Decisión nº PJ0502010000956 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoHomologacion De Instituciones Familiares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y

NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,

Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 17 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-020934

Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud, désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se admite por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior Convenimiento de Modificación de Custodia fuera del País, Autorización para Viajar, Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar Internacional, presentado personalmente por los ciudadanos J.L.M.P. y M.A.V.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.006.523 y V-13.339.041 respectivamente, asistidos por la Abogada en el libre ejercicio O.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10155; a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En relación a la solicitud, se señala textualmente a continuación los términos en los cuales quedó expresado el Convenimiento en cuestión:

Como consecuencia que la madre de mi menor hija se va residenciar fuera del país en la siguiente dirección: 1 Lamberton BLVD. M3J1G3. Toronto, Notario Canadá, hemos convenido de mutuo acuerdo en lo siguiente: 1.- En relación a la responsabilidad de crianza, nuestra hija XXXX quedará bajo la custodia de su madre y en consecuencia podrá residenciarse en Canadá o cualquier otro país en donde se residencie su madre. 2.- La prenombrada niña queda autorizada para salir de cualquier país sin limitación alguna siempre que sea en compañía de su madre. 3.- La madre informará al padre por cualquier medio de comunicación tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas. Epistolares y computarizadas, toda vez que cambie de residencia, así mismo el padre informará a la madre cuando cambie de residencia cada vez que la prenombrada niña esté en su compañía. 4.- En cuanto a la Obligación de manutención, el padre conviene en pagar por concepto de Obligación de Manutención, los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS (Bs. 900,00) mensuales con un incremento de BOLIVARES CIEN (100,00) anualmente y cuyo monto debe ser depositado en una cantidad bancaria que elija la madre de la niña. 5.- En relación al Régimen de Convivencia Familiar, hemos acordado que las vacaciones escolares del mes de Agosto lo compartirá con el padre y en cuanto al mes de Diciembre lo compartirá con la madre. Dependiendo de la disponibilidad de viajar de los padres, la madre podrá viajar a Canadá y le entregará la niña a la madre en el lugar donde indique residencia, acuerdo que se cumplirá en cada vacación escolar de la niña. Ambos padres se comprometen en pagar de manera compartida los gastos de viaje. En consecuencia de lo expuesto, las partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, de conformidad a lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y ordene el archivo del expediente.

Dado la manifestación voluntaria, expresa y personalísima de los ciudadanos J.L.M.P. y M.A.V.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.006.523 y V-13.339.041 respectivamente, asistidos por la Abogada en el libre ejercicio O.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10155; quienes convinieron una Modificación en la Custodia, Autorización de Viaje Fuera del país, Obligación de Manutención y Convivencia Familiar Internacional, para que su hija, XXXX, se residencie Canadá con su madre, en virtud del ejercicio de la P.P. conjunta que detenta en relación a ésta. En este sentido, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo de: Convenimiento de Modificación de Custodia fuera del País, Autorización para Viajar, Obligación de Manutención (900,00) y de Régimen de Convivencia Familiar Internacional, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. En consecuencia, la niña XXXX, venezolana, cuya partida de nacimiento es la N° 1117, de fecha 27/06/2006, asentada bajo el N° 05, Folio 103, Año 2006, emitida por la oficina del Registro Civil de la A.d.C., Estado Miranda, se encuentra plenamente autorizada por su padre, ciudadano J.L.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.006.523 a viajar fuera del país, específicamente a: 1 Lamberton BLVD. M3J1G3. Toronto, Notario Canadá, en los términos antes expuestos, en compañía de su madre, ciudadana M.A.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.339.041, quien detenta su C.F., Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. Y.L.V.

LA SECRETARIA

ABG. MARLENE RAMÍREZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. MARLENE RAMÍREZ

YLV/MR/

AP51-J-2010-020934.-

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