Decisión nº 274 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de agosto de dos mil siete (2007)

197º y 148º

AP21-L-2006-000433

ACTA CONCILIATORIA

En el día de hoy, martes siete (07) de agosto de dos mil siete (2007), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, comparecen ante este Juzgado la ciudadana M.E., venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 23.708.427, en su carácter de parte actora, representada en este acto por el abogado en ejercicio R.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.348. Asimismo comparece la ciudadana M.S., venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.505.105, en su carácter de representante legal de la demandada, la abogada en ejercicio A.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 85.028, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil CONFECCIONES PIJAMANIA, C.A.. El Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la evacuación de la experticia grafo técnica en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos ha incoado la ciudadana M.E. contra CONFECCIONES PIJAMANIA, C.A. En este estado, el Juez concede al ciudadano P.P. venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de le cédula de identidad N° 14.872.589, quien comparece en esta acto designado como experto Grafo técnico por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de hacer su exposición con relación a la experticia grafo técnica. Una vez realizada la explicación a todos los presentes el Tribunal concede el derecho de palabra a cada una de las partes a los fines de que realicen sus observaciones a la experticia; manifestando cada uno de los Apoderados Judiciales no tener duda ni comentario alguno. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a las partes para que presentaran sus conclusiones y finalizada la misma se tomó la declaración de parte a la ciudadana M.E. y M.S., en su carácter de parte actora y representante legal de la demandada, todo esto de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Concluida esta el Tribunal instó a las partes a que utilizaran los medios de autocomposición procesal y se retira a los fines de levantar el Acta de la Audiencia de Juicio. De regreso a la Sala, las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan a un convenio contenido en las siguientes cláusulas: A) LA DEMANDADA, no obstante que niega de forma expresa la prestación del servicio, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, sin que esto sea una aceptación expresa a la relación de trabajo alegada por la parte actora ni de los conceptos reclamados, se obliga a pagar a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 800.000,00) discriminados de la siguiente manera: 1) Bs. 300.000 por concepto de antigüedad; 2) Bs. 125.000,00 por vacaciones fraccionadas; 3) Bs. 75.000,00, bono vacacional vencido; 4) Bs. 125.000,00 por utilidades vencidas; 5) Bs. 25.000,00, por intereses de prestación de antigüedad; 6) Bs. 75.000,00 por indemnización por despido injustificado y 7) Bs.75.000,00 por indemnización por preaviso omitido, conceptos y montos que ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 800.000,00). B) LAS PARTES acuerdan la cancelación de este monto mediante la entrega de un (01) cheque a nombre de la trabajadora M.E. en este Acto y cuya copia simple se anexa a la presente Acta constante de un (01) folio útil. C) LAS PARTES declaran que con el pago de las cantidades señaladas en la presente Acta, nada mas tendrán que deberse, ni reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto derivado de la relación existente entre las partes; D) Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que al presente procedimiento se le otorgue el carácter de cosa juzgada; E) Se ordene el cierre y archivo del expediente una vez vencido los lapsos legales correspondientes. Ahora bien, vista la postura de las partes este acuerda las copias solicitadas y el Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Se ordenan agregar la presente acta como cuerpo integro de la sentencia a los fines estadísticos, por lo que se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA Y CUMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.

EL JUEZ

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

LA SECRETARIA,

JULISBETH C.C.Y.

NOTA: En la misma fecha siendo las cinco y cinco de la tarde (05:05 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

JULISBETH C.C.Y.

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