Decisión nº 3C-602-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 7 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004836

ASUNTO : VP11-P-2007-004836

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

RESOLUCIÓN No. 3C-602-10.

En el día de hoy, miércoles siete (07) de Julio del año 2010, siendo las once horas de la mañana (11:00 AM); previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana ciudadano M.D.R.G.M., por la comisión del delito de DESTRUCCION DE ACTA Y DEMAS MATERIALES ELECTORALES, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 de diciembre del año 2007. Seguidamente se constituyo el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la Sala de Audiencia N° 1, actuando el Juez Profesional F.H.R. y como secretaria la Abg. Z.F.. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de la imputada M.D.R.G.M.; acompañado de la Defensa Pública Abg. B.G., Defensora Publica Quinta; y de la Representante del Ministerio Publico Abogada M.C., en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico; quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito que se deje constancia de las condiciones impuestas y así poder determinar si la imputada M.D.R.G.M., cumplió o no con todas las obligaciones señaladas en la audiencia oral preliminar, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente, se impuso a la imputada A M.D.R.G.M. de sus derechos constitucionales y legales conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y se le explicó el objeto de la audiencia, y sin juramento, libre de coacción o apremio expuso: “Ciudadano Juez, yo di cumplimiento con las obligaciones que me impuso el Tribunal, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y una vez que se verificó el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por este tribunal a mi defendido esta defensa solicita el sobreseimiento en la presente causa y la extinción de acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el cese de las Medidas de Coacción Personal, asi mismo copia certificada de la presente decisión, es todo”. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, se observa que en fecha este Tribunal observa que en fecha seis (06) de marzo del 2009, se realizo Audiencia Oral en la cual se acordó bajo resolución N° 3C251-09, La Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en contra de la ciudadana M.D.R.G.M.. Por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, procede a verificar el cumplimiento de cada una de las obligaciones: Considerando que de la ciudadana Imputada cumplió con las Presentaciones tal y como se evidencia del Sistema Juris 2000, dejando constancia de que la imputada se presento los días 06/03/2009; 06/05/2009; 0/07/2009; 06/11/2009; y 19/02/2010; así mismo, consta en actas que la prenombrada ciudadana ha sido notificada en el domicilio de actas; impuestas en la fecha de la audiencia preliminar, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se da por cumplida dichas obligaciones. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Ciudadano Juez, una vez que se verifico que la ciudadana M.D.R.G.M., cumplió con las obligaciones solicito se le decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, es todo”. Visto lo expuestos por las partes y de la revisión de las actas y del sistema Juris este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, cumplida como han sido las condiciones impuestas en la Audiencia Oral Preliminar realizada en fecha este Tribunal observa que en fecha seis (06) de marzo del 2009, bajo resolución N° 3C-251-09, en la cual se acordó La Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en contra de la ciudadana M.D.R.G.M., imponiéndole las siguientes 1.- Presentarse ante este Tribunal una vez cada SESENTA (60) días, por el transcurso de un (01) año. 2.- Residir en un lugar determinado, es decir, en el Sector Tierra Negra Callejón Aurora, Casa N° 88, Cabimas, Estado Zulia por el lapso de Un año, todo de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de la ciudadana M.D.R.G.M., en el asunto seguido por el delito de DESTRUCCION DE ACTA Y DEMAS MATERIALES ELECTORALES, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide. Por los fundamentos antes Expuestos este Juzgado de Tercero Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el Articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda: El Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de la ciudadana M.D.R.G.M. Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-72, casada, profesión Ama de Casa, hija de J.L.G. y N.M., titular de la cédula de identidad No V-11.885.745, residenciada en el Sector Tierra Negra Callejón Aurora, Casa N° 88, Cabimas, Estado Zulia, en el asunto seguido por el delito de DESTRUCCION DE ACTA Y DEMAS MATERIALES ELECTORALES, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de Conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 45 de la Ley Adjetiva Penal. Quedan notificadas las partes presentes de lo acordado, expídanse las copias solicitadas. Siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 am). Termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. F.H.R.

LA FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. M.C.

LA IMPUTADA

M.D.R.G.M.

DEFENSA PÚBLICA N° 05

ABOG. B.G.

LA SECRETARIA DE SALA N° 01

ABOG. Z.F.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el No. 3C-602-10.-

LA SECRETARIA DE SALA N° 01

ABOG. Z.F.

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