Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 18 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004260

ASUNTO PRINCIPAL: KP11- P-2011-4260

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa interpuesta por la Abogada JHULY TROCONIS, Fiscal Auxiliar 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal de Control Nº 12 pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.

PRIMERO

Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO

Del análisis precedente, claramente se desprende lo siguiente: En fecha 01/06/01, funcionarios adscritos al Comisaría, Carora, dejan constancia de unos hechos que se suscitaron donde resultó afectada la ciudadana L.C., que los hechos ocurrieron hace más de 8 años, sin que el Ministerio Publico concluya con la misma, por lo que la causa evidentemente se encuentra prescrita de conformidad con lo establecido en el Art. 108.5, el cual establece que por TRES años si el delito mereciera pena de prisión de TRES años o menos…..”

TERCERO

Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía octava Cuarto del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Doce de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, seguida al ciudadano FUNCIONARIO POLICIAL DE APELLIDO GUTIERREZ. Por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, Art. 204, del Código penal.

Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F08-1248-01. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA.

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