Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003250

ASUNTO: RP11-P-2012-003250

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como fue, el día catorce de julio (14/07/2012), a las 11:00 A.M, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS DETENIDOS, J.G.L., M.V., W.A.G.L., P.C.M.V., L.R.H.Z. Y L.R.A., por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha Audiencia, se realizó con las formalidades de Ley, cuando se constituyo en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza, Abg. N.E.G., acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. P.R.B. y los Alguaciles de sala, contando con la presencia de La Fiscal Principal Tercera del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas, Abg. D.M.R., El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico con Competencia en materia de Drogas, Abg. R.P., los imputados J.G.L., M.V., W.A.G.L., P.C.M.V., L.R.H.Z. y L.R.A., los defensores privados, Abg. M.L.U., defensor de L.R.H.Z. y L.R.A.; Abg. N.M. y Abg. Amauris Rivera, defensores de J.G.L., M.V., W.A.G.L., P.C.M.V. y L.R.A.. En tal sentido, corresponde a esta juzgadora, dictar el texto integro de la decisión pronunciada en dicho acto, la cual se realiza en el siguiente tenor:

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Durante el desarrollo de la audiencia, el Fiscal Del Ministerio Público, Abg. R.P., manifestó: “Esta Representación Fiscal, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes y presento en este acto, a los ciudadanos M.V., J.G.L., W.A.G.L., P.C.M.V., L.R.H.Z. y L.R.A., plenamente identificados en autos, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos de fecha 11/07/2012 (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido, solicito a este d.T., en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser estos hechos de reciente data, igualmente considera esta representación fiscal, que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y en virtud de encontrarnos ante la presencia de uno de los delitos consagrados como de mayor gravedad. Asimismo existe peligro de obstaculización, por cuanto de llegarse a encontrar en libertad los imputados, pudieran influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos, a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Es por lo que esta representación fiscal, considera que estamos ante la presencia de un delito que merece pena privativa de libertad; es por lo que solicito se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados de autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 250, en sus numerales 1º, 2º y 3º, 251 numerales 2º y 3º y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 ejusdem. Igualmente, solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. De igual forma, de conformidad con las atribuciones que me son conferidas, solicito el aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 Constitucional y artículos 183 y 184 de la Ley Especial que rige la materia. Por último, solicito al tribunal, oficie al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, informando que el ciudadano W.A.G.L., se encuentra a la orden de éste Tribunal, por cuanto se encuentra solicitado, según orden de aprehensión Nº 607, de fecha 06/03/2008, por el delito de Homicidio Calificado; de igual forma, se notifique a la embajada Colombiana, sobre la retención de los ciudadanos GARRIDO LOZADA JAIME y L.R.A., por cuanto los mismos son de nacionalidad Colombiana, por último solicito se me expida copia simple del acta”.

DE LOS IMPUTADOS

Se da inicio al acto y seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el articulo 127 numeral 8º del Decreto con Rango Valor y Fuerza De Ley del Código Orgánico procesal Penal, en relación con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse la primera de los Imputados, como: M.V., quien dijo ser venezolana, natural de Maracay estado Aragua, de 32 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.729.236, nacido en fecha 18/05/1980, de oficio oficios del hogar, hija de M.L.V. y L.A.M., domiciliada en: Calle Principal F.M., casa 2-22, cerca del auto mercado Luxor, Maracay, Estado Aragua; quien manifestó: “Yo llegué el miércoles, a las 3.30 am. Nos hospedamos en un hotel en la entrada de Carúpano, vine en cuestión de vacaciones, con mi esposo y con mi hermano por trabajo, que hace cuestiones de madera, gaveteros y espejos. Yo le dije, vamos a Carúpano, a ver que se puede hacer, yo tengo una amiga que es de aquí, que se llama Joanna, la llamé y me dijo para que nos quedáramos en su casa. Yo le dije a mi hermano que, yo le manda el trabajo desde Maracay para ayudarlo. Salimos del hotel como a un cuarto para las 12, porque ya no volvíamos mas al hotel, Quedamos en vernos al rato, porque estaba ocupada y nos quedamos dando vueltas. Yo me dirigí con mi esposo, al sector de playa grande y como a las 5:00 nos pusimos a tomarnos fotos y a conversar de lo que íbamos a hacer, porque mi hermano, quería comenzar de nuevo, porque estaba separado de la esposa. Al rato, me acerco al carro y le dije a mi esposo déme real para comprar caramelos, yo cruce la avenida y fui a una panadería que estaba allí. Yo me quedo con ellos esperando a la amiga y de 6:30 a 7.00 pm, veo cuando llegaron 2 camionetas al lugar y encañonando a todo el mundo. Yo me paro en el carro y me asusté, porque no sabíamos que estaba pasando y se los llevaron a todos. Yo nunca los he visto a ellos. Uno de los ptj me pregunta que tienes con ellos, yo le dije que el flaquito Jaime, era mi esposo y el otro era mi hermano, ellos dijeron también se la llevan, un policía decía que si y otro decía que no. Al llegar a la ptj nos requisaron y me pasaron para un cuarto yo sola y pude hablar con la femenina, preguntándole para que nos traian y ella me dijo que era solo por averiguaciones. En eso se fue la luz y uno de los policías me saca y llego el ptj gordo, dijo que no me dejaran sola y me llevaron a la celda donde estaba mi esposo, sin ninguna explicación. En la mañana le pregunto al ptj gordo, que cual era el delito por el cual estábamos, me respondió que la policía me iba a decir que el no hablaba con preso. Como a las 7:30 a 8:00 de la mañana del día siguiente, me reseñaron y en ese momento es cuando me doy cuenta que el delito por el cual me dejaron presa era de droga. Y el policía me hizo seña que no dijera nada. Me quitaron los anillos y me los guardaron porque íbamos para la policía. Mi hermana llego ayer de San Cristóbal y yo le dije que buscara a la policía mujer para que se las entregara. Otra cosa que vi, fue al muchacho moreno, lo vi y me sorprendí porque ese muchacho no iba en las camionetas. Y le pregunté que hacia allí y me dijo que era que el pensaba que era su esposa la que estaba detenida, se lo pregunte porque de verdad me parecía raro. También me extraña, que nos hayan reseñado dos veces, supongo que era para pedirnos dinero y si se los dábamos supongo que lo iban a cambiar. Nos pidieron 500 millones de bolívares y de donde los iba a sacar si yo no tengo plata, además ando un corsa. Yo no tenía ninguna droga encima. Yo solo me dedico al hogar y cuando puedo viajo a Panamá. Para mí esto es un atropello de los policías por no haberle dado los reales. Es todo Seguidamente la representación fiscal, Abg. R.P., solicita realizar preguntas de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: ¿Es usted colombiana nacionalizada? R. Yo nací en Maracay. ¿Cuál es su relación con el resto de los detenido a parte de su esposo su hermano P.C.? R. ninguna. ¿En ese lugar en que se encontraba al momento de la detención, había usted visto a Wilmer? R no. ¿Lo había visto anteriormente? R. no. ¿Por que se encontraba usted alli? R. Yo estaba sentada esperando a mi amiga Joanna, para hablar con ella y quedarnos en su casa. ¿Sabe el apellido? R. no. ¿Como la conoce? R. La conozco por su esposo. ¿Donde vive usted? R. en Maracay. ¿Donde vivía antes? R. En rubio cerca de San Cristóbal. ¿Ha viajado usted a Colombia? R. Si, como es frontera pasó a Colombia. ¿Con que frecuencia viaja a Carúpano? R. Primera vez que vengo a Carúpano. ¿A que vino? R. por vacaciones con mi esposo y mi hermano que se iba a iniciar, yo le iba a poner el dinero para que el comenzara el negocio, de venta de cuadro, espejos, si primera vez que vengo a Carúpano. Seguidamente el Abg. N.M., hace uso del articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: ¿Mariluz, en el sitio donde usted se encontraba había varias personas? R. Si alrededor había como una 15 a 20 personas que pasaban por el lugar. ¿Y cuando llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, había gente? R. Si había bastante gente alrededor. Seguidamente el Abg. M.L., hace uso del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: ¿Que hora era cuando los detienen? R. de 6.30 a 7.00 pm. ¿Había otras personas en el lugar? R. si. ¿Al momento de su detención, usted fue revisada? R. No. Seguidamente el Abg. Amauris Rivero, hace uso del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: ¿Usted manifiesta que el ciudadano Wilmer estaba en el sitio? R no, ¿Cuantas personas había y fueron detenidas? R. El gordito, el flaquito de los pantalones rotos, a mi hermano a mi esposo y yo, solo cinco personas, Wilmer no estaba en ese momento. Seguidamente se procede a pasar a la sala, e identificar al segundo de los imputados: J.G.L., quien dijo ser venezolano por nacionalización y natural de Cucuta, Colombia, de 38 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.880.051, nacido en fecha 16/07/1974, de oficio comerciante, hijo de Laura María Lozada y R.G.F., domiciliado en: Barrio S.R., calle principal, casa 2-22, Sector S.R., Municipio L.A., cerca de los tanques de agua, Maracay, Estado Aragua; quien manifestó: “El miércoles en eso de las 6:30 a 7:00 pm, me encontraba con mi cuñado y mi esposa sentados en la orillad de la playa, cuando en eso se acerco un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, nos pegaron contra la camioneta y nos revisaron y con pistola en mano nos montaron en una samurai vino tinto, en ese momento, que se acerco mi esposa y pregunta que porque nos iban a llevar, un funcionario bajito dijo que la montara y el alto dijo que si y la montaron a ella también, perdón a mi me subieron a la camioneta y a ella en el carrito pequeño. Al llegar me sacaron todos los papeles, yo soy venezolano, nacionalizado desde hace 9 años. Me preguntaron por la pistola, porque solo cargaba el porte y el arma la había dejado en Maracay, porque cuando viajo no llevo armas. Allí nos dejaron toda la noche esposado, preguntándonos que hacíamos. Nos llevaron a todos juntos y ninguno de nosotros sabíamos porque nos llevaron, hasta el otro día en la mañana. El moreno me dice que si no le dábamos una plata nos iban sembrar una droga. Y yo le dije, que no porque no tenía dinero. Es falso el informe que hicieron en la policía, dijeron que yo tenía una camisa azul y eso es mentira. El samsug es mío y el informe dice que era de otra persona y tengo todos los papeles, a mi me lo quitaron junto con el dinero y la cartera. Según era para verificar el porte, pero no cargo la pistola, y al otro día, es cuando me entero que estaba detenido por drogas. Son esos funcionarios los que deberían estar presos no nosotros, yo tengo a mis hijos allá en Maracay, tirados y solos. Yo trabajo en una tienda, no con drogas. Yo vine fue por vacaciones con mi esposa y mi cuñado por trabajo. Y ahora, ese señor moreno que esta allí (Wilmer), me consta que no estaba allí, me consta que el llego solo a preguntar por su esposa, lo involucraron que estaba en la playa. Esto a mi me ha afectado mucho, Incluso a mi esposa, se la llevan solo porque se paró a pregunta, por qué me llevaban. Si usted me los pone al frente, se los digo en su cara, porque el alto y el bajito a los dos se los digo en su cara, ustedes me pidieron real, me consigues una plata o te siembro drogas. Si es verdad, yo soy colombiano, pero estoy nacionalizado. Tengo porte de armas, porque tengo negocios, tengo una finca de gallinas ponedoras, mi esposa me ha dicho que cuando este con la familia no puedo andar con armas. Son ellos los que tienen que estar presos. Es todo. Seguidamente la representación fiscal, Abg. R.P., solicita realizar preguntas, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: ¿Usted refiere que había personas en ese lugar, quienes estaban alli? R. En el sitio donde me encontraba, estábamos mi esposa, mi cuñado y yo esperando, a la amiga para irnos a su casa. ¿Que relación tiene usted con el resto? R. Yo los conocí ahorita con este problema, pero a ninguno solo a mi esposa y a mi cuñado. ¿Usted conoce a una persona de nombre Joanna? R. Si, ella esta allá afuera. ¿Usted conoce el apellido de Joanna? R. no me acuerdo en el momento. ¿Viaja usted con frecuencia a Colombia? R. De vez en cuando, porque mis papás viven allá, fui hace como 2 semanas. Seguidamente el Abg. N.M., hace uso del articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: ¿Jaime al momento de tu detención, al estar en un sitio de esparcimiento, había gente? R. Si había gentecita al momento pero al llegar los carros particulares y que sacaron las pistolas, salio mas gente. ¿En ese momento, a cuantas personas se llevaron detenida? R. A mi esposa, a mi y a mi cuñado en la samurai, Me preguntaron en que carro iba y les dije en un carro rojo y me pidieron las llaves. Al señor gordito y a al otro señor y a ellos los montaron en otro carro. ¿Quienes iban detenidos? R. Solos nosotros cinco y ya en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, después que nos revisaron, me encerró por lo de la revisión del porte. ¿Solo cinco personas estaban detenidas? R. Claro, el moreno llego después y allí lo sentaron. ¿Usted lo conoce? R. En mi vida lo había visto. Seguidamente se hace pasar a la sala al tercero de los imputados, identificado como W.A.G.L., quien dijo ser venezolano, natural de Puerto Ordaz, estado Bolívar, de 32 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.837.893, nacido en fecha 20/12/1978, de oficio Mecánico Montador, hijo de L.G. y O.M.L., domiciliado en: Calle Olivares, casa Nº Urbanización J.G.H., sector Castillitos, Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolívar; quien manifestó: “Yo el día, no se que fecha era, estaba en la casa con mi esposa y mi hijo, después que salí, me dice un poco de personas que habían llegado unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y mi esposa se fue a comprar unas empanadas, sin decirme nada y cuando yo salí y como a las 6:30 a 7:00 de la noche, entonces me dijeron que parecía se habían llevado a mi esposa y al bebe y yo salí corriendo hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que queda cerca y allí me dijo el PTJ y le dije porque me dijeron que se habían llevado a unas personas y entre ellas le dije que estaba mi esposa y mi hijo. Me preguntaron que hacia y les explique que trabajaba en Sidor, y como escuche ahorita, dice que estoy solicitado y yo tengo un papel que eso no es así. Yo me estoy presentado por el tribunal de puerto Ordaz. Si me los pone en frente, Los funcionarios me pidieron 80 millones de bolívares para ponerme otra cosa en el papel que estaba haciendo, yo dije no tengo plata yo lo único que tengo son 4.000 que son para vacacional. Yo trabajo con el gobierno de Bolívar. Me revisaron y me quitaron las llaves de mi carro y lo fueron a buscar para la playa. Yo primera vez en mi vida que veo a esa gente. Si me dejan preso, lo que va a pasar es que pierda mi trabajo. No soy un ángel pero he cambiado por mis hijos. Los ptj golpearon al señor de camisa amarilla. Lo tenían allí esposado. Yo les pregunte porque estaba preso, si lo único que yo había hecho era había ido a buscar a mi esposa. Yo debería estudiar para ptj son unos abusadores. Es todo. Seguidamente la representación fiscal Abg. R.P., solicita realizar preguntas de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: ¿Específicamente, donde tienes fijado domicilio? R. En Puerto Ordaz. ¿Cuanto tiempo tienes que llegaste? Ese día en la mañana, yo soy el coordinador de las casas de sidor y estaba esperando una casa para vacacionar. ¿Donde queda esa casa? R. Vía a copey, hay un complejo de sidor. ¿Que relación tienes tu con la marina? R. De la marina, no ninguna. ¿Donde te encontrabas? R. En la casa de una amiga. ¿Como se llama la señora que es su esposa? R Maye Marin, somos concubinos. ¿En atención a esos hechos, a que distancia estaba usted de donde ocurrieron los hechos? R. Yo estaba al frente, en la casa de una señora donde siempre yo llego. ¿Conoce usted a Joanna? R. no. ¿Qué relación tiene usted con el resto de los detenidos? R. No conozco a ninguno, yo estaba solo. ¿Que le hizo pensar que su esposa estaba detenida? R. Porque cuando llegue, me dijeron que se habían llevado a una gente y a una mujer y como la llame y no me contestó, porque en la zona de playa grande, no hay mucha cobertura. ¿Tiene vehiculo de su propiedad? R. no, es de mi esposa. ¿El carro que cargaba es de que color? R. un Elantra dorado, no plateado. ¿Cuándo y como llega buscando a su esposa? R. yo iba caminando y pase la calle nacional, eso fue en la calle la marina, no en el sector. ¿Qué paso cuando usted llego al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? R. Llegue solo, me identifique me revisaron. ¿Especifique el nombre de la persona donde llega a Carúpano? R. Es una catira, flaca, no, yo conozco es a cheo blanco. ¿Esa persona que lo atiende debe tener confianza y no se acuerda el nombre? R. Ya van, ya van, la verdad no me acuerdo bien, M.J., de la señora no me acuerdo, pero si tengo muchísima confianza. ¿Quien le dice que a su esposa se la llevan? R. La gente que estaba allí. ¿Ese día, específicamente, es cuando llega donde esa amiga? R. si en la mañana. ¿A cuantas personas conoce usted? R. en ese lugar conozco bastante, te explico, yo tenia como tres meses que no venia. ¿Esa gente conoce a su esposa? R. si, M.J., fue la que me dijo. ¿Usted había visto a esas personas en ese lugar? R. había gente y yo lo que estaba era tomándome unos tragos con mi esposa, yo estaba esperando la casa. ¿Quien le iba a entregar la casa? R. J.L.H., presidente de Sidor, era la persona que me iba a asignar la casa y M.P.. ¿Usted refiere que estaba acá en una planificación de sidor? R. No, es que estoy en planificación, sino que aquí hay un complejo y le asignan a los funcionarios 5 días para vacacionar y los iba a disfrutar. Es todo. Seguidamente el Abg. N.M., hace uso del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: ¿Wilmer, puede dar las características del funcionario con el cual usted se entrevistó? R. El primero que me atendió, era uno blanco, alto, habían otros, uno Gordito, bajito, barrigón, había otro, chiquito moreno, habían varios, había una muchacha con bastante pompi. Había otro que fue el que nos hizo la reseña al día siguiente y había otro alto, eso estaba oscurísimo y se había la luz a cada rato. ¿En el lugar donde usted llega, en el sector playa grande, calle la marina, cuantas casa hay? R muchísimas, como 50 y me quedo corto. ¿Donde llega usted? Donde yo llego esta cerca la carretera y la playa, en donde esta ubicada la playa, donde la gente se sienta. ¿Las personas donde usted llega, son dueñas de esas chozas? R. no. ¿En algún momento compartió con las personas que están aquí? R. no para nada. Seguidamente se procede a pasar a la sala e identificar al cuarto de los imputados, como P.C.M.V. quien dijo ser venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 28 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.969.374, nacida en fecha 07/05/1984, de oficio comerciante, hijo de L.A.M. y M.L.V., domiciliado en: Barrio campo Alegre, calle Venezuela, Nº 43, Municipio Giraldot, cerca de una cancha y un árbol denominado Samán que queda al lado de una escuela, Maracay, Estado Aragua; quien manifestó: “Yo soy de Maracay Estado Aragua, estábamos en mi casa, por cuestiones de trabajo, mi hermana me dijo para venirnos para acá, porque yo había trabajado un tiempo aquí, vendiendo mercancía a crédito, aproveché y me vine con ellos. Nos íbamos a encontrar con una amiga y como conozco mas o menos el lugar, quedamos en encontramos en playa grande, en eso llegaron los funcionarios en varios carros, a mi y a mi cuñado nos montaron en la samurai, según para un chequeo del carro, nos detuvieron como a las 6:30 a 7:00 y fue al día siguiente cuando nos hicieron el informe. Estaban esperando por una cantidad de dinero y como no lo tenemos. Yo pienso que a nosotros nos tenían secuestrados, porque nunca nos dijeron porque estábamos presos y por no tener dinero, es que nos tienen aquí, entonces digo yo, el señor que esta allí fue solo a buscar a su esposa y también lo dejaron. Es todo. Seguidamente la representación fiscal, Abg. R.P., solicita realizar preguntas, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: ¿Específicamente, donde te encontrabas al momento de la detención? R. estábamos mi hermana y mi cuñado en un kiosco esperando a la amiga. ¿Como se llama su amiga? R. Ella se llama Joanna. ¿Sabe el apellido de Joana? R. no me acuerdo del apellido. ¿A parte de esos ciudadanos, que relación tiene con el resto de los detenidos? R. Con ninguno, primero nos agarraron a nosotros tres y a uno de ellos lo montaron con nosotros y al gordo lo montaron con mi hermana. ¿Usted me refiere, que se encontraba en el sitio, a ustedes le practican una revisión? R. No, Nos pegaron contra el carro y nos revisaron de manera general y luego nos llevaron para según una requisa del carro. ¿Cuantas personas se encontraban en ese lugar? R. En el kiosco, solo nosotros tres. ¿De acuerdo a su declaración, cuando dice a nosotros nos llevan a la ptj y a ellos lo agarran luego, a cuales esta señalando en sala? R. A esos dos ciudadanos es la primera vez que los veo. Es todo. Seguidamente el Abg. N.M., hace uso del articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: ¿Había mucha gente en el lugar? R. cantidad bañándose, por eso decidimos irnos para allá a esperar a Joanna. Es todo. Seguidamente el Abg. M.L. hace uso del articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: ¿Exactamente a que hora mas o menos de ese día miércoles, sucedieron los hechos? mas o menos de 6.30 a 7:00 de la noche. ¿Usted observo a transeúntes? R. claro si. Es todo. Seguidamente el Abg. Amauris Rivero, hace uso del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: ¿Específicamente usted observo a este ciudadano? R. yo lo veo cuando lo llevan esposado que empezamos a dialogar y el dijo que solo fue a ver si habían llevado a su esposa, a ese señor ni lo he visto por eso me parece injusto. ¿Cuantas personas se encontraban detenidas? Solo nosotros cinco, el llego después. Es todo. Seguidamente se procede a pasar a la sala e identificar al quinto de los imputados, como L.R.H.Z., quien dijo ser venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar, de 37 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.560.036, nacido en fecha 09/08/1974, de oficio operador de colada, hija de A.C.S. y E.H., domiciliado en: Sector Las Amazonas, manzana 24, casa Nº 23, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar; quien manifestó: “Le manifiesto el porque estoy en Carúpano, el día miércoles llegue con mi esposa con la intención de estar de paseo. Llegue a la bomba que esta allí y le pregunte al bombero que donde podía pasar un rato. Estoy allí con mi señora, tomándonos unos tragos y se me acabo el hielo y salgo a caminar para comprar hielo y en eso veo la multitud y en eso llegaron unos funcionarios y me llevaron detenido. No se porque motivo nos dejan detenido. Si eso es una zona caliente, deberían cerrar la zona y si la ptj sabe que es así como lo voy a saber yo que no soy de aquí, yo soy una persona que estoy comenzando una empresa nueva con mi esposa, en fundición de aluminio y ahora, resulta que soy traficante de drogas. No veo porque me están sembrando, será que ese es el procedimiento y resulta que el funcionario estaba cumpliendo una orden superior, yo vengo de Puerto Ordaz con mi señora. Si aquí alguien tenia droga, no se, pero por lo menos yo no tenia nada, entonces como van a venir a sembrarme a mi y a los compañeros. Aquí estamos solos, a la deriva, porque no tengo a nadie, porque hasta mi esposa asustada se fue. Yo si trafico, pero con aluminio que es mi trabajo. Eso estaba regado de gente y me detuvieron a lo loco. Es todo. Seguidamente la representación fiscal Abg. R.P. solicita realizar preguntas de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: ¿Específicamente para el momento de los hechos, donde se encontraba usted hospedado? R. aun no me había hospedado en ningún sitio, me quede allí para ver el atardecer. ¿Ha tenido usted algún problema legal? R. no. ¿Ha visto usted a estas personas antes? R. Era la primera vez que los veía. ¿Donde esta su esposa? R. Debe estar por aquí cerca. ¿Al momento de la detención, estaba su esposa con el carro? R. Si Estaba lejos. ¿Su esposa se dio cuenta de la detención? R No. ¿Cuando fue la primera vez que vio a Wilmer? R. Lo estoy viendo es ahorita, Yo lo vi a él fue cuando estábamos detenidos ya teníamos como media hora allí. ¿A la ciudadana que quedo detenida con su esposo y cuñado tenia algún tipo de relación? R. No era la primera vez que los veía. Seguidamente el Abg. M.L. hace uso del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: ¿Infórmele al tribunal, de ese momento cuando usted fue detenido cuantos iban? R. los cuatro señores y yo mas nadie, y hago hincapié que en esa playa por ahí había bastante gente y al azar nos agarraron. ¿Para el momento de la aprehensión, pudo observar personas en las adyacencias? R Si, había mucha gente. ¿Que hora era? R. Eran como las 6:00 de la tarde, ya estaba cayendo el sol. Es todo. Seguidamente el Abg. Amauris Rivero hace uso del articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, ¿Usted indica en su declaración, que el ciudadano Wilmer llego después? R. si claro, como media hora y lo calculo exacto porque lo pusieron conmigo en la misma celda. Seguidamente se procede a pasar a la sala e identificar, al sexto de los imputados, como L.R.A., quien dijo ser Colombiano, natural de Agua Chica en el departamento Cesar, de 40 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.923.576, nacido en fecha 24/03/1971, de oficio o profesión comerciante, hijo de A.P.A. y L.M.A.d.L., domiciliado en: Los Barrancos de San Félix, calle principal más debajo de la hielera, donde se encuentra la Chalana, Estado Bolívar; quien manifestó: Primero que todo, yo no estaba en ningún carro montado, estaba sentado en la playa fumándome un cigarrillo y segundo yo no soy ningún narcotraficante, yo me dedico a otras cosa, estaba por allí porque quería bañarme en la playa. Yo no estaba reunido con la gente que esta aquí. Llegaron con un atropello y me llevaron. Otra cosa, dice el expediente que yo tenia dos celulares y eso es mentira, porque solo tengo un celular. También me quitaron el dinero que tenia en los bolsillos. Me pidieron dinero y yo les dije que no tenía. Toda la noche la pase con sed y con hambre como un perro. Soy un ciudadano trabajador. Si soy colombiano, yo estoy aquí haciendo otra clase de negocio. Estoy haciendo un negocio de carnes, hago los negocios aquí, me voy a Colombia para traer la carne y eso lo hago con los dólares de Cadivi y el señor moreno, llego al rato de haber estado preso y lo metieron con el señor gordo. Pueden pedir referencia en Colombia, de que estoy limpio y no sabia que esto me iba a pasar en Venezuela, no sabia que Carúpano era tan peligroso. Estoy muy afectado por los atropellos de la ptj. Pueden llamar a las personas con que estoy negociando. Lo único que yo se, es que narcotraficante no soy. Había mucha gente allí y empezaron a recoger gente y a recoger gente. Es todo.” Seguidamente la representación fiscal Abg. R.P. solicita realizar preguntas de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: ¿Usted refiere que cuando se lo llevan detenido había muchas personas, conoce usted a alguno? R. No, yo estaba con unos amigos Wlman Romero, E.M.. ¿Donde estaban cuando a usted lo detiene? R. En la playa, yo iba para el baño. ¿Dónde esta su identificación, pues en las actuaciones dice que esta indocumentado? R. Porque, no me dieron tiempo de buscar nada, ellos la tienen. ¿Aparte de estas dos personas, había alguien más con usted? R. No. ¿Tiene usted conocimiento o relación con el resto de las personas detenidas con usted? R no. ¿Al momento de la detención, se encontraba cerca de las personas que lo acompañaban? R. Yo estaba cerca sentado en un banquito. ¿Usted esta retenido con 5 personas mas, es la primera vez que usted los ve? R. Si. ¿Cada cuanto tiempo viaja a Colombia? Siempre, porque hago negociaciones para la venta de carne, en Caracas, Bolívar, Monagas. ¿Como se identifica para entrar al país? R, con el pasaporte y no me acuerdo del numero, pero se lo puedo traer. ¿Donde vive? R. En los Barrancos del Estado Monagas. ¿En Carúpano donde se hospeda? R, no, apenas estaba llegando de caracas. ¿Porque se encontraba en ese lugar? R. Preguntamos y por allí nos dijeron que era bueno para bañarse. ¿Esas dos personas venían con usted? R. No, los encontré, yo creo que viven aquí. ¿En su declaración dice que estaba con dos amigos? R. si ellos son de Puerto Ordaz y ellos me llamaron. ¿No sabe donde estaban hospedados? R. No se. ¿En donde se encuentran para estar allí los tres, Usted venia con ellos o se encontraron allí? R. nos encintramos allí. ¿Donde podríamos ubicar a estas personas? R. No se donde podría encontrarlos, en mi celular tengo el número. ¿Cuanto tiempo tiene concediéndooslos? R. como 3 o 4 meses. ¿Usted dice que viaja mucho a Colombia, Vino por una negociación de carne? R. no, no, no, yo llegue porque yo quería bañarme en la playa, ellos me llamaron y me vine. ¿Usted refiere que usted trabaja con lo de la carne y viajo para acá solo a bañarse en la playa? R. No, yo estoy en Puerto Ordaz, luego en caracas, porque me quiero bañar en la playa, llamo a mis amigos y me dicen que en Carúpano las playas son buenas. ¿Tiene vehiculo propio? R. No. ¿Como se vino? R. Con un amigo que iba para caracas y me dejo aquí y siguió. ¿Como se llama su amigo? R. Alex. ¿Donde lo deja? R. En el Terminal ¿Que hizo luego? R. llame un taxi. ¿Donde iba a quedarse? R. En Rancho grande, ¿Con sus amigos? R. La verdad iba a conseguirme una chica para quedarme allí. ¿Donde se iban a quedar sus dos amigos? R. no se señor, porque no me dio tiempo preguntarles. ¿Usted pesaba irse al día siguiente? R. yo me iba inmediatamente, porque tenía que ir a caracas. ¿A que hora se encuentra con sus amigos? R. Como a las 5.00. ¿Usted se baña en la playa de día o de noche? R. En el día me baño y en la noche lo vuelvo a hacer. ¿Donde exactamente están sus documentos? Deben tenerlos mis amigos. ¿Estas dos personas, luego de que practican su detención han tenido comunicación con ellos? R. Ellos se estaban bañando y en el momento que me entrompa la comisión y no me dio tiempo de nada. ¿Usted refiere que no ha tenido mas contacto con ellos, como sabe entonces quien recupera el bolso? R. Por teléfono ubico a una persona. ¿Que persona fue esa? No me acuerdo. ¿Como lo llama? R. Estando adentro nosotros comenzamos a hablar y la esposa del señor me ayudó, y le pedí el favor para que me ubicara el bolso. ¿Donde estaba el bolso? R. yo me imagino, porque alguien me lo recupero. ¿Lo tienen Wilman y Elizabeth? R. la verdad no lo se. Es todo. Seguidamente el Abg. N.M., hace uso del articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: ¿Cuantos números telefónico tiene su de teléfono? R. como 70 o 100. ¿Podría identificar a todos? R no. Es todo

DE LAS DEFENSAS TÉCNICAS

Por su parte, el Abg. M.L.U., defensor de los imputados L.R.H.Z. y L.R.A., alegó: Esta defensa, en primer lugar, solicita la nulidad de la aprehensión de mis defendidos, por cuanto es una persona que viene a esta ciudad, un transeúnte. Y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se lo llevan y le sucede toda esta tragedia que esta pasado, para nadie es un secreto, que los funcionarios a nivel nacional, siembran una sustancia psicotrópicas, pasada los 10 gramos y la fiscalia solicita la privativa, ya que supera los limites máximos. Esta defensa, ha escuchado a cada uno de los imputados y de una manera u otra, todas las personas tenían cierta cantidad de droga. Como lo manifiesta Wilmer, por preguntar por su esposa y que igual queda preso, me parece injusto y esto es reiterativo. Quieren hacer una investigación, debe ser precisa y concisa. Solicito que las actuaciones sean remitidas a la Fiscalia De Derecho Fundamental del Proceso. Solicito copias certificadas de la presente acta. La vindicta pública, manifestó que los imputados le agruparon para la distribución de sustancias. Quedó muy claro la manera en la se hizo el procedimiento, por lo que solicito una libertad plena para mis defendidos. Por su parte, el Defensor Privado, Abg. N.M., alegó: Cada vez que me toca venir a los tribunales, me ha tocado ver como se inician las investigaciones. Siempre es una llamada quien no se identifica por temor, eso pasa por ser mentira. Aquí nunca aparece, es algo anónimo. Una situación que me parece vergonzosa, es lo siguiente, porque a mi me sucedió lo mismo y por una persona que indico que soy abogado, me dejaron tranquilo, pero igual me quitaron el dinero. En cuanto a que encontraron en ese momento a las personas, estos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fueron del sexo masculino y por ser del sexo masculino, no podían hacerle la inspección a la señora Mariluz, y por eso dicen que la señora arrojo un envoltorio, siendo eso mentira, cuando le pregunta cuantas casa había por allí, lo hice porque allí tengo mucha familia y hay mas de 400 casas y allí a nadie se revisó. Había muchas personas y cuando se hacen una aprehensión en flagrancia, no permite a los funcionarios policiales proveerse de testigos, pero en este caso, nos sobraba gente y si hubiese obrado de buena fe, hubiesen llamado a alguna de estas personas. Yo particularmente, le hice seguimiento a este caso, porque he visto como colocan nombres de testigos, siendo presos que están en ese momento, sin embargo, en este caso había gente suficiente, como para que los funcionarios policiales se proveyeran de testigos. Dejar a esta gente presa hasta un juicio y esperar a tener a los funcionarios y teniendo nosotros cantidad de testigo que afirmen la verdad, y tener a estas personas detenidas es un exabrupto y en un juicio, porque estos funcionarios no van a poder probar nada de lo que dicen las actuaciones. La Sentencia N° 625, sentencia que ha sido reiterada y creo que la Dra. D.R., hizo una apelación en persecución en caliente y los funcionarios policiales. Estas personas, indicaron que estaban secuestradas, porque la vindicta publica no va a poder probar, por lo que solicito la Nulidad absoluta del acta policial, solicito que se aparte de la solicitud fiscal, que se apegue a lo establecido en la sentencia antes referida, que es ley en los procesos penales. Por otro lado, el Defensor Privado, Abg. Amauris Rivero, alegó: Oída la exposición del representante fiscal, revisadas las catas procesales que conforman el presente expediente y así como escuchadas las declaraciones de mis defendidos y de los otros detenidos, en aras de reforzar y de fundamentar, lo ya expuesto por lo colegas de la defensa, esta defensa considera lo siguiente: en realidad cada vez que me toca un caso como este, tengo que aceptar que hay impunidad, cuando se castiga a gente culpables y también a gente inocente. Es importante revisar cada una de las actas para determinar el fin de todo proceso, como es la búsqueda de los hechos. Tengo muchas dudas y lo fundamento en lo siguiente. El articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es en la apreciación de la pruebas y la lógica y máximas de experiencias, debe aplicarse primero a la hora en la que ocurrieron los hechos, porque ocultar que los hechos ocurrieron entre 6.30 a 7.00 pm y porque expresar que fue a las 10.30 pm, tal como dicen los funcionarios. Mi apreciación es, que lo hicieron como una manera de justificar, el porque no se acompañaron de testigos al momento de la detención. También solicito, se aplique el principio de que hay que decidir acorde con lo que se ha probado. Se requiere por lo mínimo de 2 testigos, ya que estos son los sujetos mas importantes en un proceso penal, es su testimonio lo que corrobora el dicho de los funcionarios. El solo dicho de los funcionarios, no es suficientes. Por eso debemos apartarnos e irnos a la veracidad de los hechos, si estaban los 6 detenido al momento que llegan los funcionarios actuantes, dicen que la dama lanza un envoltorio. Esa es la excusa para justificar que no hicieron la requisa. Si ella lo hizo, los demás también podían hacerlo. Ya vemos la hora, lo de la sexo femenino, eso me llama mucho la atención, el modus operandi del trafico de drogas, no coincide, por lo que no establecemos los extremos para tipificarlo como trafico. Las personas que trafican, andan fuertemente armados, porque saben que cuando cargan una cantidad de drogas, deben cuidarlo más que a su vida. Por lo que se evidencia la buena fe de estos al estar en la ciudad vacacionando. Ustedes saben el dinero que cargan los traficantes? donde esta ese dinero pues. Cuando hacen la revisión del carro, lo único que consiguen es el pasaporte de la imputada y lo tenía para realizar viajes a Panamá. Asimismo hay algo importante, en las acta de investigación, jamás he visto, todos dicen efectuamos llamada telefónica al Ministerio Público y en ninguna la colocaron, lo que nos indica, que no sabemos el momento de la detención y todos sabemos que los funcionarios ruletean a los detenido, para hacer los cambios de delitos. Para nadie es un secreto, que aquí en Carúpano, mas de un funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ha sido procesado por extorsión. Yo les dije digan la verdad y el 97 por ciento de las declaraciones de las 6 personas, que están hoy imputadas, han sido coherentes, el otro 3 por ciento, es producto de la situación. Alejemos que se trata de un delito de drogas y tomemos en consideración la credibilidad de los funcionarios y sinceramente da miedo, sabemos bien que hay que pagar. Otro punto, son las cantidades exactas del peso bruto, a ninguno se le encuentra menos de 10 gramos, todos de 10 para arriba en el caso de cocaína y mas de 60 gramos para el caso de marihuana. Allí, se ve la malicia, la intención de que todos queden privados, por lo que digo que el acta es ficticia, pareciera que por el hecho de ser colombianos, se tiene como traficante. Y esto deja mal parados como turistas, porque al saber que soy colombiano, no puedo venir a Carúpano. Por ejemplo, yo se que el morro se trafica drogas y el hecho de que yo sea morrero, no significa que se traficante. Están son personas que trabajan por este país y lees están trucando. Otra cosa, W.G., es un caso atípico, como es posible, que por él ir a saber de su esposa, te quedas detenido, supongamos que lo dejen privado, como va a quedar él. Me quedo sorprendido, cuando escucho trafico y asociación para delinquir, trafico es un termino tan complejo, eso es igual que el delito de asociación para delinquir. Las actas dicen, que los funcionarios se enteran por una llamada telefónica, porque de resto no se habrían enterado de nada, donde esta lo organizado? Donde queda el respeto a la dignidad humana, considera esta defensa que no están dados los requisitos para la tipificación, por lo tanto, pido una libertad plena, aun cuando entiendo, no se le puede conceder por ser un delito en materia de droga, puede perfectamente ser sustituida con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 356 ordinales 3 o 8. Solicito la nulidad de las actas, por violación al debido proceso. Existen dudas razonables, de la veracidad de los hechos, las cuales favorecen a los imputados. No veo por que los imputados defienden al ciudadano Wilmer, al decir que llego después, porque llego preguntando si su esposa estaba detenida. Cuando se sabe, que al estar imputados, cada quien busca la libertad propia, y por ultimo en el supuesto de que el tribunal, se apegue a la solicitud fiscal, solicito que el sitio de reclusión sea la Comandancia de Policía General de esta ciudad. Solicito copias simples de la presente acta.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Escuchado los alegatos esgrimidos por los defensores privados, quienes solicitan la nulidad de las actas procesales, en fundamento a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en base al articulo 191 específicamente, la nulidad absoluta del Acta levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, cursante a los folios 1, 2 y su vuelto de la presente causa; en tal sentido, considera quien aquí decide, que dichas actas no adolecen de violación, contravención o inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución y el Ordenamiento Jurídico, ya que en efecto, los funcionarios actuantes actuaron apegados a la ley; toda vez, que nos encontramos en presencia de un posible delito flagrante, tal como se desprende de la referida acta y donde destacan como actúan, por vía de excepción, tomando en consideración la hora y lugar donde fue realizado dicho procedimiento, el cual se encontraba desolado, por la hora de ocurrencia de los hechos; por lo que en efecto, la presente acta policial, no adolece de ningún acto violatorio del debido proceso, ya que en efecto, el resultado de la comisión policial fue la localización de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína, así como también de presunta droga denominada Marihuana, las cuales arrojaron un peso bruto total de 127G con 500 mg; e igualmente, dicha acta, no adolece de ningún acto de contravención de norma jurídica, en tal sentido, se declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por las defensas privada. Ahora bien, contestado como ha sido el punto previo, y concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos: J.G.L., M.V., W.A.G.L., P.C.M.V., L.R.H.Z. Y L.R.A.; ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3 y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; oídas las declaraciones de cada uno de los imputados, los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada de los mismos y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso, nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad, como son los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativo de los mismos, ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 11/07/2012; de igual forma, existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación de los ciudadanos antes señalados, en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: A los folios 01 y su vuelto y folio 02, Acta de investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Sucre sub delegación Carúpano, en donde dejan constancia que en fecha 11/07/2012 “…siendo las 10:30 horas de la noche recibieron llamada telefónica de sexo masculino, encontrándose en el Despacho donde informaban que frente a una vivienda ubicada en la Calle La Marina en Playa Grande se hallaban dos vehículos, de colores rojo y plateados, de donde se habían bajados seis (06) personas, entre ellos una dama y comenzaron a repartirse de manera sigilosa, varios envoltorios de presunta droga, de igual forma, manifestaron que los ciudadanos llegaban de forma esporádica y luego de que realizaban la distribución de los envoltorios, en el lugar llegaban varios vehículos, haciéndole estos entrega de los mismos, asimismo, refirió que los envoltorios eran utilizados como muestras de pruebas, para la comercialización posterior de grandes cantidades, una vez en el sitio, observaron a los dos vehículos referidos y la ciudadana de sexo femenino, al observar a los funcionarios lanzó un envoltorio a pocos metros y al ser este colectado, se observo que era presunta droga de la denominada cocaína, de igual forma al realizar la revisión corporal a los ciudadanos, se le incautaron al primero de ellos de nombre J.G.L., en el bolsillo delantero del pantalón que vestía, un envoltorio de tamaño regular, contentivo de presunta cocaína, al segundo de ellos, de nombre P.M., le incautaron el bolsillo trasero del pantalón que vestía, un envoltorio de regular tamaño, de presunta cocaína, así como también la cantidad de 1010 Bs. en efectivo y dos teléfonos celulares, al tercero de ellos, de nombra G.L.W., le incautaron en el bolsillo lateral derecho de su pantalón, un envoltorio de tamaño regular, contentivo en su interior de presunta Marihuana, así como también un teléfono celular, al cuarto de los investigados, de nombre L.H., le incautaron específicamente en la parte de sus genitales, un envoltorio de material sintético, contentivo de presunta droga, denominada cocaína y dos teléfonos celulares; al quinto de los investigados, de nombre L.A., le incautaron en la pretina delantera del lado izquierdo de su pantalón, un envoltorio de material sintético, contentivo de presunta cocaína, así como también dos teléfonos celulares y por último la sexta investigada, de nombre M.L.V., quien al notar la presencia de los funcionarios, lanzo el envoltorio de tamaño regular, ya referido circunstancias que conllevaron a que los funcionarios practicarán la detención de los mismos…..” Al folio 03 cursa ACTA DE inspección Técnica Nº 1196, de fecha 11 de julio de 2012, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia en actas, de las características del lugar donde se dieron los hechos, que dieron origen a la aprehensión de los ciudadanos antes referidos. Al folio 04 cursa ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1197, de fecha 11 de julio de 2012, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quines dejan constancia en actas, de las características de los dos vehículos automóviles retenidos en el lugar donde se dieron los hechos, que dieron los hechos. Cursa al folio 05, ACTA DE ASEGURAMIENTO, donde se deja constancia de los envoltorios de regular tamaño, elaborado de bolsas de material sintético, contentivo en su interior, de un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada Cocaína, así como también de presunta droga denominada Marihuana, las cuales arrojaron un peso bruto total de 127G con 500 mg. Cursa al folio 06 REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., en la cual se describe y resguarda los objetos y el dinero incautados en referido procedimiento. Cursa al folio 07, REGISTRO DE CADENA DE SUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, en la cual se describe la sustancia incautada, observándose la descripción de 05 envoltorios de presunta cocaína y un envoltorio de presunta Marihuana. Cursa al folio 14 PLANILLA DE RECONOCIMIENTO Nº 339, de fecha 12 de julio de 2012 donde se deja constancia de las características de documentos personales entre los cuales se encuentran porte de armas, pasaportes; así como también 07 artefactos de comunicación portátiles, es decir, teléfonos celulares y dinero. Cursa al folio MEMORANDUM Nº 04982, suscrito por el Jefe de la sub-delegación, en el cual se solicita la experticia a la sustancia incautada. MEMORANDUM Nº 9700-226-796, de donde se desprenden que los imputados J.G.L., M.V., P.C.M.V., L.R.H.Z. Y L.R.A. no presentan registros policiales; más sin embargo el ciudadano W.A.G.L., presenta dos registros policiales, es decir Homicidio y Porte Ilícito y de igual forma se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, según orden de aprehensión 607 de fecha 06/03/2008 por el delito de Homicidio Calificado. Ahora bien, considera quien aquí decide, que con los elementos de convicción antes señalados, se presume que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que como puede observarse, es de suficiente magnitud, púes, supera los 10 años en su límite máximo; lo que podría influir en los imputados, no solamente para fugarse, sino para ocultarse y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia; aunado al hecho, de que el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, nos establece que hay peligro de fuga, para los hechos cuyas penas son superior en su limite máximo a 10 años, así mismo, también prevalece el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delitos, que atentan contra La Colectividad y el Estado Venezolano; básicamente, contra la salud y la vida de las personas, son de los delitos calificados como de lesa Humanidad. De igual manera, en cuanto al peligro de obstaculización, se hace presente, ya que hay la presunción razonable, que los imputados, pudieran influir sobre los funcionarios, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo así en peligro la investigación y la realización de la Justicia; por lo que considera este tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1º, y ; 251, numerales 2º y 3º y 252, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano J.G.L., M.V., W.A.G.L., P.C.M.V., L.R.H.Z. Y L.R.A., plenamente identificados en actas. En cuanto a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante hecho, por lo que se ordena, que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. De igual forma, y de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 183 y 184, De la Ley Orgánica de Drogas, se acuerda el aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, los cuales deberán ser colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Por otro lado, se acuerda Informar a la Embajada de Colombia, por la detención de los ciudadanos de nacionalidad colombiana. Por último, se acuerda oficiar al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Estado B.e.P.O., informando que el ciudadano W.A.G.L., se encuentra a la orden de éste Tribunal, ello en virtud, que el se encuentra solicitado, según orden de aprehensión 607, de fecha 06/03/2008, por el delito de Homicidio Calificado, emanada de dicho Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos M.V., quien dijo ser venezolana, natural de Maracay estado Aragua, de 32 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.729.236, nacido en fecha 18/05/1980, de oficio oficios del hogar, hija de M.L.V. y L.M., domiciliada en: Calle Principal F.M., casa 2-22, Maracay, cerca del automercado Luxor, Estado Aragua; J.G.L. quien dijo ser venezolano por nacionalización y natural de Cucuta, Colombia, de 38 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.880.051, nacido en fecha 16/07/1974, de oficio comerciante, hijo de Laura María Lozada y R.G.F., domiciliado en: Barrio S.R., calle principal, casa 2-22, Sector S.R., Municipio L.A., cerca de los tanques de agua, Maracay, estado Aragua; W.A.G.L., quien dijo ser venezolano, natural de Puerto Ordaz, estado Bolívar, de 32 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.837.893, nacido en fecha 20/12/1978, de oficio Mecánico Montador, hijo de L.G. y O.M.L., domiciliado en: Calle Olivares, casa Nº Urbanización J.G.H., sector Castillitos, Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolívar; P.C.M.V. quien dijo ser venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 28 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.969.374, nacida en fecha 07/05/1984, de oficio comerciante, hijo de L.A.M. y M.L.V., domiciliado en: Barrio campo Alegre, calle Venezuela, Nº 43, Municipio Giraldot, cerca de una cancha y un árbol denominado Saman que queda al lado de una escuela, Maracay, Estado Aragua; L.R.H.Z., quien dijo ser venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar, de 37 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.560.036, nacido en fecha 09/08/1974, de oficio operador de colada, hija de A.C.S. y E.H., domiciliado en: Sector Las Amazonas, manzana 24, casa Nº 23, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar; y L.R.A. quien dijo ser Colombiano, natural de Agua Chica en el departamento Cesar, de 40 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.923.576, nacido en fecha 24/03/1971, de oficio o profesión comerciante, hijo de A.P.A. y L.M.A.d.L., domiciliado en: Los Barrancos de San Félix, calle principal más debajo de la hielera, donde se encuentra la Chalana, Estado Bolívar, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251 parágrafo primero, numeral 2 y 3; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se insta a la Fiscalia del Ministerio Publico en Materia contra las Drogas, de esta Jurisdicción Penal, a los fines de realizar los trámites necesarios, para la revisión de las presentes actuaciones, caso de considerarlo pertinente, a la Fiscalia de Derecho fundamental del Proceso, tal como fuera requerido la defensa privada. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a nombre de los ciudadanos J.G.L., P.C.M.V., L.R.H.Z. Y L.R.A., y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad, donde quedara detenido a la orden de este Tribunal. En cuanto a los imputados M.V. y W.A.G.L., una vez escuchado lo manifestado por sus defensores y en aras de Garantizarles el derecho Constitucional a la Vida y a la Salud, se acuerda su reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. En consecuencia, Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a nombre de los referidos ciudadanos, y remítase junto con oficio, a la Comandancia de Policía de esta ciudad, donde quedaran recluidos a la orden de este Tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y de igual forma a la Embajada de Colombia, por la detención de los ciudadanos de nacionalidad colombiana y por lo incautado en el Procedimiento, para lo que se acordó Medida de aseguramiento Preventivo. Ofíciese al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Estado B.E.P.O.; informando que el ciudadano W.A.G.L., se encuentra detenido a la orden de éste Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. N.E.G.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. LAIMALIA MOYA

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