba en compañía de mi compadre de nombre J.H. y un amigo de nombre ALBERT, tomando unas cervezas desde tempranas horas, cerca del modulo de Nuevo Horizonte, luego nos fuimos para la calle 7 del mismo sector, para seguir tomando y cuando llegamos a esa calle mi compadre observa a un sujeto de nombre YOFRAN, quien es policía metropolitano y me dice que hace un tiempo había tenido un problema con esa persona y que el mismo le corto la cara en esa oportunidad y el tipo se alerto y se nos quedo viendo de mala manera, entonces yo le dije que para evitar problemas lo mejor era que nos fuéramos de ese lugar y nos fuimos para un sector que se llama la Cedeñita y allí mi compadre comenzó a hablar por teléfono y yo le pedí la moto prestada ya que iba a ir a buscar a una amiga mía y me fui y lo deje en compañía de ALBERT, luego como a los diez minutos recibo una llamada telefónica de un amigo de nombre ELIO, diciéndome que a JOSE le habían dado unos tiros y que estaba muerto y yo inmediatamente me fui a donde había dejado a mi compadre y cuando llegue lo revise para ver y ya no tenia signos de vida, pero no se como pasaron las cosas porque yo no estaba en ese momento”.

8-Acta de Entrevista, de fecha 21-08-2009, cursante al folio N° 28 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano M.R.J.G., titular de la cedula de identidad N° V-17.158.450, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día domingo 26-07-2009, yo me encontraba en compañía de los ciudadanos EDINSON y JOSE estábamos tomando en un sitio que lo llaman la parada del Barrio Nuevo Horizonte, luego se nos acabo la bebida y nos dirigimos hacia la calle 7, al boulevard, al llegar a allí veo a una muchacha que conozco y la saludo, preguntándole para donde iba y le dije que si la podía llevar en una moto, ella me dijo que si y me fui del lugar con esa muchacha y deje a los muchachos ahí en la calle 7, luego de dejar a la muchacha en su casa yo veo que pasan en otra moto EDINSON y JOSE, con dirección hacia la parada y me dice que lo siguiera, yo me aguante un rato y luego subí a buscarlos para ver a donde se habían ido, luego conseguí a los dos allí y le entregue la moto a EDINSON y les dije que me bajaran a mi casa y ellos me dijeron que me esperara ya que supuestamente se habían conseguido a una culebra en la calle 7, yo me quede esperando allí hasta que terminaran de hablar por teléfono los dos y al cabo de unos minutos escuche muchos tiros y lo que pude hacer fue correr para que no me hirieran, luego un rato después que paso el tiroteo, me dirigí al lugar donde llegaron esas personas lanzando tiros, ya que tenia que pasar a juro por ahí para llegar a mi casa y fue cuando vi a JOSE tirado en el suelo, muerto, ya que lo hirieron de bala en ese momento”.

9-Acta de Entrevista, de fecha 24-08-2009, cursante al folio N° 22 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana A.V.M.C., titular de la cedula de identidad N° V-10.800.316, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día 26-07-2009, como a las 11:30 horas de la noche, yo me encontraba en compañía de mi prima de nombre LUCERO y mi tía ZULAY por la calle El Manquito del Barrio Vista Hermosa, de Nuevo Horizonte, Catia, en esa calle nos encontramos con un amigo de nosotras al cual le decimos “El Loco” pero su nombre es JOSE (occiso), el nos saludo a nosotras y nos acompaño a hasta la calle la Cedeñita, que queda a unas cuadras mas arriba, el iba en su moto y nosotras a pie y en el trayecto íbamos echando broma y hablando, cuando llegamos a la calle antes mencionada, el nos dice que hasta allí nos acompañaba, yo le di las gracias y le dije que se fuera para su casa, que nosotras nos íbamos solas desde esa calle en adelante, como el estaba en su moto y esa calle es peligrosa para que no se la fueran a robar, pero en ese momento veo que de la calle la Cedeñita viene una moto roja con dos tipos, un muchacho que no conozco que iba manejándola y YOFRE, un antiguo compañero de clases mío que venia de parrillero y tenia unja pistola en la mano y le disparo a JOSE (occiso) y le gritaba muérete maldito, nosotras nos tiramos al piso en una cuneta de la calle, porque pensé que nos iba a disparar a nosotras también, pero el se fue en la moto dirección a El Manguito y bueno allí salieron los vecinos, pero a mi me dieron muchos nervios y me fui a mi casa, en relación a lo que paso, no se porque ese sujeto mato a JOSE”.

10-Acta de Entrevista, de fecha 24-09-2009, cursante al folio N° 119 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana NAVA M.F.D.A., titular de la cedula de identidad N° V-13.160.112, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día domingo 26-07-2009, a las 11:40 horas de la noche, aproximadamente, me encontraba en mi casa y escuche la voz de un muchacho a quien conocía como JOSE, apodado EL LOCO, al cabo de 10 minutos escuche unos disparos y me asome, por un hueco que esta en la pared de uno de los cuartos de mi casa, a ver que estaba pasando, entonces vi a una muchacha, agachada al lado de un muchacho que estaba tirado en el piso y de repente salio una persona detrás de un autobús, que esta aparcado al frente de mi casa, esta persona tenia un arma en una de sus manos y se fue corriendo hacia la calle Orinoco, yo me quite y camine hacia la sala y pasaron quizás tres minutos o menos, cuando escuche una moto que paso hacia la calle Orinoco, luego de esto busque a mi mama y salimos a ver que había sucedido, porque una vecina de la casa de al lado me dijo que había un muerto, fue cuando me percate que era JOSE quien estaba en el piso sin signos vitales y comencé a gritar para que salieran los vecinos”.

11-Acta de Entrevista, de fecha 24-10-2009, cursante al folio N° 121 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana C.D.R.V., titular de la cedula de identidad N° V-13.070.561, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día 26-07-2009, a las 10:00 horas de la noche, aproximadamente, me encontraba en la casa de mi mama ubicada en el Barrio Nuevo Horizonte, calle 04, cuando recibí una llamada en mi celular, de parte de una amiga de nombre MARIA, mediante la cual me informo que mi ex pareja estaba muerto, en la calle la Cedeñita, de Nuevo Horizonte, de inmediato subí y al llegar me percate que era mi ex pareja, quien se encontraba tirado en el piso sin signos vitales”.

12-Acta de Toma de Posesión y Juramentación como Agente Regular de la Policía Metropolitana, del ciudadano A.S.Y.F., titular de la cedula de identidad V-18.041.077.

13-Acta de Investigación Policial, de fecha 22-10-2009, cursante al folio N° 139 de la primera pieza, practicada por el funcionario M.E., adscrito a la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “de conformidad con el análisis de las compañías de telefonía MOVISTAR y DIGITEL, en relación con los números 0414-151-45-54 y 0412-829-32-26, se pudo evidenciar que entre los ciudadanos Y.E.A.V., titular de la cedula de identidad N° V-20.606.314 y A.S.Y.F., titular de la cedula de identidad N° V-18.041.077 guardan una relación, asimismo dichos ciudadanos mantuvieron comunicación durante el día 27-07-2009, en diferentes horas del día, siendo este el mismo día del hecho donde perdiera la vida el hoy occiso HERRERA TORRES BRICEIRO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-18.485.948 y el 28-07-2009 mantuvieron comunicación mediante mensajes de texto en horas de la mañana”.

14- Acta de Investigación Policial, de fecha 22-10-2009, cursante al folio N° 140 de la primera pieza, practicada por el funcionario M.E., adscrito a la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “Continuando con las labores de investigación relacionadas con las actas procesales numero I-282.602, procedí a hacer una revisión de la relación telefónica, emanada de la compañía de telefonía móvil celular MOVISTAR, perteneciente a los números 0424-261-39-15, la cual esta asignada al beneficiario HERRERA TORRES BRICEIRO JOSE (occiso), titular de la cedula de identidad N° V-18.485.948; 0414-151-45-54 y 0414-170-43-55, asignado al beneficiario URQUIOLA TRESCA HENDRINSON YORRAEL, titular de la cedula de identidad N° V-14.874.819, donde dichas telefonías fue solicitada por este Despacho según oficio 4206, de fecha 21-09-2009, pudiéndose evidenciar que dichos ciudadanos mantenían una clara relación, debido al gran numero de llamadas existentes entre los números antes mencionados”.

15- Con el Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha 26-10-2009, cursante en el folio 142 de la primera pieza, practicada por la ciudadana M.B., en su carácter de Medico adscrita a la Medicatura Forense de Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como el Protocolo de Autopsia suscrito por la ciudadana E.D., en su carácter de Medico Anatomopatólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 143 de la primera pieza, mediante los cuales se llego a la conclusión que la muerte del ciudadano HERRERA TORRES BRICEIRO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-18.485.948 fue debida a: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX.

16- Acta de Entrevista, de fecha 22-10-2009, cursante al folio N° 149 de la primera pieza, practicada a la ciudadana M.D.A.J.D., titular de la cedula de identidad N° V-2.510.801, por ante la Fiscalía 21° del Área Metropolitana de Caracas, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “En el mes de Julio de este año, específicamente el día 26, en horas de la noche, siendo aproximadamente las 10:30 a 11:00 pm, me encontraba en el jardín de mi casa, el cual da frente a una escalera cercana a la residencia de un joven de nombre A.S.Y.F., regando las matas, pude observar que el referido ciudadano venia acompañado de una muchacha y un muchacho que no identifique ya que en todo momento me enfoque en el, debido a que el mismo me saludo, indicándome entre otras cosas que se estaba tomando unas cervecitas, en la bodega del señor ELOY, yo continúe realizando mis labores de riego y ellos continuaron consumiendo sus bebidas y como a los cinco minutos se retiraron del lugar, yo lo vi que el mismo se fue a su residencia y tiro la reja que protegía la misma. Ahora bien una vez que termine mi oficio, me introduje a mi residencia para irme a dormir, al día siguiente me entere que habían matado a un joven, en una zona llamada la Cedeñita, cerca de un colegio de las monjas”.

17- Acta de Entrevista, de fecha 19-10-2009, cursante al folio N° 152 de la primera pieza, practicada a la ciudadana S.O.I.M., titular de la cedula de identidad N° V-11.667.809, por ante la Fiscalía 21° del Área Metropolitana de Caracas, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “El día 26 de Julio del año en curso, siendo aproximadamente las 6:00 a 6:30, llego un muchacho de nombre YOFRE, acompañado de otro amigo que conozco como TOTO y comenzaron a compartir con nosotros, ya que estábamos tomando licor, seguidamente como a las 11:30 horas de la noche, comenzó a llover y como en la referida bodega no hay donde protegerse de la lluvia, nos retiramos todo el grupo de dicho lugar, donde pude ver que el ciudadano YOFRE, se dirigía a su residencia, la cual se encuentra ubicada en la misma calle, cercana a un callejón al cual obligatoriamente debe entrar, porque en el interior del mismo queda ubicada su casa y yo también me fui a mi residencia para acostarme a dormir”.

18- Acta de Trayectoria Balística N° 9700-029-558-A-09, de fecha 25-11-2009, cursante en los folios números 180, 181, 182 y 183, de la primera pieza, practicado por el Agente de Investigación I C.C., adscrito a la División de Análisis y Reproducción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se llego a las siguientes conclusiones:

-La Victima: para el momento de recibir la herida de proyectil únicos disparado por arma de fuego, signado con el numero 1, se encuentra en su parte posterior orientada hacia el origen del fuego.

-El Tirador: para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego, que le ocasionan a la victima la herida signada con el numero 1, descrita en el protocolo de autopsia antes mencionado, se encuentra hacia la parte posterior de la misma, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo.

-Índice de Proximidad: PROXIMO CONTACTO.

-La Victima: para el momento de recibir las heridas de proyectiles únicos, disparados por arma de fuego, signados con los números 2,3,5 y 6, se encuentra con su parte anterior orientada hacia el origen del fuego.

-Origen de Fuego: para el momento de efectuar los disparos con arma de fuego, que le ocasionan a la victima las heridas signadas con los números 2,3,5 y 6, descritas en el protocolo de autopsia antes mencionado, se encuentra hacia la parte anterior de la misma, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo.

-En vista que el presente protocolo de autopsia no se evidencia la presencia de tatuaje, en las heridas signadas con los números 2, 3, 5 y 6, se establece un índice de proximidad a DISTANCIA.

-Considerando la ubicación de la herida descrita en el protocolo de autopsia y signada con el numero (04), es necesario señalar que esa herida se ubica en una región anatómica que es de gran movilidad. Por tal motivo se dificulta el establecimiento objetivo de su posición al momento de recibir el disparo.

19- Con el Acta de Levantamiento Planimetrico N° 846-09, de fecha 22-10-2009, cursante en el folio números 184, de la primera pieza, practicado por el Experto CAL SUAREZ ELIS, adscrito a la División de Análisis y Reproducción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

20-Con el Acta de Inhumación, de fecha 06/08/09, suscrito por el ciudadano R.E.A.A.d.C.J.P.d.O., El cual dejo constancia de los siguiente:”…Certificamos que en fecha 28 de julio de 2009, y en cumplimiento de las formalidades exigidas por las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia y presencia de deudos y otras personas, así como el personal respectivo, se verifico conforme con el Acto de Inhumación 21237 de los restos de Herrera Torres Briceiro José, portador de la cedula de identidad V- 18.485.948 en el Cementerio Jardín Principal del Oeste…”.

22- Con el Protocolo de Autopsia Nº 136-137102 de fecha 22-10-09, practicado por E.D., Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Quien dejo constancia de lo siguiente: “... Rindo el resultado de la autopsia, practicado al cadáver de Herrera Torres Briceiro José, de conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal. Nombre Herrera Torres Briceiro José. Edad 22 años. Muerte: 27-07-2009. Sexo: masculino. Autop: S27-07-2009. Raza: Mestiza. proced.: Dr. (a) Barrios. Autop: Dra. Díaz. Descripción: Cadáver masculino de 22 años de edad, raza mestiza. Contextura normosomica. Cabellos negros, cortos, ojos cerrados de color pardo oscuro. Tórax simétrico…Quien presenta: A. seis (6) heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con: 1. orificio de entrada avalado de 1,5cm. Con halo de contusión y escaso tatuaje verdadero de 1 cm. Adelante localizado en región posterior izquierda del cuello a 6cm. Detrás del pabellón auricular con orificio de salida en base lateral derecha del cuello. El proyectil hace trayecto en partes blanda de atrás a adelante, de izquierda a derecha, de arriba abajo. 2.- Orificio de entrada ovalado de 0,7x0,5 cm. Con halo de contusión de hemitorax anterior izquierdo a nivel del 1ª espacio intercostal a 5 cm. De la línea paraesternal con orificio de salida de hemitorax posterior izquierdo a nivel del 3ª espacio intercostal a 3 cm. De la línea paravertebral. El proyectil penetra al tórax por el 1ª espacio intercostal izquierdo anterior, perfora lóbulo superior e inferior del pulmón izquierdo y sale fracturado de la 3ª articulación costo-vertebral izquierda. Trayectoria de adelante a atrás, de arriba a abajo y de izquierda a derecha. 3.- Orificio de entrada ovalado de 1x0,9 cm. Con halo de contusión en hemitorax anterior derecho a nivel del 3ª espacio intercostal derecho anterior con orificio de salida en región lumbal izquierda a 6 cm. De la línea paravertebral. El proyectil penetra al tórax por el 8ª espacio intercostal derecho anterior, sigue y perfora lóbulo medio del pulmón derecho, continua y perfora ventrículo derecho, desciende y cruza la línea media y sale por debajo del 12ª arco costal izquierdo posterior. Trayecto de adelante hacia atrás, arriba a abajo, de derecha a izquierda. 4.- Orificio de entrada ovalado de 0,5x0,4 cm. Con halo de contusión de región tenar de la mano derecha con orificio de salida en cara dorsal de la región proximal del dedo pulgar derecho. El proyectil fractura la articulación metacorpo-falangica del pulgar derecho, en un trayecto de adelante a atrás, de abajo a arriba y de izquierda a derecha. 5.- Orificio de entrada ovalado de 0,8x0,7 cm. Con halo de contusión en cara anterior del hombro derecho a 4 cm. De la base del cuello con orificio de salida en región supra escapular derecha a 2 cm. De la línea paravertebral, el proyectil fractura la articulación claviculo-acromial derecha, en un trayecto de adelante a atrás, de arriba abajo y de derecha a izquierda. 6.- Orificio de entrada ovalado de 1x0,5 cm. Con halo de contusión en rodilla izquierda, con orificio de entrada. Trayecto en sedal de derecha a izquierda y de arriba a abajo. B tatuaje verdadero disperso en hemicara derecha y en cara lateral izquierda del cuello de 3 a 4 cm…”.Conclusiones: A. Seis (6) heridas producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego distribuidas. Una (1) en cuello, Una (1) en hombro derecho, dos (2) entorax, Una (1) en mano derecha y Una (1) rodilla izquierda. B. Perforación de corazón, pulmones, hígado. C. hemotórax 2000 ce. Hemoperitoneo 1000 cc. D. Fractura de articulación acromio- cervical derecha, 3 ª articulación costo-vertebral izquierda y metacarpo-falangica en pulgar derecho. Causa de la muerte: SOC Hipovolemico por herida por arma de fuego de proyectil único al tórax…”.

Por su parte la acusación inscribe como hechos objeto de ésta, los narrados anteriormente discriminados de la siguiente manera:

Que el presente p.p. tuvo inicio con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 27 de Julio de 2009, cuando el Ciudadano E.B., detective adscrito a la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejo constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho, luego de haber recibido llamada telefónica del operador de guardia de nuestra sala de trasmisiones P.R., credencial 14.707, mediante la cual informa que en el Barrio Nuevo Horizonte, sector Vista Hermosa, específicamente frente al abasto Vista Hermosa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando como causas de muerte heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, no aportando mas detalles al respecto; por tal motivo me traslade en compañía del Inspector VILLEGAS L.J. de guardia y el Agente P.B.; una vez en el sitio y plenamente identificados como funcionarios activos de esta institución y siendo las 7:00 horas de la mañana logramos inspeccionar sobre el pavimento del piso el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, de cubito dorsal, portando como vestimenta una chaqueta casual, de color marrón, una franelilla de color blanca, un blue jeans y un par de medias blancas, sin calzado, con los siguientes rasgos físicos: piel trigueña, contextura regular, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, liso, de aparentes 21 años de edad. En el examen externo practicado al cadáver, se le observaron las siguientes heridas; Una (01) herida de forma circular en la región pectoral derecha, Una (01) de forma circular en la región pectoral izquierda, Una (01) de forma irregular en la región deltoidea derecha, Una (01) de forma circular en la región costal izquierda, Una (01) de forma circular en la región mastoidea izquierda, una (01) de forma irregular en la región esternal y Una (01) de forma irregular en la región del dorso de la mano derecha, producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego…el mismo respondía al nombre de HERRERA TORRES BRICEIRO JOSE, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-87, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° V-18.485.948…procediendo el técnico de guardia a realizar la respectiva inspección del sitio del suceso…”

Con el Acta de Inspección Técnica N° 3007, de fecha 27-07-2009, cursante al folio N° 08, de la primera pieza, practicada en la siguiente dirección: BARRIO VISTA HERMOSA, SECTOR NUEVO HORIZONTE, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, CATIA CARACAS, DTTO. CAPITAL, por los funcionarios Agente P.B. (Técnico) y Detective E.B. (Investigador), ambos adscritos a la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “ Trátese de un sitio abierto, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de asfalto en su totalidad, todos esos aspectos físicos, considerados al momento de llevara a cabo el presente acto, correspondiente a un tramo de la referida calle, la cual se encuentra conformada por un canal vial en forma de “Y”, a escasos metros antes de esta intersección del lado derecho de la calle y justo al frente de un poste de tendido eléctrico identificado con el N° 21DK123, se localizo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con la región cefálica orientada hacia el lado derecho a aproximados dos centímetros de la acera derecha, las extremidades superiores e inferiores extendidas y orientadas hacia el lado izquierdo, dicho cadáver porta como vestimenta: chaqueta de color marrón, franela de color blanco y franelilla de color blanco, pantalón jeans de color azul y medias deportivas de color blanco, presentando las siguientes características físicas: tez trigueña, contextura regular, de aproximados 1.75 metros de estatura, cabello tipo liso, de color negro y corto, de aparentes 22 años de edad. Se procede a realizar una revisión en el interior de las prendas de vestir del occiso, no encontrando documentación alguna, seguidamente se procede a realizar una inspección corporal al cadáver, pudiendo observar que el mismo presenta heridas, de forma irregular, distribuida en las siguientes regiones anatómicas: 01- Una en la deltoidea derecha, 02-Una en external, 03-dorso de la mano derecha. Así mismo presenta heridas de forma circular en las siguientes regiones: 01-Una en pectoral derecha, 02-Una en pectoral izquierda, 03-Una en costal izquierda, 04-Una en mastoidea izquierda. Se le practico su correspondiente necrodactilia. En el lugar se realiza un minucioso rastreo en búsqueda de evidencia de interés criminalístico, logrando colectar un proyectil de aspecto dorado, ubicado al mover al cadáver de la posición encontrada”.

Con el Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 27-07-2009, cursante al folio N° 09 de la primera pieza, practicada en la siguiente dirección: BARRIO NUEVO HORIZONTE, SECTOR VISTA HERMOSA, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL ABASTO VISTA HERMOSA, por los funcionarios Detective E.B. y Agente P.B., ambos adscritos a la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “en a.d.m.f. se procedió a inspeccionar, en el pavimento del piso, el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta una chaqueta casual de color marrón, una franelilla de color blanca, un blue jeans y un par de medias blancas, sin calzado, con los siguientes rasgos físicos: piel trigueña, contextura regular, de 1.70 metros de altura aproximadamente, cabello negro, corto liso, de aparentes 21 años de edad. En el examen externo practicado al cadáver se observaron las siguientes heridas; Una (01) herida de forma circular en la región pectoral derecha, Una (01) de forma circular en la región pectoral izquierda, Una (01) de forma irregular en la región deltoidea derecha, Una (01) de forma circular en la región costal izquierda, Una (01) de forma circular en la región mastoidea izquierda, una (01) de forma irregular en la región esternal y Una (01) de forma irregular en la región del dorso de la mano derecha, producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, el occiso quedo identificado mediante cedula de identidad N° V-18.485.948”.

Con el Acta de Entrevista, de fecha 27-07-2009, cursante al folio N° 11 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana M.T.M.D.C., titular de la cedula de identidad N° V-16.341.040, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy27-07-09, como a las doce y diez de la madrugada, me encontraba en la casa de mi mama de nombre F.T., cuando de pronto escuche unas detonaciones cerca de la casa, motivo por el cual salí a la calle a ver que pasaba y fue cuando me percate que mi hermano se encontraba tirado en el piso herido, por lo que me acerque a donde el se encontraba y observe que le habían propinado varios disparos y queseaba muerto, es todo”

Con el Acta de Entrevista, de fecha 27-07-2009, cursante al folio N° 20 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana VARELA RAMIREZLOURDES DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V-7.951.846, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno me encuentro en la sede de este Despacho, ya que el día de hoy 27-07-2009, como a las 2:30 horas de la madrugada, varios funcionarios de la policía de Caracas, llegaron a mi casa buscando a mi hijo Y.E.A.V., porque supuestamente el había matado a un muchacho de nombre JOSE, cosa que es totalmente falso, ya que mi hijo tiene aproximadamente 20 días que se fue para la ciudsada de Mérida, específicamente sector Tucani, por lo tanto son falsas las acusaciones que le están haciendo a mi hijo”.

Con el Acta de Entrevista, de fecha 18-08-2009, cursante al folio N° 22 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano HERRERA TORRES P.J., titular de la cedula de identidad N° V-10.533.330, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo para este Despacho policial, con la finalidad de informar que me entere por medio de EDINSON, quien es un vecino del sector donde resido, que el día 26-07-2009, cuando mataron a mi hermano de nombre BRICEIRO J.H. (occiso), en horas de la mañana había discutido con un sujeto de nombre YORFRAN A.A., quien es un Policía Metropolitano que reside en el sector, motivado a que tienen problemas personales desde hace un año atrás, luego como a las 10:30 horas de la noche, mi hermano se dirigió con EDINSON hacia la calle 7 de Nuevo Horizonte, para una fiesta que había en esa calle y cuando llega se consigue con YORFRAN A.A. y mi hermano al verlo se fue de la fiesta para evitar problemas, después como a las 11:50 de la noche mi hermano apareció muerto en el sector la Celeñita de Nuevo Horizonte, yo sospecho de YORFRAN A.A., ya que el fue la ultima persona que discutió con mi hermano v también antes de ser Policía metropolitano era un delincuente del sector y aun siendo funcionario policial sigue siendo mala conducta”

Con el Acta de Entrevista, de fecha 19-08-2009, cursante al folio N° 22 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana HERRERA TORRES M.D.C., titular de la cedula de identidad N° V-16.341.040, quien indico su deseo de ampliar la entrevista y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día domingo 26-07-09 como a las 11:00 horas de la mañana, yo me encontraba en la casa de mi señora madre de nombre F.T., ubicada en la calle la Celeñita del sector Vista Hermosa, barrio Nuevo Horizonte y mi hermano de nombre HERRERA TORRES J.B., se encontraba en el sector la Parada de Nuevo Horizonte en compañía de E.M., E.U. y ALBERT, tomando licor, luego como a las 7:30 horas de la noche, ELIO se fue para la casa y quedo mi hermano con los otros muchachos tomando, entonces yo le escribí a mi hermano JOSE y le pregunte que estaba haciendo que aun no había subido, entonces me contesto que estaba feliz, que estaba todavía con los muchachos y que iba a dar una vuelta por la calle 7 de Nuevo Horizonte, a lo que le digo que subiera que eso era muy peligroso y el no me respondió mas nada, luego como a las 11:40 horas de la noche, yo me encintraba hablando con mi mama, cuando se escucharon varios disparos cerca de la residencia, entonces mi mama quería salir a ver que había pasado y yo le dije que se calmara, entonces mi mama agarro el teléfono y llamo al teléfono de mi hermano JOSE, para decirle que se3 quedara en casa de mi hermana, porque estaban disparando, entonces llego la señora GLORIA gritando a la casa, que saliéramos que habían matado a JOSE, por lo que salimos de la casa y observe a mi hermano JOSE tirado en el suelo, entonces lo toque para ver si reaccionaba, pero ya estaba muerto entonces como a los 5 minutos llego E.U. en la moto de mi hermano y dijo mi compadre, mi compadre, luego llegaron los policías de la metropolitana y les conté lo que había sucedido, me quede ahí con mi hermano hasta que amaneció, cuando ya estaba claro llego de nuevo EDINSON a donde estaba mi hermano muerto, entonces recogió del suelo varias conchas de balas del suelo y se las guardo en el sweater que tenia, posteriormente llego la PTJ y se llevaron a mi hermano y a mi me trajeron a este Despacho a declarar, ese mismo día yo tome mi teléfono celular signado con el numero 0412-988-05-22 y llame al numero 0414-151-45-54, que es el de la mama de YOSSI, para decirle que su hijo había matado a mi hermano, para el momento que me atiende mi mayor sorpresa es que la persona que me habla me dice eres MONICA y yo le dije gracias por matar a mi hermano, entonces el me contesto “NO TRANQUILA” y yo le dije que dios te cuide y se termino la comunicación, yo realice esta llamada porque con la única persona que mi hermano había tenido problemas fue con YOSSI, quien lo correteo con una pistola, hace uño atrás junto con YOFRAN, quien le corto la cara, por eso lo denunciamos y por eso tenia el teléfono de la mama de YOSSI, posteriormente yo le escribí a EDINSON, para preguntarle que sabia de lo de mi hermano y quien estaba con mi hermano ese día y el me dijo que estaban su persona y ALBERT, con el que estaba hablando y en un momento este le pregunto a JOSE que si estaba armado y mi hermano y que le contesto que no, luego EDINSON y que le dijo a mi hermano que le prestara la moto, para ir a hacer una diligencia en Petare, al día siguiente luego que el se fue lo dejo con ALBERT, porque mi hermano iba a hacer una llamada por teléfono, ya que iba a cuadrar con una chama, luego le dije por que tu agarraste las conchas, por que no me las das que yo creo que son importantes y el me dijo que yo no debía conservar malos recuerdos sino los buenos, a lo que le conteste que si el no sabia que agarrar las evidencias de un sitio era un delito y mas que el es un funcionario lo debería saber, entonces no me respondió, por lo que yo le dije que necesitaba que me las entregara, de igual forma me dijo que el las tenia en el sweater, pero que se les perdieron, a lo que le dije me extraña eso de ti, si con eso mataron a tu gran compadre y que se te hayan perdido, fue cuando me dijo son cosas que suceden, a mi me ha afectado la muerte de tu hermano, seguimos hablando y no me respondía, luego le volví a preguntar si ese día de la muerte de mi hermano no había observado nada inusual y me dijo que si, que mi hermano le había señalado a un muchacho de nombre YOFRAN ACEVEDO que es policía y le dijo ese fue el tipo que me corto la cara y entonces EDINSON y que le dijo que se fueran porque eso se podía poner peligroso y fue cuando se fueron, entonces EDINSON se fue con la moto de mi hermano y mi hermano y ALBERT venían en la moto de EDINSON, terminamos de escribirnos y no hablamos mas del asunto, luego yo indagando por el barrio de lo que le sucedió a mi hermano, hable con una muchacha de nombre Fanny, quien me contó que ella estaba en su casa, cuando escucho una discusión de mi hermano con otras personas y mi hermano y que le decía que mamahuevo, vamos a caernos a coñazos, entonces ella se asomo por entre las hojas de zinc de su casa y observo a tres sujetos discutiendo con mi hermano, uno de los sujetos era un tipo de piel clara, alto con un corte bajito y con pinchos, portaba un sweater de color marrón quien se fue corriendo y uno de los otros sujetos le dijo a mi hermano yo soy serio y empezó a dispararle a mi hermano , cuando mi hermano cae, el sujeto que le disparo se monto en una moto en compañía de otro sujeto y se pusieron la capucha de los sweaters que cargaban en la cara y como estaban de espaldas a la casa de ella, no pudo ver quienes eran, de igual manera ella me indico que una camioneta de pasajeros que siempre esta estacionada frente a su casa, recibió varios impactos de balas y el señor vive alquilado frente a la residencia de mi señora madre, así mismo hable con un muchacho de nombre O.A., quien le comento a mi mama que los que habían matado a mi hermano fueron los policías EDINSON y YOFRAN, pero no le dijo el motivo, por todo lo que yo había escuchado decidí venir a este Despacho a informar”.

Con el Acta de Entrevista, de fecha 20-08-2009, cursante al folio N° 27 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano URQUIOLA TRESCA HENDRINSON YORRAEL, titular de la cedula de identidad N° V-14.874.819, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día domingo 26-07-2009, yo me encontraba en compañía de mi compadre de nombre J.H. y un amigo de nombre ALBERT, tomando unas cervezas desde tempranas horas, cerca del modulo de Nuevo Horizonte, luego nos fuimos para la calle 7 del mismo sector, para seguir tomando y cuando llegamos a esa calle mi compadre observa a un sujeto de nombre YOFRAN, quien es policía metropolitano y me dice que hace un tiempo había tenido un problema con esa persona y que el mismo le corto la cara en esa oportunidad y el tipo se alerto y se nos quedo viendo de mala manera, entonces yo le dije que para evitar problemas lo mejor era que nos fuéramos de ese lugar y nos fuimos para un sector que se llama la Cedeñita y allí mi compadre comenzó a hablar por teléfono y yo le pedí la moto prestada ya que iba a ir a buscar a una amiga mía y me fui y lo deje en compañía de ALBERT, luego como a los diez minutos recibo una llamada telefónica de un amigo de nombre ELIO, diciéndome que a JOSE le habían dado unos tiros y que estaba muerto y yo inmediatamente me fui a donde había dejado a mi compadre y cuando llegue lo revise para ver y ya no tenia signos de vida, pero no se como pasaron las cosas porque yo no estaba en ese momento”.

Con el Acta de Entrevista, de fecha 21-08-2009, cursante al folio N° 28 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano M.R.J.G., titular de la cedula de identidad N° V-17.158.450, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día domingo 26-07-2009, yo me encontraba en compañía de los ciudadanos EDINSON y JOSE estábamos tomando en un sitio que lo llaman la parada del Barrio Nuevo Horizonte, luego se nos acabo la bebida y nos dirigimos hacia la calle 7, al boulevard, al llegar a allí veo a una muchacha que conozco y la saludo, preguntándole para donde iba y le dije que si la podía llevar en una moto, ella me dijo que si y me fui del lugar con esa muchacha y deje a los muchachos ahí en la calle 7, luego de dejar a la muchacha en su casa yo veo que pasan en otra moto EDINSON y JOSE, con dirección hacia la parada y me dice que lo siguiera, yo me aguante un rato y luego subí a buscarlos para ver a donde se habían ido, luego conseguí a los dos allí y le entregue la moto a EDINSON y les dije que me bajaran a mi casa y ellos me dijeron que me esperara ya que supuestamente se habían conseguido a una culebra en la calle 7, yo me quede esperando allí hasta que terminaran de hablar por teléfono los dos y al cabo de unos minutos escuche muchos tiros y lo que pude hacer fue correr para que no me hirieran, luego un rato después que paso el tiroteo, me dirigí al lugar donde llegaron esas personas lanzando tiros, ya que tenia que pasar a juro por ahí para llegar a mi casa y fue cuando vi a JOSE tirado en el suelo, muerto, ya que lo hirieron de bala en ese momento”.

Con el Acta de Entrevista, de fecha 24-08-2009, cursante al folio N° 22 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana A.V.M.C., titular de la cedula de identidad N° V-10.800.316, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día 26-07-2009, como a las 11:30 horas de la noche, yo me encontraba en compañía de mi prima de nombre LUCERO y mi tía ZULAY por la calle El Manquito del Barrio Vista Hermosa, de Nuevo Horizonte, Catia, en esa calle nos encontramos con un amigo de nosotras al cual le decimos “El Loco” pero su nombre es JOSE (occiso), el nos saludo a nosotras y nos acompaño a hasta la calle la Cedeñita, que queda a unas cuadras mas arriba, el iba en su moto y nosotras a pie y en el trayecto íbamos echando broma y hablando, cuando llegamos a la calle antes mencionada, el nos dice que hasta allí nos acompañaba, yo le di las gracias y le dije que se fuera para su casa, que nosotras nos íbamos solas desde esa calle en adelante, como el estaba en su moto y esa calle es peligrosa para que no se la fueran a robar, pero en ese momento veo que de la calle la Cedeñita viene una moto roja con dos tipos, un muchacho que no conozco que iba manejándola y YOFRE, un antiguo compañero de clases mío que venia de parrillero y tenia unja pistola en la mano y le disparo a JOSE (occiso) y le gritaba muérete maldito, nosotras nos tiramos al piso en una cuneta de la calle, porque pensé que nos iba a disparar a nosotras también, pero el se fue en la moto dirección a El Manguito y bueno allí salieron los vecinos, pero a mi me dieron muchos nervios y me fui a mi casa, en relación a lo que paso, no se porque ese sujeto mato a JOSE”.

Con el Acta de Entrevista, de fecha 24-09-2009, cursante al folio N° 119 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana NAVA M.F.D.A., titular de la cedula de identidad N° V-13.160.112, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día domingo 26-07-2009, a las 11:40 horas de la noche, aproximadamente, me encontraba en mi casa y escuche la voz de un muchacho a quien conocía como JOSE, apodado EL LOCO, al cabo de 10 minutos escuche unos disparos y me asome, por un hueco que esta en la pared de uno de los cuartos de mi casa, a ver que estaba pasando, entonces vi a una muchacha, agachada al lado de un muchacho que estaba tirado en el piso y de repente salio una persona detrás de un autobús, que esta aparcado al frente de mi casa, esta persona tenia un arma en una de sus manos y se fue corriendo hacia la calle Orinoco, yo me quite y camine hacia la sala y pasaron quizás tres minutos o menos, cuando escuche una moto que paso hacia la calle Orinoco, luego de esto busque a mi mama y salimos a ver que había sucedido, porque una vecina de la casa de al lado me dijo que había un muerto, fue cuando me percate que era JOSE quien estaba en el piso sin signos vitales y comencé a gritar para que salieran los vecinos”.

Con el Acta de Entrevista, de fecha 24-10-2009, cursante al folio N° 121 de la primera pieza, practicada por ante la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana C.D.R.V., titular de la cedula de identidad N° V-13.070.561, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día 26-07-2009, a las 10:00 horas de la noche, aproximadamente, me encontraba en la casa de mi mama ubicada en el Barrio Nuevo Horizonte, calle 04, cuando recibí una llamada en mi celular, de parte de una amiga de nombre MARIA, mediante la cual me informo que mi ex pareja estaba muerto, en la calle la Cedeñita, de Nuevo Horizonte, de inmediato subí y al llegar me percate que era mi ex pareja, quien se encontraba tirado en el piso sin signos vitales”.

Con el Acta de Toma de Posesión y Juramentación como Agente Regular de la Policía Metropolitana, del ciudadano A.S.Y.F., titular de la cedula de identidad V-18.041.077.

Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 22-10-2009, cursante al folio N° 139 de la primera pieza, practicada por el funcionario M.E., adscrito a la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “de conformidad con el análisis de las compañías de telefonía MOVISTAR y DIGITEL, en relación con los números 0414-151-45-54 y 0412-829-32-26, se pudo evidenciar que entre los ciudadanos Y.E.A.V., titular de la cedula de identidad N° V-20.606.314 y A.S.Y.F., titular de la cedula de identidad N° V-18.041.077 guardan una relación, asimismo dichos ciudadanos mantuvieron comunicación durante el día 27-07-2009, en diferentes horas del día, siendo este el mismo día del hecho donde perdiera la vida el hoy occiso HERRERA TORRES BRICEIRO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-18.485.948 y el 28-07-2009 mantuvieron comunicación mediante mensajes de texto en horas de la mañana”.

Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 22-10-2009, cursante al folio N° 140 de la primera pieza, practicada por el funcionario M.E., adscrito a la Sub-delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “Continuando con las labores de investigación relacionadas con las actas procesales numero I-282.602, procedí a hacer una revisión de la relación telefónica, emanada de la compañía de telefonía móvil celular MOVISTAR, perteneciente a los números 0424-261-39-15, la cual esta asignada al beneficiario HERRERA TORRES BRICEIRO JOSE (occiso), titular de la cedula de identidad N° V-18.485.948; 0414-151-45-54 y 0414-170-43-55, asignado al beneficiario URQUIOLA TRESCA HENDRINSON YORRAEL, titular de la cedula de identidad N° V-14.874.819, donde dichas telefonías fue solicitada por este Despacho según oficio 4206, de fecha 21-09-2009, pudiéndose evidenciar que dichos ciudadanos mantenían una clara relación, debido al gran numero de llamadas existentes entre los números antes mencionados”.

Con el Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha 26-10-2009, cursante en el folio 142 de la primera pieza, practicada por la ciudadana M.B., en su carácter de Medico adscrita a la Medicatura Forense de Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como el Protocolo de Autopsia suscrito por la ciudadana E.D., en su carácter de Medico Anatomopatólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 143 de la primera pieza, mediante los cuales se llego a la conclusión que la muerte del ciudadano HERRERA TORRES BRICEIRO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-18.485.948 fue debida a: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX.

Con el Acta de Entrevista, de fecha 22-10-2009, cursante al folio N° 149 de la primera pieza, practicada a la ciudadana M.D.A.J.D., titular de la cedula de identidad N° V-2.510.801, por ante la Fiscalía 21° del Área Metropolitana de Caracas, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “En el mes de Julio de este año, específicamente el día 26, en horas de la noche, siendo aproximadamente las 10:30 a 11:00 pm, me encontraba en el jardín de mi casa, el cual da frente a una escalera cercana a la residencia de un joven de nombre A.S.Y.F., regando las matas, pude observar que el referido ciudadano venia acompañado de una muchacha y un muchacho que no identifique ya que en todo momento me enfoque en el, debido a que el mismo me saludo, indicándome entre otras cosas que se estaba tomando unas cervecitas, en la bodega del señor ELOY, yo continúe realizando mis labores de riego y ellos continuaron consumiendo sus bebidas y como a los cinco minutos se retiraron del lugar, yo lo vi que el mismo se fue a su residencia y tiro la reja que protegía la misma. Ahora bien una vez que termine mi oficio, me introduje a mi residencia para irme a dormir, al día siguiente me entere que habían matado a un joven, en una zona llamada la Cedeñita, cerca de un colegio de las monjas”.

Con el Acta de Entrevista, de fecha 19-10-2009, cursante al folio N° 152 de la primera pieza, practicada a la ciudadana S.O.I.M., titular de la cedula de identidad N° V-11.667.809, por ante la Fiscalía 21° del Área Metropolitana de Caracas, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “El día 26 de Julio del año en curso, siendo aproximadamente las 6:00 a 6:30, llego un muchacho de nombre YOFRE, acompañado de otro amigo que conozco como TOTO y comenzaron a compartir con nosotros, ya que estábamos tomando licor, seguidamente como a las 11:30 horas de la noche, comenzó a llover y como en la referida bodega no hay donde protegerse de la lluvia, nos retiramos todo el grupo de dicho lugar, donde pude ver que el ciudadano YOFRE, se dirigía a su residencia, la cual se encuentra ubicada en la misma calle, cercana a un callejón al cual obligatoriamente debe entrar, porque en el interior del mismo queda ubicada su casa y yo también me fui a mi residencia para acostarme a dormir”.

Con el Acta de Trayectoria Balística N° 9700-029-558-A-09, de fecha 25-11-2009, cursante en los folios números 180, 181, 182 y 183, de la primera pieza, practicado por el Agente de Investigación I C.C., adscrito a la División de Análisis y Reproducción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se llego a las siguientes conclusiones:

-La Victima: para el momento de recibir la herida de proyectil unicos disparado por arma de fuego, signado con el numero 1, se encuentra en su parte posterior orientada hacia el origen del fuego.

-El Tirador: para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego, que le ocasionan a la victima la herida signada con el numero 1, descrita en el protocolo de autopsia antes mencionado, se encuentra hacia la parte posterior de la misma, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo.

-Índice de Proximidad: PROXIMO CONTACTO.

-La Victima: para el momento de recibir las heridas de proyectiles únicos, disparados por arma de fuego, signados con los números 2,3,5 y 6, se encuentra con su parte anterior orientada hacia el origen del fuego.

-Origen de Fuego: para el momento de efectuar los disparos con arma de fuego, que le ocasionan a la victima las heridas signadas con los números 2,3,5 y 6, descritas en el protocolo de autopsia antes mencionado, se encuentra hacia la parte anterior de la misma, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo.

-En vista que el presente protocolo de autopsia no se evidencia la presencia de tatuaje, en las heridas signadas con los números 2, 3, 5 y 6, se establece un índice de proximidad a DISTANCIA.

-Considerando la ubicación de la herida descrita en el protocolo de autopsia y signada con el numero (04), es necesario señalar que esa herida se ubica en una región anatómica que es de gran movilidad. Por tal motivo se dificulta el establecimiento objetivo de su posición al momento de recibir el disparo.

Con el Acta de Levantamiento Planimetrico N° 846-09, de fecha 22-10-2009, cursante en el folio números 184, de la primera pieza, practicado por el Experto CAL SUAREZ ELIS, adscrito a la División de Análisis y Reproducción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Con el Acta de Inhumación, de fecha 06/08/09, suscrito por el ciudadano R.E.A.A.d.C.J.P.d.O., El cual dejo constancia de los siguiente:”…Certificamos que en fecha 28 de julio de 2009, y en cumplimiento de las formalidades exigidas por las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia y presencia de deudos y otras personas, así como el personal respectivo, se verifico conforme con el Acto de Inhumación 21237 de los restos de Herrera Torres Briceiro José, portador de la cedula de identidad V- 18.485.948 en el Cementerio Jardín Principal del Oeste…”.

Con el Protocolo de Autopsia Nº 136-137102 de fecha 22-10-09, practicado por E.D., Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Quien dejo constancia de lo siguiente: “... Rindo el resultado de la autopsia, practicado al cadáver de Herrera Torres Briceiro José, de conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal. Nombre Herrera Torres Briceiro José. Edad 22 años. Muerte: 27-07-2009. Sexo: masculino. Autop: S27-07-2009. Raza: Mestiza. proced.: Dr. (a) Barrios. Autop: Dra. Díaz. Descripción: Cadáver masculino de 22 años de edad, raza mestiza. Contextura normosomica. Cabellos negros, cortos, ojos cerrados de color pardo oscuro. Tórax simétrico…Quien presenta: A. seis (6) heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con: 1. orificio de entrada avalado de 1,5cm. Con halo de contusión y escaso tatuaje verdadero de 1 cm. Adelante localizado en región posterior izquierda del cuello a 6cm. Detrás del pabellón auricular con orificio de salida en base lateral derecha del cuello. El proyectil hace trayecto en partes blanda de atrás a adelante, de izquierda a derecha, de arriba abajo. 2.- Orificio de entrada ovalado de 0,7x0,5 cm. Con halo de contusión de hemitorax anterior izquierdo a nivel del 1ª espacio intercostal a 5 cm. De la línea paraesternal con orificio de salida de hemitorax posterior izquierdo a nivel del 3ª espacio intercostal a 3 cm. De la línea paravertebral. El proyectil penetra al tórax por el 1ª espacio intercostal izquierdo anterior, perfora lóbulo superior e inferior del pulmón izquierdo y sale fracturado de la 3ª articulación costo-vertebral izquierda. Trayectoria de adelante a atrás, de arriba a abajo y de izquierda a derecha. 3.- Orificio de entrada ovalado de 1x0,9 cm. Con halo de contusión en hemitorax anterior derecho a nivel del 3ª espacio intercostal derecho anterior con orificio de salida en región lumbal izquierda a 6 cm. De la línea paravertebral. El proyectil penetra al tórax por el 8ª espacio intercostal derecho anterior, sigue y perfora lóbulo medio del pulmón derecho, continua y perfora ventrículo derecho, desciende y cruza la línea media y sale por debajo del 12ª arco costal izquierdo posterior. Trayecto de adelante hacia atrás, arriba a abajo, de derecha a izquierda. 4.- Orificio de entrada ovalado de 0,5x0,4 cm. Con halo de contusión de región tenar de la mano derecha con orificio de salida en cara dorsal de la región proximal del dedo pulgar derecho. El proyectil fractura la articulación metacorpo-falangica del pulgar derecho, en un trayecto de adelante a atrás, de abajo a arriba y de izquierda a derecha. 5.- Orificio de entrada ovalado de 0,8x0,7 cm. Con halo de contusión en cara anterior del hombro derecho a 4 cm. De la base del cuello con orificio de salida en región supra escapular derecha a 2 cm. De la línea paravertebral, el proyectil fractura la articulación claviculo-acromial derecha, en un trayecto de adelante a atrás, de arriba abajo y de derecha a izquierda. 6.- Orificio de entrada ovalado de 1x0,5 cm. Con halo de contusión en rodilla izquierda, con orificio de entrada. Trayecto en sedal de derecha a izquierda y de arriba a abajo. B tatuaje verdadero disperso en hemicara derecha y en cara lateral izquierda del cuello de 3 a 4 cm…”.Conclusiones: A. Seis (6) heridas producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego distribuidas. Una (1) en cuello, Una (1) en hombro derecho, dos (2) entorax, Una (1) en mano derecha y Una (1) rodilla izquierda. B. Perforación de corazón, pulmones, hígado. C. hemotórax 2000 ce. Hemoperitoneo 1000 cc. D. Fractura de articulación acromio- cervical derecha, 3 ª articulación costo-vertebral izquierda y metacarpo-falangica en pulgar derecho. Causa de la muerte: SOC Hipovolemico por herida por arma de fuego de proyectil único al tórax…”.

Estos hechos así delimitados constituyen para el Ministerio Público el fundamento de su acusación, la cual fue admitida por el Juez de la Preliminar al encuadrar los mismos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 406 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hecho, el cual prevé:

El artículo 406 del Código Penal hace referencia al homicidio calificado y señala los supuestos del mismo.

Especies calificatorias:

  1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles …”.

Este ordinal 1ª del artículo 406, habla de la alevosía que es una agravante prevista en el ordinal 1 del articulo 77 del Código Penal obrar a traición o sobreseguro. Se dice que la traición comporta el sobreseguro pero no a la inversa. En lo que respecta a motivos fútiles o innobles se interpreta que el hecho se comete con ensañamiento.

Una vez señalado lo anterior este Tribunal considera que existe certeza en la acreditación del hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de HERRERA TORRES BRICEIRO JOSE, que devienen del resultado de la incorporación de medios de prueba que a continuación se señalan y se valoran así:

1- Con la declaración de la ciudadana NAVAS M.F.D.C., titular de la cedula de identidad Nº V.-13.160.112, quien expone: “Conocí a José prácticamente desde su nacimiento porque toda mi vida la he estado viviendo allí en el Barrio, vivo cerca de la casa donde el vivía, y el día que aconteció la muerte unos 20 minutos antes había estado afuera hablando con una vecina, estábamos llenando los tanques porque estaba llegando el agua, nos metimos cada quien para su casa comencé a recoger la ropa que habíamos tendido el día y comencé arreglar las cosas, al rato llega una moto, en la casa donde yo vivo es hacia adentro en el sótano, se escuchó la voz de José, bueno yo le conocía la voz a José donde estuviera porque yo tenía años conociéndolo, nosotros sabíamos quién era José porque es uno de los muchachos que conocemos en el Barrio, él estaba discutiendo con alguien yo no sabía con quien, se escuchaba cuando el hablaba fuerte por teléfono y no escuché lo que estaba hablando, una vecina que vive cerca también me mandó un mensaje y me dice que José estaba discutiendo con alguien, al ratico yo salí a la cocina estoy buscando agua cuando se escuchan los tiros yo solté el vaso que tenía en las manos y salí y asomarme y por un huequito, ya habían pasado los tiros, no había nadie en la parte de afuera de mi casa había un Señor que es chofer de la Línea Los Piratas donde el siempre para el autobús allí, yo me asomé no había nada, no se escuchaba bulla, yo me quedo mirando por un huequito y veo que en la parte de enfrente está tirado un muchacho más no sabía que era José porque no sabía que ropa tenía puesta en el momento en que aconteció el hecho, yo me quedo un tiempo para ver si salía o no, no sabía quién era el chico? y en el momento que veo detrás del autobús venía subiendo una moto, J.c. al lado donde está la escuela y pegado hacia la entrada cerca de la Calle Orinoco y del lado de la calle principal venía subiendo una moto, cuando miro el otro muchacho sale corriendo y se monta en la moto, es todo”. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico para que ejerza su derecho a preguntas: “1.- Eso fue en qué fecha? Contestó: Fue en Julio, un domingo en la noche, el 26 de Julio. 2.- A que hora? Contestó: Once de la noche casi doce. 3.- Cuando usted hace mención que vio una persona que sale corriendo detrás del autobús y se monto en una moto que características tenía? Contestó: Era un muchacho negrito un poquito relleno tenía el cabello bajito como si se lo hubiese afeitado ese día. 4.- Había visto antes a ese muchacho por ese sector? Contestó: Un día lo vi parado en la bodega que está en la esquina.- 5.- Tiene conocimiento si ese muchacho que vio allí pertenece algún órgano policial? Contestó: Lo escuché después de lo sucedido. 6.- De que color era la moto? Contestó: No me fije en la moto. 7.- Cuando Usted ve al Señor José en el suelo lo ve con impacto de bala? Contestó: Si. 8.- Se estaba moviendo, todavía estaba con vida cuando yo salí. 9.- Cuantas heridas de bala le vio? Contestó: Una en la mano, en el pecho y sangraba por atrás como en el cráneo pero no le vi la herida, solamente vi la de la mano y en el pecho. 10.- Qué más observó en ese momento? Contestó: Cuando estaba saliendo vi una chica que estaba encima de José llorando pero no le vi la cara porque tenía el cabello largo pero ella se quitó cuando la gente comenzó a salir, fui la primera que salí y vi cuando se la llevaban abrazada para la otra calle El Manguito.11.- A esa persona morena que usted dice que estaba detrás del autobús le vio la pistola en la mano? Contestó: Si tenía la pistola en la mano. 12.- Y el que venía en la moto? Contestó: No me fijé en el que venía en la moto. 13.- Cuantas detonaciones escuchó usted? Contestó: Recuerdo que primero sonaron como cuatro, descansó unos segundos y enseguida sonaron como tres. 14.- Posteriormente trasladaron a José? Contestó: No, lo dejaron allí y lo levantaron al día siguiente.- 15.-Como era la conducta del Sr. José? Contestó: Era un muchacho que se chanceaba con todo el mundo, tenia amistades no puedo decir si tenía enemistad en el barrio porque no me relacionaba con él, le decían loco porque se reía con todo el mundo en el Barrio. 16.- Tiene conocimiento si tenía problemas con alguien en el Sector? Contestó: Yo llegué a escuchar que él había denunciado a un chico porque había tenido un problema con él. 17.- Sabe quien fue ese chico que denunció? Contestó: No.…”. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez ejerce su derecho a preguntas: 1.- Manifieste su dirección? Contestó: Calle Principal de Vista Hermosa, casa Nro. 11, Sector la Ceiba. 2.- A qué hora sucedieron esos hechos? Contestó: Eso fue después de las once de las noche.3.- Como era la visibilidad? Contestó: Mi casa estaba oscura pero en la calle había luz. 4.- Se ve bien? Contestó: Si. …”. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al defensor Privado para que ejerza su derecho a preguntas: “1.- Usted le indicó a la Fiscal del Ministerio Público que escuchó unas voces y que un ciudadano de nombre José estaba discutiendo con alguien y además mencionó un teléfono, usted escuchó que estaba discutiendo con alguien? Contestó: Si estaba discutiendo, lo del teléfono lo dicen otros vecinos que lo vieron, dicen que era por teléfono que eso fue lo que mencioné, si él estaba discutiendo con alguien por teléfono con alguien a los gritos, pero estaba discutiendo.- 2.- Puede indicar las características del sujeto que salió corriendo del autobús? Contestó: Era un chico negrito, relleno, no muy alto no muy bajo, tenía el cabello como corte de policía estaba recién afeitado ese día y salió corriendo hacia la moto.- 3.- Había visto esa persona en otra oportunidad? Contestó: Lo vi una vez parado en la esquina.- 4.- Puede indicar el lapso de tiempo cuando ocurrieron los hechos? Contestó: Hacia tiempo. 5.- Hacía tiempo que lo había visto? Contestó: Si. 6.- Usted indicó en la entrevista rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que nunca antes había visto ese sujeto?. Presentó objeción la Fiscal del Ministerio Público por cuanto la declaración no se basa en papel si no lo que se está versando en el Juicio Oral y Público. Es declarada con lugar la objeción presentada por la Fiscal del Ministerio Público y se le señala a la defensa privada que reformule su pregunta. La defensa privada omite la pregunta. 7.- Como era el alumbrado público? Contestó: Del poste que está cerca de donde estaba parado el autobús diagonal hacia donde está la carnicería hay un cable que tiene alumbrado público del cual de ellos habían como cuatro bombillos los otros no servían. 8.- Tiene conocimiento si alguna de las personas tiene conocimiento de los hechos? Contestó: Si. 9.- Puede indicar quienes? Contestó: Esta era una chica que vivía alquilada de la casa, la ciudadana Diana Manrique…”.

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que la misma es un testimonio promovido por el Fiscal del Ministerio Pùblicol y aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que. “Conocí a José prácticamente desde su nacimiento porque toda mi vida la he estado viviendo allí en el Barrio, vivo cerca de la casa donde el vivía, y el día que aconteció la muerte unos 20 minutos antes había estado afuera hablando con una vecina, estábamos llenando los tanques porque estaba llegando el agua, nos metimos cada quien para su casa comencé a recoger la ropa que habíamos tendido el día y comencé arreglar las cosas, al rato llega una moto, en la casa donde yo vivo es hacia adentro en el sótano, se escuchó la voz de José, bueno yo le conocía la voz a José donde estuviera porque yo tenía años conociéndolo, nosotros sabíamos quién era José porque es uno de los muchachos que conocemos en el Barrio, él estaba discutiendo con alguien yo no sabía con quien, se escuchaba cuando el hablaba fuerte por teléfono y no escuché lo que estaba hablando, una vecina que vive cerca también me mandó un mensaje y me dice que José estaba discutiendo con alguien, al ratico yo salí a la cocina estoy buscando agua cuando se escuchan los tiros yo solté el vaso que tenía en las manos y salí y asomarme y por un huequito, ya habían pasado los tiros, no había nadie en la parte de afuera de mi casa había un Señor que es chofer de la Línea Los Piratas donde el siempre para el autobús allí, yo me asomé no había nada, no se escuchaba bulla, yo me quedo mirando por un huequito y veo que en la parte de enfrente está tirado un muchacho más no sabía que era José porque no sabía que ropa tenía puesta en el momento en que aconteció el hecho, yo me quedo un tiempo para ver si salía o no, no sabía quién era el chico? y en el momento que veo detrás del autobús venía subiendo una moto, J.c. al lado donde está la escuela y pegado hacia la entrada cerca de la Calle Orinoco y del lado de la calle principal venía subiendo una moto, cuando miro el otro muchacho sale corriendo y se monta en la moto, como también a preguntas formuladas, respondió lo siguiente: 3.- Cuando usted hace mención que vio una persona que sale corriendo detrás del autobús y se monto en una moto que características tenía? Contestó: Era un muchacho negrito un poquito relleno tenía el cabello bajito como si se lo hubiese afeitado ese día. 4.- Había visto antes a ese muchacho por ese sector? Contestó: Un día lo vi parado en la bodega que está en la esquina.- 16.- Tiene conocimiento si tenía problemas con alguien en el Sector? Contestó: Yo llegué a escuchar que él había denunciado a un chico porque había tenido un problema con él, testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial.

2- Con la declaración de la ciudadana HERRERA TORRES M.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V.-16.341.040, quien expone: “Ese fin de semana estaba en casa de mi mamá, mi hermano se fue a tomar con el compadre como a las once casi las doce se escucharon unas detonaciones en la esquina donde está la casa de mi mamá cuando salimos vimos que mi hermano estaba tirado en el suelo, salimos porque la gente decía Filomena mira mataron a J.S., mataron a José también se que ese día mi hermano tomó bajaron a la calle 7, estaba el ciudadano Yofer A.S. con otras personas allí en eso mi hermano lo señaló y el amigo de él subieron a la Cedeñita cuando todos dicen que disparó a mi hermano, mi hermano no tenía problemas con ningún tipo de persona en el barrio, incluso el vivía en Los Teques y nos pasábamos donde mi Mamá, no tenia problemas con nadie en el Barrio sino que desde hace dos años que él le corto al cara a mi hermano y donde el veía a mi hermano le aceleraba la moto a mi hermano, le mandaba mensajes, le decía cosas, y así, es todo”. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana Juez ejerció su derecho a preguntas: “1.-Su hermano alguna vez le hizo un comentario si tenía algún problema por el sector donde ocurrieron donde ocurrieron los hechos? Contestó: Si mi hermano tenía problema con él y se fue a vivir a los Teques, yo le dije para evitar problemas vete de allí y se fue a vivir con mi Mamá y yo trabajo en Caracas…”.Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que ejerza su derecho a preguntas: 1.- Cuando ocurrieron los hechos? Contestó: El día 26 de Julio.- 2.- A que hora fue eso? Contestó: Como a veinte para las doce.- 3.- Cuantas detonaciones escuchó? Contestó: Seis. 4.- Cuando usted sale donde ve a su hermano? Contestó: En la esquina de la Escuela San José, tirado boca arriba. 5.- Cuantos impactos de bala le vio usted al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.S.? Contestó: Yo le vi uno en la mano derecha, los otros impactos los tenía en la espalda y cuando vino la PTJ se le vio la del cuello. 6.- Ese día su hermano andaba quien? Contestó: Andaba con su hermano Urquiola, J.G. que le dicen El Alve, y mi cuñado Elio.- 7.- A que hora llega su hermano a la casa? Contestó: El nunca llegó, él duró toda la tarde tomando porque estábamos celebrando mi graduación. 8.- Como era la iluminación ese día en la noche? Contestó: Bien. 9.- Su hermano había tenido problemas con alguien? Contestó: Desde que él tuvo problemas con Yofer el único problema era con el desde que le cortaron la cara no tenía problemas con mas nadie. 10.- El participó eso a las autoridades policiales? Contestó: Cuando el cortaron al cara si, puse una denuncia y aquí la tengo. 11.- Su hermano en alguna oportunidad le manifestó que temía por su vida? Contestó: Si, por eso yo decidí que se fuera a vivir conmigo a Los Teques. Nuevamente fue interrogado por la Juez: “1. Usted manifestó al tribunal que su hermano se fue a vivir a la ciudad de los Teques? Contestó: No manifestamos nada porque yo vi la manera mas viable para que no sucediera nada y le dije que se fuera conmigo a los Teques, para no tener nada que ver con policía. 2.- Desde cuando vivió el con usted en los Teques? Contestó: Desde Abril del año pasado. 3.- Ese día bajaron a esa dirección motivado a que? Contestó: El fin de semana bajamos porque mi Mamá vive en Nuevo Horizonte y como vivo en los Teques todos los fines de semana bajamos a Caracas ya que entre semana no podía porque trabajo en Caracas. 4.- Era religioso bajar todos los fines de semana a Caracas? Contestó: No todos los fines de semana por ejemplo el 19 de Julio se hizo una fiesta en la casa porque era mi cumpleaños, y el me dijo Mónica yo me voy a quedar aquí unos días con la niña para cuando sea tu graduación que iba a ser el 01 de agosto, yo le dije bueno vamos hacerlo te quedas aquí con mi niña y bajo el fin de semana para irnos para Cata el 01 de julio que era mi graduación”. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al defensor Privado para que ejerza su derecho a preguntas: “1.- Usted manifestó a la Fiscal que su hermano tuvo inconveniente con Alves y unas personas, puede indicar al Tribunal quienes eran esas personas con las cuales tuvo inconveniente dos años atrás? Contestó: Con Yofer Acevedo, J.A., entre otras personas de una banda, que no se quienes eran. 2.- Quien es J.A.? Contestó: Es un amigo de Yofer, es un vecino que vive en la Calle El Araguaney del Barrio Nuevo Horizonte que tuvieron problemas hace dos años que Yofer le tiro dos detonaciones y le cortó la cara. 3.- Pero usted indicó aquí que el único inconveniente que tenía era con Yofer Acevedo? Contestó: Es que ellos eran amigos, incluso aquí está la denuncia y mi hermano siempre se la pasaba en Barrio Horizonte y me decía yo no quiero problemas con Yofer y Joseph. 4.- O sea que no solamente tenía problemas con Yorfer si no con J.A.? Contestó: Si. 5.- Usted presencio los hechos donde perdiera la vida su hermano? Contestó: Estaba con mi Mamà cuando salimos a ver, escuchamos unas motos y salimos. 6.- También indicó que su hermano estaba compartiendo, es decir, tomando, porque estaba celebrando su graduación en casa de su madre con un compadre, puede indicar quien era ese compadre? Contestó: Hendrinson Urquiola. 7.- También indicó que todos le indicaron que fue el ciudadano Yofer Acevedo, quien cometió los hechos, quienes son todos? Contestó: No entiendo la pregunta. 8.- Bueno reformulo la pregunta, usted le indicó a la ciudadana Fiscal que todos? Contestó: Todos en que sentido. 9.- Me imagino que personas? Contestó: Ajà, pero en el momento que mi hermano señaló a Yofer o cuando mataron a mi hermano. 10.- Se la reformulo, quienes le informaron que fue el ciudadano Yofer Acevedo quien cometió los hechos? Contestó: Hendrinson Urquiola; Alves, J.G. que estaba conmigo tomando porque ellos estaban en la calle 7 a una fiesta donde estaba el ciudadano y todos sabemos que mi hermano no tenía problemas en el Barrio, solamente tenía problemas Yofer y Joseph. 11.- Puede indicarme que relación de parentesco hay entre Hendrinson, Albert y su hermano? Contestó: Hendrinson es un amigo de mi hermano de años, más Albert no, me extrañó que el se pusiera a tomar esa tarde con mi hermano allí, pero no tenía ese tipo de conducta con mi hermano tan frecuente, esa tarde no se porque se puso hablar con mi hermano y èl estaba con mi hermano cuando lo mataron.”.

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que la misma es un testimonio promovido por el Fiscal del Ministerio Pùblicol y aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que: “Ese fin de semana estaba en casa de mi mamá, mi hermano se fue a tomar con el compadre como a las once casi las doce se escucharon unas detonaciones en la esquina donde está la casa de mi mamá cuando salimos vimos que mi hermano estaba tirado en el suelo, salimos porque la gente decía Filomena mira mataron a J.S., mataron a José también se que ese día mi hermano tomó bajaron a la calle 7, estaba el ciudadano Yofer A.S. con otras personas allí en eso mi hermano lo señaló y el amigo de él subieron a la Cedeñita cuando todos dicen que disparó a mi hermano, mi hermano no tenía problemas con ningún tipo de persona en el barrio, incluso el vivía en Los Teques y nos pasábamos donde mi Mamá, no tenia problemas con nadie en el Barrio sino que desde hace dos años que él le corto al cara a mi hermano y donde el veía a mi hermano le aceleraba la moto a mi, como también a preguntas formuladas, respondió lo siguiente: ¿Su hermano había tenido problemas con alguien? Contestó: Desde que él tuvo problemas con Yofer el único problema era con el desde que le cortaron la cara no tenía problemas con mas nadie, testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial.

3- Con la declaración del ciudadano, URQUIOLA TRESCA HENDRINSON YORRAEL, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.874.819, quien expone: “Yo me encontraba con J.H. frente de la carnicería de Elio que viene siendo el cuñado de José allí nos quedamos un rato consumiendo tres cervezas cada uno y nos dirigimos a la calle siete, con Alves, José y mi persona, nos dirigimos a la calle 7 en dos motos, un pirex azul y la moto mía que es un león negro, nos dirigimos hacia allá entonces Alves se retiró en mi moto, me quede con José, en el momento en que estaba conmigo vi al Señor Yofer y me lo señaló que ese fue el que le cortó la cara, en ese momento el Señor se puso activo con otros compañeros más y no se que fueron a buscar, no se que hicieron y yo le dije al compadre a José vamos a retirarnos porque esto lo veo peligroso, nos retiramos y nos dirigimos hacia la Cedeñita, allí llegó Alves en mi moto y yo estaba con el compadre José, se quedó llamando por el teléfono, Alves me estaba diciendo vamos, vamos para mi casa y le dije que no porque voy a buscar una geva, en ese momento yo le dije al compadre vete a dormir y allí fue cuando me retiré como a los 10 o 15 minutos me llamen que habían matado a José, es todo”. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho a preguntas: “1.- Eso fue en fecha? Contestó: 26 de Julio. 2.- Aproximadamente a que hora? Contestó: Como a las siete u ocho.- 3.- Usted ese día pasó todo el día con el Señor J.H.? Contestó: Si. 4.- Desde la muerte del Señor Herrera hasta el momento en que vieron a Yofer Acevedo, cuanto tiempo transcurrió? Contestó: Casi una hora. 5.- Que le manifestó el Señor Acevedo cuando vio a José? lo señaló y se puso activo con los amigos como buscando algo, alguna manera entonces yo me fui con J.H. para la Cedeñita. 6.- Qué significa se puso activo? Contestó: Como José lo señaló a èl como este fue el que le cortó la cara, sino que se quedó viendo fijamente a los dos y se puso activo comunicándose con los amigos. 7.- Cuantas personas estaban allí? Contestó: Más o menos como 4 personas, pero más hablo con uno flaquito el alto. 8.- Ese señor Acevedo vive por ese sector? Contestó: No. 9.- El ciudadano quien vida respondiera al nombre de J.H. en algún momento le manifestó si tenía problemas con otras personas? Contestó: Si, con Yofer y no recuerdo el nombre del otro, eran dos personas, que se tenían confianza los dos. 10.- Quien era la persona que anteriormente le había cortado la cara a la otra persona. Contestó: Yofer .11.- El día que ocurrieron los hechos en esa carnicería había bastante iluminación? Contestó: Si. 12.- Que otras personas se encontraban con ustedes? Contestó: En la carnicería, estábamos Elio, Alves, José y mi persona y nos fuimos hacia la 7. 13.- Tiene conocimiento si el ciudadano Acevedo tiene moto? Contestó: No tengo conocimiento. 14.- Llegó a escuchar las detonaciones? Contestó: No, hay una cierta distancia porque yo vivo en la Calle Bolívar y eso pasó en la Cedeñita, más o menos unos metros retirado. 15.- Cuando usted se va a su casa con quien deja al Señor José? Contestó: Con Alves. 16.- Y Alves era amigo del Señor José? Contestó: No, conocido”. Seguidamente de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al defensor Privado para que ejerza su derecho a preguntas: “1.- Usted presenció los hechos donde perdió la vida el ciudadano J.H.? Contestó: Al momento estaba allí, pero me retiré. 2.- Presenció los hechos? Contestó: No. 3.- Conoce al ciudadano Yofer Acevedo? Contestó: No. 4. El ciudadano Albes es amigo? Contestó: No, conocido. 5.- Conocido? Contestó: Conocido, amigo no? Contestó: No. 6.- Como se enteró de la muerte de J.H.? Contesto: Me llamó el cuñao Elio y me dijo que abajo en la Cedeñita habían matado a José le dije que no podía ser, me dijo que si, que si, entonces subí lo vi tirado allí. 7.- Reconoce que durante todo el día tuvieron ingiriendo licor? Contestó: No ingerimos todo el día licor nos tomamos tres cervezas. 8.- Usted indicó que cuando vieron al ciudadano Yofer Acevedo se puso activo? Contestó: Si, se puso activo, se puso desesperado y se puso a comunicar pero más habló con uno flaquito orejón alto a mi nunca se me olvidan las caras porque había bastante iluminación allí. 9.- Conocía a ese flaquito orejón alto? Contestó: No lo conozco, pero donde me lo paren lo conozco de vista. 10.-Conoce el verdadero nombre del sujeto apodado el Alves? Contestó: No lo conozco, lo conozco por Alves. 11.- Un apodo? Contestó: Si. 12.- Usted recogió en el lugar de los hechos material de evidencia como conchas de bala? Contestó: Vi una concha de bala para ver el calibre pero allí quedó mas no la recogí. 13.- Porque quería ver el calibre? Contestó: Porque quería ver el calibre. 14.- Usted tomó la concha de bala la miré y la volvió a poner? Contestó: si la volvía a poner.15.- Puede indicar su profesión? Contestó: Funcionario. 14.- Usted como funcionario policial no sabe que tomar conchas de bala en el sitio donde hay un occiso es contaminación de los hechos? Contestó: He estado en homicidio y he recogido conchas de bala y cuando llega PTJ se la entrego, yo recogí una bala de 10 calibre y la volví a poner en el mismo sitio. 15.- Como califica usted recoger una bala de 10 calibre y lo vuelve a poner en el mismo sitio? Contestó: Correcta porque quería ver el calibre de la bala.- 16.- Le aportó algún conocimiento? Contestó: No ninguno. 17.- Usted conoce al ciudadano Jesi Alarcón? Contestó: No lo conozco. 18. -Usted puede ampliar lo que le dije José acerca del inconveniente que tuvo con Yofer Acevedo? Contestó: Ellos tuvieron un problema el 12 de Junio de 2008, el había cortado la cara al compadre mío, el me contó que había tenido un problema y por eso se había mudado del Barrio, él iba para el Barrio constantemente a visitar a su Mamá y a verme a mi porque yo le estaba haciendo la segunda y él estaba buscando todos los papeles para poder entrar en la Policía Nacional, ese día todo estaba tranquilito, él siempre me contaba los problemas con ese Señor incluso él hasta puso una denuncia en contra del Señor. 19.- Tiene conocimiento de que usted estaba siendo investigado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la Comisaría del Oeste, en los hechos donde murió el Señor J.B.. Presentó la objeción la Fiscal del Ministerio Público por cuanto el ciudadano es testigo promovido por esta representación y no es imputado y el Fiscal del Ministerio Público realizó el acto conclusivo en contra del ciudadano Yofer Acevedo, aquí hay un imputado, una víctima, pero el no es imputado. Es declarada con lugar la objeción presentada por el Fiscal del Ministerio Público. La defensa retira la pregunta, es todo”.- Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana Juez ejerce su derecho a preguntas: “1.-Usted pertenece a que Cuerpo Policial? Contestó: Policía Metropolitana 2.- Hace cuanto tiempo trabaja allí? Contestó: Ya tengo un año, si tenemos un año de graduado. 3.- Cuanto tiempo de amistad tuvo usted con el hoy occiso? Contestó: Toda la vida”.

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que la misma es un testimonio promovido por el Fiscal del Ministerio Público y aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que: “Yo me encontraba con J.H. frente de la carnicería de Elio que viene siendo el cuñado de José allí nos quedamos un rato consumiendo tres cervezas cada uno y nos dirigimos a la calle siete, con Alves, José y mi persona, nos dirigimos a la calle 7 en dos motos, un pirex azul y la moto mía que es un león negro, nos dirigimos hacia allá entonces Alves se retiró en mi moto, me quede con José, en el momento en que estaba conmigo vi al Señor Yofer y me lo señaló que ese fue el que le cortó la cara, en ese momento el Señor se puso activo con otros compañeros más y no se que fueron a buscar, no se que hicieron y yo le dije al compadre a José vamos a retirarnos porque esto lo veo peligroso, nos retiramos y nos dirigimos hacia la Cedeñita, allí llegó Alves en mi moto y yo estaba con el compadre José, se quedó llamando por el teléfono, Alves me estaba diciendo vamos, vamos para mi casa y le dije que no porque voy a buscar una geva, en ese momento yo le dije al compadre vete a dormir y allí fue cuando me retiré como a los 10 o 15 minutos me llamen que habían matado a José, es todo”., como también a preguntas formuladas, respondió lo siguiente: , testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial.

Con la declaracion de la ciudadana Á.V.M.C. quien es venezolana y titular de la cedula de identidad Nº- V.-10.800.316, de 40 años de edad, vivo en la lomas parte baja, QUIEN EXPONE: “Yo estaba con el Señor José, andaba con una sobrina y una prima, estábamos de visita para El Manguito y él acompañaba, él andaba contento porque era su promoción e iba a ser policía, cuando de repente nos separamos porque el se iba para su casa y yo me iba para la mía, nos despedimos pues, supuestamente el se iba para su casa y yo para la mía con mi sobrina, de repente subía una moto donde venía el Señor Yofer y el motorizado no se pudo identificar cuando agarró y le disparó al muchacho, al hoy occiso, es todo”. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez realizó preguntas: “1.- Usted presenció los hechos? Contestó: Prácticamente si, cuando vimos los motorizados que traían la pistola en mano y le disparan al muchacho nosotros nos metimos hacia un espacio que parece un porche, que yo en la declaración lo llamé cuneta y nos metimos y esperamos que pasaran los tiros fuimos vimos al muchacho pero enseguida me fui para la casa. 2.- Usted vio a dos personas que venían en una moto? Contestó: Si. 3.- Y una de esas dos personas? Contestó: Era Yofer. 4.- Una de esas dos personas que venía en la moto cargaba el arma? Contestó: Si. 5.- Quien era la persona que cargaba el arma? Contestó: El personaje Yofer”. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho a preguntas: “1.- Ese día el 26 de Julio de 2010 usted se consigue al Señor J.H.? Contestó: si. 2.- El pasó el día con usted? Contestó: No. 3.- Cuando usted lo ve le dice que lo lleve algún lado? Contestó: No, nosotros veníamos conversando. 3.- Cuando ustedes venían hablando usted llegó hasta la esquina? Contestó: Si, llegamos hasta la esquina de la casa de él prácticamente. 4.- Usted se iba a retirar del sitio? Contestó: Si. 5.- Ya se habían despedido cuando ven al Señor que venían en la moto? Contestó: Si: De qué color era la moto donde venía Yofer cuyo conductor no identificó? Contestó: No le sabría decir.- 6.- Como era la iluminación ese día ? Contestó: No era ni mucha ni poca. 7.- Se podría ver bien? Contestó: Si, más o menos. 8.- Se podía ver bien? Contestó: No muy bien porque cuando nosotros vemos la moto que viene como era la hora que era nos metimos hacia el porche no pude ver el color la moto, la placa, pero a él si lo vi porque lo conozco desde pequeño. 9.- Hace cuanto tiempo usted conoce al ciudadano yofer? Contestó: Si yo lo conozco desde hace desde que el nació… Ya hace pasado el tiempo porque el venia de allá para acá y yo ya lo había visto a él. 10.- Usted reconoce a Yofer porque lo había visto en donde? Contestó: Casi cerca de mi casa porque yo vivo en la calle de abajo de las lomas y él vive en la calle de arriba cerca del Colegio Vista Hermosa, por esa calle vive él. 11.- Cuantas detonaciones escuchó usted? Contestó: Varias. 12.- Aproximadamente 8 o 10 disparos. 12.- hacia donde se lanzó usted para que no le impactara una bala? Contestó: Hacia un porche de una casa que le dije en mi declaración que era una cuneta que había allí una camioneta allí parada. 13.-Las otras personas que estaban allí se lanzaron al suelo? Contestó: si.”. Fue interrogada por la ciudadana Juez: 1.- “El hoy occiso Herrera Torres José usted se lo encontró en que lugar? Contestó: El estaba arriba bebiendo con unos compañeros cuando llegó hacia donde estaba yo, estábamos en la casa de la comunidad. 2.-Anteriormente a eso? Contestó: Como a unos 10 metros de donde estábamos bebiendo. 3.-Se vino conversando con ellos? Contestó: Si. 3.-Que hora era aproximadamente? Contestó: 11:30 horas de la noche. 4.- El venía a pie? Contestó: Yo venía a pie, porque yo venía de un callejón de por allí mismo. 5.- Y el occiso venia a pie? Contestó: En la moto. 6.- Poco a poco conversando Usted? Contestó: Si. 7.- Cual fue la distancia que usted presenció venía una moto? Contestó: Como decirte de aquí hasta allá, como desde aquí hasta donde está el Alguacil. 8.-Como cuantos metros? Contestó: No le sabría decir, como de aquí hasta donde está la pared.”. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al defensor Privado para que ejerza su derecho a preguntas: “1.- Usted conoce al ciudadano Yofer Acevedo? Contestó: Si señor. 2.- Desde hace cuanto tiempo lo conoce? Contestó: Desde que el estudiaba con mis hijos. 3.- Desde que estudió con usted? Contestó: No con mis hijos. 4.- Recuerda de color era la moto? Contestó: No lo recuerdo. 5.- Usted le dijo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que era de color rojo?.- Presentó objeción al Fiscal del Ministerio Público por cuanto no podemos basarnos en las actas que conforman el expediente sino que el presente juicio es oral y público. La ciudadana Juez declara con lugar la objeción presentada por el Fiscal del Ministerio Público porque nos estamos basando en este momento por la declaración que está rindiendo la testigo sobre los hechos que sucedieron en ese entonces, de acuerdo a lo que ella manifestó reformule su pregunta. 6.- Cual es su edad? Contestó: 40 años. 7.- Fecha de nacimiento? Contestó: 08/10/1969. 8.-Cual es su dirección? Contestó: Lomas de Vista Hermosa parte baja. 9.- Los disparos que efectuaron de un ciudadano que estaba en un vehículo tipo moto como parrillera, esa moto estaba en marcha o detenida? Contestó: No estaba detenida. 10.- Estaba en marcha? Contestó: Si. 11.- Indique la hora aproximada? Contestó: 11:30 de la noche.- 12.- Como era el alumbrado público? Contestó: No era ni mucho ni poco. 13.- Oscuro, claro? Contestó: O sea que no había ni mucha claridad pero ni mucha oscuridad. 14.- En que colegio estudio sus hijos? Contestó: En el Colegio Lomas de Vista Hermosa. 15.- Que diferencia hay entre porche y cuneta? Contestó: Desde el instante que estoy hablando estoy aclarando que mi declaración en vez de porche dije una cuneta. Ahorita es un porche, para ese entonces no tenía baranda no tenía simulacro de Porche. 16.- Entonces no era porche? Contestó: No, ahorita si es un porche, ahorita tiene rejas. 17.- Conoce al ciudadano Jesi Alarcón? Contestó: NO. 18.- A Hendrinson Urquiola? Contestó: Tampoco, yo lo conocí allí en el velorio de la muerte del muchacho al único que yo conocía era a José”.

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que la misma es un testimonio promovido por el Fiscal del Ministerio Público y aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que: “Yo estaba con el Señor José, andaba con una sobrina y una prima, estábamos de visita para El Manguito y él acompañaba, él andaba contento porque era su promoción e iba a ser policía, cuando de repente nos separamos porque el se iba para su casa y yo me iba para la mía, nos despedimos pues, supuestamente el se iba para su casa y yo para la mía con mi sobrina, de repente subía una moto donde venía el Señor Yofer y el motorizado no se pudo identificar cuando agarró y le disparó al muchacho, al hoy occiso, es todo”. Como también a preguntas formuladas, respondió lo siguiente: 1.- Usted presenció los hechos? Contestó: Prácticamente si, cuando vimos los motorizados que traían la pistola en mano y le disparan al muchacho nosotros nos metimos hacia un espacio que parece un porche, que yo en la declaración lo llamé cuneta y nos metimos y esperamos que pasaran los tiros fuimos vimos al muchacho pero enseguida me fui para la casa. 2.- Usted vio a dos personas que venían en una moto? Contestó: Si. 3.- Y una de esas dos personas? Contestó: Era Yofer. 4.- Una de esas dos personas que venía en la moto cargaba el arma? Contestó: Si. 5.- Quien era la persona que cargaba el arma? Contestó: El personaje Yofer”. Testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial.

Con la declaracion del ciudadano HERRERA TORRES P.J. quien es venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V.-10.533.330, trabajo en la Yaguara Distribuidora Monarca, QUIEN EXPONE: “Me encuentro aquí para que se haga justicia por la muerte de mi hermano Briceiro José ya que el 12 de junio de 2008 intentaron contra su vida el ciudadano Josi Valera y el ciudadano Yofer Acevedo cortándole la cara con un pico de botella y robándole una moto y se recuperó, al transcurso de ese tiempo mi mamá y yo vivíamos en agonía porque él recibía mensaje que lo iban a matar entonces mi Mamá hablo con él mira José vete de la casa por un tiempo yo le dije y él me hacía caso a mi porque yo era su hermano mayor, el se fue un tiempo para donde Papá en Portuguesa y se regresó otra vez, no sabía porqué?, luego mi Mamá le dijo que se fuera para Los Teques para el apartamento de la hermana y se estuvo un tiempo allá, luego regresaba los fines de semana y se iba y así duró un tiempo, como al mes y medio después de haberle cortado la cara el me llama y me dice Pedro tengo un problema, te acuerdas del muchacho que me cortó la cara, Quien Yofer? y me dijo ´Si´, ahora es policía, le dije mas a mi favor cuídate, vete, y no me hizo caso se iba y venía los fines de semana, cuando a él lo matan yo no estaba la casa estaba de viaje, cuando llegué en la mañana pregunté quienes lo mataron; lo mató Yofer Acevedo, él siempre lo amenazaba de muerte, que le puedo decir eso fue una muerte anunciada, yo no lo conocía a Yofer ni lo conozco pero por la gente y por la calle donde él vive lo conocen bastante, me preguntaron si conocía quien mató al muchacho allá arriba?, tu lo conoces quien lo mató, todo el mundo lo dice fue Yofer que lo mató el que ahora es Policía, el andaba en una cava blanca y cuando lo veía le tiraba el carro encima para atropellarlo, el fue el que lo mató, es todo”.- Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho a preguntas: “1.- Tiene conocimiento si su hermano J.h. tenía problemas con Josi Alarcón y Yofer Acevedo o con otra persona? Contestó: No, con ellos dos. 2.- Quien le desfigura el rostro a su hermano? Contestó: Entre Yofer y Josi- 3.- Quien le informa que fue Yofer Acevedo el que mató a su hermano? Contestó: La misma gente que vive por la calle fueron las que me dijeron que lo conocen a él y me conocen a mí que yo era el hermano del finado. de el pero no saben que era mi hermano 4.- Su hermano ya le había manifestado que lo habían amenazado de muerte? Contestó: Si. 5.- El ciudadano Yofer Acevedo tiene moto? Contestó: Si tenía una moto”. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al defensor Privado para que ejerza su derecho a preguntas : “1.- Usted presenció los hechos donde falleció el ciudadano J.H.? Contestó: En el momento no.

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que la misma es un testimonio promovido por el Fiscal del Ministerio Público y aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que: “Me encuentro aquí para que se haga justicia por la muerte de mi hermano Briceiro José ya que el 12 de junio de 2008 intentaron contra su vida el ciudadano Josi Valera y el ciudadano Yofer Acevedo cortándole la cara con un pico de botella y robándole una moto y se recuperó, al transcurso de ese tiempo mi mamá y yo vivíamos en agonía porque él recibía mensaje que lo iban a matar entonces mi Mamá hablo con él mira José vete de la casa por un tiempo yo le dije y él me hacía caso a mi porque yo era su hermano mayor, el se fue un tiempo para donde Papá en Portuguesa y se regresó otra vez, no sabía porqué?, luego mi Mamá le dijo que se fuera para Los Teques para el apartamento de la hermana y se estuvo un tiempo allá, luego regresaba los fines de semana y se iba y así duró un tiempo, como al mes y medio después de haberle cortado la cara el me llama y me dice Pedro tengo un problema, te acuerdas del muchacho que me cortó la cara, Quien Yofer? y me dijo ´Si´, ahora es policía, le dije mas a mi favor cuídate, vete, y no me hizo caso se iba y venía los fines de semana, cuando a él lo matan yo no estaba la casa estaba de viaje, cuando llegué en la mañana pregunté quienes lo mataron; lo mató Yofer Acevedo, él siempre lo amenazaba de muerte, que le puedo decir eso fue una muerte anunciada, yo no lo conocía a Yofer ni lo conozco pero por la gente y por la calle donde él vive lo conocen bastante, me preguntaron si conocía quien mató al muchacho allá arriba?, tu lo conoces quien lo mató, todo el mundo lo dice fue Yofer que lo mató el que ahora es Policía, el andaba en una cava blanca y cuando lo veía le tiraba el carro encima para atropellarlo, el fue el que lo mató, es todo”. Como también a preguntas formuladas, respondió lo siguiente: .- Su hermano ya le había manifestado que lo habían amenazado de muerte? Contestó: Si. Testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial.

Con la declaración de la ciudadana M.D.A.J.D., titular de la cedula de identidad NºV.-2.510.801, cuyo testimonio fuera ofrecido por la defensa privada, quien una vez en la sala fue debidamente juramentada por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito: M.D.A.J.D., quien es venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-2.510.801, vivo en Nuevo Horizonte calle Araguaney casa Nº 28 Catia, tengo 36 años viviendo allí, QUIEN EXPONE: El conocimiento que tengo es que yo estaba regando las matas en el Jardín, vi a Yofre como de 10:00 a 10:30 de la noche, el me saludo a esa hora estaba en la calle con una jovencita tomaron como unas cervezas, después terminaros de tomar cerveza, el se despido y subió para su casa mas nada Es todo. A continuación de conformidad con lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede la palabra a la defensa privada para que ejerza su derecho a preguntas 1.- ¿Conoce usted a YORFER F.A.S. ¿ C.- Si lo conozco desde que nació 2.- Cuanto tiempo tiene viviendo usted en Bello Horizonte C.- Tengo 36 años viendo ahí, . 3.- A que hora vio usted a Yorfer Acevedo. C.- Yo vi a Yorfer de 10 a 10 y 30 de la noche fue cuando paso por mi casa y me saludo porque yo estaba regando mi Jardín, 4.- Cual es la conducta de Yorfer en el barrio C.- Su conducta es bien, saluda a todos los vecinos, no tiene problemas con nadie, estudia, trabaja. ES TODO. A continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal se concede la palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho a preguntas: 1.- Donde se encontraba usted el 26-09-09 fecha en la cual ocurrieron los hechos. C.- El 26-9-09, yo estaba en mi casa regando mi Jardín 2.- Donde esta ubicado su Jardín. C.- Salía a esa hora a regar mi jardín que queda al frente de la casa de Yorfer, 3.- Diga usted la dirección de su casa C.- Yo vivo en Nuevo Horizonte, Calle Araguaney Casa Nº 28. 4.- Donde se encontraba el ciudadano Yorfer F.A.S. el día 26-09-09. C.- Ese día el estaba parado en medio de la calle hablando con una muchacha. 5.- Diga las características la muchacha que se encontraba en compañía de Yorfer. C.- El solamente me saludo, la muchacha es morenita delgada pero mas nada, no le puse atención , Acevedo estaba parado en todo el relés de la calle el estaba consumiendo unas cervezas de ahí se despidieron y sube para su casa ,el vive una casa por el medio de la mía, frente de mi casa no estaba Ibis, yo los vi a ellos dos nada mas, 6.- Habían otras personas en la calle C.- En la calle no había mas nadie, la muchacha se fue hacia la calle vista hermosa, y el subió a su casa, el tiene que subir unas escalera para llegar a su casa, 7.- Que distancia hay de la casa de Yorfer a su casa. 8.- La distancia que hay de su casa a mi casa es una casa de por medio y la reja se siente cuando entra. 9.- Usted se encontraba en compañía de quien. C.- Yo estaba sola en mi casa, abrí la puerta cuando el paso y me saludo, cuando Acevedo entro a su casa yo me acosté a dormir no se si salio después de su casa, 10.- Donde queda la Bodega donde estaban consumiendo cervezas. C. La bodega es del señor Eloy, es una Bodega que queda al frente de mi casa, 11. Yorfer estaba en compañía de algin familiar C.- Yorfer no estaba con ningún familiar 12.- Tiene conocimiento si Yorfer es funcionario C.- Si tengo conocimiento que Acevedo es funcionario de la Policía, creo que es de p.C. 13. Desde cuando conoce usted a Yorfer A.C.- Lo conozco desde que nació. 14. Cual es el comportamiento de Yorfer en el barrio C.- Bueno el saludo a todos los vecino, no tiene problemas con nadie en el barrio, estudia y trabajaba no se donde estudiaba. 15. Cual es la relación entre usted y el ciudadano Yorfer C.- Mi relación con el es bien, siempre se ha portado bien con mi familia. 16. Tiene conocimiento de la persona fallecida C.-Tengo conocimiento que ahí fallece D.J.H., me entere porque en la mañana me informaron los vecinos. 17. Conoce usted a la persona fallecida Contesta: Yo no conocía a ese señor, conozco a AIbis S.R. a ella la conozco del bario, ella vive retirado de la casa y de la casa de Acevedo también, no vi si consumieron otra cerveza 18.- Tiene conocimiento si el ciudadana A.Y. posee, moto, arma de fuego C.- No tengo conocimiento si posee moto, no se si posee o no arma de fuego: ES TODO Seguidamente de conformidad con lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez pregunta. 1.- Vio usted al ciudadano Acevedo cuando iba para su casa. C.- Si, Acevedo me saludo cuando me vio y siguió para su casa, el vive de la casa mía una casa de por medio 2.- Cuando Acevedo la saludo usted pudo observas si estaba en estado de embriaguez C.- No pude ver si estaba en estado de embriaguez .ES TODO

El Tribunal no la valora, por considerar que en el presente testimonio existe contradicción ya que la ciudadana J.M. señala a preguntas realizadas por la Fiscalia del Ministerio Pùblico que: 1.- Donde se encontraba usted el 26-09-09 fecha en la cual ocurrieron los hechos. C.- El 26-9-09, yo estaba en mi casa regando mi Jardín 2.- Donde esta ubicado su Jardín. C.- Salía a esa hora a regar mi jardín que queda al frente de la casa de Yofre. Y a preguntas formuladas por esta juzgadora manifiesta que: Vio usted al ciudadano Acevedo cuando iba para su casa. C.- Si, Acevedo me saludo cuando me vio y siguió para su casa, el vive de la casa mía una casa de por medio, por lo que considera quien aquí decide que la valoración de la prueba consiste en el análisis critico, hecho por quien juzga del resultado del examen probatorio y en la consiguiente libre convicción acerca de lo concluyente de esa prueba a los fines procesales. La apreciación de la prueba significa concluir que se ha demostrado en el proceso, vale decir, respecto a cuales hechos se ha logrado establecer convicción. Al p.P. se aportan diferentes medios de prueba, acerca de los cuales debe decidirse en forma separada y en su totalidad o conjunto, para llegar a la conclusión de si se ha producido o no la demostración. En el caso que nos ocupa dicha Testimonial carece de convicción en cuanto a los hechos y cae en contradicción al señalar el domicilio del ciudadano Yofre F.A., es por lo que este tribunal no lo valora.

Con la declaracion de la ciudadana S.O.I.M., Titular de la cedula de identidad Nº 11.667.809, residenciada: en C.G.B.N.H.C.3., y tengo mas de 30 años viviendo ahí quien EXPONE: Lo que se, es que compartí con la persona que están acusando como de 5:30 a 06:00 de la tarde empezamos a compartir desde esa hora, ese día tuve conocimiento que el estaba en ese lugar, el estaba acompañado con unos adolescente, compartimos ahí estábamos ingiriendo cerveza en ese lugar, baje ebria para mi casa estuvimos hasta la 11:30 de la noche, comenzó a llover no teníamos donde meternos y cada quien se fue para su casa. ES TODO. -A continuación de conformidad con lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal la Defensa ejerce su derecho a preguntas: 1 Que la motiva a usted para estar aquí en esta audiencia C.- Me motiva primero, porque compartió conmigo hasta las once de la noche, para mi parecer creo que el no tiene nada que ver con esto, la distancia de la casa de el a la mía hay como cuadra y media yo tengo que bajar unas escalera, lo conozco desde que era un niño es un muchacho que hace deporte, se relación con los vecino actualmente se que estudio para ser policía antes hacia cursos, deporte. ES TODO. -A continuación de conformidad con lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal la Representación del Ministerio Publico ejerce su derecho a preguntas: 1.- Conoce a Yofre A.C.- Si desde niño, somos vecinos, vivimos en el mismo sector, desde mi casa no se ve la casa de Yofre, si la moto que el tiene es con la que trabaja, el 26-09-09 el llegó al grupo de 05:30 a 06:30 de la tarde compartimos, empezó a llover y todos nos fuimos a casa 2.- Conoce usted a la señora J.M.. C.- Si la conozco 3.-La señora J.M. vive cerca de su casa ella estaba en la ventana porque sale los miércoles, Acevedo su subió a su casa solo, no se detuvo a conversar con nadie, porque estaba lloviznando, yo no vi cuando entro a su casa porque el tiene que subir donde hay un callejoncito y yo tengo que subir hacia la mi, no puedo decir cuanto licor se consumió, porque nadie estaba contando las cervezas, pero borrachos no estábamos ninguno, en ese lugar estábamos todos los vecinos del sector compartiendo, yo estaba con una amiga ella se llama Carolina, el compañero de Yofre no se como se llama, se que le dicen Toto, la bogeda que estaba frente, queda casi enfrenta de la casa de la señora Julia, Yorfre agarro hacia su casa, yo agarro hacia la derecha el sube a su casa, no tuve conocimiento que el 26-09-09 falleció en el sector una persona, me entere en la mañana, porque cuando salgo vi una multitud de personas, había una persona tirada en la calle, Acevedo no manifestó que tenia problemas con el, si tengo conocimiento que Acevedo es funcionario de la policía metropolitana, antes de las 05:00 de la tarde solo se, que el compartió conmigo, yo lo volví a ver en su casa que iba a laboral, no se si tenia problemas en el sector, tampoco se si tenia riña con alguna persona, si conozco a José, yo lo conozco pero no se, si son amigos . ES TODO. -A continuación de conformidad con lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana Juez pregunta: 1.- Conoce usted al ciudadano Herrera Briceño J.C.- No lo conozco lo conozco. 2. Desde que hora empezaron a compartir usted y ciudadano A.C.- Empezamos de 05:30 a 6:15 de la tarde, comencé a compartir desde las 06:00 de la tarde hasta las 11:30, hasta ahí tuve contacto con el, después no lo volví a ver porque me fui a mi casa, después al día siguiente lo vi en la tarde, en su casa. ES TODO

El Tribunal no la valora, por considerar que en el presente testimonio existe contradicción ya que la ciudadana S.O.I.M. señala en su testimonio que ella compartió con el ciudadano Yofre F.A. hasta las 11: 30 de la noche y de hay bajo ebria para su casa, y a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público señalo que ningunos de los que se encontraban allí estaban borrachos, y que ella no tiene conocimientos de los hechos, por lo que la misma no aporta conocimiento alguno. Por lo que considera quien aquí decide que la valoración de la prueba consiste en el análisis critico, hecho por quien juzga del resultado del examen probatorio y en la consiguiente libre convicción acerca de lo concluyente de esa prueba a los fines procesales. La apreciación de la prueba significa concluir que se ha demostrado en el proceso, vale decir, respecto a cuales hechos se ha logrado establecer convicción. Al p.P. se aportan diferentes medios de prueba, acerca de los cuales debe decidirse en forma separada y en su totalidad o conjunto, para llegar a la conclusión de si se ha producido o no la demostración. En el caso que nos ocupa dicha Testimonial carece de convicción en cuanto a los hechos.

Con la declaracion del Funcionario E.B., venezolano, soltero, natural de caracas, de profesión u oficio Subinspector adscrito a la sub-delegación del Oeste Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el rango de Experto Profesional y titular de la cedula de identidad Nº 14.678.445 A QUIEN: Se le puso de vista y manifiesto el acta levantada de fecha 26-09-09, suscrita y practicada por el mismo, declarando con respecto al contenido de dicha acta. Se recibió llamada por la radio, donde manifestaban se encontraba sin vida una persona de sexo masculino en la vía publica en el barrio nuevo horizonte de Catia, nos trasladamos inmediatamente mi persona y el Técnico Profesional Agente P.B. al sitio del suceso, se procedió a realizar la inspección técnica en el lugar del suceso, se levanto un croquis en el lugar, se pudo evidenciar que el fallecimiento de la persona fue por varias heridas ocasionadas presumiblemente por arma de fugo, se procedió a resguardar el sitio del suceso, recoger evidencia en el lugar de los hechos, en el lugar se encontraban familiares del occiso, llego la furgoneta el técnico Agente P.B. procedió a realizar levantamiento del cadáver en a.d.M.F. dejando constancia en el acta de investigación lo antes indicado, procediendo a trasladar el cadáver a la Morgue de Bello Monte, se procedió a realizar entrevista, se recolectaron conchas de balas, en el sitio del suceso no pude determinar el calibre Es todo. A continuación el ministerio público ejerce su derecho a preguntas: 1 Recuerda la fecha del suceso. C.- No recuerdo la fecha creo que fue en Junio, porque eso hace mucho tiempo, se recogió el cadáver de una persona de sexo masculino que se encontraba en la vía pública quien presentaba varias heridas producidas por un arma de fuego. 2.- Recuerda cuantas heridas presento el cadáver. C.- No recuerdo cuantas heridas tenía el cadáver, no recuerdo si eran 5 o 8 impactos de balas, 3.- Recolectaron evidencias en el lugar de los hechos C.- Si, colectamos conchas de balas, rastros de sangre, vestimenta del occiso. 4.- Quienes practicaron el levantamiento del cadáver C.- El levantamiento del cadáver lo realizamos con el técnico de guardia dejando constancia en el acta la a.d.M.F., posterior mente fue traslado a la Morgue de Bello Monte. 4.- Recuerda el nombre de la persona fallecida. C. No recuerdo el nombre creo que era Briceño. 5.- Donde se encontraba el cadáver C.- El cadáver se encontraba en la vía pública adyacente a un abasto o un Supermercado, es todo. Seguidamente la defensa privada ejerce el derecho a preguntas. 1. Cuanto tiempo tiene usted de graduado. C.- Tengo 9 años y medio de graduado. 2.- Quien realiza la inspección técnica C.- La inspección técnica la realiza el técnico en el sitio del suceso y mi función es realizar la investigación inherente al cadáver. 3.- Quien Hizo el levantamiento del cadáver. C.- Cuando no se encuentra el Medico Forense los funcionarios actuantes levantan el cadáver y se deja constancia de la a.d.m.f. esto es cuando se trate de vía publica. 4.- Cuando se practica el levantamiento del cadáver es normal que se encuentren testigos. C.- Si es normal que cuando se practique el levantamiento se encuentren testigos, 5.- se trata de resguardar todo tipo de evidencia porque es normar que los familiares se quieren llevar el cadáver no recuerdo cuantas conchas se recabaron en el sitio del suceso, eso hace mas de un año, 6.- En el sitio del suceso existe alguna cavidad C.- Si, en el lugar existe alguna cavidad toda calle lleva a una zanja por donde corren las aguas negras se denomina calle. 7.- Donde se encontraba el cadáver en una zanja o en la calle. C.- El cadáver se encontraba en la calle pavimentada la calle era adyacente a un supermercado o abasto vía publica, Es todo.

El ciudadano técnico en Inspecciones Técnicas, Funcionario E.B. , encontrándose bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 243, 246 y 345 del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, refirió no haberse comunicado con demás personas que asisten al acto, no poseer nexo de amistad, enemistad, consanguinidad o afinidad con las partes, la jueza, el acusado, y al exhibírseles las inspecciones Técnicas, reconoció en contenido y firma las Nª 3007 , aportó sus datos de identificación personal, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, soltero, natural de caracas, de profesión u oficio Subinspector adscrito a la sub-delegación del Oeste Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el rango de Experto Profesional y titular de la cedula de identidad Nº 14.678.445, rindió declaración e indicó que al momento de realizar la inspección se encontraba de guardia, que la sala de transmisiones les hizo el llamado informando que se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en la vía publica en el barrio nuevo horizonte de Catia, nos trasladamos inmediatamente mi persona y el Técnico Profesional Agente P.B. al sitio del suceso, se procedió a realizar la inspección técnica en el lugar del suceso, se levanto un croquis en el lugar, se pudo evidenciar que el fallecimiento de la persona fue por varias heridas ocasionadas presumiblemente por arma de fugo, se procedió a resguardar el sitio del suceso, recoger evidencia en el lugar de los hechos, en el lugar se encontraban familiares del occiso, llego la furgoneta el técnico Agente P.B. procedió a realizar levantamiento del cadáver en a.d.M.F. dejando constancia en el acta de investigación lo antes indicado, procediendo a trasladar el cadáver a la Morgue de Bello Monte, se procedió a realizar entrevista, se recolectaron conchas de balas, en el sitio del suceso no pude determinar el calibre, que posterior realizó inspección técnica tanto interna como externa, a preguntas formuladas refirió que El levantamiento del cadáver lo realizamos con el técnico de guardia dejando constancia en el acta la a.d.M.F., posterior mente fue traslado a la Morgue de Bello Monte. La inspección técnica la realiza el técnico en el sitio del suceso y mi función es realizar la investigación inherente al cadáver. 3.- Quien Hizo el levantamiento del cadáver. C.- Cuando no se encuentra el Medico Forense los funcionarios actuantes levantan el cadáver y se deja constancia de la a.d.m.f. esto es cuando se trate de vía publica. 4.- Cuando se practica el levantamiento del cadáver es normal que se encuentren testigos. C.- Si es normal que cuando se practique el levantamiento se encuentren testigos, 5.- se trata de resguardar todo tipo de evidencia porque es normar que los familiares se quieren llevar el cadáver no recuerdo cuantas conchas se recabaron en el sitio del suceso, eso hace mas de un año,,

Respecto a la Inspección No 3007 refirió que se procedió a realizar la inspección técnica en el lugar del suceso, se levanto un croquis en el lugar, se pudo evidenciar que el fallecimiento de la persona fue por varias heridas ocasionadas presumiblemente por arma de fugo, se procedió a resguardar el sitio del suceso, recoger evidencia en el lugar de los hechos, en el lugar se encontraban familiares del occiso, llego la furgoneta el técnico Agente P.B. procedió a realizar levantamiento del cadáver en a.d.M.F. dejando constancia en el acta de investigación lo antes indicado, procediendo a trasladar el cadáver a la Morgue de Bello Monte, se procedió a realizar entrevista, se recolectaron conchas de balas, en el sitio del suceso no pude determinar el calibre.

Con la declaracion del ciudadano M.R.J.G.T. de la cedula de identidad Nº V-17.158.450, residenciado: en Barrio Nuevo H.C.3., nacido en fecha 26-3-84 edad 26 años, y tengo mas de 26 años viviendo ahí quien EXPONE: Ese día yo estaba en mi casa, llego Hendrinson y me dijo, vamos a tomarnos unas cervezas y nos fuimos para la parada, ahí nos encontramos con José, ese día estábamos bebiendo José, Hendrinson y yo, en ese lugar que le dicen la parada, luego se nos acabo la bebida, y nos fuimos a otro lado a beber a un lugar que le dicen calle siete, al boulevard, al llegar ahí, yo veo a una muchacha que conozco y la saludo, y le pregunto para donde iba, le dije que si podía llevarla en una moto, ella me dijo que si, le pedí la moto prestada a Hendrinson y me fui del lugar con la muchacha, y deje a los muchachos allí en la calle siete, cuando vengo de dejar a la muchacha en su casa, yo veo que pasan en otra moto Hendrinson y José, ellos pasaron por mi lado y me dijeron que los siguiera, me pare un poco, le di la moto a Hendrinson ellos estaban discutiendo por teléfono, les dije que me llevaran para mi casa, y ellos me dijeron que me esperara, ya que se habían conseguido una culebra en la calle siete, yo me quede esperando allí a que terminaran de hablar por teléfono los dos y al rato de unos minutos escuche muchos disparos y lo que pude hacer fue correr para que no me hirieran, luego de un rato después que paso el tiroteo, me dirigí hasta el lugar donde llegaron esas personas lanzando tiros, ya que tenia que pasar por ahí para llegar a mi casa y fue cuando vi a José tirado en el piso muerto, me regreso para ayudarlo, pero cuando veo que estaba muerto, me asuste y me regrese corriendo para mi casa. ES TODO. A continuación la representación fiscal ejerce su derecho a preguntas: 1.- Como se llama el sitio C.- El sitio para donde nos fuimos se llama la calle siete 2.-Conoce de vista trato y comunicación a J.H.C.-Yo conocía a J.H. pero de trato 3.- Quien de los dos era más amigo suyo, J.H. o Hendrinson. C.- En verdad ninguno de ellos eran mas amigos míos. 4.- Con quien se encontraba J.H. en ese Lugar. C.- Cuando yo me fui con la motos me imagino que Hendrinson estaba con José el me deja en la Calle, porque cuando me regreso ellos pasan con una moto y me dicen que los siguiera yo no los seguí porque me dio miedo. 5.- Cuando usted dice una culebra a que se refiere. C. La culebra que yo digo es problemas. 6.- Las personas que dice usted, que llegaron disparando como llegaron C.- Fue en una moto yo no los pude ver. 7.- Cuando ocurrieron estos disparos donde se encontraba usted? C.- Yo estaba como a unos 10 metro un poco mas allá, yo estaba parado en una esquina J.H. estaba conmigo. 8.- Donde se encontraba J.H. en ese momento. C.- El estaba conmigo como a siete metros yo estaba esperando que me vinieran a buscar cuando escuche los disparos lo que hice fue correr, yo escucho los tiros, observo que le dieron a José y corro. 9.- Cuales eran las características de la moto. C.- Las características que tenía la moto era el ruido de la moto. 10.- Usted sabe donde trabaja el ciudadano Yofer Acevedo. C.- Si, Yofer es policía de la Metropolitana, Es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada para que ejerza su derecho a preguntas: 1. Con quien se encontraba el occiso ese día. C.- El occiso ese día se encontraba conmigo en el momento que ocurrieron los hechos. 2. A que distancia se encontraba el occiso Torres de usted. C.- Torres estaba un poco lejos estaba nervioso, ellos estaban hablando por teléfono. 3.- A que hora fueron los hechos C.- Era un poco tarde como mas de las 11:00 de la noche, ahí había poca luz estaba bastante oscuro. 4.- Cual fue su reacción al momento de escuchar los tiros C.- Mi reacción fue correr y esconderme al escuchar los disparaos. 5.- Como llegaron las personas que estaban disparando C.- Los tipos llegaron en una moto eran dos. 6.- Conoce usted a M.Á.. C.- No conozco a M.Á.. 7.- Quien se encontraba con usted al momento que llegaron las personas disparando C.- José estaba y mi persona, cuando escucho los tiros corro y me escondo, pasan como cuatro minutos, regreso y veo a José tirado en la calle, estaba muerto, quise ayudarlo pero, yo estaba solo me dio miedo y lo que hice fue correr. ES TODO. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta: 1.- Usted dice que se encontraba con J.H. y Hendrinson, C. Si, yo estaba en mi casa con mi familia, no salí porque no tenia dinero, paso Hendrinson y me convido a tomar unas cerveza en la parada y en la parada estaba José, se nos acabo la bebida y nos fuimos para la siete. 2 Que es la siete. C.- La siete es un barrio ahí había una fiesta en la calle, llego una moto lanzando tiros, no vi cuantos habían en la motos ellos estaban hablando por teléfono estaban discutiendo, yo los oí discutiendo a José y a Yofre, en eso se abre, yo le dije a hendrinson llevame para la casa, ellos estaban hablando por teléfono había una discusión. ES TODO.

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que la misma es un testimonio promovido por el Fiscal del Ministerio Público y aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que: “Ese día yo estaba en mi casa, llego Hendrinson y me dijo, vamos a tomarnos unas cervezas y nos fuimos para la parada, ahí nos encontramos con José, ese día estábamos bebiendo José, Hendrinson y yo, en ese lugar que le dicen la parada, luego se nos acabo la bebida, y nos fuimos a otro lado a beber a un lugar que le dicen calle siete, al boulevard, al llegar ahí, yo veo a una muchacha que conozco y la saludo, y le pregunto para donde iba, le dije que si podía llevarla en una moto, ella me dijo que si, le pedí la moto prestada a Hendrinson y me fui del lugar con la muchacha, y deje a los muchachos allí en la calle siete, cuando vengo de dejar a la muchacha en su casa, yo veo que pasan en otra moto Hendrinson y José, ellos pasaron por mi lado y me dijeron que los siguiera, me pare un poco, le di la moto a Hendrinson ellos estaban discutiendo por teléfono, les dije que me llevaran para mi casa, y ellos me dijeron que me esperara, ya que se habían conseguido una culebra en la calle siete, yo me quede esperando allí a que terminaran de hablar por teléfono los dos y al rato de unos minutos escuche muchos disparos y lo que pude hacer fue correr para que no me hirieran, luego de un rato después que paso el tiroteo, me dirigí hasta el lugar donde llegaron esas personas lanzando tiros, ya que tenia que pasar por ahí para llegar a mi casa y fue cuando vi a José tirado en el piso muerto, me regreso para ayudarlo, pero cuando veo que estaba muerto, me asuste y me regrese corriendo para mi casa. ES TODO.”. Como también a preguntas formuladas, respondió lo siguiente: llego una moto lanzando tiros, no vi cuantos habían en la motos ellos estaban hablando por teléfono estaban discutiendo, yo los oí discutiendo a José y a Yofre, en eso se abre, yo le dije a hendrinson llevame para la casa, ellos estaban hablando por teléfono había una discusión.Testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial.

Con la declaración de la ciudadana DIAZ CAMPOS E.C., C.I. V.-8.765.522, cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentada por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Penal 345 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, refirió no haber mantenido comunicación con demás personas que asistieron al acto, de igual manera refirió no poseer nexo de afinidad y consanguinidad con el ciudadano acusado y la víctima de la presente causa manifestando ser y llamarse como queda escrito: DIAZ CAMPOS E.C., quien es venezolana, natural de A.d.O.E.G., nacida en fecha 25-09-1965, de 44 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.765.522, de profesión u oficio Medico Anatomopatologo, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas seguidamente: Se deja constancia que le fue puesto de vista y manifiesto protocolo de autopsia de fecha 22 de octubre de 2009 Nº 136-137.102, manifestando reconocer como suya su firma. exponiendo lo siguiente expone: Refirió en su declaración que se trataba de un cadáver masculino de quien en vida respondiera al nombre de Herrera Torres Briceiro José, de 22 años, al cual se le practico autopsia en fecha 27-06-09, presenta Seis (06) heridas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, una localizada en el cuello, dos localizadas en el tórax, una en el cuello, una en la mano derecha, una en el hombro derecho y uno en la rodilla izquierda, y el otro orificio de entrada ovalado de 1,5 cm., con halo de contusión y positivo tatuaje verdadero disperso en la hemicara derecha y en la cara lateral izquierda, estás herida producen perforación corazón, pulmón e hígado, lo cual produce hemorragia interna Shock hipovolemico por herida por arma de fuego de proyectil único al tórax y le causa la muerte. Es todo. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que ejerza su derecho a preguntas: 1.- Cuantas heridas presente el cadáver y de que sexo es. C.- Cadáver sexo masculino, presento 6 heridas por arma de fuego, una en el cuello, dos (2) en el tórax, uno (1) en la mano derecha, uno (1) en el hombro derecho y una en rodilla izquierda, perforando corazón pulmón e hígado, hubo una fractura schock hipovolemico, producidas por arma de fuego causando la muerte, Es todo. Se deja constancia que la defensa no formulo pregunta.

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testimonio en calidad de experto promovido por el Fiscal del Ministerio Público, dado que el valor lo tiene la declaración de los expertos, porque estas son la vía legal para llevar al convencimiento de los jueces, sobre el dato conviccional que se extrajo con la experticia practicada, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial. Por lo que considera esta juzgadora que atendiéndose su basta experiencia, sus sólidos conocimientos, y la manera clara y precisa, como se desenvolvió el citado expero en el Juicio Oral y Publico, el Tribunal procede a valorar el testimonio en su totalidad, por ser útil, pertinente y necesario a dicho testimonio se adminicula con protocolo de autopsia de fecha 22 de octubre de 2009 Nº 136-137.102, realizado al cadáver. Esta declaración nos merece fe, y nos permite determinar el indicio referido a las heridas que presentó el occiso y la causa de su muerte, debido a la experiencia de la experto, médico anátomopatóloga, con amplio conocimiento en la materia.

Con la declaracion de la ciudadana BARRIOS BELLO M.J. quien es venezolana, natural de caracas, de profesión u oficio, Medico Forense, adscrita a la Medicatrura de Bello Monte, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 14-02-60, de 50 años de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.681.516, a quien se le puso de vista y manifiesta el acta de levantamiento de cadáver Nº-136.137.102 de fecha 26-10-2009 reconociendo su firma, y QUIEN EXPONE: “ Un acta de levantamiento de cadáver suscrita por mi persona: Según el examen practicado al cadáver, se realizo en fecha 27-7-09, un cadáver de sexo masculino de raza mestiza que presentaba 6 heridas por arma de fuego, de la cual una de las herida era en tórax, la cual le produjo la muerte por un Schok Hipovolemico por herida por arma de fuego de proyectil único. ES TODO… Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que ejerza su derecho a preguntas:.1.Diga usted el sexo del cadáver y causa de la muerte. C.- El cadáver era de sexo masculino, causa de la muerte Schock Hipovolemico, por herida por arma de fuego de proyectil único al Tórax Es todo Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra a la defensa privada para que ejerza su derecho a preguntas quien manifestó al tribunal no tener preguntas que realizar. Es todo.

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testimonio en calidad de experto promovido por el Fiscal del Ministerio Público, dado que el valor lo tiene la declaración de los expertos, porque estas son la vía legal para llevar al convencimiento de los jueces, sobre el dato conviccional que se extrajo con la experticia practicada, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial. Por lo que considera esta juzgadora que atendiéndose su basta experiencia, sus sólidos conocimientos, y la manera clara y precisa, como se desenvolvió el citado experto en el Juicio Oral y Publico, el Tribunal procede a valorar el testimonio en su totalidad, por ser útil, pertinente y necesario a dicho testimonio se adminicula con el , en la cual deja constancia acta de levantamiento de cadáver Nº-136.137.102 de fecha 26-10-2009 de un ciudadano de raza mestiza que presentaba 6 heridas por arma de fuego, de la cual una de las herida era en tórax y que la muerte se produjo por un Schok Hipovolemico por herida por arma de fuego de proyectil único. Esta declaración nos merece fe, y nos permite determinar el indicio referido a las heridas que presentó la hoy occisa y la causa de su muerte, debido a la experiencia de la experto, médico forense con amplio conocimiento en la materia

Con la declaracion del ciudadano COLMENARES C.E., cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentado por la juez e impuesto del contenido de los articulo 242 del Código Penal 345 y 354 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informado de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito: COLMENARES C.E. quien es venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 12-06-1984 de 26 años de edad, soltero de profesión u oficio Experto trayectoria Balística adscrito a la División de análisis de reconstrucción de hechos, y titular de la cedula de identidad Nº- V.-16.748.601, se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la experticia Nº 9700-029-558-A-09, de fecha 25-11-2009, la cual reconoció como suya la firma. QUIEN EXPONE: Somos de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fuimos solicitados por oficio de la sub.-delegación Oeste, a los fines de que se haga la experticia Levantamiento Planimetrico y trayectoria Balística en un hecho ocurrido en el Barrio Nuevo Horizonte, Sector Vista Hermosa, Calle Principal, vía Publica , nos trasladamos la comisión policial, una vez fijado el sitio del suceso se realizo un rastreo minucioso por todas las áreas del sitio del suceso, donde no se localizo elementos físicos de juicio, tales como impactos de bala y orificios que presenten características de haber sido producido por el choque o paso de proyectil disparados por arma de fuego, se procede hacer el levantamiento planimetrito, se hace mediante el protocolo de autopsia Nº 136.137.102 de fecha 22-10-09 levantado por la medico anatomopatologo, en este caso la victima de sexo masculino presente 6 heridas 1. en la región posterior izquierda del cuello a 6 cm. detrás del pabellón auricular con orificio de salida en base lateral derecha del cuello. 02 orificio de entrada ovalado de 1,5 cm. halo de contusión y escaso tatuaje verdadero de 1 cm. adelante localizado en región posterior izquierda del cuello a 6 cm. detrás del pabellón auricular con orificio de salida en base lateral derecha del cuello en 3.- orificio de entrada ovalado de 1x9 cm. con halo de contusión en hemotórax anterior derecho nivel del tercer espacio intercostal derecho anterior con orificio de salida en región lumbar izquierda a 6 cm. de la línea para vertebral, 04 orificio de entrada ovalado de 0,4 x 0,5 cm. con alo de contusión en región tenar de la mano derecha con orificio de salda en cara dorsal de la región proximal del dedo pulgar derecho. 5.- orificio de entrada ovalado de 0,8 x 0,7 cm. halo de contusión en cara anterior de hombro derecho a 4 cm. de la base del cuello con orificio de salida en región supra escapular derecha a 2 cm. de la línea para vertebral, la 6.- orificio de entrada ovalado de 1 x 0,5 cm. halo de contusión en rodilla izquierda con orificio de salida en un plano mas bajo y afuera del orificio de entrada, para tales efectos se concluye estableciendo que la victima para el momento de recibir la herida de proyectil únicos disparados por arma de fuego signada con el numero 1 se encontraba con su parte posterior, orientada hacia el origen de fuego se encontraba la victima de espalda y como lo reza a una distancia respecto a la región anatómica, el tirador para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego que le ocasionan a la victima la herida signada con el numero 1 descrita en el protocolo de autopsia se encuentra hacia la parte posterior de la misma con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo, el índice de proximidad: próximo contacto, la victima para el momento de recibir las heridas de proyectiles únicos disparados por arma de fuego signados con los números 2, 3, 5 y 6 se encuentra con su parte anterior, orientada hacia el origen de fuego, para el momento de efectuar los disparos con arma de fuego, que le ocasionan a la victima las heridas signadas con los números 2, 3, 5 y 6 descritas en el protocolo de autopsia, se encuentra con su parte anterior orientada, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo, en vista de que el protocolo de autopsia no se evidencia la presencia de tatuaje, en las heridas signadas con los números 2, 3, 5 y 6, se establece un índice de proximidad a distancia, en la criminalistica trabajamos tres tipos de indicie 1 a contacto boca cañón de 0 a 60 centímetros este índice no deja tatuaje ni quemadura para hacer a contacto y otros elementos como es la presencia de tapuje verdadero de 0 a 2 centímetro con la boca de cañón del arma de fuego, la otra la victima se encontraba de frente al tirador al origen del arma de fuego la vista siempre de frente al tirador a su victima y por ultimo la herida 4 descrita en el protocolo de autopsia en la mano se ubica en una región anatómica que es de gran movilidad, si tenemos la mano levantada se dificulta el establecimiento objetivo de su posición al momento de recibir el disparo es todo. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Representación fiscal realizó preguntas: “1.- Reconoce como suya la firma que suscribe el informe de trayectoria Balística Nº 97000-029-558-A-09 C.- Si reconozco como mi la firma, 2- Donde ocurrieron los hechos donde resulto muerto quien en vida respondiera al nombre de Herrera Torres Briceiro J.C.- Eso ocurrió en el barrio nuevo Horizonte, sector vista hermosa 3.- La posición de la victima fue, el primer disparo se encontraba de espalda la victima,4.- Cual fue la posición del tirador al realizar el disparo a la victima. C.- Se encontraba de espalda de la región clavicular de la victima, en el protocolo de autopsia teníamos un escaso de 2 a 30 centímetros, con las heridas 2, 3, 6 la victima se encontraba de frente a su tirador , y la seis que fue en la rodilla siempre la victima estuvo de frente a su victimario. Es todo. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al defensor Privado para que ejerza su derecho a preguntas: “1.- Que es interpretación intraorganico C. Es el recorrió que hace el proyectil dentro del cuerpo de la victima 2.-Cual fue el desplazamiento del Proyectil C.-, La trayectoria la Nº 1, orificio ovalada de escaso tatuaje verdadero de posterior izquierdo del cuello a 6 cm. del pabellón auricular, como tenemos de 2 a 60 centímetros la posición de la victima de atrás hacia a delante, quiere decir que la victima se encontraba en una posición inferior al tirador porque la entrada del proyectil fue por la región posterior izquierda del cuello detrás del pabellón auricular y salida en base lateral derecha del cuello, la 2, No había movilidad sale por el izquierdo a nivel de la línea vertebral ósea fue de frente la victima se encontraba de frente hacia su tirador, 3 es decir le dispara en la derecha y le sale a la región lumbar, en el 5 también la victima estaba de frente a su tirador la 4.- el orificio de entrada ovalado de 0,4, x 0,0,5 cm., en región tenar de la mano derecha con orificio de salida en cara dorsal de la región proximal del dedo pulgar derecho, la otra herida se encontraba también en el hombro derecho. la 6 No establece mucho sino que fue en la rodilla izquierda, todas a excepción de la numero 1, los primeros disparos fueron de frente, lo que diríamos coloquialmente fue un tiro de remate, la criminalistica se maneja cuando viene la llamarada la pólvora queda como de 20 a 25 centímetros de pólvora y por trascendencia la victima venia en descendencia, venia decayendo, y eso depende del patólogo, 2.-Se puede decir que los disparos fueron de frente C. si, podemos decir que fue de frente los disparos. Es todo

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testimonio en calidad de experto promovido por el Fiscal del Ministerio Público, dado que el valor lo tiene la declaración de los expertos, porque estas son la vía legal para llevar al convencimiento de los jueces, sobre el dato conviccional que se extrajo con la experticia practicada, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial. Por lo que considera esta juzgadora que atendiéndose su basta experiencia, sus sólidos conocimientos, y la manera clara y precisa, como se desenvolvió el citado experto en el Juicio Oral y Publico, el Tribunal procede a valorar el testimonio en su totalidad, por ser útil, pertinente y necesario a dicho testimonio se adminicula con el , en la cual deja constancia de la experticias del Levantamiento Planimetrico y trayectoria Balística Nº 9700-029-558-A-09, de fecha 25-11-2009, y en la cual se deja constancia: se realizo un rastreo minucioso por todas las áreas del sitio del suceso, donde no se localizo elementos físicos de juicio, tales como impactos de bala y orificios que presenten características de haber sido producido por el choque o paso de proyectil disparados por arma de fuego, se procede hacer el levantamiento planimetrito, se hace mediante el protocolo de autopsia Nº 136.137.102 de fecha 22-10-09 levantado por la medico anatomopatologo, en este caso la victima de sexo masculino presente 6 heridas 1. en la región posterior izquierda del cuello a 6 cm. detrás del pabellón auricular con orificio de salida en base lateral derecha del cuello. 02 orificio de entrada ovalado de 1,5 cm. halo de contusión y escaso tatuaje verdadero de 1 cm. adelante localizado en región posterior izquierda del cuello a 6 cm. detrás del pabellón auricular con orificio de salida en base lateral derecha del cuello en 3.- orificio de entrada ovalado de 1x9 cm. con halo de contusión en hemotórax anterior derecho nivel del tercer espacio intercostal derecho anterior con orificio de salida en región lumbar izquierda a 6 cm. de la línea para vertebral, 04 orificio de entrada ovalado de 0,4 x 0,5 cm. con alo de contusión en región tenar de la mano derecha con orificio de salda en cara dorsal de la región proximal del dedo pulgar derecho. 5.- orificio de entrada ovalado de 0,8 x 0,7 cm. halo de contusión en cara anterior de hombro derecho a 4 cm. de la base del cuello con orificio de salida en región supra escapular derecha a 2 cm. de la línea para vertebral, la 6.- orificio de entrada ovalado de 1 x 0,5 cm. halo de contusión en rodilla izquierda con orificio de salida en un plano mas bajo y afuera del orificio de entrada, para tales efectos se concluye estableciendo que la victima para el momento de recibir la herida de proyectil únicos disparados por arma de fuego signada con el numero 1 se encontraba con su parte posterior, orientada hacia el origen de fuego se encontraba la victima de espalda y como lo reza a una distancia respecto a la región anatómica, el tirador para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego que le ocasionan a la victima la herida signada con el numero 1 descrita en el protocolo de autopsia se encuentra hacia la parte posterior de la misma con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo, el índice de proximidad: próximo contacto, la victima para el momento de recibir las heridas de proyectiles únicos disparados por arma de fuego signados con los números 2, 3, 5 y 6 se encuentra con su parte anterior, orientada hacia el origen de fuego, para el momento de efectuar los disparos con arma de fuego, que le ocasionan a la victima las heridas signadas con los números 2, 3, 5 y 6 descritas en el protocolo de autopsia, se encuentra con su parte anterior orientada, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo, en vista de que el protocolo de autopsia no se evidencia la presencia de tatuaje, en las heridas signadas con los números 2, 3, 5 y 6, se establece un índice de proximidad a distancia, en la criminalistica trabajamos tres tipos de indicie 1 a contacto boca cañón de 0 a 60 centímetros este índice no deja tatuaje ni quemadura para hacer a contacto y otros elementos como es la presencia de tapuje verdadero de 0 a 2 centímetro con la boca de cañón del arma de fuego, la otra la victima se encontraba de frente al tirador al origen del arma de fuego la vista siempre de frente al tirador a su victima y por ultimo la herida 4 descrita en el protocolo de autopsia en la mano se ubica en una región anatómica que es de gran movilidad, si tenemos la mano levantada se dificulta el establecimiento objetivo de su posición al momento de recibir el disparo.

Con la declaración del ciudadano SUAREZ CASIQUE E.D., cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentado por la juez e impuesto del contenido de los articulo 242 del Código Penal 345 y 354 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informado de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito: SUAREZ CASIQUE E.D. quien es venezolano, nacido en fecha 31.03.1982, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agente de investigación, adscrito a la División de Análisis de Reconstrucción de Hechos y titular de la cedula de identidad Nº V.-15.504.527, QUIEN EXPONE: Planímetro, esto es una planimetría hecha en base a una versión dada por la ciudadana F.d.C.N.M., nos trasladamos al sitio del suceso, se realiza la experticia, se toman las medidas exactas del sitio del suceso, nos entrevistamos con la ciudadana F.d.C.N.M., en el punto Nº 1, ella se encontraba dentro de una vivienda, en el punto Nº 2. Ella observa por un pequeño orificio, al sujeto apodado el Yofre portando un arma de fuego. 3 desplazamientos que realiza ella, lo ve de una abertura de dos centímetro, yo me introduje a la vivienda y visualice desde ahí “es todo”. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que ejerza su derecho a preguntas:. 1- Donde realizo la experticia C.-.Lo realice en el sitio llamado: Barrio nuevo Horizonte con la versión de la Ciudadana F.d.C.N.M., dentro de una casa sin numero, una casa de zing, ella esta dentro de la vivienda, ella me mostró desde donde había visto al sujeto portando arma de fuego, efectivamente se ve hacia la calle. Es todo. Seguidamente de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que ejerza su derecho a preguntas: 1.- Según ha manifestado la ciudadana Fanny que el pasa por ahí con un arma de fuego corriendo. C. Si ella manifestó que un sujeto apodado el Yofre paso por ahí portando arma de fuego. Es todo. Cesan las preguntas. En este estado, la ciudadana Juez se dirige al acusado YOFER F.A.S., y lo impone nuevamente del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le indicó que puede declarar las veces que lo desee en el curso del debate sin juramento, siempre y cuando guarde relación con lo debatido y que el juicio continuará aunque no declare, quien manifestó su deseo de no rendir declaración. Es todo.

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testimonio en calidad de experto promovido por el Fiscal del Ministerio Público, dado que el valor lo tiene la declaración de los expertos, porque estas son la vía legal para llevar al convencimiento de los jueces, sobre el dato conviccional que se extrajo con la experticia practicada, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial. Por lo que considera esta juzgadora que atendiéndose su basta experiencia, sus sólidos conocimientos, y la manera clara y precisa, como se desenvolvió el citado experto en el Juicio Oral y Publico, el Tribunal procede a valorar el testimonio en su totalidad, por ser útil, pertinente y necesario a dicho testimonio se adminicula con e en la cual deja constancia de levantamiento planimetrito en el Barrio nuevo, dentro de una casa sin numero y que la misma es hecha en base a una versión dada por la ciudadana F.d.C.N.M., nos trasladamos al sitio del suceso, se realiza la experticia, se toman las medidas exactas del sitio del suceso, nos entrevistamos con la ciudadana F.d.C.N.M., en el punto Nº 1, ella se encontraba dentro de una vivienda, en el punto Nº 2. Ella observa por un pequeño orificio, al sujeto apodado el Yofre portando un arma de fuego. 3 desplazamientos que realiza ella, lo ve de una abertura de dos centímetro, yo me introduje a la vivienda y visualice desde ahí.

Seguidamente la ciudadana Juez solicito a la ciudadana Secretaria verificara si en las adyacencias de esta Sala se encontraba presente algún órgano de prueba, manifestando que no ha acudido ningún órgano de prueba. De seguidas la Juez toma la palabra y expone: En el escrito acusatorio se encuentra dos funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, de nombre M.C., G.C., W.C. y P.B., los cuales en varias oportunidades, se le han librado la boletas de notificación, a los fines de que acudan y hasta la presente fecha ha sido imposible que los mismos vengan, por eso que le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal”. De seguidas la Fiscal 139° del Ministerio Público expone: “Ciudadana Juez esta representación fiscal prescinde de los funcionarios aprehensores M.C. ,G.C., W.C., así como el funcionario P.B. quien suscribió la inspección técnica Nº 307, de fecha 27-07-2009, en virtud de que ya compareció el funcionario EDWUARD BRICEÑO VILLEGAS LUIS, por su puesto si la defensa no tiene ninguna objeción en aras de la celeridad procesal y de ser afirmativa la respuesta de la defensa, solicito se deje constancia de lo manifestado por la defensa. Seguidamente el tribunal concede la palabra a la defensa privada DR. T.M.Q. expuso lo siguiente: Esta defensa no tiene objeción alguna, en cuanto a la petición fiscal en aras de la celeridad procesal. ES TODO. En consecuencias SE CIERRA EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con el artículo 360 de Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes que acudan a este Tribunal, a los fines de que expongan sus conclusiones

Acto seguido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez da por terminada la recepción de los órganos de pruebas en el presente Juicio, la fiscalia y la defensa privada, así como también el acusado A.S.Y.F., impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, argumentaron sus conclusiones, señalando lo siguiente:

El Ministerio Público debe comenzar, afirmando que efectivamente y sin lugar a dudas a lo largo de este debate oral y publico se pudo demostrar a través de todas cada uno de los órganos de pruebas que comparecieron a esta sala, que en fecha 26/07/2009, fallece el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HERRERA TORRES BRICEIRO JOSE, por un SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX, lo cual quedo demostrado a través de las deposiciones de los testigos F.D.C.N.M., URQUIOLA FRESCA ENDRINSON, HERRERA TORRES P.J., HERRERA TORRES MONICA y de las Médicos Forenses doctoras E.D. Y M.B., donde efectivamente el ciudadano hoy acusado A.Y.F. fue la persona, a través de la utilización de un arma de fuego que portaba para el momento dio muerte a este ciudadano sin motivo aparente. Si así, como se escucha sin motivo aparente porque evidentemente nunca va ha existir un motivo para darle muerte a una persona, y menos se va ha utilizar como excusa una discusión previa que existió entre el occiso y el acusado, la cual quedo demostrado a través de la deposición de los testigos y del mismo acusado que con anterioridad al horrible hecho donde perdiera la vida el ciudadano J.H. existió una discusión entre estos ciudadanos lo cual desencadeno el resultado motivo de este juicio, donde el acusado de autos ciudadano YOFER A.F. diera muerte al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.H.. Por otra parte igualmente tenemos, que a esta sala comparecieron los expertos C.C. Y SUAREZ ELYS, quienes realizaron la Trayectoria Balística y Levantamiento Planimetrito respectivamente, quienes depusieron sobre sus experticias las cuales coinciden perfectamente con las declaraciones de los testigos presénciales. Así las cosas, tenemos que las afirmaciones sobre las cuales se sustento la Acusación que realizo el Ministerio Publico, fueron corroboradas con las declaraciones de los testigos presénciales, expertos y médicos forenses, los cuales fueron en su totalidad coincidentes y contestes en ello y lo que permitió comprobar su exactitud, por lo que en este caso se logro obtener el convencimiento con las pruebas directas o indirectas obtenidas en el debate oral y publico que consistieron en las declaraciones de los testigos presénciales, expertos y médicos forenses, todo lo cual permite comprobar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, siendo entonces el acusado YOFER F.A. la persona que actuara de manera dolosa al disparar en contra del hoy occiso ciudadano J.H. en fecha 26/07/2009 cuando este se encontraba en el Barrio Nuevo Horizonte, sector Vista Hermosa, específicamente frente al abasto Vista Hermosa, donde el acusado de autos ciudadano YOFER F.A. produjo varios disparos a la victima ocasionándole la muerte, lo cual fue observado por los ciudadanos A.M. y NAVA FANNY, esto sin motivo aparente, configurando entonces, su conducta el tipo penal establecido en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal. En este mismo orden de ideas es menester señalar, que a este debate comparecieron órganos de pruebas ofrecidos tanto por el Ministerio Publico como por la defensa del acusado de autos, donde todos y cada unos de los órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, fueron coincidentes y contestes a diferencia de las testimoniales de las ciudadanas M.J. y S.I.M. ofrecidas por la defensa que no coinciden con la declaración de los testigos presénciales, médicos y expertos y peor aun que ambas para el momento de los hechos dicen haber estado juntas y sus declaraciones o deposiciones son totalmente diferentes, y al ser así no deben considerarse ni ser valoradas por este tribunal ya que las mismas quedan en tela de juicio por tanta contrariedad y disparidad entre ellas Igualmente, tenemos que no solo comparecieron expertos, testigos presénciales y médicos forenses sino que también compareció uno de los dos funcionarios adscritos a la Subdelegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que practicaron la Inspección Técnica y el Acta de Levantamiento de Cadáver, donde se dio inicio a la presente investigación dejando constancia del sitio del suceso y de la presencia del cuerpo sin vida de una persona que resulto ser la victima ciudadano J.H.. Con las declaraciones de los ciudadanos HERRERA M.D.C., HERRERA TORRES P.J. Y URQUIOLA FRESCA HENDRINSON JOSE, quedo demostrado que previo a la muerte del ciudadano J.H., hace aproximadamente un año existió una discusión y riña entre el occiso y el acusado donde el acusado amenazaba de muerte constantemente a la victima, de lo que se desprende que efectivamente el acusado de autos da muerte a la victima por motivo fútil, en virtud de que la acción la desencadena una discusión previa. Por otra parte se demostró, con la declaración de las ciudadanas A.V.M.C. y NAVA F.D.C., la participación del acusado de autos en este hecho, ya que estas testigos presénciales del hecho donde perdiera la vida el ciudadano J.H., fueron contestes en afirmar y señalar al acusado de autos como la persona que dio muerte a la victima en fecha 26/07/2009 a través de la utilización de un arma de fuego. En lo que respecta a los expertos SUAREZ ELYS y C.C., se pudo constatar y demostrar que su deposición coincidía perfectamente con la declaración de los testigos y se concatenaban de manera perfecta, en lo que respecta a la distancia y posiciones de la victima y el acusado. Y por último las médicos forenses, E.D. y M.B., donde quedo completamente claro y corroborado a través de la deposición de estas, que las heridas producidas por el paso de proyectil de arma de fuego fueron realizada en órganos vitales por lo que evidentemente se le produciría la muerte a este ciudadano al haber perforado órganos tan vitales como el corazón, los pulmones y el tórax. Por lo que, de todo lo anteriormente dicho, con los argumentos de derecho y de hecho explanados en esta sala, se desprende que efectivamente el acusado de autos fue la persona que dio muerte al ciudadano J.H., en fecha 26/07/2009, con un arma de fuego que portaba para el momento por una causa innecesaria o insignificante, doctrinariamente conocido como motivo fútil, quedando así demostrado y configurado el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, y como consecuencia de ello solicito la condena del ciudadano acusado YOFRE F.A. por las razones ya explanadas. Ahora bien, no podría culminar mi exposición, sin antes solicitarle a este honorable tribunal nuevamente y ratificarle mi solicitud de condena, ya que quedo plenamente demostrado y comprobado la comisión del delito de Homicidio Calificado, por motivos fútiles, por parte del acusado de autos ciudadano YOFER F.A., y siendo así las cosas, debemos darle la seguridad a la victima de que estamos en un verdadero estado de derecho, donde, no se le regresara la vida al ciudadano J.H., pero si tendrán la satisfacción, confianza y alegría que se hizo justicia por la muerte de su familiar. ES TODO.

Se le concede la palabra al defensor Privado quien expone: Ciudadana Juez, ha llegado el momento culminante de este juicio. Usted tendrá que decidir entre el Estado, que ha desarrollado sus razonamientos y presentado sus conclusiones y que muy dignamente se encuentra representado por la Ciudadana Fiscal Doctora A.M.C. a quien le extiendo mis mas sinceras consideraciones y respeto, o del Acusado Ciudadano Jofer Acevedo a quien estoy representando, y de cuya inocencia, además estoy plenamente convencido; aun mas, después del desarrollo del juicio. Sabemos que todos los que integran este tribunal, han contribuido de manera incansable para que las audiencias no se interrumpieran y para que llegáramos al final sin ningún contratiempo, le extiendo nuestro agradecimiento a la Doctora juez de la causa que de manera muy profesional supo conducir el debate, sin crear polémicas ni mucho menos diferencias que comprometieran su imparcialidad para cumplir con el sagrado deber de decidir con equidad y sabiduría este caso. Durante el desarrollo de este juicio pudimos notar que la mayoría de las pruebas fueron declaraciones testimoniales, específicamente, 7 Testimonios promovidos por la parte fiscal y 2 por esta defensa, destaca que la mayoría esta relacionada de una u otra forma con el hoy Occiso J.H., específicamente tenemos 2 hermanos, 2 amigos del occiso (Hendrison y J.G.), una amiga de la familia (Milagros), una vecina (Fanny), y un funcionario policial actuante como experto, la mayoría comprometidos e interesados con un resultado especifico, la condenatoria, testimoniales interesados por venganza en el caso de M.Á. y Hendrison Urquiola, otro aparentando ser presencial como la señora Fanny, el Testimonio de J.G.M. como el mas coherente desinteresado y como el único que presencio los hechos y no mintió pero por ello amenazado de muerte por decir la verdad de lo que ocurrió ese día. Destacan tres casos de estos testimonios: El Primero el de la Ciudadana M.Á., que siempre se contradijo en sus dichos, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas señalo que había estudiado con mi defendido y ante este digno tribunal indico lo contrario, señalo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que cuando escucho los disparos se lanzo a una cuneta y ante este tribunal que tal cuneta no existía y se lanzo fue a un porche o jardín de una casa, pero lo mas impresionante fue lo que descubrimos posterior a su declaración y es que sus hijos de nombre Kevin y Kelvin están implicados en la muerte de un familiar del acusado de nombre M.A. en el año 2008 y que posiblemente esa sea la razón del porque se presento a este juicio como testigo para mentir, es decir para vengarse de la familia Acevedo por ser ellos testigos de la causa de sus hijos, también. El otro es el de J.G.M., promovido por la parte fiscal y de sus dichos de desprende que fue la ultima y única persona que acompaño al hoy occiso minutos antes de su muerte, declaro ante este tribunal que no reconoció a los sujetos que dieron muerte al ciudadano Briceiro Torres y que no había ninguna persona o personas alrededor de los hechos momentos antes de tales acontecimientos, este testigo fue coherente con su declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y si bien es cierto que no señala directamente a mi defendido porque no lo vio, el mismo fue amenazado de muerte por la Ciudadana M.H. y Hendrinson Urquiola, hermana y amigo de la victima respectivamente, y la razón se centro en que no le conviene a estos sujetos la declaración del señor Miranda porque no incrimina a mi defendido y desmiente a la ciudadana M.Á., lo que se puede concluir que es el único que dice la verdad. Destaca el testimonio también de F.N., percibió con uno de sus sentidos los hechos, con sus oídos porque asevera y fue conteste cuando indica que escucho los disparos pero no vio quien los realizo y además al asomarse observo a un sujeto huir a toda prisa con una pistola en la mano pero no logro observar su rostro. Fue la testigo en la prueba Planimetría. El derecho penal venezolano vigente, esta inspirado en legislaciones liberales y bajo la influencia de un sistema democrático que ha ido trasformando lentamente la estructura Jurídico-Penal, gira en torno a los principios penalísticos de la legalidad de los delitos y las penas, del bien jurídico, de la responsabilidad por el hecho, de la exigencia culpabilista y de la pena humanitaria. Según el Principio de Legalidad, se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una Ley Formal, previa, descrito con contornos precisos de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cual es la conducta prohibida, y, así mismo, cuáles son las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal. El principio de la legalidad, excluye, por supuesto el recurso de la analogía en orden a la creación de delitos y penas o de cualquier forma de incriminación penalística. Según el Principio del Bien Jurídico, todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente el derecho penal esta destinado a proteger bienes y valores cuya protección se considera imprescindible para la existencia de la sociedad. Por tanto, todo delito supone, por lo menos, un peligro para un bien jurídico. Todo derecho penal se orienta hacía la protección de los bienes o valores jurídicos y la determinación de estos ilumina y constituye la razón de ser de las normas penales, exigiéndose como requisito esencial para que una conducta pueda ser considerada como delito, carácter que condiciona la materialidad misma del hecho, la cual debe ser apreciada por el juez, a los fines de determinar la condición para que el hecho tenga importancia penal. De Acuerdo al Principio del Hecho, el delito debe consistir en un comportamiento externo concreto o individualizado, por el cual se sanciona a su autor. El derecho penal no castiga a un sujeto por su personalidad, por sus tendencias o por su modo de ser sino por lo que ha hecho concretamente. Según el Principio de Culpabilidad, por el hecho realizado debe ser posible la formulación de un juicio de reproche a su autor, al cual debe pertenecer el hecho, no solo materialmente, sino espiritualmente. Sin culpabilidad, no hay delito, ni pena, y la responsabilidad penal no puede descansar en la simple ocurrencia de un daño sin referencia alguna a la voluntad culpable del autor. Solo se responde penalmente en la medida en que por la realización de un hecho típico dañoso, se puede dirigir un reproche a su autor, por la actitud de su voluntad contraria al deber impuesto por la norma o por la expresión de una voluntad que, pudiendo y debiendo ajustarse a las exigencias del derecho, opto por revelarse contra ellas. La C.T.: En el concepto dogmático el delito se estructura sobre la base de tres elementos: La Acción Típica, La Antijuricidad y la Culpabilidad. De acuerdo con esta concepción en su formulación original el delito se define como una acción típica antijurídica y culpable. La culpabilidad: Regido por el principio del “Nullum crimen sine culpa” no hay delito por el solo hecho producido causalmente, para que subsista el hecho no se requiere tan solo la realización de un hecho típico lesivo, sino que se requiere la referencia de la voluntad que acompaña a tal hecho en el orden de determinar si por el hecho realizado se puede formular un juicio que reproche al sujeto, por ser tal hecho expresión de una voluntad contraria a las exigencias de la norma, contraria al deber que la norma impone. Se en encuentra integrada por los elementos de la culpabilidad que son el dolor y la culpa.. La culpa: tal y como define Bettiol, la acción es movimiento muscular voluntario conscientemente dirigido a la realización de un fin; Según Etcheberry, la acción significa simplemente voluntad. Antes de analizar las pruebas y presentarles algunas conclusiones, quisiera hacerle algunas aclaratorias a este tribunal, existe un principio esencial que conocemos con el nombre de la “Carga de la Prueba”. ¿Qué significa este principio? Simplemente, que el estado, representado aquí por la Doctora A.M.C., Fiscal del Ministerio Público, tuvo que haber probado a usted que mi defendido es culpable del hecho que se le imputa. En este caso, la Doctora Cermeño tuvo que habernos presentado pruebas de que mi defendido, el Señor Yofer Acevedo, aquí presente, es la misma persona que, el día 26 de Julio del 2009 aproximadamente a las 11,30 pm. le causo la muerte al ciudadano J.B.T.. Estos hechos han debido ser demostrado plenamente a través de las pruebas presentadas por el acusador, sin que exista ninguna duda de que el Señor Jofer Acevedo es el autor material de estos hechos. Y este precisamente es otro principio o regla que usted debe tomar en cuenta ciudadana juez. Se trata de certeza en la prueba, no de simple sospecha o creencia de que pudo ser, porque si existe alguna duda, entonces la misma tiene que acreditarse a favor del Señor Jofer Acevedo y no a favor del Estado o de la victima. Esto es esencial en un p.p., donde se pone en juego no los bienes ni el estado civil de una persona, sino su libertad, la cual forma parte de su vida misma. En consecuencia, ni el Estado, representado por el Ministerio Publico que pide el castigo y por La Ciudadana Juez que lo impone, ni nadie, puede correr el riesgo de equivocarse y castigar a un inocente, lo cual puede suceder cuando se castiga a un simple sospechoso, no obstante existir dudas en cuanto a su culpabilidad. Es importante que usted ponga atención a esto que le voy a explicar, existe la mala costumbre, como un vicio del pasado, de que se tenga como guía del juicio un expediente previamente elaborado, que tiene usted en cima de su estrado, que contiene actuaciones que no fueron debatidas en este juicio que usted ha presenciado y esta por concluir. Ese expediente contiene actuaciones policiales que no pudieron ser llevadas a juicio porque violarían aquellos principios que señalan que solo las pruebas que sean debatidas en juicio, a la vista y en presencia de usted, serán las que habría de tomar en cuenta para fundamentar la decisión, sin que puedan influir en usted las opiniones de los policías que actuaron en la investigación y que aparecen reflejadas en actas de la misma, cuyo contenido no fue reafirmado en el debate probatorio por quienes las suscriben ni por las personas que allí se señalan y, mucho menos, pueden ser influenciados en su decisión por las opiniones vertidas en los recortes de prensa. Por lo tanto le pido ciudadana juez, que tales principios procesales, característicos del debido proceso, no sean violentados. ELTESTIMONIO DE LA CIUDADANA M.H.. Esta ciudadana primero que nada es un testigo interesado, es hermana del occiso, acudió en tres oportunidades a denunciar a tres personas distintas ( Yossy Valera, Hendrinson, Yofre) conoció de la contaminación del lugar de los hechos por parte de Hedrinson quien recogió las conchas de balas, no presencio los hechos y se entero porque una ciudadana de nombre Fanny le indico que minutos antes su hermano discutía con otros 3 sujetos cuando observo a uno de ellos dispararle, fue conteste cuando se pregunto si su hermano estaba ebrio celebrando su graduación .TESTIMONIO DEL CIUDADANO HERRERA TORRES P.J.. Testigo interesado, no presencial, es hermano del occiso, pero indico que el único que presencio los hechos fue un ciudadano de Nombre “Alber” (José G.M.). TESTIMONIO DE LA CIUDADANA M.T.. Esta ciudadana se presento como supuesto testigo presencial, indico que vio a mi defendido disparar desde una moto roja en marcha y sin bajarse de ella y decirle al hoy occiso “Muérete Maldito” según ella se encontraba en compañía de una prima de nombre Lucero y una Tía de nombre Zulay y a las que nunca se les tomo declaración, se contradice cuando indica que al escuchar los disparos se lanzo a un jardín y no a una cuneta como lo dijo ante el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, elementos arquitectónico perfectamente diferentes, también indico que estudio con mi defendido y luego negó esa versión ante este tribunal, indico que el hoy occiso iba en moto y ellas a pie (no aparece ninguna moto) Esta testigo es la madre de unos sujetos implicados en la muerte de un primo de mi defendido de nombre M.A., ella se esta vengando de esta familia presentándose como testigo presencial sin serlo, la REALIDAD CRIMINALISTICA DEMOSTRO QUE LOS DISPAROS EFECTUADOS AL CIUDADANO J.H. FUERON DE FRENTE Y CUYO DISPARADOR NO SE MOVIO EN NINGUN MOMENTO, como lo destaca el recorrido intraorganico de las balas según la exposición de los expertos en trayectoria balística y la Patólogo, además de que la mayoría fueron disparos a distancia lo que indica lo seguro del disparador, todo esto y la versión de la Ciudadana Fanny y J.G.M. confirman que esta ciudadana no presencio los hechos como lo quiso hacer ver en este tribunal, destaca además el hecho de no ser considerada testigo para la prueba de Planimetría si estaba tan segura de los hechos. TESTIMONIO DEL CIUDADANO URQUIOLA TRESCA HENDRINSON YORRAEL. Otro testigo interesado, enemigo de mi defendido, amigo de la victima y según su versión ratifica la que el único que estaba con el hoy occiso era “Albert” (José G.M.), reconoció que contamino la escena del crimen recogiendo los cartuchos, e indico que no presencio los hechos, contrariamente a lo dicho por M.T. con respecto a la iluminación dice que estaba bastante oscuro. Este ciudadano acompaño todo el día al occiso, fue conteste cuando se le pregunto si estaban tomando licor.. TESTIMONIO DE LA CIUDADANA NAVA M.F.D.C.. Esta ciudadana es testigo presencial porque primero escucho los disparos y luego se asomo por un hueco de su caso y vio a un sujeto correr con un arma en la mano, luego escucho una moto, y vio al hoy occiso tirado en el piso y a una muchacha acompañándolo, no fue conteste cuando se le pregunto si le vio el rostro a ese sujeto, tampoco fue conteste cuando se le pregunto si presencio los hechos, sin embargo es la testigo utilizada para elaborar la prueba de planimetría, esta ciudadana fue la persona que le aviso a los familiares del hoy occiso y además, tampoco fue conteste cuando se le pregunto si conocía a mi defendido. Si bien es cierto esta ciudadana es testigo presencial y fue conteste en señalar que escucho unos disparos el día de los hechos, mas no indico haber visto quien o quienes los efectuaron.. TESTIMONIO DEL CIUDADANO E.B.. Funcionario policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , quien participo en el levantamiento del cadáver, elaboración del acta de investigación, Inspección Técnica, llama la atención la no existencia de un testigo y además que haga todo, reconociendo esto por el exceso de trabajo, esto lamentablemente evita un trabajo mucho mas preciso y técnico. Si bien las pruebas técnicas demostraron la comisión de un hecho punible, sin embargo de sus resultados no se desprende señalamiento subjetivo directo alguno que indique quien fue el autor o autores del delito cometido, toda vez que no se probo que las heridas que ocasionaron la muerte al hoy occiso, fueron proferidas por un arma de fuego que portara el acusado Jofer Acevedo, debido a que no se incauto ningún arma. TESTIMONIO DEL CIUDADANO M.R.J.G.. Promovido por la parte fiscal y para esta defensa el único testigo coherente en este caso, afirmo y fue conteste ser el único que acompañaba al occiso minutos antes de fallecer, no observo personas alrededor de los hechos ni pudo identificar al disparador, señalando que el occiso hablaba por teléfono y discutía con su interlocutor, que la persona llego disparando y luego huyo en moto porque escucho el sonido de la misma, fue amenazado de muerte por los familiares del occiso por venir a declarar la verdad de los hechos. TESTIMONIO DE LA CIUDADANA S.O.I.M.. Acompaño hasta su casa a mi defendido minutos antes de ocurrir los hechos. TESTIMONIO DE LA CIUDADANA M.D.A.J.D.. Observo cuando mi defendido llegaba a su casa e ingresaba a ella minutos antes de ocurrir los hechos. CONCLUSIONES: Ciudadana Juez quedo aquí ratificada la inocencia de mi defendido, nadie pudo señalar al ciudadano Jofer Acevedo como el autor material de la muerte del ciudadano J.H., lo que observamos y escuchamos fueron una serie de testimoniales que se contradicen entre si, dejando muchas dudas y demostrando la rabia y el resentimiento hacia mi defendido, lo que los convierte en testigos absolutamente interesados, el único testigo absolutamente desinteresado en las resultas del juicio es el ciudadano J.G.M. que ha pesar de haber sido amenazado por los familiares del occiso, según lo manifestó en la Sala de Audiencia al momento de rendir declaración, se presento al debate oral y de manera valiente aseguro ser la única persona que acompaño al hoy occiso minutos antes de su muerte y que no pudo identificar al sujeto que produjo los disparos y que tampoco había ninguna persona además de ellos dos en los alrededores del sitio del suceso, es así como el aporte de los demás testigo de la parte acusadora deben ser desestimados por La Juzgadora porque lo que producen es dudas sobre el conocimiento que tienen de la participación como autor material de mi defendido. La fuerza y forma tan determinante de este testimonio, así como la posición en el sitio del suceso que ocupaba este ciudadano al momento de producirse la acción que dio muerte a J.H., le permitió total dominio sobre lo que estaba ocurriendo, concatenado con las pruebas y declaraciones de los expertos (realidad criminalística) lo que lleva a esta defensa al convencimiento de que el hoy acusado Jofer Acevedo no es la persona que con el uso de un arma de fuego, disparo, impactando 6 veces en la humanidad del ciudadano J.H., de todo esto observo Insuficiencia de Pruebas para condenar al hoy acusado y de acuerdo al principio que rige la Insuficiencia probatoria IN DUBIO PRO REO, “todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.” En conclusión ciudadana juez, en este juicio a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, las mismas solo expresaron dudas o sospechas no verificadas y no acreditaron la culpabilidad de mi defendido, en este sentido solicito la Absolución del ciudadano Jofer Acevedo y por consiguiente la libertad plena del mismo por considerar que no es el Autor Material del Homicidio Calificado previsto en el articulo 408 ordinal 1 del Código Penal en contra del Ciudadano J.H. ocurrido el 26 de Julio del 2009. ES TODOS

SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE EJERZA SU DERECHO A REPLICA QUIEN EXPONE: Luego de haber escuchado la exposición de la defensa privada del acusado de autos, el Ministerio Publico debe comenzar ratificando nuevamente su solicitud de condena en contra del ciudadano Yofre F.A., ya que, la decisión de la honorable juez debe basarse en lo ocurrido y acontecido a lo largo de este debate oral y público, donde sin lugar a dudas cada uno de los testigos ofrecidos por la fiscalía fueron contestes en afirmar y señalar al ciudadano yofre como el autor del horrible homicidio en perjuicio del ciudadano J.H., lo cual coincidió perfectamente con las declaraciones de los expertos, médicos forenses y funcionarios actuantes y no como lo quiere hacer ver la defensa haciendo referencia a declaraciones tomadas ante la sede de la subdelegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas las cuales no tienen ningún tipo de valor probatorio ya que solo se puede y debe valorar los órganos que comparecen a esta sala, por otra parte aquí solo se está juzgando es la culpabilidad o no del acusados de autos ciudadano Yofre F.A. en la ejecución del homicidio calificado en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.H., además es menester señalar que sorprende enormemente a la fiscalía el hecho de que ahora uno de los testigos ofrecidos por el ministerio publico resulte ser enemigo del acusado cuando este proceso se inicio en julio del año 2009 y nunca había salido a relucir tal situación, así como se quiera hacer pretender que el ciudadano J.G.M. era amigo del occiso cuando en esta sala de juicio no sabía quien era el ciudadano J.H., a diferencia de que quedo demostrado a través de la declaración del mismo que es amigo del acusado de autos y que a pesar de haber estado en el sitio del suceso no recordaba nada ni había visto nada. Así mismo evidentemente y no como lo quiere hacer ver la defensa las ciudadanas Milagros y Fanny observaron y señalaron al acusado de autos en la ejecución de este horrible hecho. Por otra parte como muy bien lo dijo la defensa del acusado de autos el estado tiene la carga de la prueba y a lo largo de un debate oral y público debe demostrar la culpabilidad de una persona ya que nadie puede ser condenado a través de sospechas, así que evidentemente aquí quedo demostrado con los medios de pruebas ofrecidos y que comparecieron ante esta sala de juicio que el ciudadano Yofre F.A. fue la persona que dio muerte al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.H., de lo que se desprende que efectivamente el estado a través de mi persona pudo demostrar la culpabilidad de este ciudadano en este hecho. Ah por ultimo evidentemente quedo demostrado que el acusado actúo con tal intención y seguridad ya que las heridas ocasionadas a la victima fueron realizada en sitios y órganos claves de los cuales nunca se podía haber salvado y ratificado esto más aun con lo que dijo el experto de Trayectoria Balística, cuando afirma que incluso se podría decir que el último tiro fue de remate, lo que se puede decir una actuación inexcusable más en su condición de funcionario policial que evidentemente sabe manipular un arma de fuego y sabe cuáles son los órganos vitales que con un solo impacto la herida seria tal que se le ocasionaría la muerte a una persona. Cabe señalar que los hermanos del occiso nunca han sido ofrecidos como testigos presénciales sino que a través de la declaración de cada uno de estos se pudo demostrar concatenada claro está con la del acusado que previamente existió una discusión y una riña entre la víctima y el acusado lo cual posteriormente y a los años desencadeno la muerte del ciudadano quien vida respondiera al nombre de J.H.. Por lo que no queda más que responsablemente solicitar nuevamente la condena del acusado de autos ciudadano Yofre F.A., por ser autor de la ejecución del delito de Homicidio Calificado, por motivos fútiles en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.H.. ES TODO SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA PARA QUE EJERZA SU DERECHO A REPLICA La condición de funcionario no fue un hecho controvertido, no fue un funcionario cuando se refiere la representación fiscal al ciudadano M.R.J.G. como testigo estrella, testigo ofrecido por el fiscal, la ciudadana Á.V.M.C. vino decir mentira en esta audiencia, cuando observo que vio dos personas en una moto en la declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ella dijo que se lanzo a una cuneta, aquí dijo que no fue en una cuneta, la ciudadana M.Á. es enemiga confesa de la familia Acevedo, están detenidos dos hijos de esta ciudadana, indudablemente la defensa considera que hay insuficiencia de medios probatorios, a la fiscal se le olvido que el ciudadano Hendrinson Urquiola quien indicio al Tribunal haber contaminado las evidencias, también se le olvido omitir a M.Á. , estos testigos, no son testigos presencial, la ciudadana F.N. no es testigo presencial, ella escucho no señalo a mi defendido en esta audiencia y si lo señalo para que sirven las investigaciones, ES TODO .SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA CIUDADANA M.D.C.H. quien es venezolana, natural de caracas y titular de la cedula de identidad Nº-V-16.341.040 quien expone: Quiero que se haga justicia, mi hermano no tiene problemas, el único enemigo que tenia mi hermano desde hacia dos (02) años era Yofre, porque èl le corto la cara por problemas de la moto que le iba a robar, tanto como la señora Milagro, F.N. y Urquiola ellos son enemigos de la familia, lo que pido es justicia, se que con esto no le van a devolver la vida a mi hermano, pero si da la tranquilidad de mi familia, quiero que se haga justicia, ES TODO

De conformidad con el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se impone al acusado A.S.Y.F.d. derecho que se le otorga a los fines de declarar, a lo que manifestó el deseo de rendir declaración al cierre del debate. Por lo que se le cedió el derecho de palabra:

“Buenos días partes presentes, no se porque me están culpando de esto, eso fue por una riña hace tiempo, por mi mente no me paso causarle muerte a nadie, tengo un niño y vivo con mi pareja, yo me fui de mi casa hace tiempo, seguí trabajando y estudiando como si nada, me llamaron para el Comando, me dijeron que había llegado un oficio que decía que estaban solicitando como datos filiatorios, como no tenia nada que ver yo no me preocupe por eso, porque lo que había pasado era por un simple chisme, M.Á. tiene un reconcomio conmigo, porque le mataron a su hijo, cuando yo me gradué de policía, dijo la señora que me iba hacer la vida imposible de hecho es por lo que estoy aquí, ella dijo que iba a buscar un culpable como fuera, yo he escuchado tantas cosas aquí, igualito eso no tiene nada que ver, tengo un año y medio de graduado, que tanto puedo saber como policía y tengo Diez (10 ) meses preso, como digo yo mismo, me voy a poner como carne para perro, aquí estoy esperando que usted ciudadana Juez sea justa y esperando la decisión que tome usted.

Ahora bien, esta juez profesional delibero sobre el resultado probatorio que se produjo en la sala por intermedio de la incorporación de los medios de prueba antes descritos y valorados y se concluye, en la participación del acusado A.S.Y.F. en la muerte de quien en vida respondiera al nombre de HERRERA TORRES BRICEIRO JOSE.

Las características de entrada del proyectil permiten determinar si el disparo ha sido hecho a contacto, esto es, apoyando la boca del cañón directamente sobre la piel, llamados también disparos a boca de jarro, a boca de mina, o a quema ropa. Próximo a contacto, o a distancia.

En el disparo próximo a contacto, como es el caso que nos ocupa los bordes del orificio de entrada tienden siempre a lo regular y su diámetro es igual o menor que el del proyectil, se observa tatuaje, esto es incrustaciones de pólvora no combustionada en la piel, que es lo que determina que se trata de un disparo próximo a contacto.

Observándose a simple vista en forma de cinta limitando los bordes de la herida, de color oscuro, resultante de la contusión y excoriación causada por el proyectil que deprime la piel antes de perforarle y contusiona los bordes del orificio que produce al vencer su resistencia.

Esta herida por disparo próximo a contacto, en cuanto al halo de contusión, y el tatuaje, así como los bordes regulares del orificio de entrada en la cabeza de la víctima se evidencia de la declaración de la anátomopatóloga y de inspección técnica realizada al cadáver.

Y en opinión de los más destacados vale decir J.L.A., J.B.S.H., entre otros, ciertamente las características de entrada del proyectil en las heridas por arma de fuego permiten determinar la distancia del disparo, clasificándose las mismas en heridas por disparos de contacto, efectuados de 0 a 2 centímetros, de próximo contacto o próximo a contacto de 2 a 60 centímetros y a distancia cuando es efectuado a más de 60 centímetros.

De tal manera que se tiene la certeza que quien disparó en contra de la humanidad de HERRERA TORRES BRICEIRO JOSE, fue el acusado, quien en todo momento fue visto por los testigos que depusieron en el presente Juicio, aunado a que los mismos refieren que la victima era amenazada constantemente por el ciudadano A.S.J.F..

En cuanto al derecho, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

“las pruebas serán apreciadas por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. De acuerdo a este principio de apreciación de las pruebas, el juzgador con base a los elementos probatorios que se obtengan en el proceso, debe utilizar el método de la sana critica para explicar las razones o motivos que lo llevaron a condenar o a absolver, esto es, hacer un examen y comparación de las pruebas, guiándose por las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para llegar a una conclusión que sería la sentencia, la cual de acuerdo a esta orientación debe plasmar no la simple enumeración del material probatorio que consta en los autos, sino que “...es necesario que contenga el análisis y comparación de las pruebas para exponer después, sobre la base de una sana critica y de manera concisa, los fundamentos de hecho y Derecho en los que se funda aquella sentencia...” (Sentencia de la Sala Penal del 14 de Junio de 2000, Nro. 845).

Nuestro M.T. en Sala Penal, ha expresado en reiterada jurisprudencia lo siguiente:

Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez efectuar un análisis más meticuloso

(Sent. N° 323 del 27/06/2002).

Cabe agregar que la motivación del fallo se logra:

...a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador

(Sent. N° 0080 del 13/02/2001).

Y que la motivación no es más que una función propia del órgano judicial, que tiene:

...como norte la interdicción de la arbitrariedad, permitiendo constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asisten, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley

(Sent. N° 206 del 30/04/2002).

Teniendo presentes éstos conceptos y principios jurídicos, considera esta Juzgadora que se ha realizado la correcta valoración de las pruebas, toda vez que del acervo probatorio llevado a juicio oral y público, en principio se valoro individualmente y luego conjuntamente con el resto de las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público exponiendo razonadamente los motivos que fueron considerados de cada prueba, en cuanto a los hechos referidos y los cuales se dan por probados, no existe alguna duda racional que implique la negación del hecho principal e influyente del presente proceso judicial, y en atención a las contradicciones hubo la testimoniales de la ciudadana M.D.A.J.D. y S.O.I.M.; por cuanto se observa que existe no existe exactitud, en cuanto a las preguntas formuladas, y en referencia a las experticias practicadas por los expertos, todo lo cual relaciona de manera directa al acusado en la ejecución del delito, las cuales fueron depuestas en el Juicio Oral y Publico, quienes coincidieron, en cuanto a los testigos, que el ciudadano occiso HERRERA TORRES BRICEIRO JOSE, fue abaleado en varias oportunidades por el ciudadano A.S.J.F..

Es el caso, que este tribunal Unipersonal, durante el desarrollo del debate oral y Publico pudo conocer suficientemente los argumentos señalados por las partes, en el caso del Ministerio Publico, y en la apertura del acto, ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del mencionado acusado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª del Código Penal, e igualmente, señalo el representante del Ministerio Publico, que con las pruebas ofrecidas y admitidas por el tribunal de control demostraría la responsabilidad penal de este ciudadano, en los hechos y circunstancias especificas en este juicio.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y público, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello. La tarea del juzgador lo lleva en primer lugar, a determinar la tipicidad luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente. Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados para que al ser subsumidos en cada uno de los elementos de norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

En cuanto a la teoría del tipo, tenemos que deben coexistir todos los elementos del delito para poder así entonces adecuar la conducta humana en el camino del delito en los supuestos de la norma establecida por el legislador como delito; y poder hablar de comisión de hecho punible y responsabilidad penal; en este sentido, comenzaremos con el primer elemento del delito el cual es la acción: que es una conducta humana, voluntaria, conciente, positiva o negativa, que arroja un resultado atribuible a una persona, entendida como la conducta exterior realizada en forma positiva y voluntaria por un hombre, que provoca un cambio en el mundo exterior y produce un resultado; debiendo existir causalidad entre su acción y el resultado o cambio en el mundo exterior producido; así en el caso bajo análisis se determinó de los medios probatorios antes expuestos, exhaustivamente analizados y comparados, la acción positiva y voluntaria de los acusados de cometer el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª del Código Penal, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron imputados por el representante de la Vindicta Pública.

El segundo elemento, la Tipicidad: referido a una relación de perfecta adecuación entre un acto de la vida real y un tipo penal. La tipicidad es en otros términos, la adaptabilidad de un acto, a un tipo legal o tipo penal, para poder castigar a una persona cuya conducta haya estado descrita con anterioridad a la fecha de comisión del delito imputado y que el castigo o sanción haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. “No hay crimen, no hay delito, sin tipicidad”, en virtud del principio penal universalmente aceptado, en los regímenes en donde el estado de derecho impera, enunciado así: “Nullum crimen, nullum poena sine lege”, referido a que no hay delito o crimen sin que exista previamente en una ley, que así lo establezca, con anterioridad a la comisión del hecho delictivo imputado al investigado.

Observa esta juzgadora que hubo acción, por lo que puede subsumirse el hechos en el tipo penal relativo a HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª del Código Penal, pudiendo demostrar procesalmente el representante de la vindicta pública que el acusado cometió el delito de antes señalado, fue aceptada la representación fiscal, a juicio de esta juzgadora, al traer oralmente al juicio elementos que le sirvieron de convicción para realizar la acusación correspondiente, (el testimonio de los ciudadanos NAVAS M.F.D.C., HERRERA TORRES M.D.C., URQUEOLA HENDRINSON, A.V.M.C.), en su carácter de testigos presénciales y referenciales, ya que estas cuatros personas tenían conocimiento del problema personal que existía entre el acusado y el hoy occiso, y las amenazas constantes del ciudadano A.S.Y. para con el hoy occiso, en virtud de una denuncia formulada por este en contra del acusado, los cuales como medios probatorios, fueron evacuadas, demostrándose de esta manera, la culpabilidad del acusado.

Conducta esta tipificada por el legislador patrio como delito en contra de las personas (HOMICIDIO); la cual merece una sanción; penal); así entonces corresponde determinar el tercer elemento de delito; antijuricidad; entendida como la afectación de un bien jurídico tutelado producida por la conducta desplegada por el agente; y en cuarto lugar determinar el elemento del delito conocido como imputabilidad del agente que realizó la acción en el caso de marras A.S.Y.F., quien es mayor de edad, y goza de buen estado de salud mental, condiciones suficientes para ser imputable según nuestra legislación; faltando solamente el quinto elemento del delito cual es la culpabilidad; y en el que se determina eficazmente la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, lo cual se describe en los siguientes términos; la culpabilidad depende de quien intervenga en la ejecución del hecho punible y lo haga con conocimiento de su típica ilicitud atentando contra bienes jurídicamente tutelados como el derecho a la vida, derecho este consagrado en nuestra carta magna y que todos tenemos el derecho a respetar y valorar, de acuerdo a los las pruebas indiciarias que existen en su contra, y que de alguna manera contribuyen a destruir el principio de presunción de inocencia; es decir, el autor material, debe tener el animus necandi, entendido como un querer cometer el hecho punible (acto deliberativo) por lo que existe una relación de causalidad entre la conducta asumida y el resultado obtenido; penetrando entonces la subjetiviad del agente, en la culpabilidad; y consecuente responsabilidad criminal; siendo necesario tomar el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta típicamente antijurídica realizada por el mencionado ciudadano produciendo un cambio en el mundo exterior (antijurídico); vulnerando de esta manera el bien jurídico mas preciado como lo es la vida de una persona; y establecido como delito por el legislador; y realizado por mayores de edad y con pleno goce de salud mental.

Los Hechos materia del convencimiento judicial y por tanto del proceso, deben aparecer demostrados durante el debate, mediante pruebas legalmente allegadas a los mismos y el análisis judicial en el proceso, sólo podrá realizarse sobre lo probado durante el desarrollo del debate oral y publico. El Juez debe obrar movido por las máximas de experiencia, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, todo lo cual compone la Sana Crítica sistema de valoración judicial acogido por nuestra legislación procesal penal, siempre razonada y no arbitraria.

En consecuencia, de los anterior, es decir, de la aplicación de la sana crítica en la forma como ha sido explicado en la valoración del resultado de los medios de prueba que fueron incorporados al debate, encontramos estos tres jueces que de los mismos, aquí señalados en el Considerando de la culpabilidad del acusado A.S.Y.F., se desprende a manera de certeza la culpabilidad del mismo como autor responsable de la muerte de HERRERA TORRES BRICEIRO JOSE, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron señaladas en el cuerpo de esta sentencia, y que su actuación encuadra perfectamente, como se explicó, en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del Código Penal, como la persona que dio muerte a HERRERA TORRES BRICEIRO JOSE de manera fútil e innoble, por lo cual, este fallo ha de ser de CULPABILIDAD, o cual deriva en una sentencia CONDENATORIA, y dada su naturaleza en la privación de libertad del acusado, con la consecuencia del sufrimiento de la pena por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, y las accesorias de ley correspondientes a la de prision, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, y la exoneración de las costas procesales y la pena accesoria contenida en el artículo 34 del referido Código, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

CAPITULO III

PENALIDAD

El artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, tipifica el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , prevé una pena de PRISION DE QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, es la pena media, vale decir, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. No obstante, se observa que la Fiscalía del Ministerio Público no probó la circunstancia de que el acusado registre antecedentes penales, por lo cual considera este Tribunal, que debe establecerse que no probada esta situación se presume que el acusado no registra antecedentes penales, toda vez que la obligación de probar la acusación por parte del Ministerio Público, alcanza esta circunstancia, de tal manera que esta Jueza Presidenta Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, estima que surge la atenuante de buena conducta predelictual a favor del acusado, y decide rebajar la pena normalmente aplicable al límite inferior establecido en el artículo 407 del Código Penal, esto es a QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

Por otra parte de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, queda igualmente sometido el acusado a las penas accesorias a la de presidio reflejadas en el mencionado texto legal. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente p.p., no se ocasionaron gastos para el Estado, ni para las victimas indirectas, reflejados en la utilización de abogados, expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameriten ser pagados, se acuerda exonerar al acusado, al pago de las costas procesales, tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del Código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las cuales se refiere el contenido del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como plazo provisional de cumplimiento de condena el 8 de Julio de 2025. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

Se ordena a la Fiscalía Centésima Décima Novena (139º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la destrucción de los objetos peritados en el presente p.p. una vez que quede firme la sentencia. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Dada la naturaleza de la presente sentencia la cual es condenatoria, se mantiene como sitio de reclusión, EL CENTRO DE RECLUSIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA, en virtud de la información dada por el Comisario Licenciado: José Luis Monrroy Lanchero, en la cual informa que están en la capacidad de recibir en ese centro a funcionarios en condición de penados , para lo cual se acuerda librar oficio partipando a ese Centro de reclusión de la presente Sentencia Condenatoria, donde permanecerá el acusado: YOFER F.A.Z., titular de la cédula de identidad V-18.041.077 en calidad de detenido. Lìbrese Oficio al Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Tribunal Décimo Sexto en Funciones de Control a los fines de informales sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control y a la Oficina de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso de ley para la publicación del texto integro de la sentencia conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese Oficio al Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Tribunal Décimo Sexto en Funciones de Control a los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control, y a la Oficina de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pasa seguidamente este Tribunal a establecer el dispositivo del presente fallo que fue leído en la audiencia de juicio oral y público en fecha 8 de Julio del año que discurre, el cual es del tenor siguiente:

CAPITULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Décimo Séptimo (17) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, PRIMERO: Después de analizadas todas las probanzas tal como lo establece el artículo 22 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Unipersonal valorando las pruebas practicadas en el presente debate según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes, puede decir que el Juicio Oral es el único escenario de la prueba penal, por lo que la dispositiva de la presente sentencia únicamente puede formar su convicción en base a las pruebas que se dieron en el acto del Juicio Oral, de acuerdo a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación y Contradicción, en consecuencia esta juzgadora encuentra al acusado A.S.Y.F., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 21 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 09-08-1988, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Metropolitana, residenciado en la calle Araguaney, escalera los loros del barrio Nuevo Horizonte, casa S7n, parroquia sucre, del Municipio Libertador, hijo de V.S. (V9 y de R.F.A. (v) y titular de la cédula de identidad NºV-18.041.077, CULPABLE, del delito por el cual fuera objeto de un Juicio Oral y Público, como el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1 del CÒDIGO Penal. Es por ello que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA, cometido en contra de quien en vida respondiera al nombre de HERRERA TORRES BRICEIRO JOSE. SEGUNDO.: Conforme al tipo invocando siendo que se encuentra con una pena a cumplir entre 15 años y 20 años de prisión prevista en el Código Penal, en aplicación del artículo 37 ejusdem queda en diecisiete (17) años y Seis (6) meses de prisión. No obstante, se observa que la Fiscalia Centésima Trigésima Novena (139º) del Ministerio publico no probó la circunstancia de que el acusado registre antecedentes penales, por lo cual considera este Tribunal, que debe establecerse que no probada esta situación se presume que el acusado no registra antecedentes penales, toda vez que la obligación de probar la acusación por parte del Ministerio Publico, alcanza esta circunstancia, de tal manera que esta Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, estima que surge la atenuante de buena conducta predelictual a favor del acusado, y decide rebajar la pena normalmente aplicable al limite inferior establecido en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, a cumplir la pena definitiva de quince (15) años de Prisión y lo condena a cumplir la pena accesoria establecidas en el articulo 16 del Código Penal como es 1.- La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena 2.- La sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: EXONERA al acusado al pago de las costas procesales contenidas en el artículo 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, determina como fecha provisional de cumplimiento de pena el 08 de Julio del año 2025. QUINTO: Se ordena a la Fiscalia Centésima Trigésima Novena (139º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la destrucción de los objetos peritados en el presente p.p. una vez que quede firme la sentencia SEXTO: Dada la naturaleza de la presente sentencia la cual es condenatoria, se mantiene como sitio de reclusión, EL CENTRO DE RECLUSIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA, en virtud de la información dada por el Comisario Licenciado: José Luis Monrroy Lanchero, en la cual informa que están en la capacidad de recibir en ese centro a funcionarios en condición de penados , para lo cual se acuerda librar oficio participando a ese Centro de reclusión de la presente Sentencia Condenatoria, donde permanecerá el acusado: YOFER F.A.Z., titular de la cédula de identidad V-18.041.077 en calidad de detenido. Líbrese Oficio al Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Tribunal Décimo Sexto en Funciones de Control a los fines de informales sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control y a la Oficina de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso de ley para la publicación del texto integro de la sentencia conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y No 17º del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (20) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.R.H.

LA SECRETARIA

ABG. L.L..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. L.L..

MRH/marilda

Exp. 17 J/527-10.-

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