Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 16 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001143

ASUNTO: KP11-P-2010-1143

Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 16 de febrero de 2012, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en fecha 23 de Enero de 2012, la Fiscalía 11 del Ministerio Publico remite oficio, de fecha 13-12-2011, donde informa a este Tribunal, que coloca a disposición de este despacho, un vehiculo: clase moto, marca mastro, modelo new jaguar, color rojo, serial de carrocería LEAPCMOB380C00665, solicitado por JORGE CORDERO, C.I Nº 21.374.924, en virtud de que en esa misma fecha la Fiscalía había negado el mismo por cuanto existen dos solicitudes de personas que indican ser propietarios del referido vehículo a saber como son: JORGE CORDERO, C.I Nº 21.374.924 y R.A. ROJAS, C.I Nº 14.843.401. Ahora bien, este Tribunal en fecha 27-01-2012, en virtud de dicho oficio, acuerda fijar una audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 312 del COPP, para el día 16-022-2012. Llegado el día y la hora fijada para la audiencia, verificada la presencia de las partes, el Tribunal observa que los solicitantes no vienen acompañados por defensores que los asista, sin embargo, solicita la palabra el ciudadano: R.A. ROJAS, C.I Nº 14.843.401, este Tribunal con fundamento a que el referido ciudadano, se encuentra como imputado en la presente causa, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley de Estupefacientes, y estando presente la defensa publica en la persona de L.Á., quien lo representa, le cede la palabra y éste expone: “Yo por error dije en una entrevista que esa moto era mía, pero la moto en realidad es del ciudadano J.H.C., como señala la factura que esta ahí, por lo que no tengo nada que reclamar de la misma, debiendo el Tribunal entregársela a su verdadero dueño, yo también quiero que me amplíen las presentaciones, es por lo que ratifico el escrito que presente en fecha 21-03-2011. Es todo”. La Defensa Pública, Expone: Solicito la revisión de la medida conforme a lo establecido en el art. 264 del COPP a solicitud de mi representado, asimismo solicito se pronuncie por auto separado respecto a la entrega del vehiculo. Es todo”. el ciudadano: JORGE CORDERO, C.I Nº 21.374.924, pide la palabra y expone: “Yo el 23 de enero de 2012 realice una solicitud de la moto por ante este Tribunal, ahí me abrieron un nuevo asunto que es el KP11-P-2012-000644. Es todo”.

Este tribunal, dada la declaración de los ciudadanos anteriormente identificados y de la revisión exhaustiva, que hizo del expediente, observa que corre inserto, al folio 3 del asunto, Acta de Investigación Penal de fecha 22-06-2010, en la cual funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, dejan constancia de que en procedimiento realizado mediante una llamada telefónica de una persona que no se identificó por temor a represalias, señalando que en la plaza Chio se encontraba un sujeto a quien llaman El Robert, a bordo de una motocicleta de color rojo, señalándoles las características de la persona y de su vestimenta a los funcionarios, e indicándoles además que ese era el sujeto que había cometido varios robos, entre esos el robo cometido el día 11 de junio en la Av. F.d.M., con calle Riera Silva, frente al edificio Arca, de esta ciudad, razón por la cual los funcionarios se trasladan al sitio y visualizan al sujeto, dando lugar a una persecución siendo aprehendido el ciudadano R.A. ROJAS, C.I Nº 14.843.401, en la calle torrellas con la Av. 14 de febrero y al hacerle una revisión corporal, se le incauta al mismo en el bolsillo derecho del pantalón de color negro un envoltorio de material sintético de color negro de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, motivo por el cual lo detienen conjuntamente con el vehículo moto, y puesto al orden de la Fiscalía 11 del Ministerio Publico. Vista la solicitud del vehículo hecha por el ciudadano: JORGE CORDERO, C.I Nº 21.374.924, este Tribunal observa que en fecha 23-01-2012 se apertura una nueva causa signada con el Nº KP11-P-2012-644, la cual tiene que ver con los hechos de la presente causa, razón por la cual este Tribunal acuerda la Acumulación de dicho expediente a esta causa, ya que ambos expedientes están a la orden de este Tribunal, esto de conformidad con el Art. 73 del COPP y así se decide. De la declaración dada por el Imputado; R.A. ROJAS, C.I Nº 14.843.401, en la cual solicita le sea extendida la medida de presentación, solicitada en fecha 21-03-2011, la cual ratifica en este acto, observa quien Juzga que el referido imputado le ha dado cumplimento a la medida de presentación, acordada en fecha 24-06-2010 y ampliada en fecha 27-09-2010, por lo que lleva UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, presentándose aunado al hecho de que La Fiscalía del Ministerio Publico aun no ha presentado Acto Conclusivo, este Tribunal considera ajustado a derecho y de conformidad con el Artículo 264 en concatenación con el Artículo 256 numeral 9º ambos del COPP, revisar la medida impuesta en su oportunidad, al ciudadano: R.A. ROJAS, C.I Nº 14.843.401,acordando en esta audiencia la MEDIDA DE PRESENTACIÓN LAS VECES QUE SEA REQUERIDO POR EL TRIBUNAL y así se decide. Con respecto a la solicitud del vehículo este tribunal revisará si el mismo le pertenece al solicitante, para lo cual se pronunciará por auto separado.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho y de conformidad con el Artículo 264, en concatenación con el Artículo 256 numeral 9º ambos del COPP, revisar la medida impuesta en su oportunidad, al ciudadano: R.A. ROJAS, C.I Nº 14.843.401, acordando en esta audiencia la MEDIDA DE PRESENTACIÓN LAS VECES QUE SEA REQUERIDO POR EL TRIBUNAL y así se decide. Con respecto a la solicitud del vehículo este tribunal revisará si el mismo le pertenece al solicitante, para lo cual se pronunciará por auto separado. Notifíquese de la revisión de medida a la Fiscalía 11 del Ministerio Público. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 12,

ABG. M.C.P.

EL SECRETARIO

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